DECRETO 63/2021, de 14 de mayo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones destinadas al Consejo Valenciano de Colegios de Abogados en materia de orientación jurídica, derecho de defensa y actuaciones humanitarias, y al Consejo Valenciano de Colegios de Procuradores en materia de violencia de género y derecho de defensa. [2021/5718], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 24-05-2021
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Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACION PUBLICA
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9090
F. Publicación: 24/05/2021
ÍNDICE
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Finalidad
Artículo 2. Objeto
Artículo 3. Régimen jurídico aplicable
Artículo 4. Crédito presupuestario
Artículo 5. Entidad beneficiaria, y actuaciones a financiar con cargo a la línea S8422000
Artículo 6. Entidad beneficiaria, y actuaciones a financiar con cargo a la línea S8423000
Artículo 7. Procedimiento y órgano competente para la concesión
Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Artículo 9. Plazo y forma de justificación
Artículo 10. Justificación de la aplicación de los fondos percibidos
Artículo 11. Plan de control
Artículo 12. Protección de datos
Capítulo II. Actuaciones subvencionables al CVCA
Sección 1. Servicios de orientación jurídica de proximidad
Artículo 13. Actuaciones subvencionables
Artículo 14. Cuantía y devengo de la subvención
Artículo 15. Plazo y forma de justificación
Sección 2. Servicios de orientación jurídica especializados
Artículo 16. Actuaciones subvencionables
Artículo 17. Cuantía y devengo de la subvención
Artículo 18. Plazo y forma de justificación
Sección 3. Servicios prestados en el ejercicio de derecho de defensa
Artículo 19. Objeto y actuaciones subvencionables
Artículo 20. Cuantía y devengo de la subvención
Artículo 21. Plazo y forma de justificación
Sección 4. Servicios prestados en el ejercicio de actuaciones humanitarias
Artículo 22. Objeto y actuaciones subvencionables
Artículo 23. Cuantía y devengo de la subvención
Artículo 24. Plazo y forma de justificación
Capítulo III. Actuaciones subvencionables al CVCP
Sección 1. Servicios prestados en el ejercicio del derecho de defensa
Artículo 25. Objeto y actuaciones subvencionables
Artículo 26. Cuantía y devengo de la subvención
Artículo 27. Plazo y forma de justificación
Sección 2. Servicios prestados en representación inicial y previa de víctimas de violencia de género
Artículo 28. Objeto y actuaciones subvencionables
Artículo 29. Cuantía y devengo de la subvención
Artículo 30. Plazo y forma de justificación
Artículo 31. Pago del último bimestre de 2021
Artículo 32. Avocación
Artículo 33. Habilitación
Artículo 34. Efectos
Artículo 35. Recursos
I
Todas las personas tienen derecho a la tutela judicial efectiva garantizándose en condiciones de igualdad sin que el acceso a la misma se vea menoscabado por carecer de recursos suficientes, pertenecer a alguno de los colectivos de personas vulnerables; desconocer el idioma; no comprender el lenguaje jurídico o residir en lugares distanciados de las sedes judiciales o de las ciudades donde se prestan los servicios de asistencia jurídica gratuita.
Los poderes públicos han de poner los medios necesarios para que la ciudadanía pueda acceder a la justicia en condiciones de igualdad, cumpliendo así los mandatos constitucionales recogidos en los artículos 24 y 119 de la Constitución Española y garantizando que la tutela judicial sea realmente efectiva.
En el ámbito de la Comunitat Valenciana, el Estatut d'Autonomía regula en su título II los derechos de los valencianos y valencianas, estableciendo que la Generalitat velará por una administración de justicia próxima al ciudadano; y que defenderá los derechos sociales de los valencianos y valencianas, centrando su actuación en los colectivos de personas especialmente vulnerables: menores de edad, de edad avanzada, con diversidad funcional, migrantes, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo; y promoverá las condiciones necesarias para que los derechos sociales de las valencianas y valencianos y de los grupos y colectivos en que se integren, sean objeto de una aplicación real y efectiva.
Y, según dispone el artículo 36.1.5ª del Estatut d'Autonomía, corresponde a la Generalitat ordenar los servicios de justicia gratuita, que podrán prestarse directamente o en colaboración con los colegios de abogados y las asociaciones profesionales.
II
La Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, desarrolla el derecho a la asistencia jurídica gratuita, fijando su contenido material y disponiendo que las administraciones públicas competentes, asegurando el derecho a la asistencia jurídica gratuita, subvencionarán con cargo a sus dotaciones presupuestarias la implantación, atención y funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y Procuradores.
Por su parte, el vigente Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, aprobado por el Decreto 17/2017, de 10 de febrero, del Consell, da respuesta operativa a la Ley 1/1996, de 10 de enero, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Para asegurar de forma inmediata los derechos de defensa y representación de las partes de un proceso o de un expediente, el artículo 21 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, contempla la posibilidad de que un órgano judicial o administrativo requiera la designación de personas profesionales de la abogacía y de la procura. En esos casos las personas profesionales designadas por requerimiento judicial o administrativo han de prestar servicios de asistencia jurídica, representación y defensa sin que exista reconocimiento expreso del beneficio de justicia gratuita.
Las personas profesionales de la abogacía y de la procura que, en cumplimiento de un requerimiento judicial o administrativo, han prestado sus servicios para garantizar el derecho constitucional de defensa, tienen derecho a ser compensados por las actuaciones realizadas que han prestado.
Por eso, en la Ley de presupuestos para 2021 se ha previsto una línea de subvención destinada a dar cobertura a dichas actuaciones. Y, uno de los objetivos de este decreto es regular las bases para poder indemnizar el derecho de defensa y representación prestado por las personas profesionales de la abogacía y de la procura, a instancia de un órgano judicial o administrativo, en los supuestos en los que, con posterioridad, no sea reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
III
El Reglamento de Justicia Gratuita no solo regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, la organización de los servicios de asistencia jurídica y establece la obligación de la Generalitat de subvencionar la implantación y prestación de dichos servicios, sino que también regula y desarrolla la asistencia jurídica específica para colectivos integrados por personas en las que concurren factores de especial vulnerabilidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del estatuto de la víctima del delito, en la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana.
La Ley 4/2015, de 27 de abril, establece un catálogo general de los derechos, procesales y extraprocesales, de todas las víctimas de delito, en aras a la salvaguarda integral de la víctima. Con este fin resulta fundamental facilitar a la víctima el ejercicio y tutela de sus derechos, y ofrecerle, entre otras medidas, información y orientación eficaz sobre los derechos y servicios que le corresponden, un trato humano y la posibilidad de hacerse acompañar por la persona que designe en todos sus trámites, incluida la representación procesal que proceda.
Los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género entre los que se contempla la asistencia jurídica, se recogen en la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Y, los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género, que constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución. Esos mismos poderes públicos tienen, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Constitución, la obligación de adoptar medidas de acción positiva para hacer reales y efectivos dichos derechos, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud.
La asistencia jurídica a las víctimas de la violencia de género contribuye a hacer reales y efectivos sus derechos constitucionales a la integridad física y moral, a la libertad y seguridad y a la igualdad y no discriminación por razón de sexo.
En este sentido, la Ley 7/2012, aprueba medidas relativas al ámbito jurídico para hacer frente a la violencia sobre la mujer, destinadas a garantizar la protección y seguridad en la tramitación de procedimientos judiciales, el derecho a la información, al asesoramiento jurídico por parte de los servicios de orientación jurídica víctimas desde las primeras diligencias policiales o judiciales hasta que finalice el procedimiento, incluida la correspondiente ejecutoria. Igualmente, contempla la colaboración de la Generalitat con los colegios profesionales de la abogacía y de la procura para establecer turnos de oficio especializados en esta materia, que asista jurídicamente, represente y defienda a las víctimas de este tipo de violencia.
Por ello, otro de los objetivos de este decreto es indemnizar las actuaciones de las personas profesionales de la abogacía y de la procura que no sean indemnizables en el marco de la subvención de carácter legal derivadas de la Ley 1/1996, y en especial, las derivadas de la representación (inicial y previa) de las víctimas de violencia de género.
IV
La Generalitat tampoco puede dejar de lado a los niños, niñas y adolescentes. La Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, se centra en la protección de los intereses superiores de los niños, niñas y adolescentes que viven en el territorio valenciano; y configura un sistema integral de prevención y protección frente a la violencia contra la infancia, con el objeto de que todos los poderes públicos, desde sus respectivos ámbitos de competencia, respondan a ella de forma coordinada y dando prioridad a las necesidades de la víctima. Así, su artículo 13.2 establece que la Administración de la Generalitat deberá desarrollar las actuaciones necesarias para que los niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctima de delitos violentos, violencia de género o trata de seres humanos puedan hacer efectivos los derechos derivados de su condición de víctimas del delito, entre otros, el derecho a la justicia gratuita.
Incardinado dentro de estas razones de interés público, social económico y humanitario, se encuentra el derecho de asesoramiento jurídico a colectivos vulnerables, que se presta a través de los servicios de orientación jurídica especializados. Este asesoramiento jurídico se ha de prestar en todo caso, con independencia de su situación económica, a todos los colectivos que en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del delito, califica como vulnerables. Este derecho deriva de esta citada Ley 4/2015, de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana y del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, con un claro componente económico, social y humanitario, exigido por la Ley 1/2015 para que la administración autonómica pueda intervenir, y subvencionar el mismo.
Los servicios de orientación y asistencia jurídica especializados, que se recogen en el Reglamento de Justicia Gratuita, son los encargados de prestar el asesoramiento y asistencia adecuados a las víctimas de trata, víctimas del terrorismo, y personas menores de edad, de edad avanzada, con discapacidad, migrantes o cualesquiera otras en las que concurran circunstancias de vulnerabilidad.
Por ello, un tercer objetivo de este decreto es indemnizar, con cargo al crédito de la línea presupuestaria mencionada, las actuaciones realizadas por personas profesionales de la abogacía derivadas de la prestación de los servicios de orientación jurídica especializados que excedan del marco indemnizable a través de la subvención de carácter legal derivada de la Ley 1/1996, de 10 de enero.
V
Pero la asistencia y protección destinada a los colectivos más vulnerables no termina con lo hasta ahora expuesto, cada día son más las personas que se ven obligadas a salir de sus países de origen buscando otros donde sí existen derechos y en los que no se persigue a nadie por su raza o etnia, nacionalidad, creencias, pertenencia a determinado grupo social, o por motivos de género u orientación sexual. Son personas que buscan refugio y solicitan asilo o protección.
La Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, y el Protocolo de Nueva York, de 1967, proclaman el principio de que los seres humanos, sin distinción alguna, deben gozar de los derechos y libertades fundamentales. En España, que ha suscrito esos tratados internacionales, además de muchos otros en materia de asilo y protección, el artículo 13.4 de la Constitución prevé que por Ley se establezcan los términos en los que los ciudadanos de otros países y los apátridas puedan gozar del derecho de asilo.
La Ley 12/2009, de 30 de octubre, regula el derecho de asilo, la condición de refugiado y el derecho a la protección subsidiaria para aquellas personas respecto de las que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, se dan motivos fundados para creer que si regresan a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves que la propia ley prevé, y que, por dicho motivo, no quieren o no pueden, regresar a su país o acogerse a su protección.
La protección de estas personas, además de ser una obligación que deriva de la ley y de los acuerdos internacionales suscritos sobre la materia, deben constituir una prioridad de las administraciones públicas, que deben adoptar medidas de asistencia y protección. A este respecto, la Generalitat quiere facilitar los medios para dar una información y asesoramiento adecuados y prestar asistencia letrada a los migrantes y extranjeros necesitados de protección internacional que lleguen a la Comunitat Valenciana.
Por ello, compensar las actuaciones de asesoramiento y asistencia a estas personas, realizadas, a requerimiento de la Generalitat, por parte de las personas profesionales de la abogacía constituye otro de los objetivos de este decreto.
VI
El Consell, en línea con el Plan Justicia 2030 considera fundamental garantizar el acceso de la ciudadanía a la justicia, tanto desde el punto de vista de sus derechos, como de su ejercicio. Para ello se tienen que desarrollar actuaciones y habilitar medidas que aseguren que la justicia sí es accesible a todas y cada una de las personas generando condiciones estructurales de acceso al Servicio Público de Justicia que alcancen a toda la ciudadanía, sin que ninguna persona quede excluida. Este acceso a la justicia ha de hacer especial énfasis en facilitar las condiciones de acceso a los grupos más vulnerables y asegurar la permanente adaptación del Servicio Público de Justicia a la realidad social.
La orientación y asesoramiento previo que se presta en las sedes donde se encuentran los partidos judiciales a través de los Servicios de Orientación Jurídica, no siempre se encuentran próximos a la ciudadanía de los municipios con menor población o físicamente alejado. Esta orientación previa, junto con la función de proximidad de los Juzgados de Paz, pueden propiciar la resolución de los conflictos a través de otros cauces evitando la judicialización de las controversias. En este sentido es necesario ampliar los servicios de orientación jurídica a otros núcleos de población más allá de las cabeceras de los partidos judiciales.
Por medio de los Servicios de Justicia de Proximidad se pretende dar respuesta a estos problemas, ofreciendo a los ciudadanos unos servicios de asesoramiento jurídico próximos sin que tengan que desplazarse como hasta ahora, y a la vez se aprovechan los medios de los que se dispone actualmente en esos municipios. Se consigue, de esta forma, acercar la administración de justicia a la ciudadanía, en general y a los colectivos vulnerables en particular, lo que revierte en una mayor facilidad para ejercer sus derechos e intereses y garantiza el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva a través de una vertebración de la Comunitat Valenciana por la aproximación de la justicia a todos los valencianos y valencianas sin discriminación por su lugar de residencia.
Por otra parte, se evita la judicialización de conflictos, facilitando la mediación y otros medios extrajudiciales de resolución de controversias, descongestionando, simultáneamente los juzgados y tribunales. De esta forma, acercando la justicia al ciudadano, y facilitando la mediación en los conflictos, se garantiza que nadie se quede atrás en el acceso a la justicia.
En consecuencia, este decreto tiene un quinto objetivo, es indemnizar las actuaciones de los servicios de justicia de proximidad (JUSTIPROP), prestadas por los Colegios de Abogados de la Comunitat Valenciana, a través de las personas en ellos colegiadas, que no puedan ser indemnizadas con cargo a la subvención de carácter legal derivada de la Ley 1/1996, de 10 de enero.
VII
Los colegios profesionales de la abogacía y de la procura y quienes los integran, constituyen el eje fundamental sobre el que se articulan los servicios de asistencia jurídica gratuita, a los que hay que reconocer el carácter social de la función que prestan, coadyuvando con su contribución al cumplimiento efectivo del derecho fundamental de acceso a la justicia y del derecho a la justicia gratuita de quienes carecen de recursos, reconocidos por la Constitución. Entre los fines del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados y del Consejo Valenciano de Colegios de Procuradores se encuentra la ordenación del ejercicio profesional y trabajar para alcanzar una justicia más ágil, moderna y eficaz.
En consecuencia, es a través de estos dos consejos, como entes que tienen funciones de tutela de fines públicos constitucionalmente relevantes, como se tiene que articular la ejecución de estas líneas de subvención establecidas en la actual Ley de Presupuestos, y que los designa como beneficiarios de estas, para el cumplimiento de su finalidad.
VIII
Para hacer lograr la tutela judicial efectiva de todas las personas en condiciones de igualdad, la administración ha de impulsar actuaciones que refuerzan los mecanismos y las garantías de protección para los colectivos especialmente vulnerables, mediante el establecimiento de asistencia jurídica especializada, acercando la justicia a la ciudadanía, independientemente de su lugar de residencia mediante una justicia de proximidad, y garantizando el derecho a la defensa y a la asistencia letrada en situaciones de urgencia humanitaria.
De este modo se potencia la cobertura del derecho de acceso a la justicia y se mejora la atención especializada a aquellos grupos sociales más necesitados de apoyo público cuando se vean obligados a defender sus derechos e intereses.
Todo lo anterior hace aconsejable articular los mecanismos necesarios con el fin de lograr una justicia cercana y solidaria que garantice tanto el acceso de todos los valencianos y valencianas a la justicia como la tutela judicial efectiva de los derechos y libertades de todas las personas. Para ello, es necesario que la Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de asistencia jurídica gratuita aporte recursos económicos, para financiar la prestación de este servicio público, en aquellos supuestos que quedan al margen de la subvención legal derivada de la Ley 1/1996, de 10 de enero.
Las circunstancias señaladas justifican el carácter singular de las ayudas y acreditan, en todo caso, el interés público, social y humanitario para la aprobación del presente decreto, así como la necesidad de articularla como concesión directa.
IX
El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su apartado 2.c, la posibilidad de conceder de forma directa, con carácter excepcional, subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En este sentido, el artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, regula el contenido mínimo de las bases reguladoras de las subvenciones mencionadas, así como algunos de los trámites que tienen que desarrollarse durante el procedimiento de elaboración.
Junto a ello, la disposición adicional quinta de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, determina el órgano competente para aprobar las bases reguladoras y otorgar este tipo de subvenciones.
La citada Ley 4/2020, de 30 de diciembre, recoge la línea S8422000, cuya descripción y finalidad es: »Indemnización de las actuaciones realizadas por abogados/as, derivadas de la prestación de los servicios de orientación jurídica especializados, incluidos los gastos de desplazamiento, actuaciones humanitarias, derecho de defensa y actuaciones de los servicios de orientación jurídica de proximidad» para otorgar, por concesión directa, con una dotación de 1.275.000,00 €, cuyo beneficiario es el Consejo valenciano de Colegios de Abogados, y la línea S8423000, cuya descripción y finalidad es: « Indemnización de las actuaciones realizadas por procuradores/as derivadas de la representación (inicial y previa) de las víctimas de violencia de género y derecho de defensa», para otorgar por concesión directa con una dotación de 55.000,00 €, cuyo beneficiario es el Consejo Valenciano de Colegio de Procuradores.
En relación con la política de la competencia de la Unión Europea, estas ayudas no precisan notificación o comunicación a la Unión Europea, al no falsear o amenazar con falsear la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones no tendrán la consideración de disposiciones de carácter general y serán aprobadas, de acuerdo con lo previsto en la normativa citada, por decreto.
Por resolución de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública se ha aprobado el Plan Estratégico de subvenciones de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública para el periodo 2020-2022, que ha sido modificado añadiendo las nuevas líneas de subvención por Resolución de fecha 18 de febrero de 2021.
Por todo lo expuesto, se hace necesario aprobar las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones destinadas al Consejo Valenciano de Colegios de Abogados en materia de prestación de servicios de orientación jurídica de proximidad, servicios de orientación jurídica especializados, derecho de defensa y actuaciones humanitarias; y al Consejo Valenciano de Colegios de Procuradores en materia de representación (inicial y previa) de las mujeres víctimas de violencia de género y derecho de defensa.
Conforme a lo previsto en el artículo 22.2.C de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al amparo del artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, y de acuerdo con lo que establece la disposición adicional quinta de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, el Consell aprueba las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones por razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
La disposición adicional quinta de la Ley 4/2020, establece, para 2021, que la concesión directa de subvenciones cuando la cuantía de las mismas por beneficiario o beneficiaria sea superior a 18.000,00 euros pero no exceda de 100.000,00 euros, corresponde a la persona titular de la conselleria con competencia en materia de hacienda, previa propuesta, en el presente caso, de la persona titular de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública.
Con la finalidad de unificar en una única disposición las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones destinadas al Consejo Valenciano de Colegios de Abogados y al Consejo Valenciano de Colegios de Procuradores, dada la íntima conexión entre las subvenciones previstas para ambos consejos, el artículo 32 avoca la competencia para la aprobación de estas bases reguladoras en lo referente al Consejo Valenciano de Colegios de Procuradores, que por cuantía le correspondería a la persona titular de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.
En consecuencia, a propuesta de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, previa deliberación del Consell, en la reunión de 14 de mayo de 2021,
DECRETO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Finalidad
Este decreto tiene por finalidad asegurar, en el ámbito competencial de la Generalitat, el derecho constitucional de todas las personas a la tutela judicial efectiva en condiciones de igualdad, facilitando el acceso a la justicia a toda la ciudadanía, en especial a aquellas personas que carecen de recursos para litigar o que pertenecen a colectivos vulnerables: menores de edad, mayores, con diversidad funcional y migrantes; y a las víctimas de violencia de género, de trata o prostitución y del terrorismo.
Artículo 2. Objeto
1. Constituye el objeto de este decreto aprobar las bases que regulan la concesión directa de subvenciones por razones de interés público, social, humanitario y de reconocimiento de derechos fundamentales, destinadas a indemnizar, dentro del ejercicio presupuestario de 2021:
a) Al Consejo Valenciano de Colegios de Abogados (CVCA), por la prestación de los servicios de orientación jurídica de proximidad, servicios de orientación jurídica especializados, derecho de defensa y actuaciones humanitarias.
b) Al Consejo Valenciano de Colegios de Procuradores (CVCP), por la prestación de servicios de representación (inicial y previa) de las mujeres víctimas de violencia de género y derecho de defensa.
2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este decreto:
a) Las actuaciones derivadas de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, correspondientes a asistencia jurídica gratuita, acceso a la justicia, representación y defensa por abogado/a de turno de oficio y asistencia letrada a la persona detenida, presa, investigada o víctima violencia de género y funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de los Servicios de Orientación Jurídica (SOJ), y de las unidades encargadas de la calificación provisional de las pretensiones.
Los costes derivados de las actuaciones relacionadas en el párrafo anterior se subvencionan con cargo a la línea S1674000, del programa presupuestario 112.70 «Reformas Democráticas y acceso a la Justicia», de la Ley de 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, y cuyo beneficiario es el CVCA.
b) Las actuaciones derivadas de la Ley de asistencia jurídica gratuita, correspondientes a asistencia jurídica gratuita, acceso a la justicia, representación por procurador/a de turno de oficio y funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita y de las unidades encargadas de la designación provisional de los procuradores/as.
Los costes derivados de las actuaciones relacionadas en el párrafo anterior se subvencionan con cargo a la línea S.1675000 del programa presupuestario 112.70 «Reformas Democráticas y acceso a la Justicia», de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, y cuyo beneficiario es el CVCP.
c) Las actuaciones relacionadas con cursos de formación y divulgación en materia de reformas democráticas, derechos y libertades, mediación y acceso a la justicia.
Los costes derivados de las actuaciones relacionadas en el párrafo anterior se subvencionan con cargo a línea S7921000, del programa presupuestario 112.70 «Reformas Democráticas y acceso a la Justicia», de la Ley 4/2020, cuyos beneficiarios son el CVCA y CVCP.
Artículo 3. Régimen jurídico aplicable
Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, su reglamento de desarrollo aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para 2021; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita; la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito; la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género; la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana; y el Reglamento de asistencia jurídica gratuita aprobado por el Decreto 17/2017, de 10 de febrero, del Consell, y demás normativa de aplicación.
Artículo 4. Crédito presupuestario
1. El importe máximo de estas subvenciones será:
a) Al Consejo Valenciano de Colegios de Abogados hasta un máximo de 1.275.000,00 €, y se financiará con cargo a la línea S8422000, (Indemnización de las actuaciones realizadas por abogados/as derivadas de la prestación de los servicios de orientación jurídica especializada, incluidos gastos de desplazamiento, actuaciones humanitarias, derecho de defensa y actuaciones de los servicios de orientación jurídica de proximidad), del capítulo IV, del programa presupuestario 112.70 «Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia», de la Ley de 4/2020, de 30 de diciembre.
b) Al Consejo Valenciano de Colegios de Procuradores hasta un máximo de 55.000,00 €, y se financiará con cargo a la línea, S8423000, (Indemnización de las actuaciones realizadas por procuradores/as derivadas de la representación (inicial y previa) de las víctimas de violencia de género y derecho de defensa), del capítulo IV, del programa presupuestario 112.70 «Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia», de la Ley de 4/2020, de 30 de diciembre.
2. Estas subvenciones para 2021 son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entes públicos o privados, si bien, en ningún caso, el importe de los fondos recibidos podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 5. Entidad beneficiaria y actuaciones a financiar con cargo a la línea S8422000
1. La entidad beneficiaria de estas subvenciones será el Consejo Valenciano de Colegios de Abogados.
2. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas por profesionales de la abogacía, en los términos establecidos en este decreto, relativas:
a) A los servicios de orientación jurídica de proximidad.
b) A los servicios de orientación jurídica especializados
c) Al ejercicio del derecho de defensa.
d) A acciones humanitarias.
Artículo 6. Entidad beneficiaria, y actuaciones a financiar con cargo a la línea S8423000
1. La entidad beneficiaria de estas subvenciones será el Consejo Valenciano de Colegios de Procuradores.
2. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas por profesionales de la procura, en los términos establecidos en el presente decreto, relativas:
a) Al ejercicio del derecho de defensa.
b) A la representación inicial y previa de las víctimas de violencia de género.
Artículo 7. Procedimiento y órgano competente para la concesión
1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este decreto atendiendo al carácter singular que deriva de las circunstancias en que se realizan las actividades subvencionadas y teniendo en cuenta que concurren razones de interés público, social, humanitario y de reconocimiento de derechos fundamentales que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, artículo168.1.C, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, y disposición adicional quinta de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre.
2. Para la concesión de las subvenciones será de aplicación la normativa específica que las regula y, en su defecto, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo.
3. La concesión de las subvenciones se realizará mediante resolución de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública en la que se detallará la cuantía máxima concedida para la financiación de las actuaciones subvencionables de conformidad con lo establecido en este decreto.
4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de un mes a partir del momento en que el órgano otorgante disponga de la documentación a que se refiere este decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
5. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de datos nacional de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
6. La resolución de concesión de las subvenciones pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Con carácter general, el CVCA y el CVCP deberán cumplir las obligaciones que se recogen en el Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las entidades beneficiarias, además de cumplir las obligaciones específicas establecidas en el capítulo y sección correspondientes de este decreto, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, gestionar y realizar de forma directa, o a través de los correspondientes Colegios de Abogados y de Procuradores y de las personas profesionales en ellos colegiadas, la actividad en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en este decreto y en la resolución de concesión, aportando la documentación y los datos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones por la Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia.
b) Distribuir entre sus respectivos colegios el importe de la subvención que corresponda a cada uno, en función del número de actuaciones profesionales realizadas y acreditadas por estos ante los citados Consejos.
c) Presentar ante a la Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia las certificaciones de actuaciones profesionales objeto de este decreto, con la periodicidad que proceda.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención de la Generalitat en relación con la ayuda concedida, aportando cuanta información le sea requerida para ello y facilitar la inspección y control de la Generalitat, a través de la Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia, con el fin de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención, en los términos previstos en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.
e) Acreditar ante el órgano concedente, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo. Para ello, las entidades beneficiarias podrán autorizar a la conselleria para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen las medidas de simplificación y reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público. En caso de no otorgar dicha autorización, las entidades beneficiarias deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones. La Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia se reserva el derecho de requerir a la entidad si la información obtenida presenta alguna incidencia.
f) No alterar la finalidad de las subvenciones y cumplir cuantas obligaciones establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos.
g) De conformidad con lo establecido en el artículo 16.3.j de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el CVCA y el CVCP, en su condición de entidades colaboradoras, deberán llevar libros y registros contables específicos en relación con estas subvenciones para facilitar su adecuada justificación y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en este decreto.
h) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.
i) Tras la finalización de la ejecución, las entidades beneficiarias justificarán ante la Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia la aplicación de la subvención percibida y presentarán la documentación referida en el artículo 10 de este decreto que acredite el cumplimiento del objeto de la subvención.
Artículo 9. Plazo y forma de justificación
1. Las certificaciones a las que se refiere el artículo 8.2.c deberán presentarse de conformidad con los modelos aprobados en la resolución de concesión de las subvenciones y deberán cumplir los plazos y requisitos fijados en cada una de las secciones de este decreto.
2. Las certificaciones se enviarán en soporte electrónico a la Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia acompañadas de los archivos informáticos en formatos que permitan su tratamiento de datos.
3. Las actuaciones contenidas en las certificaciones deberán verificarse por los colegios de la abogacía y la procura quienes conservarán la oportuna justificación documental a disposición del CVCA, del CVCP y de la Administración por el plazo de cuatro años.
Artículo 10. Justificación de la aplicación de los fondos percibidos
1. Las entidades beneficiarias presentarán en el mes de enero de 2022, ante la Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia la justificación de la aplicación de fondos percibidos, de conformidad con el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. También se presentará una memoria económica justificativa de los gastos efectuados.
La cuenta justificativa estará conformada por las memorias de actuación y memorias económicas correspondientes a los consejos autonómicos y a cada uno de los colegios profesionales que lo constituyen.
2. La memoria de actuación comprenderá los siguientes extremos:
a) Relación y número e importe total de actuaciones subvencionables realizadas, diferenciadas por tipo de actuación subvencionable.
b) Cantidad distribuida a cada colegio, diferenciada por tipo de actuación subvencionable.
c) Relación de actuaciones realizadas por cada persona profesional de la abogacía o de la procura, con indicación del importe abonado por cada actuación.
3. Las memorias de actuación y memorias económicas, y las relaciones, deberán estar firmadas por la persona representante de los consejos autonómicos y de cada colegio de abogados y abogadas y procuradores y procuradoras que cuenten con capacidad legal para ello de conformidad con lo previsto en los respectivos estatutos.
4. A los efectos de lo establecido en el apartado decimoctavo, número 2, B), del Acuerdo de 24 de agosto de 2012, del Consell, por el que se determinan los extremos adicionales a comprobar por la Intervención en el ejercicio de la fiscalización del gasto, (DOGV 6849, 28.08.2012), y con el fin de que por el órgano gestor se pueda expedir la certificación prevista en dicho apartado, el CVCA, el CVCP y sus colegios profesionales deberán presentar, en todo caso, copia de las facturas de los gastos realizados, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1619/2012, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el apartado b del número anterior y la documentación acreditativa del pago.
Artículo 11. Plan de control
El control de las subvenciones otorgadas con cargo a los créditos presupuestarios contenidos en el artículo 4 de este decreto, se realizará de conformidad con lo establecido en la Resolución de 15 de abril de 2021, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se aprueba el plan de control aplicable durante el procedimiento de comprobación de justificación de las subvenciones otorgadas con cargo a las dotaciones presupuestarias de la Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia.
Artículo 12. Protección de datos
1. En lo concerniente al tratamiento de datos personales y su libre circulación, las entidades beneficiarias se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, así como en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. Las entidades beneficiarias, sus colegios profesionales y todo el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación de las actuaciones subvencionables previstas en este decreto, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la prestación de las actuaciones; están obligados a no hacer público o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar la vigencia de este decreto; y quedan sujetos al deber de secreto conforme a lo regulado en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar la vigencia de este decreto.
3. Las entidades beneficiarias y sus respectivos colegios profesionales incluirán una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos en este decreto, en todos los documentos que suscriba con su personal.
Capítulo II
Actuaciones subvencionables al CVCA
Sección 1
Servicios de orientación jurídica de proximidad
Artículo 13. Actuaciones subvencionables
1. En los servicios de orientación jurídica de proximidad se subvencionarán las actuaciones realizadas por los profesionales de la abogacía en las dependencias de las oficinas de justicia de proximidad (Justiprop), consistentes en:
a) Información a la ciudadanía sobre servicios que prestan la administración de la Generalitat y otras administraciones y organismos públicos en materia de acceso a la justicia, mediación, asistencia a las víctimas del delito y protección de derechos; ubicación y datos de contacto de sedes judiciales, Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, Oficinas de Denuncias y de Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género, Servicios de Orientación y Mediación (SOM); colegios profesionales de la abogacía y de la procura; centros sociales; Registro Civil y cualquier otra entidad que preste servicios relacionados con dichas materias.
b) Información a la ciudadanía sobre recursos públicos o privados a los que acudir para la protección y defensa de sus derechos e interese legítimos.
c) Asesoramiento y orientación jurídicos previos al proceso para las personas que pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, cuando tengan por objeto evitar el conflicto judicial o analizar la viabilidad de la pretensión.
d) Información sobre trámites administrativos ante los registros civil, mercantil y de la propiedad.
e) Apoyo a la ciudadanía para realizar consultas electrónicas de trámites judiciales o administrativos en materia de justicia o administración de justicia, y acceder al estado de tramitación de procesos judiciales, de los registros en los que tenga la condición de persona interesada, previa autorización.
f) Cualesquiera otras funciones que se realicen en relación con la información y asesoramiento a la ciudadanía que puedan ser objeto de subvención en esta materia.
2. Todas las actuaciones subvenciónales tendrán que realizarse en las dependencias de las oficinas de justicia de proximidad (Justiprop).
Artículo 14. Cuantía y devengo de la subvención
1. La prestación que cada profesional de la abogacía realiza diariamente en las dependencias de las oficinas de justicia de proximidad (Justiprop) será retribuido con el mismo importe que corresponda a las siguientes bases y módulos de compensación económica, fijados en el anexo II del RJG, Decreto 17/2017, de 10 de febrero, o norma que lo sustituya.
a) Servicio de guardia, hasta seis asistencias.
b) Servicio de guardia superior a seis asistencias.
2. También podrán ser objeto de subvención los gastos que genere al CVCA y a sus colegios profesionales el coste de la organización y funcionamiento operativo necesarios para la prestación de dichos servicios, siempre que no sean objeto de subvención a través de las líneas de subvención relacionadas en el artículo 2.2 de este decreto.
3. El derecho al cobro de las actuaciones subvencionables de los servicios de orientación jurídica de proximidad se devengará tras la presentación de las certificaciones a la que se refieren los artículos 8, 9 y 15 de este decreto.
Artículo 15. Plazo y forma de justificación
1. Respecto de las actuaciones subvencionables que hayan realizado las personas profesionales de la abogacía, el CVCA presentará ante la Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia, dentro del mes natural siguiente al de finalización de cada bimestre, una certificación de la subvención que contendrá los siguientes extremos:
a) Relación de actuaciones realizadas, indicando el «Justiprop» donde se han efectuado y el día de realización.
b) Nombre, apellidos y NIF, domicilio, teléfono y correo electrónico de las personas atendidas, desagregadas por sexo, edad y colectivo/s de persona/s vulnerable/s al/los que pertenezca/n en su caso.
En el supuesto de que las personas atendidas no autoricen de forma expresa que quede constancia de sus datos, no se dejará constancia de nombre, apellidos, NIF domicilio, teléfono ni correo electrónico.
c) Objeto de la actuación.
d) Nombre y apellidos de los profesionales que hayan realizado las actuaciones.
2. Respecto de los gastos que generen al CVCA y a sus colegios profesionales el coste de la organización y funcionamiento operativo necesarios para la prestación de dichos servicios, el CVCA presentará ante la Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia, antes del 30 de noviembre de 2021, la certificación a la que se refiere el artículo 8.2 c) de este decreto, junto con los documentos acreditativos del gasto.
Sección 2
Servicios de orientación jurídica especializados
Artículo 16. Actuaciones subvencionables
1. Se subvencionarán las actuaciones de asistencia especializada que lleven a cabo los abogados y las abogadas en los servicios de orientación jurídica especializados, entre otros:
a) SOJ de diversidad funcional: servicio de orientación y asistencia jurídica especializado para asistir y asesorar a las personas con diversidad funcional, personas con capacidad modificada judicialmente, personas presuntamente incapaces y personas dependientes, así como a las personas que las tengan a su cargo, cuando actúen en un proceso o procedimiento en su nombre o interés.
b) SOJ de extranjería: servicio de orientación y asistencia jurídica especializado para asistir y asesorar a las personas extranjeras y migrantes. Prestará asesoramiento sobre todo tipo de procedimientos y trámites ante cualquier administración pública, en aquellos casos en los que el elemento de la extranjería sea relevante y en orden a salvaguardar los derechos que les reconocen la legislación estatal, autonómica e internacional.
c) SOJ CIE: servicio de orientación y asistencia jurídica especializado para asistir y asesorar a las personas que se encuentren en centros de internamiento de extranjeros. Prestará asesoramiento necesario para atender su situación como persona interna, en relación con todo tipo de procedimientos y trámites ante cualquier administración pública, en aquellos casos en los que el elemento de la extranjería sea relevante y en orden a salvaguardar los derechos que les reconocen la legislación estatal, autonómica e internacional.
d) Servicio de Orientación Jurídica Penitenciario (SOJ Penitenciario) para asistir y asesorar a los internos recluidos en centros penitenciarios situados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
2. Para que tengan la condición de servicios de orientación jurídica especializados de extranjería o de diversidad funcional los servicios deberán prestarse de forma diferenciada a la prestación en el SOJ general, y por personas profesionales especializadas en dichas materias.
Artículo 17. Cuantía y devengo de la subvención
1. El importe de las actuaciones subvencionables recogidas en la presente sección será retribuido con el mismo importe que corresponda a las siguientes bases y módulos de compensación económica, fijados en el anexo II del RJG, Decreto 17/2017, de 10 de febrero, o norma que lo sustituya.
a) Servicio de guardia, hasta seis asistencias
b) Servicio de guardia superior a seis asistencias.
2. Respecto el SOJ CIE y el SOJ penitenciario también podrán ser subvencionados los gastos de desplazamiento necesarios para prestar el servicio en los centros, en las cuantías establecidas en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.
3. También podrán ser objeto de subvención los gastos que genere al CVCA y a sus colegios profesionales el coste de la organización y funcionamiento operativo necesarios para la prestación de dichos servicios, siempre que no sean objeto de subvención a través de las líneas de subvención relacionadas en el artículo 2.2 de este decreto.
4. El derecho al cobro de las actuaciones subvencionables de los servicios de orientación jurídica especializados se devengará tras la presentación de las certificaciones a la que se refieren los artículos 8, 9 y 18 de este decreto.
Artículo 18. Plazo y forma de justificación
1. Respecto de las actuaciones subvencionables que hayan realizado las personas profesionales de la abogacía, el CVCA presentará ante la Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia, dentro del mes natural siguiente al de finalización de cada bimestre, una certificación de la subvención que contendrá los siguientes extremos:
a) Relación detallada de actuaciones realizadas, diferenciadas por tipo de SOJ especializado, indicando fecha de realización.
b) Nombre, apellidos, NIF, domicilio, teléfono y correo electrónico de las personas atendidas, desagregadas por sexo, edad y colectivo/s de persona/s vulnerable/s al/los que pertenezca/n en su caso.
En el supuesto de que las personas atendidas no autoricen de forma expresa que quede constancia de sus datos, no se dejará constancia de nombre, apellidos, NIF domicilio, teléfono ni correo electrónico.
c) Objeto de la actuación.
d) Nombre y apellidos de los profesionales que hayan realizado las actuaciones.
e) Relación detallada de los gastos de desplazamiento, respecto del SOJ CIE y SOJ penitenciario, junto con la documentación acreditativa de gasto y de su pago.
2. Respecto de los gastos que generen al CVCA y a sus colegios profesionales el coste de la organización y funcionamiento operativo necesarios para la prestación de dichos servicios, el CVCA presentará ante la Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia, antes del 30 de noviembre de 2021, la certificación a la que se refiere el artículo 8.2 c) de este decreto, junto con los documentos acreditativos del gasto.
Sección 3
Servicios prestados en el ejercicio de derecho de defensa
Artículo 19. Objeto y actuaciones subvencionables
1. Es objeto de esta subvención el coste de las actuaciones del turno de guardia y oficio cuando no exista un reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita efectuado en los términos contemplados en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, con el fin de garantizar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24 de la Constitución Española.
2. Serán subvencionables las actuaciones de las personas profesionales de la abogacía cuando por requerimiento judicial, resolución de órgano administrativo u obligación legal, deban asistir o asumir la defensa y representación de una persona física o jurídica, en cualquier orden jurisdiccional, siempre y cuando se acredite la insuficiencia de recursos económicos, exista declaración judicial de insolvencia o se encuentre en situación de concurso de acreedores.
También se entenderán incluidas las actuaciones realizadas a requerimiento judicial o administrativo, cuando corresponda el archivo de los expedientes de asistencia jurídica gratuita por imposibilidad de comprobar los datos personales o recursos económicos de la persona a la que se haya asistido o defendido.
Artículo 20. Cuantía y devengo de la subvención
1. El importe de las actuaciones subvencionables recogidas en la presente sección será el correspondiente a las bases y módulos de compensación económica fijados en atención al tipo de actuación o de procedimiento en el anexo II del RJG Decreto17/2017, o en los vigentes al tiempo de producirse las actuaciones que generan el derecho de cobro.
2. Las personas profesionales de la abogacía devengarán la indemnización correspondiente a su actuación, conforme lo establecido en el anexo II de RJG Decreto17/2017 o en los vigentes al tiempo de producirse las actuaciones que generan el derecho de cobro, una vez realizada la actuación profesional y acreditada documentalmente ante el colegio profesional respectivo.
La acreditación documental a que se refiere el párrafo anterior se deberá efectuar mediante la aportación de copia de:
a) El requerimiento judicial o administrativo que dio lugar a la actuación.
b) La resolución del órgano judicial. Y, solo si esta no fuera preceptiva para devengar el derecho al cobro, copia del documento que acredite la prestación del servicio que genera dicho derecho.
Si en la resolución judicial no se identifica la identidad de la persona profesional interviniente, esta deberá acreditarla mediante cualquier medio válido en derecho.
c) Asimismo, deberán justificar documentalmente aquellos supuestos en los que los profesionales designados en virtud de requerimiento judicial acrediten que han visto frustrada su pretensión de percibir sus honorarios por los servicios efectivamente prestados dentro del sistema de asistencia jurídica gratuita.
3. El derecho al cobro de las actuaciones subvencionables de los servicios prestados en el ejercicio del derecho de defensa se devengará tras la presentación de las certificaciones a la que se refieren los artículos 8, 9 y 21 de este decreto.
Artículo 21. Plazo y forma de justificación
Respecto de las actuaciones subvencionables que hayan realizado las personas profesionales de la abogacía, el CVCA presentará ante la Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia, dentro del mes natural siguiente al de finalización de cada bimestre, una certificación de la subvención que contendrá los siguientes extremos:
1) Número y clase de actuaciones acreditadas por las abogadas y los abogados ante el respectivo colegio y verificadas por este durante el período bimestral certificado, con indicación de los siguientes datos respecto de cada actuación:
a) Número de expediente del colegio.
b) Número de expediente de la comisión de justicia gratuita, en su caso.
c) Identificación del procedimiento judicial (órgano judicial, clase y número, NIG en su caso); o del procedimiento administrativo, (órgano, administración, número de expediente).
d) Identificación de la persona profesional que ha intervenido (nombre, apellidos, DNI/NIF, domicilio, teléfono y correo electrónico).
e) Identificación del módulo aplicable (denominación e importe).
f) Identificación de la persona a la que se ha asistido, defendido o representado.
g) Para las asistencias, fecha de la asistencia; demarcación en la que se haya realizado, en su caso.
h) Fecha de la acreditación de la actuación ante el colegio y de la verificación de la actuación.
2) Importe global de cada una de las actuaciones señaladas en el apartado anterior, así como su desglose por cada uno de los colegios de abogados
Sección 4
Servicios prestados en el ejercicio de actuaciones humanitarias
Artículo 22. Objeto y actuaciones subvencionables
Será objeto de subvención la prestación de asistencia letrada por las abogadas y los abogados a requerimiento de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, en el marco de las actuaciones humanitarias que pueda realizar la Generalitat.
Artículo 23. Cuantía y devengo de la subvención
1. El importe de las actuaciones subvencionables recogidas en la presente sección será el equivalente a la cuantía que corresponda a las siguientes bases y módulos de compensación económica, fijados en el anexo II del RJG, Decreto 17/2017, de 10 de febrero, o norma que lo sustituya.
a) Servicio de guardia, hasta seis asistencias
b) Servicio de guardia superior a seis asistencias.
3. El derecho al cobro de las actuaciones subvencionables de los servicios prestados en el ejercicio de actuaciones humanitarias se devengará tras la presentación de las certificaciones a la que se refieren los artículos 8, 9 y 24 de este decreto.
Artículo 24. Plazo y forma de justificación
1. Respecto de las actuaciones subvencionables que hayan realizado las personas profesionales de la abogacía, el CVCA presentará ante la Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia, dentro del mes natural siguiente al de finalización de cada bimestre, una certificación de la subvención que contendrá los siguientes extremos:
1) Número y clase de actuaciones acreditadas por las personas profesionales de la abogacía ante el respectivo colegio y verificadas por este durante el período bimestral certificado, con indicación de los siguientes datos respecto de cada actuación:
a) Relación de actuaciones realizadas, con indicación de la fecha y lugar.
b) Identificación de las personas asistidas, desagregadas por sexo, edad y colectivo/s de persona/s vulnerable/s al/los que pertenezca/n, en su caso.
En el supuesto de que las personas asistidas no autoricen de forma expresa que quede constancia de sus datos, no se dejará constancia de nombre, apellidos, NIF, domicilio, teléfono ni correo electrónico.
c) Objeto de la actuación.
d) Nombre y apellidos de las personas profesionales de la abogacía que hayan realizado las actuaciones.
2) Importe global de cada una de las actuaciones señaladas en el apartado anterior, así como su desglose por cada uno de los colegios de abogados.
Capítulo III
Actuaciones subvencionables al CVCP
Sección 1
Servicios prestados en el ejercicio del derecho de defensa
Artículo 25. Objeto y actuaciones subvencionables
1. Constituye el objeto de esta subvención el coste de las actuaciones del turno oficio cuando no exista un reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita efectuado en los términos contemplados en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, con el fin de garantizar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24 de la Constitución Española.
2. Serán subvencionables las actuaciones de las personas profesionales de la procura cuando por requerimiento judicial, resolución de órgano administrativo u obligación legal, deban asistir o asumir la representación de una persona física o jurídica, en cualquier orden jurisdiccional, siempre y cuando se acredite la insuficiencia de recursos económicos, exista declaración judicial de insolvencia o se encuentre en situación de concurso de acreedores.
También se entenderán incluidas las actuaciones realizadas a requerimiento judicial o administrativo, cuando corresponda el archivo de los expedientes de asistencia jurídica gratuita por imposibilidad de comprobar los datos personales o recursos económicos de la persona a la que se haya asistido o defendido.
Artículo 26. Cuantía y devengo de la subvención
1. El importe de las actuaciones subvencionables recogidas en la presente sección será el correspondiente a las bases y módulos de compensación económica fijados en atención al tipo de actuación o de procedimiento en el anexo III del RJG Decreto17/2017, o en los vigentes al tiempo de producirse las actuaciones que generan el derecho de cobro.
2. Las personas profesionales de la procura devengarán la indemnización correspondiente a su actuación, conforme lo establecido en el anexo III de RJG Decreto17/2017 o en los vigentes al tiempo de producirse las actuaciones que generan el derecho de cobro, una vez realizada la actuación profesional y acreditada documentalmente ante el colegio profesional respectivo.
La acreditación documental a que se refiere el párrafo anterior se deberá efectuar mediante la aportación de copia de:
a) El requerimiento judicial o administrativo que dio lugar a la actuación.
b) La resolución del órgano judicial. Y, solo si esta no fuera preceptiva para devengar el derecho al cobro, copia del documento que acredite la prestación del servicio que genera dicho derecho.
Si en la resolución judicial no se identifica la identidad de la persona profesional interviniente, esta deberá acreditarla mediante cualquier medio válido en derecho.
c) Asimismo deberán justificar documentalmente aquellos supuestos en que las personas profesionales designadas en virtud de requerimiento judicial acrediten que han visto frustrada su pretensión de percibir sus honorarios por los servicios efectivamente prestados dentro del sistema de asistencia jurídica gratuita.
3. El derecho al cobro de las actuaciones subvencionables de los servicios prestados en el ejercicio del derecho de defensa se devengará tras la presentación de las certificaciones a la que se refieren los artículos 8, 9 y 27 de este decreto.
Artículo 27. Plazo y forma de justificación
Respecto de las actuaciones subvencionables que hayan realizado las personas profesionales de la procura, el CVCP presentará ante la Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia, dentro del mes natural siguiente al de finalización de cada bimestre, una certificación de la subvención que contendrá los siguientes extremos:
1) Número y clase de actuaciones acreditadas por las procuradoras y los procuradores ante el respectivo colegio y verificadas por este durante el período bimestral certificado, con indicación de los siguientes datos respecto de cada actuación:
a) Número de expediente del colegio.
b) Número de expediente de la comisión de justicia gratuita, en su caso.
c) Identificación del procedimiento judicial (órgano judicial, clase y número, NIG en su caso); o del procedimiento administrativo, (órgano, administración, número de expediente).
d) Identificación de la persona profesional que ha intervenido (nombre, apellidos, DNI/NIF, domicilio, teléfono y correo electrónico).
e) Identificación del módulo aplicable (denominación e importe).
f) Identificación de la persona a la que se ha asistido, o representado.
g) Fecha de la acreditación de la actuación ante el colegio y de la verificación de la actuación.
2) Importe global de cada una de las actuaciones señaladas en el apartado anterior, así como su desglose por cada uno de los Colegios de Procuradores.
Sección 2
Servicios prestados en representación inicial
y previa de víctimas de violencia de género
Artículo 28. Objeto y actuaciones subvencionables
Constituye el objeto de esta sección la subvención de la prestación a las víctimas de violencia de género de los servicios de representación, con carácter previo o inicial al proceso, que puedan realizar las personas profesionales de la procura, siempre que no puedan ser objeto de subvención a través de las líneas de subvención relacionadas en el artículo 2.2 de este decreto.
La prestación de los servicios se organizará por los colegios de procuradores.
Artículo 29. Cuantía y devengo de la subvención
1. El importe de las actuaciones subvencionables recogidas en la presente sección será de 75,00 € por cada actuación realizada.
2. El derecho al cobro de las actuaciones subvencionables de la presente sección se devengará tras la presentación de las certificaciones a la que se refieren los artículos 8, 9 y 30 de este decreto.
Artículo 30. Plazo y forma de justificación
Respecto de las actuaciones subvencionables que hayan realizado las procuradoras y los procuradores, el CVCP presentará ante la Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia, dentro del mes natural siguiente al de finalización de cada bimestre, una certificación de la subvención que contendrá los siguientes extremos:
1) Número y clase de actuaciones acreditadas por las procuradoras y los procuradores ante el respectivo colegio y verificadas por este durante el período bimestral certificado, con indicación de los siguientes datos respecto de cada actuación:
a) Número de expediente del colegio.
b) Número de expediente de la comisión de justicia gratuita, en su caso.
c) Identificación del procedimiento judicial (órgano judicial, clase y número, NIG en su caso).
d) Identificación de la persona profesional que ha intervenido (nombre, apellidos y NIF).
e) Identificación del módulo aplicable (denominación e importe).
f) Identificación de la víctima de violencia de género a la que se haya representado.
g) Fecha de la acreditación de la actuación ante el colegio y de la verificación de la actuación.
2) Importe global de cada una de las actuaciones señaladas en el apartado anterior, así como su desglose por cada uno de los Colegios de Procuradores.
Artículo 31. Pago del último bimestre de 2021
De conformidad con el artículo 39.5.c de la Ley 1/2015, y el procedimiento establecido en el Decreto 17/2017, de 10 de febrero, las actuaciones subvencionables en el marco de este decreto que se hayan realizado en los meses de noviembre y diciembre podrán subvencionarse con cargo a los presupuestos del ejercicio 2022, siempre y cuando exista crédito suficiente y adecuado.
Artículo 32. Avocación
Con la finalidad de unificar en una sola disposición las bases reguladoras de concesión de subvención directa a los consejos valencianos de abogados y procuradores, se avoca la competencia para aprobar las bases reguladoras de concesión de la subvención directa al Consejo Valenciano de Colegios de Procuradores, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Artículo 33. Habilitación
Se autoriza a la persona titular de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública para dictar las resoluciones que procedan en relación con las subvenciones objeto de este decreto.
Se habilita a la persona titular de la Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de este decreto.
Artículo 34. Efectos
Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Artículo 35. Recursos
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo esto, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
València, 14 de mayo de 2021
El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER
La consellera de Justicia, Interior
y Administración Pública,
GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO
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