Legislación

DECRETO 68/2015, de 30 de abril, por el que se establece el marco general para la innovación y mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. - Boletín Oficial de Canarias de 13-05-2015

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Mayo de 2019

F. entrada en vigor: 14/05/2015

Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 90

F. Publicación: 13/05/2015


Preámbulo
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 1.- Objeto. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Artículo 3.- Principios de actuación administrativa. Artículo 4.- Líneas de Actuación del Marco para la Innovación y Mejora. Artículo 5.- Planificación para la innovación y mejora. Artículo 6.- Apoyo y asistencia a la innovación y mejora. Artículo 7.- Colaboración ciudadana. Artículo 8.- Colaboración con las Administraciones Locales de Canarias.
CAPÍTULO II. DE LAS LÍNEAS DE ACTUACIÓN DEL MARCO PARA LA INNOVACIÓN Y MEJORA
SECCIÓN 1ª. Calidad de los servicios públicos
Artículo 9.- Promoción de la calidad.
SECCIÓN 2ª. Simplificación administrativa y reducción de cargas administrativas
Artículo 10.- Simplificación administrativa. Artículo 11.- Reducción de cargas administrativas.
SECCIÓN 3ª. Administración electrónica
Artículo 12.- Uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
SECCIÓN 4ª. Gestión del conocimiento
Artículo 13.- Capital intelectual. Artículo 14.- Trabajo colaborativo y comunidades de práctica. Artículo 15.- Intranets departamentales. Artículo 16.- Intranet corporativa. Artículo 17.- Infraestructura tecnológica para las intranets. Artículo 18.- Estructura de las intranets. Artículo 19.- Otras herramientas de gestión del conocimiento.
SECCIÓN 5ª. Gestión por objetivos
Artículo 20.- Programación de la actividad administrativa.
SECCIÓN 6ª. El capital humano
Artículo 21.- Sistema de gestión por competencias. Artículo 22.- Formación para la innovación y mejora. Artículo 23.- Distinciones por méritos al servicio público.
Sección 7ª. Gobierno Abierto
Artículo 23 bis.- Impulso del Gobierno Abierto.
Sección 8ª. Innovación Pública
Artículo 23 ter.- Gestión de la Innovación Pública.
Sección 9ª. Atención a la Ciudadanía
Artículo 23 quáter.- Servicio de Atención a la Ciudadanía.
CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN PARA LA INNOVACIÓN Y MEJORA
Artículo 24.- Responsabilidades y competencias generales. Artículo 25.- Comité Interdepartamental para la Innovación y Mejora. Artículo 26.- Órgano competente en materia de inspección y calidad de los servicios públicos. Artículo 27.- Órgano competente en materia de tecnologías de la información y comunicación. Artículo 28.- Unidades de mejora continua e innovación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Unidades de modernización administrativa. D.A. 2ª.- Ausencia de impacto presupuestario. D.A. 3ª.- Teletrabajo. D.A. 4ª.- Sistema de información para la innovación y mejora continua.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.- Adaptación de las Intranets departamentales.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.- Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Facultad para dictar disposiciones de aplicación y desarrollo. D.F. 2ª.- Incorporación de nuevas Líneas de Actuación al Marco para la Innovación y Mejora. D.F. 3ª.- Entrada en vigor.