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Decreto 68/2012, de 20 de marzo, de Ordenación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 09-04-2012

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Andalucía

Estado: DEROGADO. Desde 15 de Abril de 2019 por Decreto 188/2018, de 9 de octubre, de ordenacion del Boletin Oficial de la Junta de Andalucia.

F. entrada en vigor: 10/05/2012

Órgano emisor: CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 68

F. Publicación: 09/04/2012

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Acrónimo y definiciones. Artículo 3. Carácter oficial y auténtico. Artículo 4. Organización. Artículo 5. Edición. Artículo 6. Utilización de medios telemáticos.
CAPÍTULO II. Contenido y estructura del BOJA
Artículo 7. Contenido. Artículo 8. Características. Artículo 9. Estructura. Artículo 10. Ordenación de los documentos. Artículo 11. Sumarios e índice.
CAPÍTULO III. Inserción de documentos en el BOJA
Artículo 12. Inserción de documentos. Artículo 13. Documentos. Artículo 14. Insertantes. Artículo 15. Tramitación. Artículo 16. Creación del registro de documentos a insertar en el BOJA. Artículo 17. Subsanación y desistimiento. Artículo 18. Confidencialidad. Artículo 19. Rectificación de los documentos. Artículo 20. Custodia de los documentos.
CAPÍTULO IV. Régimen económico de las inserciones
Artículo 21. Tasa del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Artículo 22. Clases de inserciones. Artículo 23. Determinación de la cuota de la tasa.
CAPÍTULO V. Edición y difusión del BOJA
Artículo 24. Programación. Artículo 25. Edición de los documentos. Artículo 26. Correcciones. Artículo 27. Difusión del BOJA. Artículo 28. Custodia de las ediciones del BOJA. Artículo 29. Servicios complementarios del BOJA. Artículo 30. Acceso al BOJA de personas con discapacidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Protección de datos de carácter personal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Acreditaciones preexistentes. D.T. 2ª. Inserciones en curso de publicación. D.T. 3ª. Régimen transitorio.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Competencias de desarrollo y ejecución. D.F. 2ª. Entrada en vigor.