DECRETO 6/2022, de 2 de febrero, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de: Mejora del abastecimiento a Eljas (Cáceres)., - Diario Oficial de Extremadura, de 08-02-2022
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Ambito: Extremadura
Órgano emisor: CONSEJERIA PARA LA TRANSICION ECOLOGICA Y SOSTENIBILIDAD
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 26
F. Publicación: 08/02/2022
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad tiene atribuidas por Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de infraestructuras hidráulicas. Por su parte el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración, atribuye a la Consejería el ejercicio de las competencias en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la coordinación de las políticas de aguas autonómica, así como la regulación del abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas de conformidad con el artículo 5.1.a) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38 b) en su redacción dada de la Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
En relación con las obras de 'Mejora de abastecimiento a Eljas (Cáceres)', el proyecto fue aprobado en fecha 9 de julio de 2021, habiéndose practicado información pública mediante Resolución de 18 de octubre de 2021 (DOE n.º 209, de 29 de octubre de 2021). Se han practicado notificaciones individuales y, así mismo, el resto de publicaciones exigidas legalmente, habiéndose recibido alegaciones dentro del plazo al efecto concedido de D. Jesús Estevez Pérez y Doña Margarita Pérez Rodríguez. Se han contestado las alegaciones recibidas, constando en el expediente acreditación de lo actuado. Se adjunta relación definitiva de afectados.
Actualmente, el abastecimiento de Eljas se realiza desde varias captaciones en la sierra dentro de su término municipal que con sus respectivas conducciones transportan el agua por gravedad hasta los depósitos reguladores.
En el verano, cuando se produce una merma significativa de los caudales circulantes en el río, se dispone de una balsa de almacenamiento con una ETAP desde donde se impulsa el agua hasta el depósito más elevado de 'Los Pinos' con una potencia instalada de 40 CV, una altura manométrica de 150 m.c.a. y un caudal de 10,2 l/s.
El sistema hidráulico que abastece a la población, formado por dos azudes y la balsa de regulación referida, presenta las siguientes consideraciones:
' El transporte de agua desde los azudes hasta el depósito se efectúa a través de una tubería de fibrocemento en un estado de conservación totalmente deteriorado, con numerosas roturas a lo largo del tramo.
' Desde el azud de cabecera hasta el azud en el arroyo Angiles, lo que se está realizando es un trasvase, con lo cual en verano esa agua se pierde por completo al verter directamente en el arroyo, no garantizando que la misma llegue hasta el depósito.
' Los azudes presentan un estado de conservación muy deficiente que no garantizan su correcto funcionamiento.
En verano se tiene que activar el bombeo desde la balsa existente para garantizar el suministro con el consiguiente gasto energético. La capacidad de los depósitos en verano no garantiza el suministro de la población.
Este esquema de abastecimiento actual no tiene capacidad para resolver la demanda de la población, lo que origina problemas de falta de suministro que han de resolverse en el menor plazo posible una vez detectada la deficiencia. Por todo ello, se hace necesario intervenir tanto en los azudes, en la conducción por gravedad y en la creación de un nuevo depósito regulador.
En su virtud, a propuesta de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 2 de febrero de 2022
DISPONGO
Artículo único. Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de 'Mejora de abastecimiento a Eljas (Cáceres)', con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 2 de febrero de 2022.
La Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
OLGA GARCÍA GARCÍA
El Presidente de la Junta de Extremadura
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
RELACIÓN DE AFECTADOS INFORMACIÓN PÚBLICA Nº 1
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