DECRETO 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias. - Boletín Oficial de Canarias de 13-08-2012
Índice
Texto
Ambito: Canarias
Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Noviembre de 2021
F. entrada en vigor: 14/08/2012
Órgano emisor: CONSEJERIA DE CULTURA, DEPORTES, POLITICAS SOCIALES Y VIVIENDA
Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 158
F. Publicación: 13/08/2012
Artículo único.- Aprobación del Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- De la evaluación periódica de la calidad en la prestación de los servicios.
D.A. 2ª.- Centros y servicios para personas no dependientes mayores o con discapacidad.
D.A. 3ª.- Cualificación profesional del personal auxiliar de ayuda a domicilio, cuidador, gerocultor y asistente personal.
D.A. 4ª.- Utilización de medios telemáticos en los procedimientos.
D.A. 5ª.- Habilitaciones en materia de inspección.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Centros y servicios de atención a personas discapacitadas no incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa anterior.
D.T. 2ª.- Disposición transitoria segunda. Acreditación provisional de funcionamiento de centros y servicios de personas dependientes por razones de emergencia social y continuidad de los servicios de atención a la Dependencia en otros espacios habitacionales en los municipios de La Palma afectados por la crisis volcánica.
D.T. 3ª.- Acreditación temporal parcial.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.- Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Habilitación normativa.
D.F. 2ª.- Regulación de conciertos específicos.
D.F. 3ª.- Entrada en vigor.
ANEXO. REGLAMENTO REGULADOR DE LOS CENTROS Y SERVICIOS QUE ACTÚEN EN EL ÁMBITO DE LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN CANARIAS.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2.- Definiciones.
Artículo 3.- Tipología de centros.
Artículo 4.- Tipología de servicios.
Artículo 5.- Identificación de los centros.
CAPÍTULO II. RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN Y DECLARACIÓN RESPONSABLE
Artículo 6.- Declaración responsable.
Artículo 7.- Comunicación previa.
Artículo 8.- Incumplimiento de lo manifestado o declarado.
Artículo 9.- Informe previo de adecuación de los proyectos de obra.
CAPÍTULO III. FUNCIONAMIENTO
Artículo 10.- Cumplimiento de requisitos y condiciones de funcionamiento.
Artículo 11.- Requisitos básicos específicos de los centros.
Artículo 12.- Requisitos básicos para el funcionamiento de centros y los servicios.
CAPÍTULO IV. ACREDITACIÓN
SECCIÓN 1ª. GENERALIDADES
Artículo 13.- Efectos de la acreditación.
Artículo 14.- Requisitos de acreditación comunes a todos los centros y servicios.
Artículo 14 bis.- Requisitos de acreditación de los servicios de promoción de la autonomía personal.
Artículo 14 ter.- Requisitos de acreditación de los servicios de atención temprana a la infancia.
Artículo 15.- Requisitos de acreditación específicos del servicio de teleasistencia domiciliaria.
Artículo 16.- Requisitos de acreditación específicos del servicio de ayuda a domicilio y apoyo a la unidad de convivencia.
Artículo 16 bis.- Requisitos de acreditación del asistente personal.
Artículo 17.- Requisitos de acreditación específicos de los centros residenciales, hogares funcionales (HF), viviendas tuteladas, centros de día y de noche, centros ocupacionales y centros de rehabilitación psicosocial (CRPS).
SECCIÓN 2ª. PROCEDIMIENTO
Artículo 18.- Solicitud, documentación y subsanación de errores.
Artículo 19.- Instrucción.
Artículo 20.- Resolución del procedimiento.
Artículo 21.- Vigencia de la acreditación.
Artículo 22.- Renovación de la acreditación.
Artículo 23.- Revocación de la acreditación.
CAPÍTULO V. REGÍMENES ESPECIALES PARA EL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN O DE ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DE CENTROS Y SERVICIOS
Artículo 24.- Dispensas de requisitos.
Artículo 24 bis.- Acreditaciones parciales.
Artículo 25.- Entrada en funcionamiento de centros y servicios experimentales.
CAPÍTULO VI. REGISTRO DE CENTROS Y SERVICIOS QUE ACTÚEN EN EL ÁMBITO DE LA DEPENDENCIA EN CANARIAS
Artículo 26.- Registro de centros y servicios que actúen en el ámbito de la dependencia.
Artículo 27.- Naturaleza y fines.
Artículo 28.- Estructura registral.
Artículo 29.- Actos objeto de inscripción y datos inscribibles.
Artículo 30.- Cancelación de la inscripción.
CAPÍTULO VII. INSPECCIÓN
Artículo 31.- Competencia.
Artículo 32.- Funciones.
Artículo 33.- Actuación inspectora.
Artículo 34.- Obligaciones de los inspectores e inspectoras y del personal de las entidades y centros.
ANEXO 1. REQUISITOS Y CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO (CAPÍTULO III DEL REGLAMENTO)
ANEXO 2. CONDICIONES TÉCNICAS Y DE EQUIPAMIENTO QUE DEBEN REUNIR LOS CENTROS Y SERVICIOS PARA SU ACREDITACIÓN (CAPÍTULO IV DEL REGLAMENTO), O EN SU CASO, PARA EL FUNCIONAMIENTO