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Decreto 6/2003, de 28 de enero, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y se regula el Registro Oficial de Licitadores y Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. - Diario Oficial de Extremadura de 28-01-2003

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Ambito: Extremadura

Estado: DEROGADO. Desde 20 de Octubre de 2021 por DECRETO 74/2021, de 30 de junio, por el que se regula la organizacion y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratacion Administrativa de la Comunidad Autonoma de Extremadura. (2021040088)

F. entrada en vigor: 29/01/2003

Órgano emisor: COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 12

F. Publicación: 28/01/2003


TÍTULO I. LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
Artículo 1. Naturaleza y competencias de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Artículo 2. Composición de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Artículo 3. Atribuciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Artículo 4. Circulares y Recomendaciones de coordinación emitidas por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Artículo 5. De las Atribuciones del Pleno. Artículo 6. El Presidente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Artículo 7. El Secretario de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Artículo 8. De los Vocales de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Artículo 9. Régimen de funcionamiento. Artículo 10. Informes. Artículo 11. Colaboración. Artículo 12. Especialistas.
TÍTULO II. EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES.
Artículo 13. El Registro Oficial de Licitadores. Artículo 14. Información contenida en el Registro. Artículo 15. Consecuencias de la inscripción. Artículo 16. Solicitud y procedimiento de inscripción.
TÍTULO III. DEL REGISTRO DE CONTRATOS.
Artículo 17. Ámbito y naturaleza. Artículo 18. Funcionamiento. Artículo 19. Procedimiento. Artículo 20. Acceso a los datos del Registro. Artículo 21. Publicidad de los datos del Registro.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª.