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Decreto Foral 64/2008, de 15 de julio, por el que se desarrollan las obligaciones censales y las relativas al numero de identificacion fiscal. - Boletín Oficial de Gipuzkoa de 16-07-2008

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: Gipuzkoa

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Diciembre de 2011

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE DIPUTADO GENERAL

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 136

F. Publicación: 16/07/2008


Preambulo
CAPÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. LAS OBLIGACIONES CENSALES.
SECCIÓN I. LOS CENSOS TRIBUTARIOS.
Artículo 2. Los censos tributarios.
SECCIÓN II. CONTENIDO DE LOS CENSOS TRIBUTARIOS.
SubSección 1. Contenido del Censo de Obligados Tributarios.
Artículo 3. Contenido del Censo de Obligados Tributarios.
SubSección 2. Contenido del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y de otros censos.
Artículo 4. Contenido del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Artículo 5. Información censal complementaria respecto de las personas físicas residentes en España incluidas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Artículo 6. Información censal complementaria respecto de las entidades residentes o constituidas en España incluidas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Artículo 7. Información censal complementaria respecto de las personas o entidades no residentes o no establecidas, así como de las no constituidas en España, incluidas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
SECCIÓN III. DECLARACIONES CENSALES.
Artículo 8. Presentación de declaraciones censales ante el Departamento de Hacienda y Finanzas. Artículo 9. Declaración de alta. Artículo 10. Declaración de modificación. Artículo 11. Declaración de baja. Artículo 12. Especialidades en el alta y modificaciones en el Censo de Obligados Tributarios de las entidades a las que se asigne un número de identificación fiscal. Artículo 13. Modelo de declaración y forma y lugar de presentación. Artículo 14. Exclusión de otras declaraciones.
SECCIÓN IV. ACTUACIONES DE GESTIÓN CENSAL.
Artículo 15. Gestión de declaraciones censales. Artículo 16. Acceso a los datos que figuran en los censos.
SECCIÓN V. OBLIGACIONES RELATIVAS AL CAMBIO DEL DOMICILIO FISCAL.
Artículo 17. Cambio del domicilio fiscal.
CAPÍTULO III. OBLIGACIONES RELATIVAS AL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL.
SECCIÓN I. NORMAS GENERALES.
Artículo 18. Obligación de disponer de un número de identificación fiscal y forma de acreditación. Artículo 19. Asignación del número de identificación fiscal por el Departamento de Hacienda y Finanzas.
SECCIÓN II. ASIGNACIÓN DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL A LAS PERSONAS FÍSICAS.
Artículo 20. El número de identificación fiscal de las personas físicas de nacionalidad española. Artículo 21. El número de identificación fiscal de las personas físicas de nacionalidad extranjera. Artículo 22. Normas sobre la asignación del número de identificación fiscal a personas físicas nacionales y extranjeras por la Administración tributaria.
SECCIÓN III. ASIGNACIÓN DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL A LAS PERSONAS JURÍDICAS Y ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA.
Artículo 23. El número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. Artículo 24. Solicitud del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. Artículo 25. Asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad.
SECCIÓN IV. ESPECIALIDADES DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL DE LOS EMPRESARIOS O PROFESIONALES A EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
Artículo 26. Especialidades del número de identificación fiscal de los empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
SECCIÓN V. UTILIZACIÓN DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL.
Artículo 27. Utilización del número de identificación fiscal ante la Administración tributaria. Artículo 28. Utilización del número de identificación fiscal en operaciones con trascendencia tributaria. Artículo 29. Utilización del número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito.
CAPÍTULO IV. ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE COMPROBACIÓN CENSAL.
Artículo 30. Actuaciones de comprobación censal. Artículo 31. Procedimiento de rectificación censal. Artículo 32. Rectificación de oficio de la situación censal. Artículo 33. Revocación del número de identificación fiscal. Artículo 34. Casos especiales de revocación del número de identificación fiscal.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Obligaciones censales relativas al impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Datos censales. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Modelo de declaración censal de alta, modificación o baja.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Entrada en vigor y habilitación Normativa. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Modificación del Decreto Foral 94/1996, de 17 de diciembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceros. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Modificación del Decreto Foral 117/1999, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan diversas disposiciones que establecen obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria en relación con determinadas personas y entidades.