Decreto 6/2019, de 12 de febrero, de creación en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) de la categoría estatutaria de personal Enfermero/a Especialista y modificación de la denominación de otras ya existentes. [2019/1589], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 19-02-2019
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Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 35
F. Publicación: 19/02/2019
El derecho a la protección de la salud consagrado en el artículo 43 de la Constitución requiere de los poderes públicos una constante adaptación a las cambiantes necesidades de cada momento. La atención sanitaria actual presenta altos niveles de complejidad derivados tanto del incremento de personas atendidas como de la mayor calidad y especialización de los actos de gestión y asistenciales. Estos factores, para satisfacer adecuadamente los nuevos requerimientos, obligan a realizar continuas adaptaciones organizativas que incluyen la incorporación de profesionales con la formación técnica adecuada.
Ley 55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece en su artículo 15 que en el ámbito de cada servicio de salud se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías del personal estatutario de acuerdo con las previsiones contenidas en el capítulo XIV, referido a la representación, participación y negociación colectiva. Previsión que en el presente Decreto se materializa en la creación de la categoría de enfermero/a especialistas y sus correspondientes especialidades así como puntuales cambios de denominación de otras ya existentes.
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, determinó la necesidad de acometer una nueva reglamentación de las especialidades en ciencias de la salud y con tal fin se dictó el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería, regulación que tiene en cuenta las recomendaciones surgidas en el seno de la Unión Europea, así como las competencias estatales y autonómicas sobre la materia.
Asimismo, el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, afianza el marco general para seguir avanzando en el sistema de formación sanitaria especializada.
Por otra parte, el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización, establece en su disposición adicional tercera que las Administraciones sanitarias impulsarán, en la medida de su capacidad normativa y disponibilidades presupuestarias, la creación de las categorías de enfermero/a especialista
Al amparo del marco normativo vigente resulta necesario crear nuevas categorías estatutarias en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, para desempeñar diversas funciones especializadas que, con sustantividad propia, requieren ser desarrolladas por personal con una específica cualificación académica y técnica, debiéndose prever igualmente cuestiones de naturaleza transitoria atinentes al personal que de facto viene realizándolas.
Con el fin de garantizar la movilidad en términos de igualdad efectiva del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, comunicará al Ministerio con competencias en materia de Sanidad las categorías que se crean en este Decreto, a fin de proceder, en su caso, a su homologación, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1 del texto legal mencionado.
La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero -vigente con rango reglamentario de acuerdo con la Disposición Transitoria Sexta, apartado 1.c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre - dispone que la creación, supresión, unificación o modificación de categorías se efectuará, en cada Administración pública mediante norma del rango que, en cada caso, proceda, previa negociación sindical, que en el presente caso se produjo en reunión de Mesa Sectorial de Instituciones Sanitarias celebrada el 14 de septiembre de 2017.
Asimismo, se ha realizado la preceptiva consulta a las organizaciones colegiales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y el artículo 21.d) de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla- La Mancha.
En virtud de todo lo anterior, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Sanidad, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 36 y 37.1 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de febrero de 2019,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El presente Decreto tiene por objeto la creación de la categoría estatutaria de enfermero/a especialista en el ámbito asistencial del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y el cambio de denominación de otras ya existentes.
Artículo 2. Creación de la categoría.
1. Se crea la categoría de enfermero/a especialista en el ámbito asistencial del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
2. La categoría estatutaria de enfermero/a especialista se encuadra en el grupo A, subgrupo A2 de personal estatutario sanitario con formación universitaria de diplomado o graduado y título de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en concordancia con el artículo 26 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla - La Mancha y los artículos 5 y 6 de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
3. Las especialidades incluidas en la nueva categoría se corresponden, tanto su denominación como naturaleza, con las contenidas en cada momento en el anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, así como las normas que lo modifiquen, complementen o desarrollen.
4. Las especialidades que comprende la categoría de enfermero/a especialista son las siguientes:
a) Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).
b) Enfermería de Salud Mental.
c) Enfermería Geriátrica.
d) Enfermería del Trabajo.
e) Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos.
f) Enfermería Familiar y Comunitaria.
g) Enfermería Pediátrica.
Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.
A la categoría estatutaria de enfermero/a especialista creada le será de aplicación el régimen jurídico previsto para el personal estatutario al servicio de las instituciones sanitarias en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla - La Mancha contenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, así como su normativa de desarrollo, pactos y acuerdos. También resultarán aplicables las normas en materia de personal contenidas en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y la Ley 4/2011, de 10 de marzo, en los términos allí establecidos.
Artículo 4. Acceso.
1. El acceso a la categoría estatutaria de enfermero/a especialista requiere estar en posesión de título oficial de especialista en ciencias de la salud en alguna de las especialidades de enfermería.
2. La adquisición de la condición de personal estatutario fijo en la categoría que se crea, requerirá la superación del correspondiente proceso selectivo, que se realizará separadamente para cada una de las especialidades.
3. La selección de personal temporal se efectuará con sometimiento a lo dispuesto en el Estatuto Marco y sus normas de desarrollo, así como a lo dispuesto en los Pactos y Acuerdos que resultan de aplicación.
Artículo 5. Plantillas.
1. Corresponde al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha planificar las necesidades de personal de la categoría de enfermero/a especialista que se crea mediante el presente Decreto, así como la programación y gestión de las plantillas de los centros.
2. Esta planificación determinará el número de plazas de personal de enfermería especializada necesarias en los distintos servicios, tras el análisis de las necesidades asistenciales y de conformidad con las previsiones contenidas en las disposiciones de naturaleza presupuestaria.
Dicha actualización podrá consistir en la creación progresiva de nuevas plazas o la reconversión de otras ya existentes a través de la correspondiente modificación de la plantilla orgánica.
Artículo 6. Funciones.
1. Las funciones de la categoría de enfermero/a especialista serán las derivadas de las competencias profesionales específicas del programa de formación de cada una de las especialidades de enfermería conforme a lo establecido en el artículo 7 apartados 1 y 2 a) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias y demás normas aplicables.
2. Dichas funciones se entienden sin menoscabo de la actividad y responsabilidad correspondiente a otras categorías profesionales y especialidades cuya actividad se desempeñe en el correspondiente ámbito asistencial.
Artículo 7. Jornada, horario y retribuciones.
1. El régimen de jornada y horario aplicable a la nueva categoría de enfermero/a especialista será el inherente al puesto de trabajo que se desarrolle en cada ámbito asistencial, conforme a lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre y su normativa de desarrollo.
2. A los profesionales de la categoría estatutaria de enfermero/a especialista les será de aplicación el régimen retributivo correspondiente al personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, asignándoles el complemento de destino vigente para el personal ya vinculado a las instituciones sanitarias como personal especialista diplomado o graduado en enfermería.
Artículo 8. Cambio de denominación de la categoría de matrona.
En el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, se modifica la denominación de la categoría estatutaria de matrona por la de enfermero/a especialista en enfermería obstétrico-ginecológica (matrona) .
El cambio de denominación no afectará al régimen jurídico y económico.
Artículo 9. Cambio de denominación de la categoría de auxiliar de enfermería.
En el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, se modifica la denominación de la categoría estatutaria de auxiliar de enfermería por la de técnico/a medio sanitario: cuidados auxiliares de enfermería .
Disposición adicional primera. Comunicación al Ministerio con competencias en materia de sanidad.
En el plazo de un mes desde la publicación del presente Decreto el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha remitirá su texto al órgano estatal competente en materia de sanidad para que resuelva lo procedente en relación con la actualización del catálogo homogéneo de equivalencias de categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud, conforme a los artículos 15.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre y 8 del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.
Disposición adicional segunda. Servicios prestados.
Los servicios prestados en la categoría profesional estatutaria de matrona o de auxiliar de enfermería por personal estatutario fijo o personal estatutario temporal serán considerados, a efectos de concursos para la provisión de plazas, de procedimientos de selección y, en su caso, de carrera profesional, en el ámbito de los centros sanitarios del Sescam, como servicios prestados en la categoría profesional estatutaria de enfermero/a especialista en enfermería obstétrico-ginecológica y de técnico/a medio sanitario: cuidados auxiliares de enfermería, respectivamente.
Disposición transitoria primera. Procedimiento específico de acceso.
Por razones de planificación y eficacia en la gestión, durante el proceso de implantación inicial de cada una de las especialidades de la nueva categoría de enfermero/a especialista se facilitará el acceso a través de convocatorias específicas de promoción interna que a su vez podrán adoptar el sistema de concurso, conforme dispone el artículo 34 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
Disposición transitoria segunda. Puestos de trabajo.
El personal de enfermería que, a la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentre prestando servicios en los centros sanitarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en funciones propias de alguna de las especialidades de enfermería creadas, no podrá ser trasladado forzosamente por carecer del título de la especialidad. Dichos profesionales conservarán sus retribuciones y puestos de trabajo, que no podrán convocarse, por este motivo, como nuevas plazas de enfermeros especialistas.
Disposición transitoria tercera. Provisión temporal.
Hasta la resolución definitiva del primer proceso selectivo convocado para cada una de las especialidades, la cobertura temporal se realizará preferentemente por promoción interna temporal. Hasta ese momento será inaplicable la limitación contenida en el apartado 6.2 del Pacto sobre Promoción Interna Temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Disposición transitoria cuarta. Procedimiento extraordinario de reconocimiento de los Grados I, II y III de carrera profesional.
Los profesionales que en virtud de las convocatorias específicas de promoción interna previstas en la Disposición transitoria primera, obtengan la condición de personal estatutario fijo en alguna de las nuevas especialidades de la categoría que se crea, podrán acceder, con carácter excepcional y previa convocatoria específica, al procedimiento extraordinario para el reconocimiento de los grados I, II y III previstos en la disposición transitoria segunda del Decreto 117/2006, de 28 de noviembre, por el que se regula la carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Los efectos económicos del reconocimiento del grado se producirán a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la resolución del reconocimiento de grado.
Disposición final primera. Modificación del Decreto 117/2006, de 28 de noviembre, por el que se regula la carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, modificado por el Decreto 88/2008, de 24 de junio.
Se modifica el apartado segundo de la Disposición adicional tercera. Situaciones Específicas, que queda con la siguiente redacción:
2. El personal licenciado y diplomado sanitario fijo que promocione a una categoría y/o especialidad distinta de la que venía desempeñando, deberá iniciar la carrera profesional en la nueva categoría y/o especialidad adquirida. No obstante continuará percibiendo el complemento de carrera profesional de la categoría anterior hasta que se produzca su absorción por el reconocimiento de los grados correspondientes a su nueva categoría y/o especialidad.
A los efectos del período mínimo de servicios prestados exigidos en el artículo 6.2 y en la disposición transitoria segunda de este Decreto al personal licenciado y diplomado sanitario que acceda por algún proceso selectivo a otra categoría, se le computará:
El 100% de los servicios prestados en categorías que corresponden a la misma profesión sanitaria de acuerdo con lo establecido en los artículos 2, 6 y 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
El 50% de los servicios prestados en otras categorías de distinta profesión sanitaria.
Igualmente y a los mismos efectos se computará el periodo de formación por el sistema de Residencia en los siguientes términos:
El 100% del periodo de residencia para la obtención de categorías que corresponden a la misma profesión sanitaria de acuerdo con lo establecido en los artículos 2, 6 y 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
El 50% del periodo de residencia para la obtención de otras categorías de distinta profesión sanitaria.
Disposición final segunda. Habilitación de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad.
Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia sanitaria de Castilla-La Mancha para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 12 de febrero de 2019
El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
El Consejero de Sanidad
JESÚS FERNÁNDEZ SANZ
