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Decreto 58/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Indicaciones Geográficas Protegidas 'Ternera de Extremadura' y 'Vaca de Extremadura'., - Diario Oficial de Extremadura, de 15-06-2021

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACION Y TERRITORIO

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 113

F. Publicación: 15/06/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Extremadura Número 113 de 15/06/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

La reputación de las carnes de vacuno extremeñas está fundada tanto en la tradición de las explotaciones en la dehesa y terrenos adehesados, de raigambre histórica, como en el prestigio actual constantemente reconocido a todos los niveles: estudios de universidades, entidades comercializadoras, restaurantes famosos, medios de comunicación nacionales e internacionales, críticos y críticas gastronómicos, así como organizaciones especializadas. A dicho fundamento responden las indicaciones geográficas protegidas 'Ternera de Extremadura' y 'Vaca de Extremadura'.

'Ternera de Extremadura' es una Indicación Geográfica Protegida de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1437/2004 de la Comisión de 11 de agosto de 2004, por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) n.º 2400/96 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas (Valencia, Scottish Farmed Salmon, Ternera de Extremadura y Aceite de Mallorca o Aceite mallorquín u Oli de Mallorca u Oli mallorquí).

Con fecha de 11 de junio de 2018 fue publicado en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 76/2018, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida 'Ternera de Extremadura'.

Recientemente se ha ampliado el ámbito del prestigio reconocido a la carne de vacuno extremeño con la protección de la Indicación Geográfica Protegida 'Vaca de Extremadura'.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, y en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, modificada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo, el 3 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura la Resolución de 17 de junio de 2020, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se adoptó e hizo públicoa la decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción del nombre 'Vaca de Extremadura' en el Registro de Indicaciones Geográficas Protegidas. En dicha decisión se constató que no se había presentado ninguna declaración de oposición a la antedicha solicitud. Seguidamente, el expediente se remitió al Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación, para su traslado a la Comisión Europea, la cual confirmó su recepción con fecha de 14 de julio 2020 y le asignó el número de referencia PGI-ES-02619. Con posterioridad, el 21 de agosto de 2020 se publicó en el Diario oficial de Extremadura la Resolución de 6 de agosto de 2020, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se concedió la Protección Nacional Transitoria a la Indicación Geográfica Protegida 'Vaca de Extremadura'. Por último, el 19 de octubre de 2020 se publicó también dicha resolución en el Boletín Oficial del Estado.

De conformidad con lo anterior y de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.2 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, modificada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo, es necesario aprobar el reglamento de esta nueva indicación geográfica. Dicho reglamento deberá aplicarse e interpretarse a la luz de la normativa vigente en materia de igualdad de género y, en concreto, conforme a las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en particular de los artículos 3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración de la Comunidad Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados; 31, de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Asimismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.

Por otro lado, el artículo 13.2 de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, modificada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo, permite la constitución de un único Consejo Regulador como entidad de gestión para varias indicaciones geográficas.

A su amparo, dada la larga y exitosa trayectoria y experiencia del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida 'Ternera de Extremadura', y con el precedente análogo de figuras de calidad diferenciada para indicaciones geográficas de vacuno de la Orden de 23 de junio de 2017 (DOE núm. 124, de 30 de junio), se va a proceder a crear un único Consejo Regulador para las indicaciones geográficas protegidas 'Ternera de Extremadura' y 'Vaca de Extremadura', que sustituirá al actual Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida 'Ternera de Extremadura' y, por lo tanto, se subrogará en todos los derechos y deberes que a este le correspondan. La aprobación del nuevo reglamento de ambas indicaciones geográficas y de su consejo regulador común es el objeto de este decreto.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 9.1.13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, previa propuesta del Consejo Regulador de la IGP 'Ternera de

Extremadura' y de la asociación de productores que ha instado el reconocimiento e inscripción de la Indicación Geográfica Protegida 'Vaca de Extremadura', en ejercicio de la potestad reglamentaria regulada en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 9 de junio de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación del reglamento de las indicaciones geográficas protegidas 'Ternera de Extremadura' y 'Vaca de Extremadura' y de su consejo regulador común, el Consejo Regulador de las indicaciones geográficas protegidas de Carne de Vacuno de Extremadura.

Se aprueba el Reglamento de las indicaciones geográficas protegidas 'Ternera de Extremadura' y 'Vaca de Extremadura' y de su consejo regulador común, Consejo Regulador de las indicaciones geográficas protegidas de Carne de Vacuno de Extremadura, cuyo texto se inserta como anexo de este decreto.

Artículo 2. Constitución del Consejo Regulador de las indicaciones geográficas protegidas de Carne de Vacuno de Extremadura y nombramiento de las personas de su pleno provisional.

1. Se constituye el Consejo Regulador de las indicaciones geográficas protegidas de Carne de Vacuno de Extremadura, que se subroga en los derechos y obligaciones del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida 'Ternera de Extremadura', al cual sustituye. 2. Las personas que pertenezcan al Pleno del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida 'Ternera de Extremadura' desempeñarán provisionalmente las funciones del Pleno del Consejo Regulador de las indicaciones geográficas protegidas de Carne de Vacuno de Extremadura.

3. Dicho pleno estará obligado a promover de forma inmediata la aprobación de los Estatutos conjuntos de ambas indicaciones geográficas protegidas, así como a convocar con igual celeridad elecciones para el nombramiento de miembros del Consejo Regulador común.

Disposición adicional única. Pliegos de condiciones.

El pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida 'Ternera de Extremadura', podrá consultarse en la sede oficial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la siguiente dirección de Internet:

http://www.juntaex.es/filescms/con03/uploaded_files/SectoresTematicos/Agroalimentario/ Denominacionesdeorigen/PliegoCondiciones_IGP_TerneraDeExtremadura.pdf

El pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida 'Vaca de Extremadura' podrá consultarse en la sede oficial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la siguiente dirección de Internet:

http://www.juntaex.es/filescms/con03/uploaded_files/SectoresTematicos/Agroalimentario/ Denominacionesdeorigen/Pliego_de_condiciones.pdf

Disposición transitoria única. Consejo Regulador de la IGP Ternera de Extremadura. El Consejo Regulador podrá seguir utilizando la denominación Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Ternera de Extremadura, sus logotipos y marcas hasta que tenga efectividad en los correspondientes registros, ante la Entidad Nacional de Acreditación y demás entidades, la subrogación en sus derechos y obligaciones por el Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas Protegidas de Carne de Vacuno de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 76/2018, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida 'Ternera de Extremadura'.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 9 de junio de 2021.

La Consejera de Agricultura,

El Presidente de la Junta de Extremadura.

Desarrollo Rural, Población y Territorio,

BEGOÑA GARCÍA BERNAL

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

ANEXO

REGLAMENTO DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS 'TERNERA DE EXTREMADURA' Y 'VACA DE EXTREMADURA' Y DEL CONSEJO

REGULADOR COMÚN, EL CONSEJO REGULADOR DE LAS INDICACIONES

GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS DE CARNE DE VACUNO DE EXTREMADURA.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS

PROTEGIDAS 'TERNERA DE EXTREMADURA' Y 'VACA DE EXTREMADURA.

Artículo 1. Titularidad, uso y gestión de la Indicación Geográfica Protegida 'Ternera de Extremadura' y de la Indicación Geográfica Protegida 'Vaca de Extremadura'.

1. La Indicación Geográfica Protegida 'Ternera de Extremadura' y la Indicación Geográfica Protegida 'Vaca de Extremadura' (en adelante mencionadas como indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura) son bienes de dominio público de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no susceptibles de apropiación individual, venta, enajenación o gravamen.

2. No podrá negarse el uso de las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura a cualquier persona física o jurídica que cumpla los requisitos establecidos, salvo por sanción o por las demás causas legalmente previstas.

Artículo 2. Normativa reguladora.

1. Las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura están sujetas al régimen jurídico establecido en el artículo 50 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en su redacción dada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo.

2. A ambas indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura les son aplicables como fundamentales normas jurídicas rectoras, en la redacción que se encuentre en cada momento vigente producto de sus modificaciones o de la redacción que resulten de las normas que las sustituyan:

-- El Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

-- El Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y

del Consejo en lo que se refiere al establecimiento de los símbolos de la Unión para las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especiales tradicionales garantizadas y en lo que ataña a determinadas normas sobre la procedencia, ciertas normas de procedimiento y determinadas disposiciones transitorias adicionales.

-- El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 668/2014 de la Comisión de 13 de junio de 2014 que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

-- La Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, modificada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo.

-- La Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

-- El presente decreto aprobatorio del reglamento de ambas indicaciones geográficas

-- La orden que apruebe los estatutos de ambas indicaciones geográficas.

3. La Indicación Geográfica Protegida 'Ternera de Extremadura' se rige además por lo establecido en:

-- El Pliego de Condiciones de la Indicación Geográfica Protegida 'Ternera de Extremadura; y -- El Manual de Calidad y Procedimientos de la IGP Ternera de Extremadura en aplicación de la Norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012 (Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios) o norma técnica que la sustituya.

4. La Indicación Geográfica Protegida 'Vaca de Extremadura' se rige asimismo por lo establecido en:

-- El Pliego de Condiciones de la Indicación Geográfica Protegida 'Vaca de Extremadura; y -- El Manual de Calidad y Procedimientos de la Indicación Geográfica Protegida 'Vaca de Extremadura en aplicación de la Norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012 (Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios) o norma técnica que la sustituya.

Artículo 3. Protección.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única de este decreto para la Indicación Geográfica Protegida 'Vaca de Extremadura', las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura están protegidas en los términos que establece el Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, y en especial, su artículo 13, el artículo 53 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, el artículo 7 de la Ley 4/2010, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura y demás disposiciones normativas vigentes aplicables.

2. De conformidad con la protección ofrecida por la normativa de la Unión Europea:

a) Las indicaciones geográficas protegidas no podrán utilizarse para la designación de otros productos comparables no amparados.

b) La protección se extenderá desde la producción a todas las fases de comercialización, a la presentación, a la publicidad, al etiquetado y a los documentos comerciales de los productos afectados. La protección se aplica contra cualquier uso indebido, imitación o evocación e implica la prohibición de emplear cualquier indicación falsa o falaz en cuanto a la procedencia, el origen geográfico, la naturaleza o las características esenciales de los productos en el envase o en el embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos a ellos.

c) Las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura no podrán ser utilizadas en la designación, en la presentación o en la publicidad de productos de similar especie o servicios, a los que no les haya sido asignado el nombre y que no cumplan los requisitos de dicho tipo de protección o designación, aunque tales nombres vayan traducidos a otras lenguas o precedidos de expresiones como «tipo», «estilo», «imitación» u otros similares, ni aun cuando se indique el verdadero origen geográfico del producto. Tampoco podrán emplearse expresiones del tipo «producido en...», «con fabricación en...» u otras análogas.

d) Las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura no podrán utilizarse como nombres de dominio de Internet cuando su titular carezca de derechos o intereses legítimos sobre los nombres y los emplee para la promoción o comercialización de productos comparables no amparados por ellas. A estos efectos, las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura están protegida frente a su uso en nombres de dominio de Internet que consistan, contengan o evoquen dichas indicaciones geográficas protegidas.

e) No podrán registrarse como marcas, nombres comerciales o razones sociales los signos que reproduzcan, imiten o evoquen las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura siempre que se apliquen a los mismos productos o a productos similares, comparables o que puedan considerarse ingredientes o que puedan aprovecharse de la reputación de aquéllas.

f) Las empresas que elaboren productos agrarios y alimentarios deberán introducir, en las etiquetas y presentación de los productos acogidos a las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura, elementos suficientes para diferenciar de manera sencilla y clara su designación o tipo de protección y su origen geográfico o procedencia, y para evitar, en todo caso, la confusión en los consumidores y consumidoras. g) Las empresas que comercialicen productos amparados y no amparados en las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura deberán designar y presentar ambos tipos de productos con elementos identificativos perfectamente diferenciados para evitar que se induzca a error o confusión a los consumidores y consumidoras. 3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, la protección de las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura con relación a los productos amparados por las mismas utilizados como ingredientes se adecuará a la Comunicación de la Comisión que lleva por título 'Directrices sobre el etiquetado de los productos alimenticios que utilizan como ingredientes denominaciones de origen protegidas (DOP) e indicaciones geográficas protegidas (IGP) (DOUE Serie C n.º 341, de 16 de diciembre de 2010), sin perjuicio de lo que pueda resultar del derecho de la Unión Europea y su interpretación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Además, las empresas que pretendan utilizar en el etiquetado de productos alimenticios las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura, deberán presentar con carácter previo al propio Consejo Regulador, declaración responsable, cuyo modelo normalizado se facilitara por parte del Consejo Regulador, en la que, junto con los datos identificativos de la persona titular y los de su representación en su caso se afirme reunir las condiciones establecidas en el apartado anterior y tener la documentación que lo justifica. Dichas empresas acreditarán a la entidad de certificación o a las autoridades competentes el cumplimiento de dichas condiciones.

Artículo 4. Designación, denominación y presentación de los productos amparados. 1. Los productos amparados por las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura, con destino a consumo, llevarán una etiqueta o contraetiqueta numerada, expedida por la estructura de control del Consejo Regulador.

Dicho distintivo será colocado, en todo caso, antes de la expedición de la carne de vacuno amparada por las indicaciones geográficas protegidas y de forma que no permita una segunda utilización.

2. En las etiquetas propias de cada persona o entidad elaboradora que se utilicen en los productos amparados, figurará en forma destacada 'Ternera de Extremadura' o 'Vaca de Extremadura', junto con la mención de la indicación geográfica protegida o su abreviatura, el símbolo de la Unión Europea propio de las indicaciones geográficas protegidas y los demás elementos exigidos para el etiquetado en el pliego de condiciones de cada una de ellas.

3. Antes de la puesta en circulación de etiquetas de las empresas elaboradoras inscritas, éstas deberán ser autorizadas por el Consejo Regulador, a los efectos que se relacionan en este reglamento. Será denegada la aprobación de aquellas etiquetas que, por cualquier causa, puedan dar lugar a confusión en el consumidor o consumidora, y podrá ser revocada la autorización de una ya concedida anteriormente, cuando hayan variado las circunstancias por las que se autorizó.

4. El etiquetado de los productos amparados por las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura deberá ser realizado en las industrias que cumplan los requisitos de dichas indicaciones geográficas protegidas, perdiendo el producto en otro caso, el derecho a su uso.

5. Los productos amparados por las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura, únicamente pueden circular y ser expedidos por las industrias, en los tipos de envase que no perjudiquen su calidad y prestigio, y autorizados por el Consejo Regulador.

6. El Pleno del Consejo Regulador podrá establecer otros sistemas de contraetiquetas de garantía. 7. En las contraetiquetas de garantía figurará el logotipo oficial del Consejo Regulador y su nombre como entidad de certificación, siempre que se mantuviera dicha condición.

CAPÍTULO II

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 5. Derechos.

1. Solo las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos legales podrán producir, madurar, elaborar y envasar, según proceda, los productos amparados bajo las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura.

2. Solo puede utilizarse dichas indicaciones geográficas protegidas, y los logotipos referidos a ellas, en los productos procedentes de industrias elaborados conforme al pliego de condiciones.

3. Las empresas inscritas en los registros de las indicaciones geográficas protegidas tienen derecho a participar en los procesos electorales del Consejo Regulador como electoras de representantes de sus intereses en el Pleno, así como a optar a las candidaturas de vocal de este órgano, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes de régimen electoral.

4. Las personas titulares de explotaciones ganaderas, podrán producir carne para productos con derecho a las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura y productos sin denominación, siempre que se cumplan las condiciones fijadas por los pliegos de condiciones y por el Pleno del Consejo Regulador.

5. Siempre que se establezca la necesaria separación entre ellos, en las instalaciones de las industrias podrán elaborarse, almacenarse y envasarse productos con derecho a las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura junto con productos no amparados por dichas indicaciones geográficas. Asimismo, en dichas instalaciones podrán elaborare, almacenarse y envasarse productos con derecho a las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura junto con productos amparados por otras figuras de calidad diferenciada, siempre que se cumplan sus respectivos requisitos.

6. Para beneficiarse de los servicios que el Consejo Regulador preste, incluida su estructura de control, las empresas deberán estar al corriente del pago de sus obligaciones económicas con dicha entidad.

Artículo 6. Obligaciones.

1. Quienes operen con productos amparados por las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura cumplirán las obligaciones establecidas en la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, especialmente en sus artículos 46, 79 y 87, sin perjuicio de las restantes obligaciones establecidas en las normas básicas estatales y en las normas aplicables de la Unión Europea.

2. Las explotaciones o empresas que quieran producir productos bajo el amparo de las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura deberán someterse a la comprobación de la conformidad de su sistema productivo o de elaboración con los requisitos del correspondiente pliego de condiciones en los términos exigidos por la normativa reguladora de la indicación geográfica protegida.

3. Las empresas, salvo causas de fuerza mayor o extraordinarias justificadas, deberán comercializar anualmente producciones certificadas de producto amparadas bajo las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura.

4. Tanto las empresas, como el Consejo Regulador, están obligados a facilitar los datos de las producciones comercializadas al amparo de las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura por años naturales y campañas a la autoridad competente, así como aquellos datos e informaciones necesarios para la realización de los controles oficiales o cumplir las normas aplicables.

5. Quienes operen también están obligados a cumplir:

a) Los estatutos de las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura.

b) Los acuerdos y resoluciones que dicten los órganos del Consejo Regulador en ejercicio de sus competencias;

6. Quienes operen no podrán hacer uso de las indicaciones geográficas protegidas en propaganda, publicidad, documentación o etiquetado si:

a) Han solicitado voluntariamente y por un plazo determinado, la suspensión de la certificación del cumplimiento del pliego de condiciones.

b) Se les ha retirado temporalmente dicha certificación.

c) Se les ha impuesto la sanción administrativa de suspensión temporal del uso de las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura.

CAPÍTULO III

NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO, FINALIDAD, FUNCIONES Y ESTRUCTURA

ORGANIZATIVA DEL CONSEJO REGULADOR DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS

PROTEGIDAS DE CARNE DE VACUNO DE EXTREMADURA

Artículo 7. Naturaleza, fines, funciones y régimen jurídico.

1. El Consejo Regulador es la entidad de gestión de las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura, con naturaleza de corporación de derecho público, personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, en los términos regulados en la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

2. Son fines del Consejo Regulador la presentación, defensa, garantía, formación, investigación, innovación, desarrollo de mercados y promoción de las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura.

3. La función principal del Consejo Regulador es ser la entidad de gestión de las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura a través de sus órganos de gobierno. El Consejo Regulador está facultado para adoptar acuerdos vinculantes respecto de la totalidad de empresas interesadas en el uso de dichas figuras de calidad diferenciada, con respeto de las normas vigentes del ordenamiento jurídico, en especial de las que integran la política agraria común y las que regulan la libre competencia. Asimismo, podrá contar con una estructura de control para la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones.

En concreto, son funciones del Consejo Regulador:

a) Velar por el prestigio y fomento de las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura y denunciar, en su caso, cualquier uso incorrecto de la misma ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes.

b) Llevar los registros regulados en este reglamento.

c) Establecer los requisitos mínimos de los controles que deberán llevar las explotaciones y empresas, sin perjuicio de la regulación del sistema de control de las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura y de las facultades de la autoridad competente para el control oficial, de la entidad en que aquella hubiera delegado la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones y de la entidad nacional de acreditación.

d) Velar por el cumplimiento de la normativa de las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura, especialmente el pliego de condiciones de cada una de ellas y del reglamento común.

e) Investigar y difundir el conocimiento y aplicación de los sistemas de producción, elaboración, trasformación y comercialización propios de las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura.

f) Informar sobre las materias establecidas en el apartado anterior a las empresas que lo soliciten y a la Administración.

g) Adoptar iniciativas para las modificaciones del pliego de condiciones e intervenir en los procedimientos que sobre dicho objeto se tramiten.

h) Informar a las consumidoras y los consumidores sobre las características específicas de calidad de los productos de las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura.

i) Realizar actividades promocionales, en las que se utilizará un lenguaje no sexista, y se garantizará un tratamiento igualitario en los contenidos y las imágenes, tal y como exige el artículo 27 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

j) Elaborar estadísticas de producción, elaboración, transformación y comercialización de los productos amparos para uso interno y para su difusión y general conocimiento, con preceptiva incorporación de indicadores de género en las operaciones estadísticas que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias entre los valores, roles, situaciones, condiciones, expectativas y necesidades de mujeres y hombres, tal y como exige el artículo 28 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

k) Establecer y gestionar las cuotas obligatorias.

l) Establecer y gestionar las tarifas por prestación de servicios y demás recursos que financien sus actividades no sujetas al derecho administrativo.

m) Elaborar, aprobar y gestionar sus presupuestos.

n) Proponer el reglamento y estatutos de las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura, así como sus modificaciones.

ñ) Establecer los requisitos de contraetiquetas, precintas y otros marchamos de garantía, incluidos los que pudieran insertarse en el etiquetado, propios de cada una de las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura, así como expedirlos. o) Establecer los requisitos y autorizar las etiquetas comerciales utilizables en los productos protegidos, en aquellos aspectos que afecten a la denominación y ejercer las facultades establecidas en el artículo 7 de la Ley 4/2010, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

p) En su caso, establecer acuerdos de campaña sobre aspectos de coyuntura anual, con base en criterios de defensa y mejora de la calidad, y centro de los límites fijados por el pliego de condiciones, por este reglamento y por el manual de calidad.

q) Colaborar con las autoridades competentes, particularmente mediante la gestión de los registros públicos de las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura, así como con los órganos encargados del control.

r) Velar por el desarrollo sostenible de la zona de producción.

s) En su caso, actuar como organismo de certificación.

t) Realizar las funciones que les hubieren sido delegadas o encomendadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

u) Las demás funciones atribuidas por la normativa que estuviere vigente.

Al asumir las funciones de entidad de certificación a través de estructura de control independiente, el Consejo Regulador habrá de atenerse a los límites establecidos en el artículo 14.2 de la Ley 4/2010, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

4. Se considerarán públicas las funciones de las letras b), k), n) ñ), o), p), q) y t) (por lo que respecta a las funciones delegadas) del apartado anterior. Los actos y resoluciones que se dicen en ejercicio de las funciones de las letras b), k), n), ñ), o), p) y q) serán recurribles en alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de denominaciones de origen; los actos y resoluciones que se dicten en ejercicio de las funciones delegadas de la letra t) estarán sujetas al recurso que corresponda ante este mismo órgano.

5. La constitución, estructura y funcionamiento del Consejo Regulador se regirán por principios democráticos y de representatividad de los intereses económicos y sectoriales integrados en las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura, con especial contemplación de los minoritarios. Deberá exigir paridad en la representación de los diferentes intereses en presencia y mantener, como principio básico, su funcionamiento sin ánimo de lucro. Asimismo, en atención al artículo 47 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, se estará a lo dispuesto en el artículo 9.3 de este Reglamento en relación con la paridad de género de las candidaturas conjuntas.

6. Para la realización de cuantos fines y facultades no sean incompatibles con su naturaleza jurídica y las funciones atribuidas, el Consejo Regulador podrá participar, constituir o relacionarse con toda clase de asociaciones, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles, corporaciones de derecho público, consejos reguladores u otras personas jurídicas, estableciendo, en su caso, los negocios jurídicos que estime oportunos.

7. El régimen jurídico de los actos, resoluciones y negocios jurídico de los actos, resoluciones y negocios jurídicos del Consejo Regulador será el establecido en el Título V de la Ley 4/2010, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

Artículo 8. Composición del Consejo Regulador.

1. El Consejo Regulador de las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura está compuesto por los siguientes órganos:

a) La Presidencia.

b) La Vicepresidencia.

c) El Pleno.

2. El procedimiento para la elección de las personas titulares de estos órganos es el que se establece en los estatutos, que habrán de respetar y adecuarse, en su caso, a lo que pudiera establecerse reglamentariamente para los procedimientos electorales de las entidades de gestión de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas.

Artículo 9. Órganos de gobierno.

1. Los órganos de gobierno del Consejo Regulador serán el Pleno, la Presidencia y la Vicepresidencia.

2. Con la salvedad establecida en el apartado 1 del artículo 12 para la presidencia, tendrán derecho a ser electoras y elegibles para formar parte de los órganos de gobierno, las personas físicas o jurídicas que estén inscritas en los registros correspondientes del Consejo Regulador antes de la convocatoria de las elecciones a dichos cargos y no estén incursas en causas de inelegibilidad o incompatibilidad del régimen electoral general. Perderán la condición de miembros electos/as quienes durante su mandato incurran en causa de inelegibilidad o incompatibilidad. En el supuesto de que una empresa con derecho de sufragio esté inscrita en los registros de los sectores productivo (ganadero) y elaborador-comercializador, podrá ser elector u electora en los censos de ambos sectores. Sin embargo, solo podrá ser elegible, y por lo tanto optar a la candidatura, de uno de dichos censos.

3. Será respetada la paridad de género en las candidaturas conjuntas, salvo que resultare acreditado que los censos de personas inscritas no lo permitieran, en aplicación del artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo.

Artículo 10. El Pleno.

1. El Pleno es el órgano colegiado de gobierno del Consejo Regulador y ostenta la representación de los intereses económicos y sectoriales integrados en las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura.

2. El Pleno estará compuesto por:

a) La persona titular de la presidencia del Consejo Regulador.

b) La persona titular de la vicepresidencia del Consejo Regulador.

c) Las personas titulares de las vocalías. Las personas titulares y suplentes de las vocalías serán elegidas por y entre las personas, físicas o jurídicas, inscritas en los registros de las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura para un mandato de cuatro años. Cuando una persona jurídica sea elegida como vocal, designará la persona física que la represente en las sesiones del Pleno. Los estatutos determinarán el número de vocales.

d) La persona titular de la Secretaría del Consejo Regulador, con voz, pero sin voto.

3. Podrá asistir con voz y sin voto a las reuniones del Pleno o de cualesquiera órganos colegiados de gestión con funciones decisorias delegadas por aquel, una persona en calidad de representante, designada por la dirección general con competencia en materia de calidad agroalimentaria, a quien se le reconocerá con carácter general los derechos de los miembros en cuanto no resultare incompatible con su naturaleza y su regulación específica.

Incurrirán en nulidad de pleno derecho los actos y resoluciones del Pleno, sujetos a derecho administrativo, cuando no se hubiere convocado a dicha persona representante de la dirección general, o la convocatoria no se hubiere efectuado con la antelación y demás requisitos normativamente establecidos.

4. Son funciones del Pleno:

a) Denunciar ante la Consejería competente los hechos conocidos susceptibles de constituir infracciones de la normativa propia de cada una de las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura.

b) Denunciar cualquier uso incorrecto conocido de las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes.

c) Desempeñar las funciones de protección de las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura exigidas por el artículo 7 de la Ley 4/2010, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

d) Establecer los requisitos mínimos de los controles que deberán llevar las explotaciones y empresas, sin perjuicio de la regulación del sistema de control de cada una de las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura y de las facultades de la autoridad competente para el control oficial, de la entidad en que aquella hubiera delegado la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones y de la entidad de acreditación.

e) Velar por el cumplimiento de la normativa de las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura, especialmente del pliego de condiciones de cada unja de ellas y de este reglamento común.

f) Adoptar iniciativas para las modificaciones del pliego de condiciones e intervenir en los procedimientos que sobre dicho objeto se tramiten.

g) Proponer el reglamento y estatutos de las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura, así como sus modificaciones.

h) Establecer los requisitos de contraetiquetas, precintas y otros marchamos de garantía, incluidos los que pudieran insertarse en el etiquetado, propios de cada una de las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura.

i) Establecer los requisitos de las etiquetas comerciales utilizables en los productos protegidos, en aquellos aspectos que afecten a cada una de las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura.

j) En su caso, establecer acuerdos de campaña sobre aspectos de coyuntura anual en los términos del artículo 16.2 p) de la Ley 4/2010, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura. k) Establecer las cuotas obligatorias, tarifas por servicios, cuotas o derramas necesarias para la financiación de objetivos especiales y concretos u obligaciones extraordinarias y, en general, cuántos recursos financien la entidad de gestión.

l) Aprobar los presupuestos anuales.

m) Aprobar dentro del primer trimestre de cada año la memoria de las actividades y la liquidación presupuestaria del ejercicio anterior, así como en igual plazo, el inventario

con todos los bienes muebles e inmuebles y derechos reales sobre los mismos cuyo valor exceda de 500 euros a fecha de 31 de diciembre de cada año y acordar la remisión conjunta de la memoria, liquidación e inventario de la Consejería competente.

n) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y el pliego de condiciones; proponer y acordar para ello las disposiciones necesarias; y ordenar los acuerdos que adopte a tales efectos.

ñ) Aprobar el manual de calidad de cada una de las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura, en aplicación de la Norma UNE-EN ISO/IEC 17065 (Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios) o norma técnica que la sustituya.

o) Supervisar la gestión de los registros de las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura.

p) Autorizar las etiquetas y contraetiquetas utilizables en los productos protegidos en aquellos aspectos que afecten a cada una de las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura y controlar su uso, así como las utilizadas en producto no protegido.

q) Aprobar la enajenación de patrimonio y la concertación de operaciones de crédito.

r) Autorizar los gastos por importe superior a 6.000 euros anuales o el 5% del presupuesto anual, según cuál sea la cifra más elevada, si en los estatutos no se establece un límite menor.

s) Aprobar los acuerdos sobre el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción, sin perjuicio de la incoación de unas y otros por la persona que ostente la presidencia en caso de extrema urgencia; incoación que deberá someterse a ratificación en la primera reunión del Pleno que se celebre.

t) Aprobar los acuerdos de colaboración y cooperación con las Administraciones Públicas y con cualquier otra entidad.

u) Aprobar los acuerdos relativos a la creación o supresión de entidades con personalidad jurídica por el Consejo Regulador o su participación en ellas.

v) Desempeñar las funciones inherentes a su naturaleza de máximo órgano de gobierno del Consejo Regulador.

w) Otras funciones detalladas en los estatutos y cualquier otra función que corresponda al Consejo Regulador según las disposiciones vigentes, y que no correspondan a ningún otro órgano de gobierno.

5. En los términos de los estatutos podrán ser delegadas las funciones establecidas en las letras o) p) y w). Tratándose de las funciones de las letras o) y p) sólo podrán delegarse en la persona que ostente la presidencia o en una comisión delegada del Pleno. Las demás funciones serán indelegables.

Artículo 11. Régimen de funcionamiento del Pleno.

1. El Pleno se reunirá por convocatoria de la persona titular de la Presidencia, bien por propia iniciativa o a petición de la mitad de las vocalías, o bien cuando resulte procedente de acuerdo con los estatutos. En todo caso, deberá celebrar sesión ordinaria como mínimo una vez por semestre.

2. Las sesiones ordinarias del Pleno serán convocadas por la Presidencia a con una antelación de al menos cinco días hábiles a su celebración, y para la convocatoria de las sesiones extraordinarias, este período quedará reducido a cuarenta y ocho horas como mínimo. La convocatoria se realizará por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por los convocados, y contendrá el orden del día de la reunión y la fecha, el lugar y la hora de la misma.

Para la adecuada asistencia de la persona que represente a la dirección general competente deberán recibirse en la sede de dicho órgano directivo con la citada antelación las convocatorias, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, así como de la fecha, la identidad y el contenido de lo notificado.

3. Cuando el Pleno se convoque a petición de sus miembros, en el orden del día se incluirán los asuntos consignados en la solicitud, y la reunión será convocada dentro de los tres días naturales siguientes a la recepción por la Presidencia.

4. En las reuniones no podrán debatirse ni adoptarse acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que estén presentes la totalidad de sus miembros y sea declarada la urgencia del asunto por unanimidad. Si se tratare de acuerdos sujetos a recurso administrativo será imprescindible que esté presente en la reunión la persona que represente a la dirección general competente.

5. Para la válida constitución del Pleno se requiere que estén presentes las personas que ostenten la presidencia o y la secretaría o las que les sustituyan, así como miembros, incluido aquel que desempeñe la presidencia, que representen el cincuenta por ciento de los votos de cada uno de los sectores: productivo (ganadero) y elaborador-comercializador.

6. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple. Quien ostenta la presidencia tendrá voto dirimente en caso de empate.

7. En cualquier caso, el Pleno quedará válidamente constituido cuando estén presentes la totalidad de sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

8. Si así lo estima necesario, el Pleno podrá completar sus normas de funcionamiento, respetando en todo caso lo establecido en este reglamento y en sus estatutos.

Artículo 12. La Presidencia.

1. La persona titular de la Presidencia del Consejo Regulador será elegida por el Pleno con el voto favorable de la mayoría. Excepcionalmente la persona titular de la Presidencia podrá no tener la condición de inscrita en los registros de las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura, según las condiciones previstas en los Estatutos.

2. El mandato durará cuatro años. Además de por el transcurso de dicho plazo, finalizará por las siguientes causas: dimisión, incapacidad, fallecimiento y decisión del Pleno aprobada por mayoría absoluta de sus miembros.

3. Son funciones de la persona que ostente la presidencia:

a) Representar al Consejo Regulador, sin perjuicio de las representaciones para casos específicos que puedan otorgarse expresamente por la presidencia a favor de miembros del Pleno.

b) Administrar los ingresos y gastos, ordenar los pagos y rendir las cuentas, de acuerdo con las decisiones tomadas por el Pleno.

c) Dictar los actos y resoluciones sobre los registros de las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura no atribuidos expresamente al Pleno.

d) Dictar los actos y resoluciones sobre gestión de las cuotas obligatorias no atribuidas expresamente al Pleno.

e) Convocar el procedimiento electoral del Pleno y los actos especificados en los estatutos relativos a los procedimientos electorales.

f) Remitir a la Dirección General competente cuantos documentos, informaciones o datos vengan exigidos legalmente.

g) Las establecidas en los estatutos.

h) Las inherentes a su condición.

i) Cualesquiera otras establecidas en la normativa vigente.

4. Serán indelegables las funciones establecidas en las letras a), b), c), d), e), f) y h). Las demás funciones serán delegables en los términos establecidos en los estatutos.

Artículo 13. La Vicepresidencia.

1. La persona titular de la Vicepresidencia será nombrada en el mismo Pleno que la Presidencia con el voto favorable de la mayoría simple y por el mismo tiempo.

2. La persona titular de la Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia por las causas justificadas previstas en los Estatutos.

3. La Vicepresidencia asumirá las funciones que establezcan los estatutos con respeto de lo establecido en este reglamento.

4. Los Estatutos podrán establecer una o más Vicepresidencias.

Artículo 14. Personal.

1. El Consejo Regulador contará con el personal necesario para el cumplimiento de sus fines, según se determine en los estatutos.

2. El personal desempeñará sus funciones al servicio de los órganos gobierno.

Asimismo, podrá auxiliar a la estructura de control de forma imparcial, objetiva y con sigilo profesional.

CAPÍTULO IV

SISTEMA DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN

Artículo 15. Verificación del cumplimiento del pliego de condiciones.

1. Por delegación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos y siempre que concurran condiciones del artículo 51.3 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, en su redacción dada por la Ley 2/2016, el Consejo Regulador verificará el cumplimiento del pliego de condiciones de cada una de las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura.

2. Las actuaciones de la entidad de gestión como entidad de certificación no estarán sujetas a recurso administrativo ni se regirán por el derecho administrativo. En ningún caso tendrán la consideración de sanción las medidas correctoras ni la denegación o suspensión temporal de la utilidad de la indicación geográfica adoptadas en materia de certificación.

3. Compete a la estructura del Consejo Regulador:

-- Auditar el sistema productivo o de elaboración de las explotaciones o empresas y comprobar su aptitud para operar.

-- Adoptar las decisiones relativas a la certificación de quienes operen de acuerdo con lo establecido en la Norma UNE-EN ISO/IEC 17065 (Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios) o norma técnica que la sustituya.

-- Participar en las funciones de gobierno y de administración atribuidas a la entidad de gestión en los términos del inciso final del artículo 14.2 de la Ley 4/2010, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

-- La comunicación en el plazo de 48 horas a la Dirección General competente de las decisiones relativas a la suspensión o retirada de la certificación por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, así como de la fecha, la identidad y el contenido.

CAPÍTULO V

REGISTROS DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS DE CARNE DE

VACUNO DE EXTREMADURA

Artículo 16. Registros de las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura.

1. El Consejo Regulador llevará los siguientes registros de las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura:

a) Registros de explotaciones (ganaderías y cebaderos).

b) Registro de industrias (mataderos, salas de despiece).

c) Registro de empresas mayoristas y minoristas de carne.

2. Los registros del apartado 1 serán responsabilidad del Consejo Regulador, quien garantizará la protección de los datos personales incluidos en sus inscripciones. La Dirección General competente tendrá acceso permanente a sus datos.

3. Ni estos ni otros registros potestativos internos que pueda llevar el Consejo Regulador tendrán carácter habilitante para producir o elaborar productos amparados en las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura.

4. Los registros incluirán sistemáticamente la variable de sexo, en cumplimiento del artículo 28 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

Artículo 17. Inscripciones y modificación de datos de las inscripciones.

1. Junto con los demás datos complementarios que puedan establecerse en la normativa vigente, o en los estatutos de las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura, figurarán en los registros de explotaciones y de industrias: el nombre o razón social, el domicilio de la empresa o domicilio social, su ubicación geográfica y los números de los registros de inscripción preceptiva según la normativa vigente en materias de sanidad animal, seguridad alimentaria e industrial, las decisiones sobre suspensión o retirada temporal de la certificación, así como la última anualidad en la que hubiera producido o elaborado productos amparados por las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura.

2. Las empresas deberán comunicar su voluntad de ser inscritas en el registro o registros correspondientes y facilitar los datos para su inscripción según modelos normalizados que estarán disponibles en la web oficial del Consejo Regulador.

El Consejo Regulador procederá de oficio a inscribir o a actualizar las inscripciones en el registro correspondiente, con los datos a que se refiere el apartado anterior y los que resulten comprobados por la autoridad competente o el organismo de certificación en quien aquella delegue la verificación del pliego de condiciones en el ámbito de su actividad certificadora. 3. Es requisito previo para dar de alta en los registros, que el órgano de certificación hubiere verificado la concurrencia de los requisitos para que quienes se inscriban puedan producir o elaborar o comercializar productos al amparo de las Indicaciones Geográficas Protegidas de carne de vacuno de Extremadura.

Artículo 18. Baja en los registros.

1. Las empresas causarán baja en el correspondiente registro, por alguna de las siguientes causas:

a) Falta de comercialización anual de producción certificada de producto amparado bajo las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura que no sea debida a causa de fuerza mayor o extraordinaria justificada.

b) Retirada definitiva del derecho al uso de las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura por la autoridad competente u organismo de certificación en que aquella hubiera delegado en ejercicio de las funciones de control oficial.

c) Por sanción administrativa.

d) A petición de las empresas.

2. Los estatutos podrán establecer obligaciones relativas al tiempo y forma de las solicitudes de baja con la finalidad de que la entidad de gestión pueda realizar adecuadamente las previsiones presupuestarias, así como regular garantías para su cumplimiento o penalizaciones económicas en caso de incumplimiento que tendrán naturaleza de derecho privado, así como obligaciones económicas suplementarias proporcionadas cuando la solicitud de readmisión de produzca antes de transcurrir treinta y seis meses desde la baja.

3. Previo trámite de audiencia, se dictará resolución, en la que se motivará y decidirá la baja. CAPÍTULO VI

RÉGIMEN PRESUPUESTARIO Y CONTABLE Y FINANCIACIÓN DEL CONSEJO REGULADOR

Artículo 19. Régimen presupuestario.

De conformidad con el artículo 18 de la Ley 4/2010, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, el Pleno del Consejo Regulador, de forma indelegable, aprobará anualmente los presupuestos, y dentro del primer trimestre de cada año, aprobará la memoria de las actividades realizadas durante el año inmediatamente anterior, así como liquidación presupuestaria del ejercicio pasado.

Los documentos mencionados en el apartado anterior serán remitidos a la Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de su aprobación por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, así como de la fecha, la identidad y el contenido.

El Consejo Regulador estará obligado a ser auditado o a someter sus cuentas a censura en cada ejercicio presupuestario en la forma en que se establezca en sus estatutos, sin perjuicio de la función fiscalizadora que corresponda a las Administraciones, organismos o entes públicos legalmente habilitados para ello, salvo que resultare exonerado de dicha obligación en los términos del inciso final del artículo 18 de la Ley 4/2010.

Artículo 20. Régimen contable.

De acuerdo con el artículo 19 de la Ley 4/2010, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, el Consejo Regulador llevará un plan contable, adecuado al Plan General de Contabilidad que le resulte de aplicación.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Intervención General, podrá ejercer el control financiero necesario sobre los gastos efectuados para la gestión de sus funciones.

Artículo 21. Financiación del Consejo Regulador.

1. Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Regulador contará con los recursos establecidos en el artículo 17 de la Ley 4/2010, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

2. Las bases para calcular las cuotas que deben abonar quienes se encuentren inscritos se determinarán en los estatutos en atención a:

a) Para las empresas inscritas en el Registro de Explotaciones por la inscripción y mantenimiento o renovación anual: el número de animales amparados en sacrificio y comercialización.

b) Para empresas inscritas en el Registro de Industrias por la inscripción y mantenimiento o renovación anual: el volumen de los productos amparados en cuyo sacrifico, elaboración o comercialización participen.

c) El valor documental de los marchamos de garantía entregados a cada empresa.

d) El coste de expedición de certificados de origen y otros documentos, a solicitud quienes operen.

3. Los costes de la estructura de control deberán ser financiados por quienes se encuentren inscritos mediante el pago de las tarifas correspondientes a:

a) Auditoría de evaluación con carácter previo al comienzo de la actividad de producción o elaboración de la explotación o industria conforme al pliego de condiciones de cada una de las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura.

b) Auditorías de seguimiento para revisar el cumplimiento de los pliegos de condiciones.

c) Apertura de expedientes de certificación y de emisión de certificados.

d) Otros servicios (análisis, informes y otras actuaciones análogas).

El Pleno determinará el importe de las tarifas de la estructura de control, teniendo en cuenta el número de auditorías a realizar y el volumen de elaboración de las personas inscritas. Dichas tarifas estarán a disposición de quienes las soliciten.

4. Estarán obligadas al pago de las cuotas obligatorias y tarifas las empresas inscritas.

Los actos de liquidación de estas cuotas serán dictados por el Consejo Regulador y notificados a las personas inscritas por el Órgano de Control, que deberán abonarlas en la cuenta bancaria o cuentas bancarias designadas por el Consejo Regulador.

Las cuotas obligatorias relativas a las contraetiquetas, precintos de garantía y otros documentos de las letras c) y d) también del apartado 2 anterior se podrán devengar en el momento de la solicitud pudiendo exigirse su abono con carácter anticipado.

5. Estatutariamente se podrán regular los periodos de devengo, pagos, notificaciones, liquidaciones, y otros elementos relativos a la gestión y recaudación de los recursos financieros de la entidad. Así mismo se podrán regular garantías para el cumplimiento de las obligaciones económicas, o fijar penalizaciones en caso de incumplimiento de las mismas, que tendrán naturaleza de derecho privado.