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Decreto 6/2012, de 3 de febrero, de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana, - Boletín Oficial de las Islas Baleares, de 07-02-2012

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Ambito: Baleares

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 19

F. Publicación: 07/02/2012

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 19 de 07/02/2012 y no contiene posibles reformas posteriores

Mediante el Decreto 16/2011, de 25 de febrero, de evaluación y certifica ción de conocimientos de lengua catalana, se modificaron los certificados que acreditaban de manera oficial los conocimientos de catalán de la población adul ta, incluidas las personas residentes fuera del dominio lingüístico, para adaptar los a los niveles comunes de referencia para la evaluación de lenguas modernas del Consejo de Europa, recogidos el año 2001 en el documento Marco europeo común de referencia para las lenguas: aprender, enseñar, evaluar.

Mediante el Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica bási ca de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 23/2011, de 5 de agosto, y por el Decreto 33/2011, de 4 de noviembre, se determinó la composición del Gobierno y se estableció una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Así pues, teniendo en cuenta las circunstancias económicas, se procedió a una reestructuración de la Administración pública según criterios de eficacia y eficiencia en el uso de los recursos públicos, de racionalización del gasto públi co, de simplificación de la estructura administrativa y de servicio a la ciudada nía. Entre otros cambios, se agruparon en la Dirección General de Cultura y Juventud las competencias de las anteriores direcciones generales de Política Lingüística, Cultura y Juventud.

Actualmente el Gobierno de las Islas Baleares está impulsando una rees tructuración del sector público instrumental autonómico, inspirada nuevamente en los principios de eficacia y eficiencia en el uso de los recursos públicos. La Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula el régimen general de organización y de funcionamiento del sector público instrumental de esta Comunidad Autónoma, teniendo especial atención a que la transformación del sector público existente se haga bajo los principios de eficacia, de economía y de participación.

Siguiendo los criterios de eficacia y eficiencia en el uso de los recursos públicos mencionados más arriba, y con el objetivo de optimizar los recursos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, este Decreto modifica el Decreto 16/2011 a fin de que la Dirección General de Cultura y Juventud, que ejerce las competencias en materia de política lingüís tica, pueda encargar la convocatoria y la administración de las pruebas de cono cimientos de lengua catalana que organiza a alguno de los entes del sector públi co instrumental de la Administración, siempre que lo permita el objeto previsto en los Estatutos de este ente.

Asimismo, se modifica la composición de la Comisión Técnica de Evaluación de Conocimientos de Catalán para dar entrada a instituciones que habían quedado al margen y porque se considera necesario que esta Comisión se encargue también de supervisar los criterios y la calidad de las pruebas del certificado de conocimientos específicos de lenguaje administrativo.

Por otra parte, teniendo en cuenta la experiencia de la convocatoria de julio de 2011, se han llevado a cabo algunos reajustes en el contenido de los ane xos del Decreto 16/2011.

Por todo esto, para facilitar el cumplimiento de los artículos 2, 35 y 36 y de la disposición adicional primera de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística en las Islas Baleares, a propuesta del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de acuerdo con el Consejo Consultivo y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 3 de febre ro de 2012,

DECRETO

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es regular los certificados oficiales de conoci mientos de lengua catalana y las pruebas para obtenerlos.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Pueden tomar parte en las pruebas para la obtención de los certificados regulados en este Decreto las personas mayores de dieciséis años en el momen to de hacer la inscripción, de cualquier nacionalidad, que quieran obtener la acreditación de su conocimiento de catalán al margen de los estudios académi cos.

Artículo 3

Competencia

1. Corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, a través de la Dirección General de Cultura y Juventud, convocar y administrar las pruebas de conocimientos de lengua catalana, sin perjuicio de que pueda encar gar la convocatoria y la administración de estas pruebas a cualquier ente, orga nismo o entidad del sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, siempre que lo permita el objeto previsto en los Estatutos de este ente.

2. Corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por medio de la Dirección General de Cultura y Juventud, expedir los certifica dos que regula este Decreto.

3. La Dirección General de Cultura y Juventud, con el asesoramiento de la Universidad de las Islas Baleares, tiene que velar para que las pruebas que prevé este Decreto sean adecuadas a la función social que cumplen de acuerdo con la realidad sociolingüística de cada momento, los criterios pedagógicos, la evolución del sistema educativo, el respeto a la normativa del Instituto de Estudios Catalanes, los avances de la lingüística y los criterios de evaluación de lenguas europeas. También tiene que procurar que se garantice la coordinación de las pruebas con las de los organismos encargados de la evaluación de cono cimientos de catalán de los otros territorios de habla catalana. Además, tiene que garantizar que las pruebas midan los objetivos explicitados en los anexos 1 y 2.

4. Para la organización y la administración de las pruebas, la Dirección General de Cultura y Juventud, o el ente al que ésta encargue la gestión de las pruebas, si es el caso, puede recurrir a personal auxiliar colaborador que tiene que acreditar, como mínimo, el nivel B2 de conocimientos de catalán, median te un certificado expedido u homologado por la misma Dirección General.

Capítulo II Certificados

Artículo 4

Certificados

La Dirección General de Cultura y Juventud expedirá dos tipos de certifi cados oficiales de conocimientos de lengua catalana: certificados de conoci mientos generales y certificados de conocimientos específicos.

Artículo 5

Certificados de conocimientos generales de lengua catalana

Los certificados oficiales de conocimientos generales de lengua catalana son los siguientes:

a) Certificado de nivel A2 (nivel básico): acredita un dominio del uso de la lengua, tanto oral como escrito, que permite desarrollar con autonomía una actividad comunicativa básica, pero suficiente, propia de las situaciones más habituales de comunicación.

b) Certificado de nivel B1 (nivel umbral): acredita un dominio del uso de la lengua, tanto oral como escrito, que permite hacer frente a la mayor parte de situaciones lingüísticas comunicativas que pueden aparecer sobre temas relati vos al trabajo, a la escuela, a la familia y al ocio.

c) Certificado de nivel B2 (nivel avanzado): acredita un dominio del uso de la lengua, tanto oral como escrito, que permite hacer frente a situaciones lin güísticas comunicativas que pueden aparecer sobre temas tanto concretos como abstractos, incluyendo discusiones técnicas en el campo de la especialización profesional del hablante.

d) Certificado de nivel C1 (nivel de domino funcional efectivo): acredita un dominio del uso de la lengua, tanto oral como escrito, que permite al hablan te hacer frente a situaciones lingüísticas comunicativas que pueden aparecer sobre temas complejos, tanto con respecto a la expresión como a la compren sión, y su competencia lingüística comunicativa le permite expresarse con una fluidez y espontaneidad notables, y con un uso controlado de estructuras orga nizativas y de mecanismos de cohesión.

e) Certificado de nivel C2 (nivel de dominio): acredita un dominio del uso de la lengua, tanto oral como escrito, que permite al hablante hacer frente a situaciones lingüísticas comunicativas que pueden aparecer sobre cualquier tema. El hablante entiende sin ningún esfuerzo cualquier mensaje; reconstruye hechos y argumentos, y distingue matices sutiles de significado, incluso en las situaciones más complejas.

Artículo 6

Certificado de conocimientos específicos de lenguaje administrativo (nivel E)

El certificado de nivel E, de conocimientos específicos de lenguaje admi nistrativo, acredita la capacidad de comprender los textos administrativos usua les y de elaborarlos con adecuación y corrección.

Capítulo III Pruebas de lengua catalana

Artículo 7

Convocatoria de las pruebas

1. Con carácter general, corresponde al director general de Cultura y Juventud convocar las pruebas para la obtención de los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana a los que hacen referencia los artículos 5 y 6 de este Decreto. En caso de que la Dirección General de Cultura y Juventud encargue la gestión de las pruebas a un ente del sector público de acuerdo con el artículo 3 de este Decreto, quien tiene que convocar las pruebas es el presi dente o la persona que tenga competencia para ello. La convocatoria será siem pre mediante una resolución que se publicará en el BOIB.

2. Para cada certificado, hay que prever, como mínimo, una convocatoria anual.

3. Las convocatorias tienen que indicar:

a) Los certificados objeto de convocatoria.

b) Las fechas de las pruebas escritas y las localidades donde se llevarán a cabo.

c) Las fechas, los plazos y los lugares de inscripción.

d) El importe de los derechos de examen.

e) Las fechas y los lugares de publicación de resultados y el procedimien to de revisión de examen.

f) La composición de los tribunales.

g) Los requisitos necesarios para solicitar la adaptación de la prueba.

Artículo 8

Requisitos para la inscripción a las pruebas

1. Para inscribirse a las pruebas reguladas en este Decreto no se exige nin gún requisito académico.

2. Para inscribirse a las pruebas del certificado E, de conocimientos espe cíficos de lenguaje administrativo, como requisito previo se debe acreditar, como mínimo, el certificado C1 de lengua catalana u otro que la Dirección General de Cultura y Juventud haya declarado equivalente.

3. No es posible inscribirse a las pruebas de un certificado obtenido en una convocatoria anterior.

Artículo 9

Estructura y contenido de las pruebas

La descripción de los conocimientos de lengua y la estructura y las áreas correspondientes a la prueba de cada uno de los certificados son las que figuran en los anexos 1 y 2 de este Decreto.

Capítulo IV Comisión Técnica de Evaluación de Conocimientos de Catalán y tribuna les evaluadores

Artículo 10

Creación de la Comisión Técnica de Evaluación de Conocimientos de Catalán

1. Se crea la Comisión Técnica de Evaluación de Conocimientos de Catalán para los certificados de conocimientos generales y específicos de len gua catalana a los que se hace referencia en los artículos 5 y 6 de este Decreto.

2. Los miembros de la Comisión tienen que cumplir al menos uno de los requisitos siguientes:

a) Ser personal funcionario o laboral con tareas de asesoramiento lingüís tico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o de otras administraciones.

b) Ser personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria o de escuela oficial de idiomas de la especialidad de len gua catalana y literatura, o ser profesor de universidad del área de conocimien to de filología catalana.

c) Tener la licenciatura en filología catalana o el grado de lengua y litera tura catalanas.

3. La Dirección General de Cultura y Juventud tiene que garantizar que todos los miembros de la Comisión reciban la formación pertinente en evalua ción de lengua.

Artículo 11

Nombramiento de la Comisión Técnica de Evaluación de Conocimientos de Catalán

1. La Comisión tiene que estar integrada por un número no superior a veinte miembros:

a) Un presidente, que tiene que ser el jefe del Departamento de Lengua de la Dirección General de Cultura y Juventud o a la persona en quien delegue.

b) Un secretario, que tiene que ser el jefe de sección del Área de Evaluación y Certificación de Conocimientos de Catalán de la Dirección General de Cultura y Juventud.

c) Ocho vocales nombrados por el director general de Cultura y Juventud, entre los cuales tiene que haber tres representantes del Área de Evaluación y Certificación de Conocimientos de Catalán y un representante del Servicio de Enseñanza del Catalán.

d) Un número no superior a diez vocales, designados por las instituciones y entidades siguientes:

- Un vocal designado por el Departamento de Filología Catalana y Lingüística General de la Universidad de las Islas Baleares (UIB).

- Un vocal designado por el coordinador académico del Plan de Reciclaje y Formación Lingüística y Cultural del Instituto de Ciencias de la Educación (ICE).

- Un vocal designado por el Departamento de Formación y Selección de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).

- Un vocal designado por el Instituto de Estudios Baleáricos (IEB).

- Un vocal designado por la Obra Cultural Balear (OCB).

- Un vocal designado por la Escuela Municipal de Mallorquín.

- Un vocal designado por el Consejo Insular de Mallorca.

- Un vocal designado por el Consejo Insular de Ibiza.

- Un vocal designado por el Consejo Insular de Menorca.

- Un vocal designado por el Consejo Insular de Formentera.

2. Los miembros de la Comisión son nombrados mediante una resolución del director general de Cultura y Juventud, que se tiene que publicar en el BOIB, por un periodo de dos años, transcurrido el cual pueden volver a ser designados y nombrados. La Comisión vigente podrá actuar, una vez finalizado el periodo de dos años, hasta que se nombre una nueva.

3. Los órganos que designen a los vocales a los que se refiere la letra d podrán, de manera motivada, solicitar que se revoque el nombramiento del vocal correspondiente para designar a otro.

Artículo 12

Funciones de la Comisión Técnica de Evaluación de Conocimientos de Catalán

Las funciones de la Comisión son las siguientes:

a) Garantizar la validez, la fiabilidad y la viabilidad de las pruebas para la obtención de los certificados oficiales de conocimientos generales y específicos de lengua catalana.

b) Garantizar que las pruebas y los certificados de conocimientos genera les de lengua catalana regulados en este Decreto se ajusten a las directrices del Consejo de Europa propuestas en el Marco europeo común de referencia para las lenguas: aprender, enseñar, evaluar.

c) Establecer los criterios de puntuación y corrección de las pruebas.

d) Emitir informes sobre títulos, diplomas y certificados de lengua catala na no incluidos en la normativa que desarrolle este Decreto y proponer, si corresponde, la equivalencia correspondiente a la Dirección General de Cultura y Juventud para que la tramite mediante una orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, tal como establece la disposición adicional segunda de este Decreto.

e) Proponer los miembros de los tribunales evaluadores de conocimientos generales y específicos de lengua catalana para que los nombre el director gene ral de Cultura y Juventud o bien, en el caso de que se encargue la gestión de las pruebas a un ente del sector público, para que los nombre el presidente de este ente o la persona que tenga la competencia para ello.

f) Proponer colaboradores para la corrección de las pruebas, de acuerdo con el artículo 15.8 de este Decreto, para que los nombre el director general de Cultura y Juventud o bien, en el caso de que se encargue la gestión de las prue bas a un ente del sector público, para que los nombre el presidente de este ente o la persona que tenga la competencia para ello.

Artículo 13

Constitución de la Comisión Técnica de Evaluación de Conocimientos de Catalán

Una vez nombrados los miembros de la Comisión, el presidente los con vocará para que se constituya. Para que sea válida la constitución de la Comisión, tienen que asistir, como mínimo, el presidente, el secretario y nueve vocales.

Artículo 14

Régimen de funcionamiento de la Comisión Técnica de Evaluación de Conocimientos de Catalán

1. La Comisión se tiene que reunir, a instancia del presidente, antes de que se publique la convocatoria de las pruebas para la obtención de los certificados oficiales de conocimientos generales y específicos de lengua catalana para ela borar la propuesta de nombramiento de los miembros de los tribunales evalua dores de conocimientos generales y específicos de lengua catalana. Estos tribu nales actuarán autónomamente para cada certificado del cual se hayan convoca do pruebas, de acuerdo con el artículo 15 de este Decreto.

2. La Comisión se tiene que reunir cada vez que alguna institución u orga nismo público cree un título, diploma o certificado de conocimientos generales o específicos de lengua catalana no reconocido hasta entonces por la Dirección General de Cultura y Juventud, con la finalidad de emitir un informe sobre la conveniencia o no de establecer la equivalencia con los certificados de esta Dirección General.

3. La Comisión se tiene que reunir, en sesión extraordinaria, a iniciativa del presidente o a petición, como mínimo, de la mitad de los miembros que la integran.

4. En caso de que haya empate a la hora de adoptar acuerdos, el presiden te decidirá con su voto de calidad.

5. En cuanto al funcionamiento, la Comisión se tiene que regir por lo que recogen los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Capítulo V Constitución y funcionamiento de los tribunales evaluadores

Artículo 15

Constitución de los tribunales evaluadores de conocimientos genera les y específicos de lengua catalana

1. Para cada convocatoria de pruebas de conocimientos generales y espe cíficos de lengua catalana a que hacen referencia los artículos 5 y 6 de este Decreto, el director general de Cultura y Juventud tiene que nombrar, a pro puesta de la Comisión, un tribunal para cada certificado del cual se convoquen pruebas. En caso de que la Dirección General encargue la gestión de las prue bas a un ente del sector público de acuerdo con el artículo 3 de este Decreto, el nombramiento de los tribunales corresponderá al presidente de este ente o a la persona que tenga competencia para ello.

2. Estos tribunales tienen que estar integrados, como mínimo, por un pre sidente, un secretario y tres vocales, con los suplentes correspondientes. Al menos dos de los componentes de cada tribunal tienen que ser miembros de la Comisión Técnica de Evaluación de Conocimientos de Catalán a que hace refe rencia el artículo 11 de este Decreto.

3. Los miembros de los tribunales evaluadores de conocimientos genera les tienen que cumplir alguno de los requisitos del artículo 10.2 de este Decreto. Por otra parte, los miembros de los tribunales evaluadores de conocimientos específicos tienen que cumplir el requisito de la letra a del artículo 10.2 de este Decreto o bien el de las letras b y c del mismo artículo y, en este último caso, acreditar el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo o bien una experiencia mínima de un año en asesoramiento en lenguaje administrativo.

4. Para la constitución de los tribunales y para poder actuar, tienen que estar presentes, como mínimo, el presidente, el secretario y un vocal.

5. El secretario tiene que extender acta de cada sesión, que tienen que fir mar todos los miembros asistentes. Cualquier miembro del tribunal puede hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado, la abstención y los moti vos que la justifican o el sentido favorable de su voto. De acuerdo con el artí culo 24 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hay que tener presente que no se pueden abstener en las votaciones las personas que, por su condición de autoridades o personal al servicio de las administraciones públi cas, tengan la condición de miembros de órganos colegiados.

6. Las funciones de los tribunales son las siguientes:

a) Elaborar y corregir las pruebas.

b) Supervisar el desarrollo de las pruebas.

c) Revisar las pruebas de los examinandos que lo soliciten.

d) Aprobar los resultados.

e) Informar sobre los recursos de alzada que se presenten contra las deci siones de los tribunales.

7. Contra las decisiones de los tribunales se puede interponer un recurso de alzada ante el director general de Cultura y Juventud o bien, en el caso de que se encargue la gestión de las pruebas a un ente del sector público, ante el presi dente de este ente o la persona que tenga la competencia para resolverlo.

8. Para la corrección de las pruebas de conocimientos generales, los tri bunales pueden recurrir, siempre que esta tarea no se pueda cubrir con el perso nal propio del Área de Evaluación y Certificación de Conocimientos de Catalán o del ente que tenga encargada la gestión de las pruebas, a los colaboradores que la Comisión haya propuesto previamente a la Dirección General de Cultura y Juventud o al ente al cual la Dirección General encargue la gestión de las prue bas, de acuerdo con el artículo 12.f. Estos colaboradores, que actuarán siempre bajo la dirección del tribunal y no intervendrán en la calificación final de los ejercicios, tienen que cumplir alguno de los requisitos indicados en el artículo 10.2 de este Decreto. La Comisión puede proponer también colaboradores con otras titulaciones siempre que acrediten experiencia en evaluación de lengua catalana o en tareas de asesoramiento lingüístico y dispongan del certificado C2 de conocimientos de catalán o uno de equivalente. La Dirección General de Cultura y Juventud tiene que garantizar que los colaboradores reciban la forma ción pertinente sobre evaluación de conocimientos de catalán según las directri ces del Consejo de Europa.

9. Para la corrección de las pruebas del certificado E, el tribunal puede recurrir, siempre que esta tarea no se pueda cubrir con el personal propio del Área de Evaluación y Certificación de Conocimientos de Catalán o del ente que tenga encargada la gestión de las pruebas, a los colaboradores que la Comisión haya propuesto previamente a la Dirección General de Cultura y Juventud o al ente al cual la Dirección General encargue la gestión de las pruebas, de acuerdo con el artículo 12.f. Estos correctores tienen que cumplir el requisito de la letra a del artículo 10.2 de este Decreto o bien el de las letras b y c del mismo artí culo y, en este último caso, acreditar el certificado de conocimientos de lengua je administrativo o bien una experiencia mínima de un año en asesoramiento en lenguaje administrativo. Estos correctores actuarán siempre bajo la dirección del tribunal y no intervendrán en la calificación final de las pruebas.

10. Una vez acabado el proceso de evaluación de cada convocatoria, des pués del trámite de revisión de los exámenes, los tribunales tienen que entregar a la Dirección General de Cultura y Juventud las actas de cada sesión, la docu mentación complementaria y una copia de la prueba en soporte informático, para que la Dirección General publique en el BOIB una resolución con la rela ción de aptos de cada certificado de acuerdo con los resultados aprobados por los tribunales y emita los certificados correspondientes.

En caso de que la Dirección General de Cultura y Juventud encargue la gestión de las pruebas a un ente del sector público de acuerdo con lo que se indi ca en el artículo 3 de este Decreto, los tribunales deberán entregar la documen tación mencionada y el soporte informático a este ente para que publique en el BOIB una resolución con la relación de aptos de cada certificado de acuerdo con los resultados aprobados por los tribunales. Finalmente el ente deberá entregar las actas, la documentación complementaria y el soporte informático a la Dirección General de Cultura y Juventud para que emita los certificados corres pondientes.

Capítulo VI Expedición y registro de certificados

Artículo 16

Expedición y registro de certificados

1. Corresponde al director general de Cultura y Juventud expedir los cer tificados a las personas que hayan superado las pruebas correspondientes. Estos certificados tienen que incorporar señales de autenticidad y se tienen que nume rar mediante series alfanuméricas.

2. Corresponde a la Dirección General de Cultura y Juventud llevar el Registro de certificados de conocimientos de catalán, que tiene carácter admi nistrativo, en el cual se inscriben los datos estrictamente identificativos de las personas que los han obtenido y la identificación alfanumérica de los certifica dos.

Disposición adicional primera

Este Decreto no es de aplicación a los certificados de conocimientos de catalán que expide el Instituto Ramon Llull ni a las pruebas para obtenerlos den tro del ámbito de sus competencias.

Disposición adicional segunda

Los títulos, diplomas y certificados que, de acuerdo con el artículo 14.2, sean considerados equivalentes a los certificados que regula este decreto a pro puesta de la Comisión Técnica de Evaluación de Conocimientos de Catalán, se establecerán mediante una orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades.

Disposición adicional tercera

Los estudios académicos que sean considerados equivalentes a los certifi cados que regula este decreto se establecerán mediante una orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que establece este Decreto o lo contradigan y, expresamente, el Decreto 16/2011, de 25 de febrero, de evaluación y certificación de conoci mientos de lengua catalana.

Disposición final primera

Se autoriza al consejero de Educación, Cultura y Universidades a dictar las disposiciones que sean necesarias para desplegar este Decreto.

Disposición final segunda

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de haber sido publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Palma, 3 de febrero de 2012

El presidente José Ramón Bauzá Díaz

El consejero de Educación, Cultura y Universidades Rafael Àngel Bosch i Sans

Véase el anexo en la versión catalana

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