Legislación
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Decreto 60/2018, de 12 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos. - Boletín Oficial de Cantabria de 19-07-2018

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: Cantabria

Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Julio de 2018

Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 141

F. Publicación: 19/07/2018

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Principios. Artículo 4. Actuaciones administrativas automatizadas. Artículo 5. Requisitos generales para sistemas de información y servicios de administración electrónica. Artículo 6. Servicios tecnológicos comunes. Artículo 7. Órganos colegiados.
TÍTULO I. Web y Sede Electrónica. El Registro Electrónico General.
CAPÍTULO I. Web Institucional
Artículo 8. Definición.
CAPÍTULO II. Sede Electrónica
Artículo 9. Características de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Artículo 10. Contenidos y accesos a los servicios de la sede electrónica.
CAPÍTULO III. El Registro Electrónico General
Artículo 11. Registro electrónico general. Artículo 12. Acceso al registro electrónico general.
TÍTULO II. Identificación y firma electrónica
CAPÍTULO I. Identificación y firma de los ciudadanos/as
Artículo 13. Reglas generales. Artículo 14. Reglas generales relativas a la identificación electrónica. Artículo 15. Reglas generales relativas a la firma o sello electrónico de los interesados/as. Artículo 16. Sistemas de identificación y firma electrónica de las personas físicas. Artículo 17. Sistemas de identificación y firma electrónica de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. Artículo 18. Habilitación para la representación de terceros por entidades y colectivos colaboradores. Artículo 19. Régimen de la representación habilitada ante la Administración. Artículo 20. Registro electrónico de apoderamientos. Artículo 21. Identificación y firma de los interesados/as por funcionario público.
CAPÍTULO II. Identificación y sistemas de firma de la Administración Pública
Artículo 22. Identificación de la sede electrónica. Artículo 23. Criterios generales para la aplicación de la firma electrónica. Artículo 24. Sistemas de identificación y firma electrónica de las autoridades y los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Artículo 25. Sello electrónico de órgano. Artículo 26. Sistemas de código seguro de verificación. Artículo 27. Política de firma electrónica y de certificados. Artículo 28. Plataforma de firma electrónica. Artículo 29. Intercambio electrónico de documentos y datos en entornos cerrados de comunicación
TÍTULO III. Las comunicaciones, notificaciones y Tablón electrónicos
CAPÍTULO I. Las Comunicaciones electrónicas
Artículo 30. Comunicaciones internas, interadministrativas e informativas.
SECCIÓN 1ª. COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS INTERNAS
Artículo 31. Comunicaciones electrónicas internas. Artículo 32. Comunicaciones internas electrónicas informales. Artículo 33. Comunicaciones internas electrónicas procedimentales. Artículo 34. Formato de los documentos. Artículo 35. Justificante de recepción de la comunicación electrónica interna procedimental. Artículo 36. Seguridad de las comunicaciones electrónicas internas.
SECCIÓN 2ª. COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS INFORMATIVAS
Artículo 37. Las comunicaciones electrónicas informativas.
CAPÍTULO II. Notificaciones electrónicas
Artículo 38. Las notificaciones electrónicas.
CAPÍTULO III. El Tablón de anuncios electrónico
Artículo 39. Tablón de anuncios electrónico. Artículo 40. Eficacia del tablón de anuncios electrónico. Artículo 41. Procedimiento de gestión de la publicación de actos, comunicaciones y notificaciones.
TÍTULO IV. Gestión documental
CAPÍTULO I. El documento administrativo electrónico
Artículo 42. Características de los documentos administrativos electrónicos. Artículo 43. Metadatos del documento electrónico. Artículo 44. Copias de los documentos emitidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Artículo 45. El Registro de funcionarios habilitados. Artículo 46. Documentos electrónicos expedidos por otras Administraciones Públicas.
CAPÍTULO II. El expediente electrónico
Artículo 47. Expediente electrónico. Artículo 48. Formación del expediente electrónico.
CAPÍTULO III. Conservación y archivo
Artículo 49. Archivo electrónico de expedientes y documentos electrónicos. Artículo 50. Destrucción de documentos originales en soporte papel y de documentos electrónicos. Artículo 51. Política de gestión de expedientes, documentos electrónicos y archivo electrónico.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Procedimientos especiales. D.A. 2ª. Facturación electrónica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Registros de apoderamientos existentes. D.T. 2ª. Integración de aplicaciones y programas informáticos existentes. D.T. 3ª. Mantenimiento de la adscripción del registro electrónico común al registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. D.T. 4ª. Mantenimiento del Archivo Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. D.T. 5ª. Cumplimiento de la declaración de conformidad con el ENS de la Sede Electrónica. D.T. 6ª. Uso de sistemas de identificación y firma electrónica cualificada por los empleados públicos y autoridades. D.T. 7ª. Habilitación del uso de la sede electrónica de la Administración General del Estado, para la notificación por medios electrónicos mediante comparecencia en su sede electrónica a través del servicio de carpeta ciudadana.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación Normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª Desarrollo normativo. D.F. 2ª Entrada en vigor.