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DECRETO 59/2015, de 17 de septiembre, por el que se regulan los servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 21-09-2015

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 21 de Septiembre de 2015

Órgano emisor: CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 183

F. Publicación: 21/09/2015

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
SECCIÓN 1.ª. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones.
SECCIÓN 2.ª. Principios, derechos y obligaciones
Artículo 4. Principios. Artículo 5. Derechos y obligaciones de los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual. Artículo 6. Autorregulación. Artículo 7. Participación de los ciudadanos en el control de los contenidos audiovisuales. Artículo 8. Tasas.
CAPÍTULO II. Servicios de comunicación audiovisual de titularidad privada que realicen comunicaciones comerciales
Artículo 9. Concepto y régimen jurídico
SECCIÓN 1.ª. Comunicaciones previas
Artículo 10. Competencia. Artículo 11. Procedimiento. Artículo 12. Control de las comunicaciones previas. Artículo 13. Obligaciones.
SECCIÓN 2.ª. Licencias
Artículo 14. Concurso público. Artículo 15. Convocatoria. Artículo 16. Criterios de valoración. Artículo 17. Mesa de Evaluación. Artículo 18. Otorgamiento de las licencias. Artículo 19. Modificación de las licencias. Artículo 20. Proyecto técnico e inspección de instalaciones. Artículo 21. Emisiones en cadena. Artículo 22. Obligaciones de los titulares de las licencias. Artículo 23. Negocios jurídicos. Artículo 24. Vigencia, renovación y extinción de las licencias.
CAPÍTULO III. Servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro
Artículo 25. La prestación de servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro. Artículo 26. Evaluación de la gestión financiera.
CAPÍTULO IV. Prestadores públicos del servicio de comunicación audiovisual
SECCIÓN 1.ª. Disposiciones comunes
Artículo 27. Características. Artículo 28. Control de la prestación del servicio.
SECCIÓN 2.ª. Servicios de la Administración de la Comunidad
Artículo 29. Acuerdo de prestación de servicios. Artículo 30. Financiación.
SECCIÓN 3.ª. Servicios de la Administración local
Artículo 31. Acuerdo de prestación de servicios. Artículo 32. Formas de gestión. Artículo 33. Habilitación para la prestación del servicio. Artículo 34. Procedimiento de habilitación. Artículo 35. Vigencia, modificación y extinción de la habilitación. Artículo 36. Obligaciones.
CAPÍTULO V. Inspección
Artículo 37. Órgano competente para la inspección. Artículo 38. Alcance de la función de inspección. Artículo 39. Personal de la inspección. Artículo 40. Actuaciones de inspección.
CAPÍTULO VI. Régimen sancionador
Artículo 41. Potestad sancionadora. Artículo 42. Infracciones y sanciones. Artículo 43. Órgano competente. Artículo 44. Emisiones sin título habilitante. Artículo 45. Comunicación de sanciones al Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.
CAPÍTULO VII. Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Castilla y León
Artículo 46. Creación, objeto, naturaleza y estructura. Artículo 47. Soporte del Registro. Artículo 48. Actos inscribibles. Artículo 49. Asientos registrales. Artículo 50. Incumplimiento del deber de inscripción. Artículo 51. Subsanación de datos. Artículo 52. Notas marginales. Artículo 53. Coordinación con el Registro Estatal. Artículo 54. Publicidad y acceso.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Silencio administrativo. D.A. 2ª. Televisión digital terrestre. D.A. 3ª. Medios electrónicos. D.A. 4ª. Cooperación entre Administraciones. D.A. 5ª. Servicios de comunicación audiovisual a través de Internet. D.A. 6ª. Servicios de apoyo a las personas con discapacidad. D.A. 7ª. Exención de cómputo publicitario en los servicios de comunicación audiovisual televisiva.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Procedimientos iniciados. D.T. 2ª. Expedientes de radiodifusión pendientes de adjudicación. D.T. 3ª. Emisoras de radio municipales existentes. D.T. 4ª. Registros. D.T. 5ª. Otros sujetos obligados a la inscripción.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa. D.F. 2ª. Entrada en vigor.