Legislación
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DECRETO 63/2018, de 31 de mayo, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Gallega de Control de la Violencia y el procedimiento sancionador en la materia. - Diario Oficial de Galicia de 15-06-2018

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Diciembre de 2019

F. entrada en vigor: 05/07/2018

Órgano emisor: VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 114

F. Publicación: 15/06/2018


Preambulo
CAPÍTULO I. De las disposiciones generales
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Naturaleza de la Comisión Gallega de Control de la Violencia
CAPÍTULO II. Funciones, composición y régimen de funcionamiento de la comisión
Artículo 3. Funciones de la Comisión Gallega de Control de la Violencia Artículo 4. Composición Artículo 5. Nombramiento, aceptación y duración del mandato Artículo 6. Ceses Artículo 7. Renuncia Artículo 8. Derechos y deberes de las personas miembros Artículo 9. Presidencia Artículo 10. Vicepresidencia Artículo 11. Secretaría Artículo 12. Personas asesoras externas Artículo 13. Dietas Artículo 14. Sesiones Artículo 15. Convocatorias y quórum de la constitución Artículo 16. Orden del día de las sesiones Artículo 17. Adopción de acuerdos Artículo 18. Votos particulares Artículo 19. Actas Artículo 20. Régimen jurídico
CAPÍTULO III. Procedimiento sancionador
Artículo 21. Normativa aplicable Artículo 22. Inicio del procedimiento sancionador Artículo 23. Acuerdo de incoación Artículo 24. Instrucción Artículo 25. Trámite de audiencia Artículo 26. Propuesta de resolución Artículo 27. Órgano competente para resolver Artículo 28. Resoluciones Artículo 29. Publicidad de las resoluciones Artículo 30. Recursos Artículo 31. Ejecución de las resoluciones
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Dietas de las personas miembros de la Comisión Gallega de Control de la Violencia que no tengan la condición de personal al servicio de la Administración autonómica
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa D.F. 2ª. Entrada en vigor