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Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 23-05-2006

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Ambito: Comunidad Valenciana

Estado: DEROGADO. Desde 20 de Agosto de 2014 por LEY 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenacion del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.

F. entrada en vigor: 24/05/2006

Órgano emisor: CONSELLERIA DE TERRITORIO Y VIVIENDA

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 5264

F. Publicación: 23/05/2006


Artículo único. Aprobación del Reglamento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Cómputo de la población potencial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Exigibilidad de la cesión del metro cuadrado de suelo no urbanizable protegido en reclasificaciones de suelo no urbanizable común. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Instrumentos de planeamiento modificativos de la clasificación de suelo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Procedimientos de programación iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley Urbanística Valenciana, que hayan sido objeto de aprobación definitiva. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Procedimientos de programación iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley Urbanística Valenciana, que han sido objeto de aprobación municipal, de forma expresa o implícita y con carácter provisional. DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Procedimientos de programación iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley Urbanística Valenciana, que no han sido objeto de aprobación municipal de forma expresa o implícita. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Adaptación de los instrumentos de planeamiento a la Ley Urbanística Valenciana y al Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística en materia de edificación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Adaptación de los Catálogos a los nuevos niveles de protección. DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA. Suelo destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública. DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA. Régimen transitorio del artículo 216.4 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. REGLAMENTO DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA.
 LIBRO I. ORDENACIÓN Y GESTIÓN DEL TERRITORIO.
TÍTULO PRELIMINAR. CRITERIOS DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.
Artículo 1. Normativa aplicable en materia de ordenación y gestión del territorio. Artículo 2. Alcance de la ordenación del territorio (en referencia al artículo 4 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 3. Criterios de ordenación del territorio (en referencia al artículo 2 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje).
 TÍTULO I. CALIDAD DE VIDA DE LOS CIUDADANOS.
CAPÍTULO I. MEJORA DE ENTORNOS URBANOS.
Artículo 4. Entorno urbano (en referencia al artículo 5.1 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 5. Intervención en áreas urbanas (en referencia al artículo 5.1 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 6. Integración del paisaje periférico en la ciudad (en referencia al artículo 5.1.b de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 7. Implantación y mejora de los servicios urbanos (en referencia al artículo 5.1.c de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 8. Contaminación acústica y lumínica (en referencia al artículo 5.1.d de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 9. Compatibilidad de usos (en referencia al artículo 5.1.e de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 10. Arquitectura de calidad (en referencia al artículo 5.1.e de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 11. Gestión de la mejora de entornos urbanos (en referencia al artículo 5.2 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje).
CAPÍTULO II. ACCESIBILIDAD DEL CIUDADANO. MOVILIDAD URBANA Y TRANSPORTE PÚBLICO.
Artículo 12. Accesibilidad del ciudadano en el entorno urbano (en referencia a los artículos 6 y 7.1 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 13. Recorridos peatonales (en referencia al artículo 7.1 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje).
CAPÍTULO III. ACCESO A LA VIVIENDA.
Artículo 14. Reserva de vivienda sometida a protección pública (en referencia al artículo 9.1, 2 y 3 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 15. Vivienda en alquiler. Artículo 16. Promocion de viviendas protegidas como criterio para la Adjudicación de Programas.
 TÍTULO II. DESARROLLO SOSTENIBLE.
CAPÍTULO I. UTILIZACIÓN RACIONAL DEL SUELO Y RECURSOS NATURALES.
Artículo 17. Criterios para la utilización racional del suelo y de los recursos naturales.
SECCIÓN I. UTILIZACIÓN RACIONAL DEL SUELO.
Artículo 18. Ocupación del suelo (en referencia al artículo 13.4 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 19. Directrices de ocupación del suelo (en referencia al artículo 13.5 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 20. Cesión de parque público natural en las reclasificaciones de suelo no urbanizable (en referencia al artículo 13.6 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 21. Terrenos susceptibles de cesión para poder reclasificar y orden de preferencia (en referencia al artículo 13.6 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 22. Identificación de los terrenos a ceder (en referencia al artículo 13.6 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 23. Cumplimiento de la obligación de cesión de terrenos mediante expropiación (en referencia al artículo 13.6 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 24. Compensación económica (en referencia al artículo 13.6 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje).
SECCIÓN II. PREVENCIÓN DE RIESGOS NATURALES O INDUCIDOS.
Artículo 25. Régimen urbanístico de los suelos que hayan sufrido los efectos de un incendio (en referencia al artículo 14.1 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 25 bis. Riesgo de incendios forestales. Artículo 26. Reflejo en el planeamiento urbanístico y territorial de los suelos que hayan sufrido los efectos de un incendio (en referencia al artículo 14.1 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 27. Protección de las masas arbustivas (en referencia al artículo 14.2 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 28. Régimen de las masas arbustivas en los instrumentos de planeamiento (en referencia al artículo 14.2 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 29. Riesgos sísmicos (en referencia al artículo 14.3 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje).
Artículo 30. Actuaciones de la Administración en municipios con riesgo sísmico (en referencia al articulo 14.3 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje).
Artículo 31. Medidas activas del planeamiento territorial y urbanístico contra la erosión (en referencia al artículo 14.4 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 32. Sistema de indicadores y acciones relativos a la erosión (en referencia a los artículos 14.4 y 82 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 33. Clasificación urbanística de los cauces públicos (en referencia al artículo 14.5 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 34. Condiciones de funcionalidad de los cauces (en referencia al artículo 14.5 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 35. Reflejo en el planeamiento de los riesgos de inundación (en referencia al artículo 14.6 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 36. Riesgos de accidentes graves en que intervengan sustancias peligrosas (en referencia al artículo 14.7 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje).
SECCIÓN III. ORDENACIÓN DEL LITORAL.
Artículo 37. Normas de aplicación directa en las zonas del litoral (en referencia al artículo 15 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje).
CAPÍTULO II. RECURSOS HÍDRICOS.
Artículo 38. Protección de los recursos hídricos (en referencia a los artículos 17 y 18 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 39. Uso sostenible del agua (en referencia al artículo 19.1 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 40. Métodos para contrastar la idoneidad de las técnicas de generación de recursos hídricos (en referencia al artículo 19.2 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 41. Suficiencia de recursos hídricos para nuevos usos en el territorio (en referencia al artículo 19.2 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 42. Limitación de nuevas clasificaciones de suelo (en referencia al artículo 19.3 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje).
CAPÍTULO III. CONSERVACIÓN Y REVITALIZACIÓN DEL PATRIMONIO.
SECCIÓN I. PATRIMONIO CULTURAL.
Artículo 43. Conservación y recuperación (en referencia al artículo 21.1 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 44. Ordenanzas específicas (en referencia al artículo 21.2 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje).
SECCIÓN II. PATRIMONIO RURAL.
Artículo 45. Revitalización del patrimonio rural. Artículo 46. Función vertebradora del territorio de las áreas rurales (en referencia al artículo 22.2 y 4 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 47. Patrimonio rural arquitectónico.
CAPÍTULO IV. IMPLANTACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS Y MEJORA DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS.
Artículo 48. Coordinación de planes y proyectos (en referencia al articulo 23 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. Artículo 49. Integración en el territorio (en referencia al artículo 23.7 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 50. Incidencia de los nuevos crecimientos urbanísticos en las infraestructuras (en referencia al artículo 23.5 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 51. Reservas de suelo para la gestión de residuos (en referencia al artículo 23.6 de la Ley de Ordenación del territorio y del Paisaje). Artículo 52. Reservas de suelo para instalaciones o aparatos de vigilancia y control de la contaminación lumínica, acústica y atmosférica. Artículo 53. Coordinación administrativa (en referencia al artículo 3 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje).
 TÍTULO III. GESTIÓN TERRITORIAL.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 54. Objetivos (en referencia al artículo 69 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 55. Finalidades de los poderes públicos en la gestión territorial (en referencia al artículo 69 y 70 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje).
CAPÍTULO II. INDICADORES Y UMBRALES DE SOSTENIBILIDAD.
Artículo 56. Conceptos (en referencia al artículo 81.1 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 57. Umbrales de la sostenibilidad (en referencia al artículo 81 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 58. Procedimiento para la fijación de umbrales de sostenibilidad y valores límite (en referencia al artículo 81.2 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje).
CAPÍTULO III. CUOTAS DE SOSTENIBILIDAD.
Artículo 59. Concepto, fines y objetivos (en referencia al artículo 83 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 60. Fijación de la cuantía (en referencia a los artículos 83 a 87 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 61. Obligados al pago (en referencia al articulo 83 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 62. Pago de las cuotas de sostenibilidad (en referencia a los artículos 83 a 87 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 63. Cuotas de sostenibilidad derivadas de la gestión urbanística (en referencia al artículo 84 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 64. Cuotas de sostenibilidad derivadas de actuaciones en el suelo no urbanizable (en referencia al artículo 85 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 65. Cuotas de sostenibilidad derivadas de la implantación de infraestructuras (en referencia al artículo 87 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje).
 TÍTULO IV. FONDO PARA LA EQUIDAD TERRITORIAL.
CAPÍTULO I. CREACIÓN Y REGULACIÓN DEL FONDO PARA LA EQUIDAD TERRITORIAL.
Artículo 66. Creación del Fondo para la Equidad Territorial de la Comunitat Valenciana (en referencia al artículo 88 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 67. Asignación de la Generalitat y la adscripción de otros recursos al Fondo para la Equidad Territorial. Artículo 68. Ejercicio de competencias en la gestión del Fondo para la Equidad Territorial (en referencia al artículo 88 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje).
CAPÍTULO II. RÉGIMEN JURÍDICO.
Artículo 69. Regularización del capital presupuestado del Fondo para la Equidad Territorial (en referencia al artículo 88 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje).
CAPÍTULO III. ACCIONES PARA LA SOSTENIBILIDAD Y CALIDAD DE VIDA.
SECCIÓN I. DETERMINACIONES GENERALES. ACCIONES PARA LA SOSTENIBILIDAD Y CALIDAD DE VIDA.
Artículo 70. Acciones para la sostenibilidad y calidad de vida (en referencia al articulo 72.1 y 2 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 71. Ámbito y alcance de las Acciones para la sostenibilidad y calidad de vida (en referencia al artículo 72.3 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 72. Objetivos de las acciones para la sostenibilidad y la calidad de vida (en referencia al artículo 72 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje).
SECCIÓN II. PROGRAMAS PARA LA SOSTENIBILIDAD Y CALIDAD DE VIDA.
Artículo 73. Programas (en referencia al artículo 73 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 74. Documentación de los Programas para la sostenibilidad y la calidad de vida (en referencia al artículo 75 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje).
CAPÍTULO IV. PROYECTOS PARA LA SOSTENIBILIDAD Y CALIDAD DE VIDA.
Artículo 75. Proyectos (en referencia al artículo 77 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 76. Documentación y Contenido de los proyectos (en referencia al artículo 79 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje).
CAPÍTULO V. PROPOSICIÓN, TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN.
SECCIÓN I. DETERMINACIONES COMUNES A LOS PROGRAMAS PARA LA SOSTENIBILIDAD Y CALIDAD DE VIDA.
Artículo 77. Proposición de los Programas para la sostenibilidad y calidad de vida (en referencia al artículo 74 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 78. Procedimiento para la aprobación del Programa para la sostenibilidad y calidad de vida (en referencia al artículo 74 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje).
SECCIÓN II. DETERMINACIONES ESPECIALES PARA PROGRAMAS DE GESTIÓN AUTONÓMICA.
Artículo 79. Ejercicio de competencias en la tramitación de programas de gestión autonómica (en referencia al artículo 76 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 80. Convocatoria de concurso para la selección de proposiciones de programas para la sostenibilidad y para la calidad de vida (en referencia al artículo 76 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 81. Tramitación y resolución del concurso (en referencia al artículo 76 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 82. Programas de especial interés público (en referencia al artículo 76 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 83. Prioridades para la financiación de Programas a cargo del Fondo para la Equidad Territorial (en referencia al artículo 82.4 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 84. Concertación (en referencia al artículo 76 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 85. Tramitación y aprobación del Programa para la sostenibilidad y la calidad de vida (en referencia al artículo 76 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje).
SECCIÓN III. PROYECTOS PARA LA SOSTENIBILIDAD Y CALIDAD DE VIDA.
Artículo 86. Proposición de los Proyectos para la sostenibilidad y calidad de vida (en referencia al artículo 78 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje).
CAPÍTULO VI. PUBLICACIÓN, VIGENCIA Y EJECUTIVIDAD DE LAS ACCIONES.
Artículo 87. Publicación de la aprobación definitiva de los Programas y Proyectos (en referencia a los artículos 76 y 80 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 88. Publicidad (en referencia a los artículos 76 y 80 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 89. Efectos de la aprobación de los Programas y Proyectos (en referencia a los artículos 76 y 80 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje).
CAPÍTULO VII. GESTIÓN DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS PARA LA SOSTENIBILIDAD Y CALIDAD DE VIDA.
Artículo 90. Principios (en referencia al artículo 74 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 91. Tipos de gestión (en referencia al artículo 74 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 92. Competencia (en referencia al artículo 74 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 93. Control financiero, seguimiento y evaluación (en referencia al artículo 74 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje).
CAPÍTULO VIII. MODIFICACIÓN DE LAS ACCIONES.
Artículo 94. Revisión de Programas y Proyectos para la sostenibilidad y calidad de vida (en referencia a los artículos 72 a 80 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje).
 TÍTULO I. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.
CAPÍTULO I. NORMAS DE DIRECTA APLICACIÓN.
Artículo 95. Obligatoria observancia de los umbrales de sostenibilidad (en referencia al artículo 82.2 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 96. Justificación pormenorizada de los indicadores de sostenibilidad en el planeamiento urbanístico (en referencia al artículo 82.3 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 97. Normas generales de aplicación directa (en referencia al artículo 8 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 98. Normas de aplicación directa en los núcleos históricos o tradicionales (en referencia al artículo 8 puntos 1, 2 y 3 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 99. Normas de directa aplicación respecto a los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos (en referencia al artículo 77 de la Ley Urbanítica Valenciana). Artículo 100. Normas de aplicación directa a las construcciones y edificaciones en el suelo no urbanizable (en referencia al artículo 12 de la Ley del Suelo no Urbanizable).
CAPÍTULO II. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL.
Artículo 101. Formalización de las Directrices definitorias de la evolución urbana y ocupación del territorio (en referencia al artículo 44 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 102. Concepto de centro cívico (en referencia al artículo 36.1.g de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 103. Conceptos de malla urbana, unidad urbana equivalente y suelo sin urbanización consolidada (en referencia a los artículos 10.1 y 48 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 104. Clasificación de suelo urbanizable (en referencia a los artículos 12 y 48 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 105. Clasificación de suelo no urbanizable (en relación a los artículos 16 y 48 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 106. Zonas primarias de uso global o dominante (en relación al artículo 49 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 107. Condiciones funcionales de rondas, travesías y carreteras en el Planeamiento (en relación al artículo 51 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 108. Elementos fundamentales de la red primaria (en referencia al artículo 52 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 109. Determinaciones de la ordenación estructural relativas a la redacción de Planes Parciales y de Reforma Interior (en referencia al artículo 53 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 110. El sector; concepto, finalidad y delimitación (en referencia al artículo 54 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 111. Criterios de delimitación de sectores y su desarrollo secuencial (en referencia al artículo 54 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 112. Criterios para la delimitación de áreas de reparto en suelo urbanizable (en referencia al artículo 55 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 113. Criterios para la delimitación de áreas de reparto en suelo urbano (en referencia al artículo 55 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 114. Criterio normal para la determinación y cálculo del aprovechamiento tipo (en referencia al artículo 56 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 115. Criterios especiales para la determinación y cálculo del aprovechamiento tipo en suelo urbanizable (en referencia al artículo 56 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 116. Incidencia de la red primaria en la determinación y cálculo del aprovechamiento tipo (en referencia al artículo 56 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 117. Incidencia de los suelos dotacionales en la determinación y cálculo del aprovechamiento tipo (en referencia al artículo 56 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 118. Criterios especiales para la determinación y cálculo del aprovechamiento tipo en suelo urbano (en referencia al artículo 56 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 119. Coeficientes correctores del aprovechamiento tipo (en referencia a los artículos 34.c, 56, 58.5 y 169.3.e de la Ley Urbanística Valenciana).
CAPÍTULO III. ORDENACIÓN PORMENORIZADA.
Artículo 120. Elementos integrantes de la ordenación pormenorizada (en referencia a los artículos 37 y 57 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 121. Principio general de la ordenación pormenorizada (en referencia a los artículos 37 y 57 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 122. Delimitación de las unidades de ejecución (en referencia al artículo 58 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 123. Delimitación de las unidades de ejecución o áreas reparcelables discontinuas (en referencia al artículo 58 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 124. Red secundaria de reservas de suelo dotacional (en referencia al artículo 59 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 125. Otras determinaciones de ordenación pormenorizada (en referencia al artículo 60 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 126. Clasificación general y funcional de las dotaciones públicas (en referencia al artículo 60 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 127. Tipos de zona verde (en referencia al artículo 60 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 128. Condiciones de calidad exigibles de las zonas verdes (en referencia al artículo 60 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 129. Elementos integrantes de la red viaria (en referencia al artículo 60 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 130. Condiciones funcionales de la red viaria (en referencia al artículo 60 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 131. Dimensiones de los elementos de la red viaria (en referencia al artículo 60 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 132. Restantes dotaciones públicas y equipamiento (en referencia al artículo 60 de la Ley Urbanística Valenciana).
CAPÍTULO IV. FUNCIÓN, DETERMINACIONES Y DOCUMENTACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN.
SECCIÓN I. PLANES DE ACCIÓN TERRITORIAL INTEGRADOS.
Artículo 133. Determinaciones de los Planes de Acción Territorial Integrados (en referencia a los artículos 43, 54, 55 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 134. Documentación de los Planes de Acción Territorial Integrados (en referencia al artículo 53 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 135. Planes de Acción Territorial Integrados de ámbito metropolitano ( en referencia al artículo 49 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje).
SECCIÓN II. PLANES DE ACCIÓN TERRITORIAL SECTORIALES.
Artículo 136. Planes de Acción Territorial Sectoriales. Determinaciones (en referencia a los artículos 43 y 56 de la Ley de Ordenación de Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 137. Documentación de los Planes de Acción Territorial Sectoriales ( en referencia al artículo 58 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección de Paisaje).
SECCIÓN III. PLANES GENERALES.
Artículo 138. Función, ámbito y alcance del Plan General (en referencia al artículo 61 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 139. Determinaciones del Plan General (en referencia al artículo 62 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 140. Tratamiento en el Plan General de la ordenación urbanística anterior a su vigencia (en referencia al artículo 62 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 141. Límites a la potestad de planeamiento (en referencia al artículo 63 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 142. Documentos de información del Plan General (en referencia al artículo 64 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 143. Información urbanística relativa a las condiciones geográficas del territorio ordenado (en referencia al artículo 64 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 144. Información urbanística relativa a las condiciones institucionales del territorio ordenado (en referencia al artículo 64 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 145. Planos de información (en referencia al artículo 64 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 146. Memoria Justificativa (en referencia al artículo 64 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 147. Directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del territorio (en referencia a los artículos 43 a 47 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 148. Normas urbanísticas (en referencia al artículo 64 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 149. Contenido de las normas urbanísticas de carácter estructural (en referencia a los artículos 36 y 64 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 150. Contenido de las normas urbanísticas propio de la ordenación pormenorizada (en referencia a los artículos 37 y 64 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 151. Fichas de planeamiento (en referencia al artículo 64 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 152. Fichas de gestión (en referencia al artículo 64 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 153. Planos de ordenación estructural (en referencia al artículo 64 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 154. Planos de ordenación pormenorizada (en referencia al artículo 64 de la Ley Urbanística Valenciana).
SECCIÓN III. PLANES PARCIALES.
Artículo 155. Relación entre los Planes Parciales y los Planes Generales (en referencia al artículo 65 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 156. Determinaciones de los Planes Parciales (en referencia a los artículos 66 y 67 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 157. Memoria informativa del Plan Parcial (en referencia al artículo 68 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 158. Planos de información del Plan Parcial (en referencia al artículo 68 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 159. Memoria Justificativa del Plan Parcial (en referencia al artículo 68 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 160. Normas urbanísticas de los Planes Parciales (en referencia al artículo 68 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 161. Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Plan Parcial (en referencia al artículo 68 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 162. Planos de ordenación del Plan Parcial (en referencia al artículo 68 de la Ley Urbanística Valenciana).
SECCIÓN IV. PLANES DE REFORMA INTERIOR.
Artículo 163. Clases de Planes de Reforma Interior (en referencia a los artículos 69 y 72 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 164. Función general de los Planes de Reforma Interior (en referencia al artículo 69 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 165. Ámbito de los Planes de Reforma Interior (en referencia al artículo 70 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 166. Determinaciones de los Planes de Reforma Interior (en referencia al artículo 70 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 167. Documentación de los Planes de Reforma Interior (en referencia al artículo 71 de la Ley Urbanística Valenciana).
SECCIÓN V. PLANES PARCIALES Y DE REFORMA INTERIOR MODIFICATIVOS DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL.
Artículo 168. Planes Parciales y de Reforma Interior modificativos (en referencia al artículo 72 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 169. Ámbito de los Planes Parciales y de Reforma Interior modificativos (en referencia al artículo 72 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 170. Incidencia de los Planes modificativos en la delimitación sectorial y de áreas de reparto y en la determinación de aprovechamiento tipo (en referencia al artículo 72 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 171. Documentación adicional para los Planes Parciales y de Reforma Interior modificativos (en referencia al artículo 72.2 de la Ley Urbanística Valenciana).
SECCIÓN VI. PLANES PARCIALES Y DE REFORMA INTERIOR MODIFICATIVOS DE LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO, Y EL DOCUMENTO DE JUSTIFICACIÓN DE INTEGRACIÓN TERRITORIAL.
Artículo 172. Planes parciales modificativos de la clasificación del suelo (en referencia al artículo 73 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 173. Planes parciales modificativos de la clasificación del suelo conlindantes con áreas de reserva para la implantación de infraestructuras o dotaciones (en referencia al artículo 73 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 174. Documento de Justificación de la Integración Territorial (en referencia al artículo 74 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 175. Determinaciones del Documento de Justificación de Integración Territorial (en referencia al artículo 74 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 176. Documentación de los Documentos de Justificación de Integración Territorial (en referencia al artículo 74 de la Ley Urbanística Valenciana).
SECCIÓN VII. PLANES ESPECIALES.
Artículo 177. Función de los Planes Especiales (en referencia a los artículos 38.d y 75 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 178. Determinaciones de los Planes Especiales de reserva de suelo (en referencia a los artículos 38.d y 75 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 179. Determinaciones de los Planes Especiales de protección, integración y funcionalidad de las infraestructuras (en referencia a los artículos 38.d y 75 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 180. Funciones de los Planes Especiales de conservación y preservación(en referencia a los artículos 38.d y 75 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 181. Funciones de los Planes Especiales de urbanización y edificación de ámbitos sujetos a actuaciones urbanísticas singulares (en referencia a los artículos 38.d y 75 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 182. Funciones de los Planes Especiales de vinculación a regímenes de protección pública (en referencia a los artículos 38.d y 75 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 183. Documentación de los Planes Especiales (en referencia al artículo 76 de la Ley Urbanística Valenciana).
SECCIÓN VIII. CATÁLOGOS.
Artículo 184. Protección integral de los bienes catalogados (en referencia al artículo 77 de la Ley Urbanítica Valenciana). Artículo 185. Protección parcial de los bienes catalogados (en referencia al artículo 77 de la Ley Urbanítica Valenciana). Artículo 186. Protección ambiental de los bienes catalogados (en referencia al artículo 77 de la Ley Urbanítica Valenciana). Artículo 187. Normas generales de protección comunes para cualquier bien o espacio catalogado (en referencia al artículo 77 de la Ley Urbanítica Valenciana). Artículo 188. Ordenación estructural y pormenorizada contenida en los Catálogos (en referencia al artículo 77 de la Ley Urbanítica Valenciana). Artículo 189. Documentación de los Catálogos (en referencia al artículo 78 de la Ley Urbanítica Valenciana).
SECCIÓN IX. ESTUDIOS DE DETALLE.
Artículo 190. Función de los Estudios de Detalle (en referencia al artículo 79 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 191. Condiciones para la formulación de Estudios de Detalle (en referencia al artículo 79 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 192. Documentación de los Estudios de Detalle (en referencia al artículo 80 de la Ley Urbanística Valenciana).
CAPÍTULO V. ESTÁNDARES URBANÍSTICOS.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE ESTÁNDARES URBANÍSTICOS.
Artículo 193. Concepto de estándar urbanístico (en referencia a los artículos 40, 52, 59.2, 63, 67 y 70 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 194. Objeto de regulación mediante los estándares urbanísticos (en referencia a los artículos 40, 52 y 63 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 195. Principios generales de los estándares y del diseño urbano de los espacios públicos (en referencia a los artículos 40, 52 y 63 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 196. Tipos de estándares urbanísticos (en referencia a los artículos 40, 52 y 63 de la Ley Urbanística Valenciana).
SECCIÓN II. ESTÁNDARES DE EDIFICABILIDAD.
Artículo 197. Edificabilidad bruta y edificabilidad neta (en referencia a los artículos 40, 52 y 63 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 198. Parámetros de edificabilidad bruta (en referencia a los artículos 40, 52 y 63 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 199. Parámetros de edificabilidad neta (en referencia a los artículos 40, 52 y 63 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 200. Superficie computable del sector (en referencia a los artículos 40, 52 y 63 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 201. Cómputo de la red primaria a efectos de la edificabilidad (en referencia a los artículos 40, 52 y 63 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 202. Cómputo de la edificabilidad en las áreas semiconsolidadas (en referencia a los artículos 40, 52 y 63 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 203. Cómputo de las zonas de protección de la legislación sectorial (en referencia a los artículos 40, 52 y 63 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 204. Cómputo de las dotaciones públicas existentes (en referencia a los artículos 40, 52 y 63 de la Ley Urbanística Valenciana).
Artículo 205. Limitaciones de edificabilidad (en referencia a los artículos 40, 52 y 63 de la Ley Urbanística Valenciana).
SECCIÓN III. ESTÁNDARES DOTACIONALES.
Artículo 206. Estándar global de zonas verdes (en referencia a los artículos 40, 52 y 63 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 207. Parque público de red primaria (en referencia a los artículos 40, 52 y 63 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 208. Reservas de suelo dotacional en actuaciones de uso dominante residencial (en referencia a los artículos 40, 52 y 63 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 209. Actuaciones de uso dominante terciario (en referencia a los artículos 40, 52 y 63 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 210. Actuaciones de uso dominante industrial (en referencia a los artículos 40, 52 y 63 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 211. Cómputo de la red primaria a efectos de los estándares dotacionales de la red secundaria (en referencia al artículo 13.6 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje y a los artículos 40, 52 y 63 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 212. Modificaciones de Planes (en referencia a los artículos 40, 52 y 63 de la Ley Urbanística Valenciana).
CAPÍTULO VI. TRAMITACIÓN, APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS PLANES DE CARÁCTER ESPACIAL.
SECCIÓN I. PRELIMINAR.
Artículo 213. Requerimiento para la elaboración de Planes Generales en Municipios que no cuenten con planeamiento genera (en referencia al artículo 81.1 de la Ley Urbanística Valenciana).
SECCIÓN II. CONCIERTO PREVIO.
Artículo 214. Función del concierto previo (en referencia a los artículos 83.1 y 93.2 de la Ley Urbanística Valenciana).
Artículo 215. Documentación del concierto previo del Plan General (en referencia a los artículos 83.1 y 93.2 de la Ley Urbanística Valenciana).
Artículo 216. Exposición al público del concierto previo (en referencia al artículo 83.1 de la Ley Urbanística Valenciana).
SECCIÓN III. TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN GENERAL.
Artículo 217. Informes de las compañías que gestionen o exploten infraestructuras de servicios declarados esenciales o de utilidad pública (en referencia al artículo 83.2.d de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 218. Plazo para la aprobación provisional (en referencia al artículo 83.5 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 219. Resolución por la que se aprueben provisionalmente los Planes Generales (en referencia al artículo 83.5 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 220. Requerimientos de subsanación y compleción (en referencia al artículo 84 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 221. Programas alternativos a los formulados por la Generalitat (en referencia al artículo 89.4 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 222. Revisión del Plan General por fases desagregadas (en referencia al artículo 93.2 de la Ley Urbanística Valenciana).
SECCIÓN IV. MODIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO.
Artículo 223. Procedimiento para la modificación de los instrumentos de planeamiento (en referencia al artículo 94 de la Ley Urbanística Valenciana).
SECCIÓN V. INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO DE ÁMBITO SUPRAMUNICIPAL.
Artículo 224. Elaboración de instrumentos de planeamiento de desarrollo de ámbito intermunicipal (en referencia al artículo 92 de la Ley Urbanística Valenciana).
CAPÍTULO VII. CÉDULA TERRITORIAL DE URBANIZACIÓN.
Artículo 225. Función y determinaciones de la Cédula Territorial de Urbanización (en referencia al artículo 112 de la Ley Urbanística Valenciana).
Artículo 226. Solicitud de la Cédula Territorial de Urbanización (en referencia al artículo 113 de la Ley Urbanística Valenciana).
Artículo 227. Documentación para solicitar la Cédula Territorial de Urbanización (en referencia al artículo 113 de la Ley Urbanística Valenciana).
Artículo 228. Inadmisión a trámite de la solicitud de la Cédula Territorial de Urbanización (en referencia al artículo 115 de la Ley Urbanística Valenciana).
Artículo 229. Instrucción del procedimiento para la expedición de la Cédula Territorial de Urbanización (en referencia al artículo 115 de la Ley Urbanística Valenciana).
Artículo 230. Expedición de la Cédula Territorial de Urbanización (en referencia a los artículos 112.2 y 115 de la Ley Urbanística Valenciana).
Artículo 231. Contenido de la Cédula Territorial de Urbanización (en referencia al artículo 112 de la Ley Urbanística Valenciana).
Artículo 232. Efectos de la Cédula Territorial de Urbanización (en referencia al artículo 116 de la Ley Urbanística Valenciana).
Artículo 233. Denegación de la Cédula Territorial de Urbanización por silencio administrativo (en referencia al artículo 115 de la Ley Urbanística Valenciana).
 TÍTULO II. ESTATUTO DE LA PROPIEDAD DEL SUELO.
Artículo 234. Conceptos fundamentales del régimen urbanístico del suelo (en referencia al artículo 34 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 235. Concepto de Áreas Semiconsolidadas (en referencia al artículo 27, apartados 1 y 2, de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 236. Concepto de Edificaciones Consolidadas (en referencia al artículo 28.1 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 237. Parcela Vinculada urbanísticamente a una Edificación Consolidada (en referencia al artículo 29 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 238. Reclasificación a suelo no urbanizable de Áreas Semiconsolidadas (en referencia al artículo 27.3 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 239. Informes justificativos del valor de las Edificaciones Consolidadas (en referencia al artículo 28.2 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 240. Primera implantación de servicios para edificios o instalaciones preexistentes (en referencia al artículo 28.3 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 241. Imposición de los costes de urbanización a propietarios de Edificaciones Consolidadas (en referencia al artículo 28.4.a de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 242. Aplazamiento o exoneración del pago de las obras de urbanización (en referencia al artículo 28.5 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 243. Aprobación de canon para el pago diferido de obras de urbanización (en referencia al artículo 28.5 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 244. Viviendas en uso o en condiciones de ser habitadas (en referencia al artículo 29.1 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 245. Obras en edificaciones con exceso de aprovechamiento consolidado (en referencia al artículo 30.2 de la Ley Urbanística Valenciana).
 TÍTULO III. PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA MEDIANTE ACTUACIONES AISLADAS.
Artículo 246. Optimización del desarrollo urbano. Artículo 247. Concepto de Actuación Aislada (en referencia a los artículos 15 y 146 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 248. Configuración de ámbito inicial y de resultado en las Actuaciones Aisladas (en referencia a los artículos 15 y 146 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 249. Supuestos en los que procede la Actuación Aislada (en referencia a los artículos 15 y 146 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 250. Disponibilidad civil a efectos de la promoción de Actuaciones Aisladas (en referencia al artículo 146.4 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 251. Concepto de Centro Histórico (en referencia al artículo 146.4 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 252. Programas de Actuación Aislada para la regularización de linderos (en referencia al artículo 146.1.b de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 253. Innecesariedad de las Actuaciones Aisladas (en referencia a los artículos 15 y 146 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 254. Delimitación de Áreas de Rehabilitación (en referencia al artículo 148 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 255. El contenido de la Proposición Jurídico-Económica en Programas de Actuación Aislada (en referencia al artículo 147.2 de la Ley urbanística Valenciana). Artículo 256. Los criterios de selección de Alternativa Técnica y de Proposición Jurídico-Económica de programa de actuación aislada (en referencia al artículo 147.3 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 257. Las garantías en los Programas de Actuación Aislada (en referencia al artículo 149 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 258. El procedimiento de aprobación de los Programas de Actuaciones Aisladas (en referencia al título II, capítulo XIV, sección VIII de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 259. Aprobación y adjudicación de los Programas de Actuación Aislada.
Artículo 260. Criterios de aprobación y adjudicación del Programa de Actuación Aislada.
Artículo 261. Programas de Actuación Aislada cuyo objeto es la edificación o rehabilitación forzosa de inmuebles. Artículo 262. Contenido de los Programas de Actuación Aislada que tengan por objeto la edificación o rehabilitación forzosa de inmuebles. Artículo 263. Declaración del incumplimiento del deber de edificar o rehabilitar. Artículo 264. Procedimiento de declaración de incumplimiento. Artículo 265. Efectos de la declaración de la situación de ejecución forzosa por sustitución del propietario incumplidor.
 TÍTULO IV. PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA MEDIANTE ACTUACIONES INTEGRADAS.
CAPÍTULO I. ACTUACIONES INTEGRADAS.
Artículo 266. Concepto de Actuación Integrada (en referencia al artículo 14 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 267. Supuestos en que procede la Actuación Integrada (en referencia al artículo 14 de la Ley Urbanística Valenciana).
CAPÍTULO II. GESTIÓN DIRECTA DE ACTUACIONES INTEGRADAS.
Artículo 268. Función pública y formas de gestión urbanística. Artículo 269. Iniciativa para la tramitación de Programas de Actuación Integrada por Gestión Directa (en referencia al artículo 118.1.a y 89 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 270. Disponibilidad de recursos presupuestarios en la iniciativa pública en la formulación de los Programas (en referencia al artículo 128.3 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 271. Contenido de la iniciativa de gestión directa (en referencia al artículo 128 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 272. Información al público de la iniciativa de gestión directa (en referencia al artículo 128 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 273. Aprobación del programa. Artículo 274. Contratación de las actuaciones subsiguientes en el procedimiento para la aprobación de Programas de gestión directa (en referencia al artículo 128 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 275. Normas de aplicación supletoria en la gestión directa (en referencia al artículo 128 de la Ley Urbanística Valenciana).
CAPÍTULO III. AGRUPACIONES DE INTERÉS URBANÍSTICO.
Artículo 276. Agrupaciones de Interés Urbanístico en suelo no urbanizable (en referencia al artículo 144.1 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 277. Objeto de las Agrupaciones de Interés Urbanístico. Artículo 278. Adhesión a las Agrupaciones de Interés Urbanístico (en referencia al artículo 144.1.e de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 279. Régimen jurídico aplicable a las Agrupaciones de Interés Urbanístico (en referencia al artículo 144 de la Ley Urbanística Valenciana).
CAPÍTULO IV. INICIO DEL CONCURSO DE PROGRAMACIÓN.
Artículo 280. Documento de avance del planeamiento en el procedimiento para la gestión indirecta de los Programas de Actuación Integrada (en referencia al artículo 130.2 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 281. Resolución de la solicitud de un particular para el inicio de un procedimiento de programación (en referencia al artículo 130.2 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 282. Sentido del silencio administrativo sobre la petición de apertura del procedimiento de programación por gestión indirecta (en referencia al artículo 130, números 4 y 5, y a la disposición adicional 9ª de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 283. Compensación al particular que formule una iniciativa de programación cuando la Administración opta por la gestión directa (en referencia al artículo 130.2 de la Ley Urbanística Valenciana).
CAPÍTULO V. REGULACIÓN DEL CONCURSO DE PROGRAMACIÓN.
Artículo 284. Bases Generales reguladoras de la gestión indirecta de Programas de Actuación Integrada (en referencia al artículo 131 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 285. Tasa por tramitación de Programas de Actuación Integrada y Aislada (en referencia al artículo 130 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 286. Bases Particulares reguladoras de la gestión indirecta de Programas de Actuación Integrada (en referencia al artículo 131.2 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 287. Contenido potestativo de las Bases Particulares (en referencia al artículo 131.2 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 288. Aprobación de las Bases Generales y Particulares de programación (en referencia al artículo 131.2 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 289. Suspensión del otorgamiento de licencias por tramitación de Programas (en referencia al artículo 101.2 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 290. Suspensión de acuerdos aprobatorios de Programas (en referencia al artículo 103 de la Ley Urbanística Valenciana).
CAPÍTULO VI. PUBLICIDAD DEL CONCURSO.
Artículo 291. Anuncio de concurso de programación (en referencia al artículo 132 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 292. Avisos a titulares catastrales (en referencia al artículo 132 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 293. Plazo de información pública de la Alternativa Técnica (en referencia al artículo 134 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 294. Acta notarial en caso de Programas que afecten a varios municipios (en referencia al artículo 134.2 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 295. Alegaciones presentadas durante la exposición al público de los documentos de ordenación (en referencia al artículo 134 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 296. Avisos que no hayan podido practicarse a los titulares catastrales. (en referencia al artículo 134.4 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 297. Obtención de información catastral (en referencia al artículo 134.4 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 298. Finalización del plazo de información al público y la presentación del acta de protocolización (en referencia al artículo 136 de la Ley Urbanística Valenciana).
CAPÍTULO VII. ASPIRANTES A URBANIZADOR.
SECCIÓN I. INFORMES Y DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN PRESENTAR LOS ASPIRANTES.
Artículo 299. Informes sobre las Proposiciones de Programa (en referencia al artículo 136 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 300. Documentos que deben integrar las Proposiciones de los interesados (en referencia al artículo 133 de la Ley Urbanística Valenciana).
SECCIÓN II. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA SOLVENCIA TÉCNICA.
Artículo 301. Solvencia técnica de los aspirantes a Urbanizador (en referencia al artículo 123.1.b de la Ley Urbanística Valenciana).
SECCIÓN III. PROPOSICIÓN JURÍDICO-ECONÓMICA.
Artículo 302. Contenido de la Proposición Jurídico-Económica (en referencia al artículo 127 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 303. Desglose del presupuesto de licitación de la obra de urbanización (en referencia al artículo 127.2.a de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 304. Afección real de fincas al cumplimiento de los objetivos del Programa (en referencia al artículo 127.1.b de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 305. Cargas de urbanización (en referencia al artículo 127.2.e de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 306. Fórmula de cálculo del coeficiente de canje (en referencia al artículo 127.2.f de la Ley Urbanística Valenciana).
SECCIÓN IV. ALTERNATIVA TÉCNICA.
Artículo 307. Contenido de la Alternativa Técnica (en referencia al artículo 126 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 308. Estimación preliminar y general de gastos que no se puedan determinar por la concurrencia de ofertas (en referencia al artículo 126.j de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 309. Variantes en las proposiciones de los interesados (en referencia al artículo 133.2 de la Ley Urbanística Valenciana).
SECCIÓN V. CALIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS ASPIRANTES.
Artículo 310. Requisitos de capacidad y solvencia para la promoción de Programas de Actuación Integrada mediante gestión indirecta (en referencia al artículo 121 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 311. Procedimiento para la exclusión de candidatos a Urbanizador (en referencia al artículo 121. de la Ley Urbanística Valenciana).
SECCIÓN VI. OBJETIVACIÓN DE LOS CRITERIOS DE PUNTUACIÓN DE LOS ASPIRANTES.
Artículo 312. Criterios de puntuación de las Alternativas Técnicas, de los instrumentos de planeamiento que, en su caso, les acompañen y las Proposiciones Jurídico-Económicas (en referencia a los artículos 135 y 137.1 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 313. Criterios de puntuación de las Proposiciones Jurídico-Económicas (en referencia a los artículos 135 y 137.1 de la Ley Urbanística Valenciana).
SECCIÓN VII. VALORACIÓN DE LAS ALTERNATIVAS TÉCNICAS DE LOS ASPIRANTES.
Artículo 314. Informes sobre la Alternativa Técnica y, en su caso, sobre los instrumentos de planeamiento que la acompañen (en referencia al artículo 136 de la Ley Urbanística Valenciana).
Artículo 315. Puntuación de la Alternativa Técnica (en referencia al artículo 136 de la Ley Urbanística Valenciana).
Artículo 316. Falta de resolución sobre la puntuación de las Alternativas Técnicas (en referencia al artículo 136 de la Ley Urbanística Valenciana).
SECCIÓN VIII. VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES JURÍDICO-ECONÓMICAS DE LOS ASPIRANTES.
Artículo 317. Apertura de las Proposiciones Jurídico-Económicas (en referencia al artículo 136 de la Ley Urbanística Valenciana).
Artículo 318. Puntuación de las Proposiciones Jurídico-Económicas (en referencia al artículo 136 de la Ley Urbanística Valenciana).
CAPÍTULO VIII. SELECCIÓN DEL URBANIZADOR.
Artículo 319. Plazo para la resolución sobre la adjudicación del Programa (en referencia al artículo 137.2 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 320. Contratación de informes de Técnicos externos (en referencia al artículo 137.1.2 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 321. Limitación a la imposición de modificaciones en la selección de la Alternativa Técnica y en la aprobación de la Proposición Jurídico-Económica (en referencia al artículo 137.3 y 5 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 322. Adjudicación conexa o condicionada (en referencia al artículo 139 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 323. Devolución de la garantía provisional (en referencia al artículo 140.2 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 324. Régimen de ejecución de las garantías (en referencia al artículo 140 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 325. Impugnabilidad del acuerdo de adjudicación del Programa (en referencia al artículo 137.5 de la Ley Urbanística Valenciana).
CAPÍTULO IX. EFECTOS DE LA APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS.
Artículo 326. Remisión a Conselleria de Planes y Programas no modificativos de la ordenación estructural (en referencia al artículo 137.6 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 327. Publicación de la aprobación de los programas (en referencia al artículo 104 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 328. Deber de información de los municipios (en referencia al artículo 106 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 329. Ejecutividad y entrada en vigor de los programas (en referencia al artículo 107 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 330. Prerrogativas de la Administración en la ejecución de Programas (en referencia a artículo 158 de la Ley Urbanística Valenciana).
CAPÍTULO X. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO CON EL URBANIZADOR Y EL CALENDARIO DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA.
Artículo 331. Formalización del Contrato para el desarrollo y ejecución de los Programas de Actuación Integrada (en referencia al artículo 138 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 332. Calendario de plazos para el desarrollo del Programa de Actuación Integrada (en referencia al artículo 138.3.f de la Ley Urbanística Valenciana).
CAPÍTULO XI. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
Artículo 333. Desestimación de la solicitud de cesión de la condición de Urbanizador (en referencia al artículo 141.2 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 334. Cesión parcial del Contrato entre la Administración actuante y el Urbanizador (en referencia al artículo 141.3 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 335. Subcontratación (en referencia al artículo 142.1 de la Ley Urbanística Valenciana).
CAPÍTULO XII. PENALIZACIONES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Artículo 336. Penalizaciones por demora (en referencia al artículo 143.1 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 337. Penalizaciones por inactividad del Urbanizador (en referencia al artículo 143.1 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 338. Resolución del Contrato por imposición de sanciones urbanísticas (en referencia al artículo 143.2.a de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 339. Resolución por obstaculización del ejercicio de los derechos y deberes de los afectados por el Programa (en referencia al artículo 143.2.b de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 340. Resolución por la realización de prácticas manifiestamente restrictivas de la competencia (en referencia al artículo 143.2.b de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 341. Resolución del Contrato entre la Administración y el Urbanizador por existencia de condiciones territoriales no tenidas en cuenta (en referencia al artículo 143.2.f de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 342. Procedimiento de resolución del Contrato (en referencia al artículo 143.4 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 343. Efectos de la resolución del Contrato entre la Administración y el Urbanizador (en referencia al artículo 143 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 344. Compensación a los propietarios en supuestos de resolución del Contrato entre la Administración y el Urbanizador (en referencia al artículo 143.4.c.2 de la Ley Urbanística Valenciana).
 TÍTULO V. EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO.
CAPÍTULO I. CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO.
Artículo 345. Condiciones para la ejecución del planeamiento (en referencia al artículo 151 de la Ley Urbanística Valenciana).
CAPÍTULO II. PROYECTOS DE URBANIZACIÓN.
Artículo 346. Proyectos de Urbanización (en referencia al artículo 152 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 347. Proyecto de Urbanización como complemento a Licencia de Edificación (en referencia al artículo 154 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 348. Sujeción del Proyecto de Urbanización a las determinaciones del planeamiento que desarrolle (en referencia al artículo 153 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 349. Obras incluidas en el Proyecto de Urbanización (en referencia al artículo 157 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 350. Documentación de los Proyectos de Urbanización (en referencia al artículo 156 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 351. Tramitación y aprobación de Proyectos de Urbanización (en referencia al artículo 155 de la Ley Urbanística Valenciana).
CAPÍTULO III. PROYECTOS DE OBRA PÚBLICA.
Artículo 352. Proyectos de Obra Pública de la Generalitat con incidencia en la ordenación urbanística (en referencia al artículo 98 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 353. Proyectos de Obra Pública de la Generalitat con incidencia en la ordenación urbanística sujetos a licencia (en referencia al artículo 98 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 354. Proyectos de Obra Pública de la Generalitat con incidencia en la ordenación urbanística no sujetas a Licencia de Edificación (en referencia al artículo 98 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 355. Proyectos de Obra Pública de la Generalitat para la mera reparación, renovación o introducción de mejoras ordinarias en obras ya existentes (en referencia al artículo 98 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 356. Proyectos de Obra Pública de la Generalitat en suelo no urbanizable (en referencia al artículo 98 de la Ley Urbanística Valenciana).
CAPÍTULO IV. SELECCIÓN DEL EMPRESARIO CONSTRUCTOR.
Artículo 357. Inicio del procedimiento de selección del Empresario Constructor (en referencia al artículo 120.2 y 160.3 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 358. Pliego de cláusulas particulares y de prescripciones técnicas para la selección del Empresario Constructor (en referencia al artículo 120.2 y 160.3 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 359. Publicación de la convocatoria para la contratación del Empresario Constructor (en referencia a artículo 160.3 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 360. Ofertas de los aspirantes a Empresario Constructor (en referencia a artículo 160.3 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 361. Selección del Empresario Constructor por el Urbanizador (en referencia al artículo 120.2 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 362. Tramitación en sede municipal de la selección del Empresario Constructor por la Administración (en referencia al artículo 120.2 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 363. Rectificación de la selección del Empresario Constructor por la Administración en el sistema de subasta (en referencia al artículo 120.2 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 364. Particularidades en la selección del Empresario Constructor mediante el sistema de concurso (en referencia al artículo 120.2 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 365. Procedimiento de exclusión de licitadores a Empresario Constructor (en referencia al artículo 120.3 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 366. Supervisión municipal y las consecuencias de la declaración del concurso desierto (en referencia al artículo 160.3 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 367. Garantía a prestar por el Empresario Constructor (en referencia al artículo 120 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 368. Excepción licitatoria (en referencia al artículo 120.6 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 369. Subrogación administrativa en caso de incumplimiento del Empresario Constructor y pasividad del Urbanizador (en referencia a artículo 160 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 370. Resolución del Contrato entre el Urbanizador y el Empresario Constructor (en referencia a artículo 160.3 de la Ley Urbanística Valenciana).
CAPÍTULO V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL URBANIZADOR EN LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA.
Artículo 371. Obligaciones del Urbanizador (en referencia a artículo 162.1 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 372. Retribución al Urbanizador (en referencia a artículo 162.2 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 373. Renuncia por el propietario a la adjudicación de parcela resultante (en referencia a artículo 162.3 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 374. Derecho del Urbanizador a que se le dé traslado de las alegaciones y recursos presentados (en referencia a artículo 163 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 375. Facultad del Urbanizador para oponerse a la parcelación y edificación de terrenos incluidos en la Actuación (en referencia a artículo 163 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 376. Ocupación directa (en referencia a artículo 163.1.d de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 377. Cobro de las cuotas de urbanización (en referencia a artículo 163 y 181.5 de la Ley Urbanística Valenciana).
CAPÍTULO VI. BIENES Y DERECHOS AFECTOS A LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA.
Artículo 378. Identificación de bienes, derechos y titulares afectados por la Actuación Integrada (en referencia al artículo 164 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 379. Descripción y superficie de las fincas afectadas por la Actuación Integrada (en referencia a los artículos 164.4 y 164.5 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 380. Medidas cautelares en caso de hallazgo de valores dignos de protección (en referencia al artículo 164.6 de la Ley Urbanística Valenciana).
CAPÍTULO VII. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROPIETARIOS.
Artículo 381. Derechos y garantías de los propietarios (en referencia al artículo 165 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 382. Derecho de los propietarios afectados a ser notificados sobre su derecho a elegir modalidad de retribución (en referencia al artículo 166 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 383. Sustitución de la modalidad de retribución al Urbanizador en terrenos por el pago en dinero (en referencia al artículo 167 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 384. Garantía mediante título ejecutivo (en referencia a artículo 167.3.c de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 385. Retribución al Urbanizador en dinero (en referencia a artículo 167 de la Ley Urbanística Valenciana).
Artículo 386. Derecho de los propietarios afectados a ser notificados de la aprobación del Programa (en referencia al artículo 166 de la Ley Urbanística Valenciana).
CAPÍTULO VIII. CARGAS DE URBANIZACIÓN Y RETASACIÓN DE CARGAS.
Artículo 387. Cargas de urbanización correspondientes al excedente de aprovechamiento (en referencia al artículo 23.b de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 388. Cargas de urbanización (en referencia al artículo 168 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 389. Causas de retasación de cargas (en referencia al artículo 168.3 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 390. Procedimiento de retasación de cargas (en referencia al artículo 168.3 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 391. Discrepancias en el procedimiento de retasación de cargas (en referencia al artículo 168.3 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 392. Resolución del expediente de retasación de cargas (en referencia al artículo 168.3 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 393. Efectos de la retasación de cargas (en referencia al artículo 168.3 de la Ley Urbanística Valenciana).
CAPÍTULO IX. REPARCELACIÓN.
Artículo 394. Fijación definitiva del área de reparto y del aprovechamiento tipo (en referencia al artículo 169 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 395. Formulación del Proyecto de Reparcelación (en referencia al artículo 169.5 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 396. Área Reparcelable (en referencia al artículo 169.6 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 397. Principios reguladores de la reparcelación (en referencia al artículo 170 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 398. Aprovechamiento necesario para resultar adjudicatario de parcela de resultado (en referencia al artículo 170 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 399. Bienes de titularidad pública (en referencia al artículo 171 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 400. Compensación del Excedente de Aprovechamiento (en referencia al artículo 171.4 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 401. Compensaciones en dinero por defectos de adjudicación (en referencia al artículo 172.2, letras a y b de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 402. Titularidades dudosas, litigiosas y de propietarios desconocidos o de domicilio desconocido (en referencia a los artículos 172.2, letras a y b, y 172.4 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 403. Criterios de fijación de indemnizaciones reparcelatorias (en referencia al artículo 173.2 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 404. Criterios de imputación de indemnizaciones reparcelatorias (en referencia al artículo 173.3 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 405. Momento al que han de referirse las valoraciones (en referencia al artículo 173.2 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 406. Criterios de localización de las adjudicaciones reparcelatorias (en referencia al artículo 174 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 407. Coeficientes correctores del valor de las adjudicaciones reparcelatorias (en referencia al artículo 174 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 408. Adjudicaciones en pro indiviso y su extinción (en referencia al artículo 174 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 409. Requerimientos para la extinción de condominios (en referencia al artículo 174.7 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 410. Adjudicaciones de edificios no ajustados al planeamiento (en referencia al artículo 174.10 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 411. Contenido del Proyecto de Reparcelación (en referencia a los artículos 175.1.e y 176.1.f de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 412. Concepto de interesado a efectos de la reparcelación (en referencia al artículo 176.2 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 413. Descripción de las fincas de origen y parcelas de resultado en el Proyecto de Reparcelación (en referencia al artículo 176.3 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 414. Delimitación de parcelas resultantes de la aprobación de un Estudio de Detalle (en referencia al artículo 176 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 415. Tasación de derechos, edificaciones, construcciones o plantaciones que deban extinguirse o destruirse por la ejecución del planeamiento (en referencia al artículo 176.5 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 416. Exposición al público de la reparcelación forzosa (en referencia al artículo 177 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 417. Proyectos de Reparcelación de los Programas de Actuación Aislada (en referencia al artículo 147.1 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 418. Proyectos de Reparcelación Horizontal en Actuaciones Aisladas e Integradas (en referencia a los artículos 147.1 y 183.3 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 419. Documentos integrantes de los Proyectos de Reparcelación Horizontal en Actuaciones Aisladas e Integradas (en referencia a los artículos 147.1 y 183.3 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 420. Requisitos específicos en Actuaciones Aisladas o Integradas ejecutadas a través de Proyectos de Reparcelación Horizontal (en referencia al artículo 147.1 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 421. Resolución de pro indivisos a través de Proyectos de Reparcelación Horizontal en Actuaciones Aisladas e Integradas (en referencia a los artículos 147.1 y 183.3 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 422. Proyectos de Reparcelación Voluntaria (en referencia al artículo 179 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 423. Modificaciones y aprobación del Proyecto de Reparcelación Forzosa (en referencia al artículo 177 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 424. Aprobación de Proyectos de Reparcelación Horizontal en Actuaciones Aisladas e Integradas (en referencia a los artículos 147.1 y 183.3 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 425. Elevación a público del Proyecto de Reparcelación (en referencia al artículo 180 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 426. Efectos de la aprobación del Proyecto de Reparcelación (en referencia al artículo 180 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 427. Garantías derivadas de la Reparcelación (en referencia a artículo 169.4.a de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 428. Ampliación de la afección real sobre las fincas (en referencia al artículo 181 de la Ley Urbanística Valenciana).
CAPÍTULO X. CUOTAS DE URBANIZACIÓN.
Artículo 429. Aplazamiento de cuotas por insuficiencia financiera y patrimonial del propietario (en referencia al artículo 181.4 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 430. Cuotas de urbanización por obras singulares de infraestructura (en referencia al artículo 181.6 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 431. Incumplimiento del pago de las cuotas de urbanización (en referencia al artículo 181 de la Ley Urbanística Valenciana).
CAPÍTULO XI. EXPROPIACIÓN FORZOSA Y OCUPACIÓN DIRECTA.
Artículo 432. Supuestos en que procede la expropiación forzosa (en referencia al artículo 187 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 433. Requisitos y efectos de la expropiación forzosa (en referencia al artículo 187 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 434. Procedimiento de tasación conjunta (en referencia al artículo 187 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 435. Expropiación de dotaciones urbanísticas (en referencia al artículo 187 de la Ley Urbanística Valenciana).
Artículo 436. Incumplimiento de plazos (en referencia al artículo 187 de la Ley Urbanística Valenciana).
Artículo 437. Actuaciones urbanísticas mediante ocupación directa (en referencia al artículo 187 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 438. Requisitos para el desarrollo de actuaciones urbanísticas mediante ocupación directa (en referencia al artículo 187 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 439. Procedimiento para el desarrollo de actuaciones urbanísticas mediante ocupación directa (en referencia al artículo 187 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 440. Efectos de las actuaciones urbanísticas mediante ocupación directa (en referencia al artículo 187 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 441. Incumplimiento de plazos (en referencia al artículo 187 de la Ley Urbanística Valenciana).
CAPÍTULO XII. CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN.
Artículo 442. Conservación de la urbanización (en referencia al artículo 188 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 443. Gestión indirecta de la conservación de las obras de urbanización (en referencia al artículo 188 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 444. Constitución de una Entidad urbanística de conservación (en referencia al artículo 188 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 445. Régimen jurídico de la Entidad urbanística de conservación (en referencia al artículo 188 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 446. Gestión indirecta de la conservación mediante contrato administrativo (en referencia al artículo 188 de la Ley Urbanística Valenciana).
 TÍTULO VI. GARANTÍAS EN LA GESTIÓN URBANÍSTICA Y EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO.
Artículo 447. Recurso en materia de gestión urbanística y ejecución del planeamiento. Artículo 448. Objeto de recurso.
 TÍTULO VII. INTERVENCIÓN EN EL USO DEL SUELO.
CAPÍTULO I. USO DEL SUELO NO URBANIZABLE COMÚN.
SECCIÓN I. RÉGIMEN GENERAL DE USO DEL SUELO NO URBANIZABLE COMÚN.
Artículo 449. Usos adscritos al sector primario en suelo no urbanizable común (en referencia al artículo 20 de la Ley del Suelo no Urbanizable). Artículo 450. Vivienda aislada y familiar en suelo no urbanizable común (en referencia al artículo 21 de la Ley del Suelo no Urbanizable). Artículo 451. Explotación de canteras, extracción de áridos y de tierras o recursos geológicos, mineros o hidrológicos, y generación de energía renovable (en referencia al artículo 24 de la Ley del Suelo no Urbanizable). Artículo 452. Actividades industriales, productivas y terciarias o de servicios (en referencia al artículo 25 de la Ley del Suelo no Urbanizable). Artículo 453. Establecimientos de restauración, hoteleros y asimilados (en referencia al artículo 27.2.a de la Ley del Suelo no Urbanizable). Artículo 454. Centros recreativos, deportivos y de ocio (en referencia al artículo 27.2.b de la Ley del Suelo no Urbanizable). Artículo 455. Actividades culturales y docentes, asistenciales, religiosas y benéficas, centros sanitarios, servicios funerarios y cementerios (en referencia al artículo 27.2.d de la Ley del Suelo no Urbanizable). Artículo 456. Depósito y eliminación de residuos (en referencia al artículo 27.2.e de la Ley del Suelo no Urbanizable). Artículo 457. Estaciones de suministro de carburantes y áreas de servicio en las carreteras (en referencia al artículo 27.2.g de la Ley del Suelo no Urbanizable).
SECCIÓN II. DECLARACIÓN DE INTERÉS COMUNITARIO.
Artículo 458. Solicitud (en referencia al artículo 36 de la Ley del Suelo no Urbanizable). Artículo 459. Informes y audiencia (en referencia al artículo 37 de la Ley del Suelo no Urbanizable). Artículo 460. Obligación de resolver (en referencia al artículo 37 de la Ley del Suelo no Urbanizable). Artículo 461. Resolución (en referencia al artículo 38 de la Ley del Suelo no Urbanizable). Artículo 462. Contenido de la declaración de interés comunitario (en referencia al artículo 38 de la Ley del Suelo no Urbanizable).
Artículo 463. Canon de uso y aprovechamiento (en referencia al artículo 38 de la Ley del Suelo no Urbanizable).
CAPÍTULO II. USO DEL SUELO URBANIZABLE SIN PROGRAMACIÓN.
Artículo 464. Obras y parcelaciones autorizables en suelo urbanizable sin Programación (en referencia a la disposición transitoria quinta de la Ley del Suelo no Urbanizable).
CAPÍTULO III. LICENCIAS URBANÍSTICAS.
SECCIÓN I. CLASES DE LICENCIAS.
Artículo 465. Diferentes clases de licencias urbanísticas (en referencia al artículo 191 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 466. Licencia de parcelación (en referencia a los artículos 191 y 201 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 467. Licencia de urbanización (en referencia al artículo 191 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 468. Licencia de edificación (en referencia al artículo 191 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 469. Licencia de ocupación (en referencia al artículo 191 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 470. Licencia de otras actuaciones urbanísticas estables (en referencia al artículo 191 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 471. Licencia de usos y obras provisionales (en referencia al artículo 191 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 472. Licencia de demolición (en referencia a los artículos 191 y 211.3 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 473. Otras licencias municipales (en referencia al artículo 191 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 474. Articulación procedimental entre las distintas licencias (en referencia a los artículos 191 y 194 de la Ley Urbanística Valenciana).
SECCIÓN II. DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LAS LICENCIAS.
Artículo 475. Efectos generales de las licencias (en referencia a los artículos 192 y 193 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 476. Exigibilidad para contratar servicios (en referencia al artículo 199 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 477. Publicidad del otorgamiento de la licencia en las obras de construcción, edificación o urbanización (en referencia al artículo 192 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 478. Transmisibilidad de las licencias urbanísticas (en referencia al artículo 192 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 479. Vigencia y caducidad de las licencias (en referencia al artículo 198 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 480. Ejecución y terminación de las obras amparadas por la licencia (en referencia al artículo 192 de la Ley Urbanística Valenciana).
SECCIÓN III. DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE ALGUNAS LICENCIAS.
Artículo 481. Especialidades de la licencia parcial (en referencia al artículo 195.3 Ley Urbanística Valenciana). Artículo 482. Especialidades de la licencia de usos y obras provisionales (en referencia al artículo 191.5 de la Ley Urbanística Valenciana).
SECCIÓN IV. PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE OTORGAMIENTO O DENEGACIÓN DE LAS LICENCIAS.
Artículo 483. Normativa aplicable (en referencia al artículo 193.2 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 484. Proyecto técnico y visado colegial (en referencia al artículo 194 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 485. Modelos normalizados de solicitud (en referencia al artículo 194 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 486. Solicitud de licencia y documentación que debe aportarse a la Administración (en referencia al artículo 194.4 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 487. Subsanación de las omisiones en la solicitud (en referencia al artículo 194.4 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 488. Instrucción del procedimiento ordinario (en referencia al artículo 194 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 489. Resolución (en referencia al artículo 194 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 490. Resolución condicionada (en referencia a los artículos 192.2 y 193.1 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 491. El cómputo de los plazos de resolución (en referencia al artículo 195 de la Ley Urbanística Valenciana).
SECCIÓN V. PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
Artículo 492. Procedimiento abreviado para otorgar o denegar licencias (en referencia al artículo 194 de la Ley Urbanística Valenciana).
SECCIÓN VI. PROCEDIMIENTO PARA LA LICENCIA DE USOS Y OBRAS PROVISIONALES.
Artículo 493. Especialidades del procedimiento para otorgar la licencia de usos y obras provisionales (en referencia a los artículos 191.5 y 194 de la Ley Urbanística Valenciana).
CAPÍTULO IV. INSTRUMENTOS DE FOMENTO DE LA CONSERVACIÓN, REHABILITACIÓN Y NUEVA EDIFICACIÓN.
SECCIÓN I. GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE EDIFICAR Y REHABILITAR.
Artículo 494. Deber de edificar y rehabilitar (en referencia al artículo 204 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 495. Plazo para la edificación de los solares resultantes de la reparcelación (en referencia a los artículos 125.6 y 204 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 496. Inscripción de los Solares y Edificios a Rehabilitar en el Registro Municipal de Urbanismo (en referencia a los artículos 204, 216 y 217 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 497. Presentación de Programas (en referencia al artículo 218 de la Ley Urbanística Valenciana).
SECCIÓN II. GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE CONSERVACIÓN DE INMUEBLES E INSTALACIONES.
Artículo 498. Deber de conservar las edificaciones (en referencia al artículo 206 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 499. Órdenes de ejecución (en referencia a los artículos 206 y 212 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 500. Contenido de la orden de ejecución (en referencia a los artículos 206 y 212 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 501. Procedimiento y efectos de las órdenes de ejecución (en referencia a los artículos 206 y 212 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 502. Ejecución forzosa (en referencia a los artículos 206 y 212 de la Ley Urbanística Valenciana).
SECCIÓN III. LÍMITES DEL DEBER DE CONSERVAR LAS EDIFICACIONES. DECLARACIÓN DE RUINA.
Artículo 503. Ruina inminente y adopción de medidas cautelarísimas (en referencia al artículo 213 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 504. Inicio del procedimiento para la declaración de ruina (en referencia al artículo 210 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 505. Contenido de la solicitud de declaración de ruina (en referencia al artículo 210 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 506. Instrucción del procedimiento de declaración de ruina (en referencia al artículo 210 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 507. Resolución del procedimiento de declaración de ruina (en referencia al artículo 210 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 508. Efectos de la declaración de ruina (en referencia al artículo 210 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 509. Incumplimiento de la declaración de ruina (en referencia al artículo 210 de la Ley Urbanística Valenciana).
SECCIÓN IV. CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO.
Artículo 510. Patrimonio arquitectónico y paisaje urbano (en referencia al artículo 206 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 511. Actuaciones de conservación y rehabilitación del patrimonio arquitectónico que tienen carácter preferente (en referencia a los artículos 208 y 209 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 512. Concertación del uso y cesión de los inmuebles conservados o rehabilitados con ayudas públicas (en referencia al artículo 209.2 de la Ley Urbanística Valenciana).
CAPÍTULO V. PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 513. Actividad administrativa de protección de la legalidad (en referencia al artículo 190 de la Ley Urbanística Valenciana).
SECCIÓN II. INSPECCIÓN URBANÍSTICA.
Artículo 514. Objeto y funciones de la inspección urbanística (en referencia a los artículos 190 y 256 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 515. Competencia en materia de inspección urbanística (en referencia a los artículos 190 y 257 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 516. Personal inspector (en referencia a los artículos 190 y 257 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 517. Funciones de la inspección (en referencia a los artículos 190 y 256 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 518. Actas de inspección (en referencia a los artículos 190 y 257 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 519. Diligencias de inspección (en referencia a los artículos 190 y 257 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 520. Deber de colaboración con la inspección urbanística (en referencia a los artículos 190 y 257 de la Ley Urbanística Valenciana).
SECCIÓN III. PROTECCIÓN Y RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA.
Artículo 521. Protección y restauración de la legalidad urbanística (en referencia al artículo 219 de la Ley Urbanística Valenciana).
Artículo 522. Competencia de la Administración autonómica en materia de protección y restauración de la legalidad urbanística (en referencia al artículo 219 de la Ley Urbanística Valenciana).
Artículo 523. Averiguaciones previas (en referencia al artículo 219 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 524. Incoación del procedimiento (en referencia al artículo 219 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 525. Comunicación al Registro de la Propiedad (en referencia al artículo 219 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 526. Protección de la legalidad urbanística en suelo no urbanizable (en referencia a los artículos 221, 222, 224 y 231 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 527. Requerimiento de legalización de actuaciones realizadas en suelo no urbanizable (en referencia a los artículos 223 y 224.1 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 528. Medidas cautelares respecto a actuaciones urbanísticas carentes de licencia que estén en curso de ejecución (en referencia a los artículos 221 y 226 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 529. Medidas cautelares respecto a actuaciones urbanísticas que estén en curso de ejecución y sean disconformes con la licencia urbanística otorgada (en referencia a los artículos 221.3 y 226 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 530. Consecuencias del incumplimiento de las medidas cautelares (en referencia al artículo 228 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 531. Medidas cautelares en caso de incumplimiento por el interesado de la orden de restauración de la legalidad urbanística (en referencia al artículo 226 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 532. Suspensión de la ejecución de la orden de restauración de la legalidad urbanística (en referencia al artículo 225 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 533. Régimen de las edificaciones una vez transcurrido el plazo para dictar la orden de restauración de la legalidad urbanística (en referencia al artículo 224.1 de la Ley Urbanística Valenciana).
SECCIÓN IV. INFRACCIONES URBANÍSTICAS Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Artículo 534. Personas responsables (en referencia al artículo 237 Ley Urbanística Valenciana). Artículo 535. Muerte de la persona responsable o extinción de la persona jurídica responsable (en referencia al artículo 237 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 536. Tramitación del procedimiento sancionador (en referencia al artículo 243 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 537. Exacción forzosa de las multas (en referencia al artículo 243 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 538. Coordinación del procedimiento sancionador con el de protección de la legalidad urbanística (en referencia al artículo 243 de la Ley Urbanística Valenciana).
SECCIÓN V. ADMINISTRACIONES COMPETENTES EN MATERIA DE DISCIPLINA URBANÍSTICA.
Artículo 539. Órganos municipales competentes en materia de disciplina urbanística (en referencia al artículo 253 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 540. Competencias accesorias de la Administración autonómica (en referencia al artículo 255 de la Ley Urbanística Valenciana).
Artículo 541. Órganos autonómicos competentes en materia de disciplina urbanística (en referencia al artículo 255 de la Ley Urbanística Valenciana).
 TÍTULO VIII. INTERVENCIÓN EN EL MERCADO DEL SUELO.
Artículo 542. Constitución del Patrimonio Público de Suelo (en referencia al artículo 258 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 543. Composición del Patrimonio Público del Suelo (en referencia al artículo 260 de la Ley Urbanística Valenciana).
Artículo 544. Destino de los ingresos dinerarios (en referencia al artículo 259 de la Ley Urbanística Valenciana y al artículo 86 de la Ley de Ordengación del Territorio y Protección del Paisaje).
Artículo 545. Documentación contable (en referencia al artículo 259 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 546. Enajenación mediante concurso o subasta de bienes de los Patrimonios Públicos del Suelo (en referencia al artículo 264 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 547. Enajenación de bienes de los Patrimonios Públicos del Suelo mediante permuta (en referencia al artículo 264 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 548. Delimitación de áreas de reserva (en referencia al artículo 261 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 549. Duración máxima de las reservas de terrenos (en referencia al artículo 261 de la Ley Urbanística Valenciana).
 TÍTULO IX. INFORMACIÓN URBANÍSTICA Y PARTICIPACIÓN SOCIAL.
CAPÍTULO I. DERECHOS DE LOS CIUDADANOS Y DEBERES DE LAS AUTORIDADES Y SERVIDORES PÚBLICOS.
Artículo 550. Derechos de los ciudadanos en la actividad urbanística (en referencia al artículo 6 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 551. Responsabilidad derivada del ejercicio de la función pública urbanística (en referencia a los artículos 3 y 6 de la Ley Urbanística Valenciana).
CAPÍTULO II. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA URBANÍSTICA.
SECCIÓN I. CAUCES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
Artículo 552. Participación directa e indirecta (en referencia al artículo 6 de la Ley Urbanística Valenciana).
SECCIÓN II. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL INICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
Artículo 553. Denuncias y la acción pública urbanística (en referencia al artículo 7 de la Ley Urbanística Valenciana).
SECCIÓN III. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
Artículo 554. Participación ciudadana en la información pública de procedimientos urbanísticos (en referencia al artículo 6 de la Ley Urbanística Valenciana).
SECCIÓN IV. PARTICIPACIÓN DE LOS PARTICULARES EN LA TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
Artículo 555. Procedimiento de celebración de Convenios urbanísticos (en referencia a la disposición adicional cuarta de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 556. Eficacia y publicidad de los Convenios urbanísticos (en referencia a la disposición adicional cuarta de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 557. Otros Convenios (en referencia a la disposición adicional cuarta.4 de la Ley Urbanística Valenciana).
CAPÍTULO III. INFORMACIÓN URBANÍSTICA.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 558. Concepto de información urbanística (en referencia al artículo 6 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 559. Derecho a la información urbanística (en referencia al artículo 6 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 560. Acceso a la información por medio de internet (en referencia a los artículos 6, 132.1.a y la disposición adicional séptima de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 561. Derecho a formular consultas urbanísticas (en relación a los artículos 6.4, 112 y 129 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 562. Información pública del planeamiento (en referencia al artículo 10.1 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, y al artículo 6 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 563. Audiencia a los municipios colindantes (en referencia al artículo 10.2 de la Ley de Ordenación del Territorio y del Paisaje). Artículo 564. Trámite de audiencia adicional (en referencia al artículo 10.3 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje). Artículo 565. Producción de información urbanística.
SECCIÓN II. REGISTRO MUNICIPAL DE URBANISMO.
Artículo 566. Registro Municipal de Urbanismo (en referencia al artículo 216 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 567. Estructura del Registro Municipal de Urbanismo (en referencia al artículo 216 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 568. Encargado del Registro Municipal de Urbanismo (en referencia al artículo 216 de la Ley Urbanística Valenciana).
SECCIÓN III. INFORME MUNICIPAL ANUAL.
Artículo 569. Elaboración y contenido del Informe urbanístico municipal de carácter anual (en referencia a la disposición adicional tercera.5 de la Ley Urbanística Valenciana. Artículo 570. Remisión del Informe urbanístico municipal de carácter anual (en referencia a la disposición adicional tercera.5 de la Ley Urbanística Valenciana).
SECCIÓN IV. REGISTRO DE URBANISMO DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
Artículo 571. Estructura del Registro de Urbanismo de la Comunitat Valenciana (en referencia a los artículos 77.5, 145 y 266 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 572. Encargado del Registro de Urbanismo de la Comunitat Valenciana (en referencia a los artículos 77.5, 145 y 266 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 573. Organización del Registro de Urbanismo de la Comunitat Valenciana (en referencia a los artículos 77.5, 145 y 266 de la Ley Urbanística Valenciana).
SECCIÓN V. RÉGIMEN GENERAL DE LOS REGISTROS URBANÍSTICOS.
Artículo 574. Naturaleza y función de los Registros Urbanísticos (en referencia a los artículos 77.5, 145, 216 y 266 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 575. Gestión de los Registros urbanísticos (en referencia a los artículos 77.5, 145, 216 y 266 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 576. Tasas por la prestación de servicios por los Registros Urbanísticos (en referencia a los artículos 77.5, 145, 216 y 266 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 577. Contenido de las Secciones de los Registros (en referencia a los artículos 77.5, 145, 216 y 266 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 578. Tipos de asientos (en referencia a los artículos 77.5, 145, 216 y 266 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 579. Inscripción en el Registro Urbanístico (en referencia a los artículos 77.5, 145, 216 y 266 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 580. Contenido de los asientos de inscripción (en referencia a los artículos 77.5, 145, 216 y 266 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 581. Anotación complementaria (en referencia a los artículos 77.5, 145, 216 y 266 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 582. Cancelaciones (en referencia a los artículos 77.5, 145, 216 y 266 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 583. Anotación de rectificación (en referencia a los artículos 77.5, 145, 216 y 266 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 584. Notas marginales (en referencia a los artículos 77.5, 145, 216 y 266 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 585. Documentación a presentar para la práctica de asientos en los Registros Urbanísticos. (en referencia a los artículos 77.5, 145, 216 y 266 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 586. Inscripción habilitante para la publicación de Planes y Programas en el Diario oficial o Boletín Oficial que corresponda (en referencia al artículo 106 de la Ley Urbanística Valenciana). Artículo 587. Discordancia de los datos y cláusulas de prevalencia (en referencia a los artículos 77.5, 145, 216 y 266 de la Ley Urbanística Valenciana).
ANEXO I. UMBRALES DE SOSTENIBILIDAD PARA EL CONSUMO DE SUELO.
ANEXO II. BASES GENERALES DE CARÁCTER SUPLETORIO, PARA LA ADJUDICACIÓN DE PROGRAMAS DE ACTUACIÓN INTEGRADA ( en referencia al artículo 131.5 de la Ley Urbanística Valenciana).
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Base 1. Ámbito de aplicación. Base 2. Régimen jurídico. Base 3. Prerrogativas del Ayuntamiento. Base 4. Conocimiento por parte del aspirante a Urbanizador de las normas reguladoras de los contratos a que se refieren las presentes Bases Generales de programación. Base 5. Procedimiento y forma de adjudicación.
TÍTULO II. ADJUDICACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA.
Base 6. Legitimación para formular los Programas de Actuación mediante gestión indirecta. Base 7. Garantía provisional. Base 8. Presentación de proposiciones. Base 9. Adjudicación del Programa. Base 10. Garantía definitiva.
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Base 11. Plazo de ejecución del Programa de Actuación y prórroga del contrato. Base 12. Resolución del Contrato.
TÍTULO IV. EXTINCIÓN DEL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL URBANIZADOR Y LA ADMINISTRACIÓN.
Base 13. Jurisdicción competente. Base 14. Jurisdicción competente.