Decreto 6/2012, de 19/01/2012, de modificación delDecreto 40/2005, de 19 de abril, sobre nombramientos defuncionarios interinos para desempeñar puestos de trabajoreservados a funcionarios de administración local conhabilitación de carácter nacional. [2012/889], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 20-01-2012
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Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 15
F. Publicación: 20/01/2012
Con fecha de 22 de abril de 2005 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el Decreto 40/2005, de 19 de abril, sobre nombramientos de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Tal como se refleja en su parte expositiva, este Decreto tiene por objeto salvaguardar los legítimos derechos de los funcionarios que han adquirido la habilitación estatal así como el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la selección de la persona que con carácter interino haya de desempeñar las funciones reservadas a los habilitados estatales, mediante la articulación de un procedimiento a través del cual todo ello quede debidamente garantizado. Y ello, sin perjuicio de que, conforme al artículo 34 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, las Corporaciones Locales estén facultadas para convocar las pruebas selectivas correspondientes.
Por otra parte el apartado 4 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, atribuye a las Comunidades Autónomas la convocatoria de la oferta de empleo de las vacantes existentes en las plazas correspondientes a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.
No obstante, las necesidades de los Ayuntamientos de la región de cubrir los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal requieren la mejora en la gestión de las bolsas de empleo convocadas por la Administración regional y la configuración de un proceso de selección más ágil y dinámico.
Este Decreto pretende, en primer lugar, adaptar su contenido a los cambios normativos introducidos por la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico de la Función pública, y la Ley 4/2001, de 10 de marzo, del Empleado Público de Castilla-La Mancha. Ambos preceptos exigen que la composición de los Tribunales de Selección sea completamente técnica y nunca de designación política. De igual forma, se pretende mejorar la gestión de la lista de espera mediante la exclusión de los aspirantes que rechacen puestos sin que medie causa justificada. Por último, se determina que la configuración de dicha lista se realizará exclusivamente en base a la puntuación obtenida en las pruebas de aptitud realizadas y no, como hasta ahora, primando la antigüedad, en consonancia con la jurisprudencia consolidada al respecto, que considera a la primacía absoluta de la antigüedad contraria a los principios constitucionales de mérito y capacidad.
En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas, informado favorablemente por el Consejo Regional de Administración Local y por el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de enero de 2012.
Dispongo:
Artículo único. El Decreto 40/2005, de 19 de abril sobre nombramientos de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 2 en los siguientes términos:
"Las Corporaciones Locales, en cuya relación de puestos de trabajo se encuentre algún puesto de trabajo reservado a la escala de habilitación estatal en las circunstancias previstas en el artículo anterior, podrán proponer al órgano competente de la Comunidad Autónoma el nombramiento de funcionario interino, acreditándose en el correspondiente expediente el cumplimiento de lo establecido en la legislación estatal básica, con respeto, en todo caso, a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, siempre que el aspirante esté en posesión de la titulación exigida para el acceso a la subescala y categoría a que el puesto pertenece".
Dos. Se da nueva redacción al artículo 5.
"Los Tribunales contarán con un Presidente, un Secretario y los Vocales que determine la convocatoria, en los términos previstos en el artículo 49 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha".
Tres. El artículo 7 tendrá la siguiente redacción.
"1. Sin perjuicio de lo establecido en el capítulo anterior, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá constituir lista regional de espera para la provisión, con carácter interino, de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal. Para la constitución de la lista regional de espera, la Dirección General competente en materia de Administración Local podrá convocar la celebración de las correspondientes pruebas de aptitud, con respeto, en todo caso, a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Estas convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. Las bases de la convocatoria habrán de contener necesariamente expresión de la subescala, categoría y características del puesto para el que se constituya la lista regional de espera, las condiciones o requisitos que han de reunir los aspirantes, el plazo de presentación de solicitudes, así como la composición del órgano de selección.
3. La lista regional de espera estará a disposición de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma para el supuesto de que, teniendo necesidad de cubrir plazas reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, no pudieran hacerlo mediante nombramientos provisionales, acumulación de funciones o comisiones de servicios a favor de funcionarios de Administración Local que cuenten con habilitación necesaria y siempre que aquellos no hubieran optado por efectuar su selección propia. De igual forma esta lista de espera se publicará en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha".
Cuarta. Se da una nueva redacción al artículo 8:
"1. El orden de la lista regional de espera que se constituya con los aspirantes que superen las pruebas de aptitud se formará, de mayor a menor, según la puntuación obtenida en las pruebas. En caso de empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes afectados, a partir de la letra resultante del sorteo que se realice con motivo de la Oferta de Empleo Público correspondiente al año de convocatoria de celebración de dichas pruebas.
2. La superación de las pruebas de aptitud no confiere derecho a nombramiento alguno. La plaza vacante será ofertada al aspirante que corresponda, teniendo en cuenta el orden a que se refiere el punto anterior.
3. No se incluirán en la lista regional de espera aquéllos que procedan de las bolsas de trabajo constituidas en las Corporaciones Locales.
4. Los funcionarios interinos incluidos en la lista de espera que se constituyera a partir de la entrada en vigor de este Decreto, que cesaran en su puesto por ser ocupada su plaza por un funcionario de la Administración Local con habilitación estatal, se reincorporarán a la misma en el orden que inicialmente ocupasen en el proceso de selección, tanto si hubiera aceptado el puesto ofrecido como si hubiera renunciado al mismo en los supuestos previstos en el apartado 5 del artículo 10 de este Decreto".
Quinto. Modificación del artículo 10.
"1.De la constitución de la lista de espera regional se creará una lista en cada una de las cinco provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. Los aspirantes a formar parte de la lista de espera determinarán en la instancia oficial para participar en las pruebas, aquellas listas provinciales en las que desean estar incluidos. Esta elección se podrá modificar, por motivos justificados, antes de que al aspirante se le oferte algún puesto de trabajo, incluyéndose el supuesto de que el aspirante se incorpore a la lista de espera a la que pertenecía, después de haber cesado en el puesto de trabajo que hubiere desempeñado con anterioridad.
3. Producida la vacante o situación asimilada, y recibida en la Consejería con competencia en materia de Administraciones Públicas la correspondiente solicitud de nombramiento por la Corporación Local interesada, los servicios de la Dirección General con competencia en materia de Administración Local comunicarán, de forma inmediata, al Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local para que en el plazo de diez días naturales informe acerca de la existencia de algún funcionario de habilitación estatal interesado en la cobertura del puesto. Si transcurriera dicho plazo y quedara acreditada la imposibilidad de la provisión de la plaza por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal, se ofertará el puesto a las personas incluidas en la correspondiente lista provincial, por el orden en que figuren en la misma. El aspirante deberá aceptar o rechazar la oferta, por cualquier medio fehaciente, incluso mediante fax o correo electrónico, en el plazo conferido por la Dirección General con competencia en materia de Administración Local, que estará comprendido, en cualquier caso, por un mínimo de dos días naturales y un máximo de 15 días naturales.
4. El candidato nombrado deberá tomar posesión del puesto ofertado en el plazo máximo de tres días hábiles desde el siguiente a la notificación de la Resolución por la que se efectúa el nombramiento correspondiente.
5. El integrante de la lista regional de espera de cualquier provincia que no aceptase el nombramiento en tiempo y forma, salvo enfermedad, permiso por maternidad o situaciones asimiladas, situación de estar desempeñando un puesto en la escala de habilitación estatal en una Administración Local de Castilla-La Mancha, o causa de fuerza mayor, será excluido de la lista regional de espera".
Seis. Se da una nueva redacción del artículo 11.
"1. El personal funcionario interino cesará automáticamente cuando el puesto de trabajo que ocupe sea provisto de manera efectiva por personal funcionario de Administración Local con habilitación estatal, sea mediante nombramiento definitivo, nombramiento provisional, comisión de servicio o acumulación de funciones. En este supuesto los funcionarios interinos cesados se incorporarán, en su caso, a la lista regional de espera en los términos previstos en los apartados 4 del artículo 8 de este Decreto.
2. Los nombramientos interinos podrán ser revocados por la Dirección General con competencia en materia de Administración Local en cualquier momento, previa audiencia de la Corporación Local interesada y del funcionario interino, por causa justificada y, en todo caso, cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron aquéllos. En este supuesto, se reincorporará, en su caso, a lista regional de espera existente en la forma prevista en el apartado 4 del artículo 8 de este Decreto.
3. La revocación de nombramiento interino efectuada a petición del funcionario, motivada en la propia renuncia a seguir desempeñando el puesto para el que fue nombrado, supondrá la exclusión en la lista regional de espera".
Siete. Modificación de la disposición adicional segunda.
"En los casos de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación estatal sostenidos en común por varias Entidades Locales en régimen de agrupación, las referencias de este Decreto a la Corporación Local se entenderán hechas al órgano de gobierno de la agrupación".
"Disposición derogatoria única.
Queda derogada la disposición transitoria del Decreto 40/2005, de 19 de abril".
"Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha".
Dado en Toledo, el 19 de enero de 2012
La Presidenta
MARIA DOLORES DE COSPEDAL GARCÍA
El Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas
LEANDRO ESTEBAN VILLAMOR
