Legislación
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Decreto 61/2012, de 13 de marzo, por el que se regula el procedimiento de la autorización sanitaria de funcionamiento y la comunicación previa de inicio de actividad de las empresas y establecimientos alimentarios y se crea el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 27-03-2012

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Octubre de 2016

F. entrada en vigor: 16/04/2012

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 60

F. Publicación: 27/03/2012


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Obligaciones de los establecimientos y empresas alimentarias.
CAPÍTULO II. Régimen jurídico de las autorizaciones y comunicaciones previas
SECCIÓN 1.ª. Autorización sanitaria de funcionamiento
Artículo 4. Concepto. Artículo 5. Iniciación del procedimiento. Artículo 6. Instrucción y audiencia. Artículo 7. Resolución. Artículo 8. Extinción de la autorización sanitaria de funcionamiento.
SECCIÓN 2.ª. Comunicación de puesta en el mercado de productos alimenticios destinados a una alimentación especial
Artículo 9. Concepto de comunicación de puesta en el mercado de productos alimenticios para una alimentación especial. Artículo 10. Procedimiento de comunicación previa de primera puesta en el mercado de productos alimenticios para una alimentación especial. Artículo 11. Concepto de inscripción de las aguas minerales naturales y de manantial. Artículo 12. Procedimiento para la inscripción de las aguas minerales naturales y de manantial.
SECCIÓN 3.ª. Comunicaciones previas de inicio de actividad
Artículo 13. Concepto y efectos de la comunicación previa de inicio de actividad. Artículo 14. Inexactitud, falsedad u omisión de los datos.
SECCIÓN 4.ª. Modificaciones que afectan a los datos de los Registros
Artículo 15. Modificaciones de las empresas o establecimientos alimentarios contemplados en el artículo 3.1. Artículo 16. Modificaciones de las empresas o establecimientos alimentarios contemplados en el artículo 3.2.
CAPÍTULO III. Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía
Artículo 17. Creación y objeto del Registro. Artículo 18. Adscripción. Artículo 19. Contenido del Registro.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Complementos alimenticios. D.A. 2ª. Corporaciones Locales. D.A. 3ª. Coordinación y actualización de los datos registrales. D.A. 4ª. Tramitación electrónica. D.A. 5ª. Colaboración y participación con el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía. D.A. 6ª. Establecimientos alimentarios de comercio al por menor de carnes y derivados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Herramienta informática. D.T. 2ª. Procedimientos en tramitación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo y ejecución. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO I. AUTORIZACIÓN SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO GENERAL SANITARIO DE EMPRESAS ALIMENTARIAS Y ALIMENTOS ANEXO II. COMUNICACIÓN PREVIA DE INICIO DE ACTIVIDAD E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO GENERAL SANITARIO DE EMPRESAS ALIMENTARIAS Y ALIMENTOS ANEXO III. COMUNICACIÓN PREVIA DE INICIO DE ACTIVIDAD E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SANITARIO DE EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS ALIMENTARIOS DE ANDALUCÍA ANEXO IV. COMUNICACIÓN DE PUESTA EN EL MERCADO DE COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS O PRODUCTOS ALIMENTICIOS DESTINADOS A UNA ALIMENTACIÓN ESPECIAL