Decreto 69/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha. [2018/11540] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 09-10-2018
Índice
Texto
Ambito: Castilla-La Mancha
Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Octubre de 2018
F. entrada en vigor: 29/10/2018
Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 198
F. Publicación: 09/10/2018
Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Definiciones.
CAPÍTULO II. Del Registro de Explotaciones Ganaderas y Núcleos Zoológicos de Castilla-La Mancha
Artículo 4. Naturaleza del Registro de Explotaciones Ganaderas y Núcleos Zoológicos de Castilla-La Mancha.
Artículo 5. Datos mínimos del Registro de Explotaciones.
Artículo 6. Asignación Código REGA.
CAPÍTULO III. De la inscripción
SECCIÓN 1.ª Disposiciones comunes
Artículo 7. Inscripción.
Artículo 8. Requisitos y distancias para su inscripción.
SECCIÓN 2.ª Alta
Artículo 9. Solicitud alta nuevas explotaciones.
Artículo 10. Comprobaciones y Resolución.
SECCIÓN 3.ª Inactivación y reactivación.
Artículo 11. Inactivación de explotaciones.
Artículo 12. Reactivación alta de actividad.
SECCIÓN 4.ª Baja
Artículo 13. Baja de explotaciones y especies.
SECCIÓN 5.ª Modificaciones
Artículo 14. Modificaciones registrales o de actividad.
CAPÍTULO IV. Obligaciones con el Registro de Explotaciones
Artículo 15. Declaración de censo de explotaciones ganaderas.
Artículo 16. Comunicación de información de los titulares de núcleos zoológicos.
Artículo 17. Libro de registro.
CAPÍTULO V. Inspecciones y régimen sancionador
Artículo 18. Inspecciones y controles
Artículo 19. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. No incremento de gasto público.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Régimen transitorio.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.
ANEXO I. Especies incluidas en explotaciones ganaderas
ANEXO II. Clasificación de los tipos de explotación ganadera
ANEXO III. Explotaciones ganaderas de autoconsumo
ANEXO IV. Tabla equivalencias UGM por animal
ANEXO V. Especies de granjas cinegéticas
ANEXO VI. Requisitos de las explotaciones ganaderas
ANEXO VII. Listado de centros o establecimientos que tienen la consideración de núcleos zoológicos
ANEXO VIII. Número de animales a partir del cual un particular sin un fin lucrativo debe inscribirse, como núcleo zoológico, en el REGA
ANEXO IX. Datos mínimos de núcleos zoológicos en REGA
ANEXO X. Requisitos que han de cumplir los núcleos zoológicos
ANEXO XI. Libros de registro: información mínima