Legislación
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Decreto 58/2017, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Decreto que regula la participación de los organismos de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la gestión, seguimiento, control, evaluación y difusión de las operaciones cofinanciadas por el FEDER. - Boletín Oficial de Cantabria de 19-09-2017

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Cantabria

Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Septiembre de 2017

Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 180

F. Publicación: 19/09/2017

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo. Artículo 3. Ámbito de aplicación material. Artículo 4. Ámbito de aplicación temporal. Artículo 5. Designación órgano de coordinación.
CAPÍTULO II. Descripción de funciones y procedimientos
Artículo 6. Descripción de funciones y procedimientos.
CAPÍTULO III. Selección de operaciones
Artículo 7. Selección de operaciones. Contratos y/o convenios. Artículo 8. Selección de operaciones. Convocatorias de subvenciones.
CAPÍTULO IV. Puesta en marcha y desarrollo de las operaciones
Artículo 9. Disposiciones generales.
CAPÍTULO V. Normativa de aplicación
Artículo 10. Cumplimiento de la normativa aplicable.
CAPÍTULO VI. Aplicación de medidas antifraude
Artículo 11. Sistema de autoevaluación de riesgos de fraude. Artículo 12. Aplicación de medidas antifraude.
CAPÍTULO VII. Verificación de operaciones
Artículo 13. Disposiciones generales. Artículo 14. Verificaciones administrativas. Artículo 15. Verificaciones sobre el terreno. Artículo 16. Control de Calidad. Artículo 17. Tratamiento de las irregularidades. Artículo 18. Visitas de control.
CAPÍTULO VIII. Mantenimiento de inversiones
Artículo 19. Comprobación del mantenimiento de inversiones.
CAPÍTULO IX. Declaración y certificación de gastos
Artículo 20. Información relativa al gasto a certificar. Artículo 21. Declaración y certificación de gastos.
CAPÍTULO X. Prioridad de pago y fiscalización
Artículo 22. Fiscalización. Artículo 23. Prioridad de pago.
CAPÍTULO XI. Sistema de contabilización separada
Artículo 24. Obligación de llevar contabilidad separada.
CAPÍTULO XII. Pista de auditoría
Artículo 25. Disponibilidad de los documentos. Artículo 26. Soportes documentales.
CAPÍTULO XIII. Seguimiento
Artículo 27. Información para seguimiento de los Programas. Artículo 28. Contribución a los Informes anual y final. Artículo 29. Participación en el Comité de Seguimiento. Artículo 30. Revisión de los Programas Operativos. Artículo 31. Contribución a la declaración de fiabilidad.
CAPÍTULO XIV. Evaluación
Artículo 32. Contribución a las evaluaciones de los Programas Operativos.
CAPÍTULO XV. Información y publicidad
Artículo 33. Información y publicidad. Artículo 34. Publicación de la lista de operaciones. Artículo 35. Buenas prácticas.
CAPÍTULO XVI. Operaciones generadoras de ingresos netos una vez finalizadas
Artículo 36. Operaciones generadoras de ingresos.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa. D.F. 2ª. Entrada en vigor.