Legislación

Decreto 67/2015, de 14 de abril, por el que se deroga el Decreto 160/2010, de 16 de julio, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, mediante parques eólicos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. - Diario Oficial de Extremadura de 20-04-2015

Tiempo de lectura: 3 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Abril de 2015

F. entrada en vigor: 21/04/2015

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGIA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 74

F. Publicación: 20/04/2015

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Artículo único. Derogación normativa.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Régimen de aplicación a las solicitudes en tramitación que hayan obtenido la autorización previa al amparo de lo establecido en el Decreto 160/2010, de 16 de julio, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica, mediante de parques eólicos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. D.A. 2ª. Régimen de aplicación a las solicitudes en tramitación que hayan obtenido la autorización por acuerdo del Consejo de Gobierno, al amparo de lo establecido en el Decreto 192/2005, de 30 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de energía eléctrica a partir de energía eólica, a través de parques eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. D.A. 3ª. Presentación de nuevas solicitudes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen de aplicación a las solicitudes en tramitación del procedimiento que se regula en el Capítulo II del Decreto 160/2010, de 16 de julio, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica, mediante de parques eólicos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. D.T. 2ª. Régimen de aplicación a las solicitudes en tramitación, al amparo de lo establecido en el Decreto 192/2005, de 30 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de energía eléctrica a partir de energía eólica, a través de parques eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre las que aún no se haya pronunciado el Consejo de Gobierno, autorizando o denegando las mismas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.