Decreto 68/2014, de 10 de julio, por el que se regula el procedimiento para la obtención de los informes previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. [Cód. 2014-12337] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 12-07-2014
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Ambito: Asturias
Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Julio de 2014
F. entrada en vigor: 13/07/2014
Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 161
F. Publicación: 12/07/2014
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
PREÁMBULO
Artículo 1. -Objeto.
Artículo 2.-Competencias propias.
Artículo 3.-Competencias delegadas.
Artículo 4.-Competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación.
Artículo 5.-Informe de no duplicidad.
Artículo 6.-Informe de sostenibilidad financiera.
Artículo 7. -Notificación de los informes.
Artículo 8.-Innecesariedad de los informes.
Artículo 9.-Convenios.
Artículo 10. -Financiación de las competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Competencias atribuidas a los concejos por disposiciones legales con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.-Habilitación normativa.
D.F. 2ª.-Entrada en vigor.
ANEXO I. Cláusula de garantía de pago
ANEXO II. Documentación a presentar con la solicitud del informe de sostenibilidad financiera
ANEXO III. Relación de leyes autonómicas que atribuyen competencias a los Concejos

