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Decreto 7/2018, de 23 de marzo, de traspaso a los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de promoción turística, y de ampliación, adaptación y compleción de las funciones y los servicios en esta materia traspasados al Consejo Insular de Eivissa por el Decreto 45/2015, de 22 de mayo, - Boletín Oficial de las Islas Baleares, de 24-03-2018

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Ambito: Baleares

Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 37

F. Publicación: 24/03/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 37 de 24/03/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

La Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y creada mediante el Decreto 130/2007, de 19 de octubre, una vez cumplidos los trámites establecidos en el Reglamento de funcionamiento del mencionado órgano colegiado estatutario, ha aprobado, en la sesión del día 20 de marzo de 2018, un acuerdo de traspaso a los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de promoción turística, y de ampliación, adaptación y compleción de las funciones y los servicios en esta materia traspasados al Consejo Insular de Eivissa por el Decreto 45/2015, de 22 de mayo.

Este acuerdo, en forma de propuesta, se tiene que elevar a la consideración del Consejo de Gobierno para que, mediante un decreto, lo incorpore al ordenamiento jurídico.

Por ello, a propuesta de la consejera de Presidencia y de la de Innovación, Investigación y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 23 de marzo de 2018,

DECRETO

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de las Illes Baleare, que se transcribe como anexo a este decreto, adoptado por el Pleno de este órgano colegiado estatutario en su sesión del día 20 de marzo de 2018, de traspaso a los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de promoción turística, y de ampliación, adaptación y compleción de las funciones y los servicios en esta materia traspasados al Consejo Insular de Eivissa por el Decreto 45/2015, de 22 de mayo.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Formentera las funciones y los servicios, como también los correspondientes créditos presupuestarios, en los términos y las condiciones que resultan del mismo Acuerdo de la Comisión Mixta y de las relaciones que se adjuntan a dicho Acuerdo.

Asimismo, para ampliar, adaptar y completar las funciones y los servicios en esta materia que pasaron a ser asumidas para el Consejo Insular de Eivissa mediante el Decreto 45/2015, de 22 de mayo, quedan traspasadas a esta institución insular las facultades cuyo ejercicio se especifica en la letra C) del mencionado Acuerdo de la Comisión Mixta, como también los créditos correspondientes, en los términos y las condiciones que se determinan en el presente Acuerdo y en las relaciones que se adjuntan al mismo.

Artículo 3

Tal como prevé el mencionado Acuerdo en el artículo 1 de este decreto, la instrumentación específica del traspaso de medios personales al Consejo Insular de Mallorca se tiene que formalizar mediante un convenio que deben suscribir el concernido consejo insular y la Agencia de Turismo de las Illes Balears, cuyo contenido queda especificado previamente en un acuerdo complementario del susodicho Acuerdo.

Una vez firmado el convenio entre las partes y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se considerará que constituye una parte inseparable del Acuerdo que se aprueba mediante este decreto.

Artículo 4

El traspaso a que se refiere este decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dicte hasta este día, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen que tenían en el momento de la adopción del acuerdo de que se trata.

Artículo 5

1. Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 1 del anexo de este Decreto, se tienen que dar de baja en los conceptos presupuestarios correspondientes y tienen que ser integrados por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas en los conceptos habilitados en la Sección 32 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a fin de que se puedan aplicar a la financiación de las funciones y los servicios asumidos por los consejos insulares de la manera que prevé la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitivo de los consejos insulares, una vez que la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo envíe a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas los certificados de retención de crédito que hagan falta con el fin de dar cumplimiento a la normativa económica presupuestaria vigente.

2. Con respecto al año 2018, la financiación que tienen que percibir los consejos insulares en aplicación del Acuerdo de traspaso a los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de promoción turística, y de ampliación, adaptación y compleción de las funciones y los servicios en esta materia traspasados al Consejo Insular de Eivissa por el Decreto 45/2015, de 22 de mayo, que se aprueba mediante este decreto, es de 1.932.563,00 euros, con la siguiente distribución: Consejo Insular de Mallorca, 1.108.588,00 euros; Consejo Insular de Menorca, 375.075,00 euros; Consejo Insular de Eivissa, 207.910,00 euros, y Consejo Insular de Formentera, 240.990,00 euros.

Estas cuantías, en aplicación del Acuerdo mencionado en el párrafo anterior y que se aprueba mediante este decreto, se han fijado a partir de las reglas que rigen para calcular la financiación específica que corresponde a cada consejo insular, las cuales quedan determinadas en un acuerdo complementario del Acuerdo de traspaso, y de ampliación de funciones y servicios, de que se trata, que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. A efectos de lo que prevé la letra H) del anexo de este Decreto, la financiación adicional a favor de los consejos insulares, con respecto al año 2018, es de 2.000.000,00 de euros, con la siguiente distribución: Consejo Insular de Mallorca, 1.018.464,00 euros; Consejo Insular de Menorca, 344.583,00 euros; Consejo Insular de Eivissa, 415.554,00 euros, y Consejo Insular de Formentera, 221.398,00 euros.

Disposición adicional primera

De conformidad con lo que determina la disposición adicional primera de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, será gratuita la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de los anuncios, los acuerdos, las resoluciones, las disposiciones y otros actos exigidos por el ordenamiento jurídico que se realicen como consecuencia del ejercicio por los consejos insulares de las funciones y los servicios asociados al Acuerdo de traspaso en cuestión.

Disposición adicional segunda

Las consejerías de Hacienda y Administraciones Públicas, y de Innovación, Investigación y Turismo, conjunta o separadamente, en sus respectivos ámbitos de competencias, tienen que articular, mediante sus órganos superiores o directivos afectados en cada caso, las medidas necesarias para ejecutar lo que dispone este decreto.

Disposición transitoria única

Entre la entrada en vigor de este decreto y el día 1 de abril de 2018, fecha de efectividad del Acuerdo que se aprueba mediante esta disposición, el Consejo Insular de Mallorca y la Agencia de Turismo de las Illes Balears tienen que firmar el convenio a que se refiere el artículo 3 del presente decreto.

Disposición final única

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 23 de marzo de 2018

La presidenta

La consejera de Presidencia

Francesca Lluch Armengol i Socias

Pilar Costa i Serra

La consejera de Innovación, Investigación y Turismo

Isabel Maria Busquets i Hidalgo

ANEXO

Bartolomé Mora Martí y Rosa Salord Oleo, secretarios de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares, en representación, respectivamente, del Gobierno de las Illes Balears y de los consejos insulares,

CERTIFICAMOS:

Que el Pleno de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares, en su sesión del día 20 de marzo de 2018, ha adoptado un acuerdo de traspaso a los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de promoción turística, y de ampliación, adaptación y compleción de las funciones y los servicios en esta materia traspasados al Consejo Insular de Eivissa por el Decreto 45/2015, de 22 de mayo, en los términos que se detallan a continuación:

A) Referencia a los preceptos estatutarios y normativos en que se ampara el traspaso de funciones y servicios

El apartado 11 del artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, prevé que la Comunidad Autónoma, en sentido genérico o amplio, es decir, como sujeto autonómico en el conjunto del Estado, tiene la competencia exclusiva en materia de turismo, ordenación y planificación del sector turístico, promoción turística, información turística, oficinas de promoción turística en el exterior, regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, y regulación de las líneas públicas propias de apoyo y promoción del turismo.

En el marco de la nueva articulación del sistema autonómico en las Illes Balears prevista en el Estatuto vigente, las diversas facultades implícitas en las competencias antes mencionadas son atribuidas a diferentes ámbitos institucionales.

En este sentido, el apartado 3 del artículo 70 de la norma superior institucional autonómica atribuye expresamente como propias de los consejos insulares las competencias en materia de promoción turística.

Por ello, las funciones y los servicios inherentes a estas competencias, de acuerdo con lo que prevé el último párrafo del artículo 70 antes mencionado, se tienen que traspasar a las instituciones insulares mediante un acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno - Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios -órgano de carácter paritario que prevé la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía-, que tiene que adoptar la forma de propuesta al Gobierno de las Illes Balears, el cual, a su vez, lo tiene que aprobar mediante un decreto.

Mediante el Decreto 45/2015, de 22 de mayo, ya fueron traspasadas -únicamente al Consejo Insular de Eivissa y en relación con su ámbito territorial- las funciones y los servicios que ejercía la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de promoción turística.

Ahora, sobre la base de las previsiones normativas mencionadas, y en los términos del acuerdo que, en su momento, adopte la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno - Consejos Insulares y de las disposiciones que lo hagan efectivo, se pretende formalizar el traspaso a los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares que todavía hoy ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con los ámbitos territoriales de Mallorca, de Menorca y de Formentera, en materia de promoción turística, como también, a efectos de preservar la homogeneidad de las competencias atribuidas como propias de las instituciones insulares, la ampliación, la adaptación y la compleción de las funciones y los servicios en esta materia que fueron traspasados al Consejo Insular de Eivissa mediante el Decreto 45/2015, de 22 de mayo (BOIB n.º 77, de 23 de mayo).

B) Funciones y servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma que asumen los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Formentera en materia de promoción turística

1. Corresponde a los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Formentera, en relación con sus ámbitos territoriales respectivos, y para gestionar los intereses que les son propios:

a) El ejercicio de la potestad reglamentaria, en el marco de lo que establecen los artículos 72 y 58.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

b) La función ejecutiva, de acuerdo con la legislación del Estado y la de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la materia, que incluye el ejercicio de la actividad de fomento, en el marco que determina el artículo 73 del Estatuto de Autonomía.

c) La fijación de políticas comunes con otros consejos insulares y con otras islas, comunidades autónomas o el Estado, de forma coordinada con el Gobierno y en el marco de lo que establece el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

d) La planificación sectorial de carácter insular, que incluye la aprobación de sus planes de desarrollo turístico.

2. En el marco de las políticas propias que determinen las instituciones insulares afectadas, corresponde también a los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Formentera, en materia de promoción turística, entre otras funciones y servicios conexos y complementarios, el ejercicio de las competencias que les son atribuidas, en relación con su ámbito territorial, por el artículo 7 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.

3. Los consejos insulares concernidos ejercen, asimismo, en el ámbito de la promoción turística, las funciones de representación en relación con otras instituciones y administraciones públicas, incluidas las de ámbito supraautonómico, respetando en todo momento las competencias del Estado y las que el Estatuto de Autonomía atribuye al Gobierno.

C) Ampliación, adaptación y compleción de funciones y servicios traspasados al Consejo Insular de Eivissa mediante el Decreto 45/2015, de 22 de mayo

Se amplían las funciones y los servicios traspasados al Consejo Insular de Eivissa mediante el Decreto 45/2015, de 22 de mayo, con las que actualmente todavía asume la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con el ámbito territorial de la isla de Eivissa, y que se indican a continuación:

a) El ejercicio de las competencias que le son atribuidas, entre otras funciones y servicios conexos y complementarios, por el artículo 7 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, en el marco de las políticas propias que determine la institución insular concernida.

b) Específicamente, y con respecto a la creación, administración y puesta en valor del producto turístico, las referidas a las políticas de patrocinio para la mejora de la competitividad turística.

D) Funciones y servicios que siguen siendo ejercidos por el Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de promoción turística

1. Una vez que, de conformidad con este Acuerdo, se ha formalizado el traspaso a los consejos de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares en materia de promoción turística y consumada también la ampliación, la adaptación y la compleción de las funciones y los servicios en esta materia que fueron traspasados al Consejo Insular de Eivissa mediante el Decreto 45/2015, de 22 de mayo, seguirá correspondiendo al Gobierno y a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el ejercicio de las potestades siguientes, las cuales seguirá llevando a cabo:

a) La fijación de los principios generales sobre la materia, garantizando el ejercicio de la potestad reglamentaria de los consejos insulares.

b) La coordinación de la actividad de los consejos insulares, de acuerdo con el artículo 72 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

c) La planificación general y el fomento de la actividad económica de las Illes Balears que afecte el sector turístico en los ámbitos de intervención siguientes:

1º. El apoyo a la creación y a la comercialización de los productos turísticos de las Illes Balears en el exterior y la elaboración de planes de comercialización y desarrollo que promuevan la innovación, la sostenibilidad y la competitividad, en el marco de la planificación general de la actividad económica, presentando la oferta turística de las Illes Balears como un conjunto integrador de las características, las peculiaridades y los intereses de cada una de las islas.

2º. El impulso a la modernización del sistema turístico de las Balears y el apoyo a la capacidad científica, a la investigación y al desarrollo tecnológico de las empresas turísticas y al desarrollo de sus productos y servicios.

3º. La prestación de servicios de marketing en el exterior a las empresas e instituciones turísticas de las Illes Balears que así lo requieran.

d) La cooperación y la coordinación turística de instituciones públicas y entidades privadas para elaborar las bases de la planificación general de la política turística, especialmente por medio de las mesas creadas ad hoc.

e) La representación institucional de las Illes Balears en las relaciones con la Administración General del Estado y los entes que dependen de ella, con las administraciones de las otras comunidades autónomas y, en general, con el resto de instituciones y organizaciones, nacionales o internacionales, cuando estas se refieran a ámbitos de la materia de promoción turística con respecto a los cuales se tengan que desarrollar actuaciones consideradas de interés general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears porque afectan a más de un territorio insular, de acuerdo con el artículo 114 del Estatuto de Autonomía.

En estos casos, se fijará, de común acuerdo con los consejos insulares concernidos, la posición conjunta de la representación de las Illes Balears en cada una de las materias objeto de debate.

2. Como consecuencia de lo que establece el punto anterior y en los mismos términos que se determinan, se adaptan a lo que establece este Acuerdo las funciones y los servicios que se reserva la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de promoción turística que figuran explicitadas en el apartado C) del anexo del Decreto 45/2015, de 22 de mayo (BOIB n.º 77, de 23 de mayo).

E) Funciones y servicios en que tienen que concurrir la Administración de la Comunidad Autónoma y los consejos insulares y que se tienen que regir por los principios de colaboración y coordinación

1. Una vez consumado, de conformidad con este Acuerdo, el traspaso a los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares en materia de promoción turística y ultimada también la ampliación, la adaptación y la compleción de las funciones y los servicios en esta materia que serían traspasados al Consejo Insular de Eivissa mediante el Decreto 45/2015, de 22 de mayo, las funciones y los servicios en que tienen que concurrir la Administración de la Comunidad Autónoma y los consejos insulares y que se tienen que regir por los principios de colaboración y coordinación se explicitan a continuación:

a) Los consejos insulares podrán acordar el establecimiento de los mecanismos adecuados de coordinación e información mutua en las materias objeto de esta atribución.

b) Concretamente, se creará la Comisión Interinsular de Coordinación de las Acciones Promocionales en Materia Turística, que se constituye como plataforma permanente de colaboración y cooperación multilateral entre la Administración autonómica y las insulares. Esta Comisión se convocará, al menos, una vez al año para deliberar sobre las actuaciones que se realizarán conjuntamente y la manera como se articulará la mencionada colaboración.

c) La Administración de la Comunidad Autónoma y los consejos insulares, en el ejercicio de las competencias respectivas, se harán cargo de las funciones y los servicios de investigación de los factores que inciden sobre el turismo, así como de la elaboración, la recopilación y la valoración de estadísticas, información y datos relativos a este que, en la medida en que se pueda, se desglosarán por islas. Asimismo, tienen que abordar la creación y la difusión del conocimiento y la inteligencia turística y la coordinación de la información sobre el sector turístico.

d) La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá hacerse cargo de la contratación y la ejecución de cualquier acción promocional -ferias, talleres (workshops), viajes de prensa (press trips) y viajes de familiarización (fam trips), entre otros- de una marca turística insular si los consejos insulares afectados en cada caso, como responsables exclusivos de estas, así lo solicitan. En este sentido, la Administración autonómica tiene que ejercer únicamente un papel de apoyo logístico a partir de la carta de servicios que elabore dirigida a instituciones públicas y privadas.

e) La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los consejos insulares, en el ejercicio de las competencias respectivas, se harán cargo de la creación, la administración y la puesta en valor del producto turístico. De esta manera, los consejos insulares asumen la política de patrocinios, entre otros, para la mejora de la competitividad turística, que hasta ahora estaba encomendada al Gobierno.

f) Los procedimientos impulsados por el Gobierno de las Illes Balears de contratación de los servicios para la gestión ordinaria anual, así como cualquier convocatoria pública que pueda afectar a más de una isla, requerirán la aprobación y la participación de los consejos insulares. En todo caso, con la finalidad de hacer economía de escala y no incrementar costes públicos, y siempre que sea posible, la Administración autonómica y las insulares tienen que propiciar convocatorias y contrataciones comunes para todo el conjunto de las Illes Balears.

g) Corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la realización o coordinación, de acuerdo con los consejos insulares, y con la participación o no de otros organismos o entidades, nacionales o internacionales, de acciones de promoción conjunta de todas o de diferentes marcas de destino de las Illes Balears, cuando, por razones de estrategia conjunta o porque afecten a más de una isla, así lo concierten las instituciones autonómica e insulares afectadas en cada caso.

En este sentido, la Administración autonómica y las insulares son del mismo parecer a la hora de considerar que las tres grandes ferias internacionales generalistas que actualmente marcan el calendario europeo de la actividad turística, a saber, Feria Internacional de Turismo - Madrid (FITUR); World Travel Market London (WTM) e Interationale Tourismus Börse Berlin (ITB), han de ser reputadas estratégicas, porque en su seno se desarrollan actuaciones consideradas de interés general para la Comunidad Autónoma.

De esta manera, siempre que haya un acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los cuatro consejos insulares, la asistencia y participación de todas estas instituciones autonómicas en estas ferias estará organizada y coordinada por el Gobierno de las Illes Balears.

2. Como consecuencia de lo que establece el punto anterior, y en los mismos términos que se determinan, se adaptan y completan las funciones y los servicios en que tienen que concurrir la Administración de la Comunidad Autónoma y los consejos insulares en materia de promoción turística que figuran explicitadas en el apartado D) del anexo del Decreto 45/2015, de 22 de mayo (BOIB n.º 77, de 23 de mayo).

F) Valoración del coste efectivo anual de las funciones y los servicios que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de promoción turística

1. La valoración que corresponde al coste efectivo global anual asociado tanto al traspaso a los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y los servicios en materia de promoción turística, como a la ampliación, la adaptación y la compleción de las funciones y los servicios en esta materia traspasados al Consejo Insular de Eivissa por el Decreto 45/2015, de 22 de mayo, asciende a 5.638.182 € (cinco millones seiscientos treinta y ocho mil ciento ochenta y dos euros), cuantía que atiende tanto los costes directos como los indirectos, como también los gastos de inversión, e incluye:

a) Los gastos inherentes al ejercicio por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de funciones y servicios en materia de promoción turística que se tienen que traspasar a los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Formentera.

b) Los gastos asociados a funciones y servicios que actualmente sigue gestionando la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, pero cuyo ejercicio, en el marco estatutario vigente, corresponde al Consejo Insular de Eivissa.

2. La financiación en euros 2018 que corresponde al coste efectivo global anual es el que se recoge en la relación número 1 de este anexo.

G) Distribución entre los consejos insulares de la masa de financiación correspondiente al coste efectivo anual global de las funciones y los servicios inherentes a las competencias que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de promoción turística

1. La distribución entre las instituciones insulares de la masa de financiación correspondiente tanto al traspaso a los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares, como a la ampliación, la adecuación y la compleción de las funciones y los servicios en esta materia traspasados al Consejo Insular de Eivissa por el Decreto 45/2015, de 22 de mayo, se detalla en la relación número 2 de este anexo.

2. El cálculo de la distribución entre los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera de la masa de financiación mencionada se ha instrumentado conforme a la metodología que se indica en el apéndice número 1 de este Acuerdo.

H) Financiación adicional

1. Con el fin de facilitar la prestación de las funciones y los servicios que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears inherentes a las competencias propias en materia de promoción turística que se traspasan a los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Formentera, o de las ya traspasadas al Consejo Insular de Eivissa mediante el Decreto 45/2025, de 22 de mayo, que se amplían, adaptan o completan, se determina una dotación adicional de 7.000.000 de € (siete millones de euros), cuya distribución se realizará entre los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera durante el período 2018-2022.

2. La mencionada cuantía no se integra en el coste efectivo del traspaso, dado que se entiende no acumulable y, por lo tanto, no consolidable, en el marco de lo que dispone el artículo 15 de la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitivo de los consejos insulares.

3. La cuantificación de la entrega anual que se tiene que realizar de estos fondos adicionales entre los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, en el mencionado período transitorio, se indica en la relación número 3 de este anexo.

4. El cálculo de la distribución entre los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera de la masa de financiación adicional se ha instrumentado conforme a la metodología que se indica en el apéndice número 2 de este Acuerdo.

I) Integración en el sistema de financiación definitivo

1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 15.4 de la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema definitivo de los consejos insulares, la financiación inicial inherente al coste efectivo global anual asociado tanto al traspaso a los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y los servicios en materia de promoción turística, como a la ampliación, la adaptación y la compleción de las funciones y los servicios en esta materia traspasados al Consejo Insular de Eivissa por el Decreto 45/2015, de 22 de mayo, se tiene que integrar, en los términos del acuerdo que adopte, en su momento, el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno - Consejos Insulares, en el sistema de financiación definitivo.

2. Visto lo que establece el susodicho artículo y la disposición final segunda de la Ley 3/2014, de 17 de junio, se tendrán que fijar, en el momento procedimental oportuno, las categorías de gasto en las que se tienen que imputar las nuevas competencias, así como las nuevas variables y ponderaciones que se consideren adecuadas.

J) Instrumentación específica del traspaso de medios personales de la Agencia de Turismo de las Illes Balears al Consejo Insular de Mallorca

a) A partir de la relación de puestos de trabajo del personal de la Agencia de Turismo de las Illes Balears con dedicación a las funciones y los servicios objeto de traspaso, y según la iniciativa aprobada por el Consejo de Gobierno para traspasar a los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Formentera las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de promoción turística, y para ampliar, adaptar y completar las funciones y los servicios en esta materia traspasados al Consejo Insular de Eivissa por el Decreto 45/2015, de 22 de mayo, se ha establecido en diez (10) el número de puestos de trabajo que corresponde traspasar al Consejo Insular de Mallorca.

b) La instrumentación específica del traspaso de los medios personales de que se trata se tiene que formalizar mediante un convenio que tendrán que suscribir, en el marco del procedimiento oportuno, el Consejo Insular de Mallorca y la Agencia de Turismo de las Illes Balears, cuyo contenido quedará especificado en un acuerdo que, llegado el momento, tendrá que adoptar la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares y que será complementario del mismo acuerdo de traspaso que, previamente, deberá aprobar el mencionado órgano colegiado estatutario. Una vez firmado el convenio entre las partes y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se considerará que constituye una parte inseparable del acuerdo de traspaso que se tendrá que formalizar, si corresponde, en el seno de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares.

K) Régimen transitorio en cuanto a los contratos vigentes en la fecha de efectividad de los traspasos

Con el fin de garantizar la continuidad de los servicios públicos vinculados a la promoción turística en una situación de transición de responsabilidades entre instituciones autonómicas, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los consejos insulares concernidos convienen que los contratos en curso que se detallan en la relación número 4 de este anexo, cuya titularidad corresponde a la Agencia de Turismo de las Illes Balears, sigan siendo responsabilidad de esta entidad pública empresarial hasta que finalice su vigencia, igual que del pago de la deuda que generen y de su liquidación final.

L) Régimen transitorio en cuanto a la convocatoria pública para la realización de contratos de patrocinio con entidades privadas y convenios de colaboración con entidades públicas para la mejora de la competitividad turística

Igualmente, con el fin de garantizar la continuidad de los servicios públicos vinculados a la creación y consolidación de producto turístico en una situación de transición de responsabilidades entre instituciones autonómicas, la Administración autonómica y las insulares concernidas convienen también que seguirá siendo responsabilidad de la Agencia de Turismo de las Illes Balears, hasta que concluya, la tramitación de la convocatoria pública para la realización de contratos de patrocinio con entidades privadas y convenios de colaboración con entidades públicas que se detalla en la relación número 5 de este anexo, la cual está inserta en la Resolución del presidente de la Agencia de Turismo de las Illes Balears de 20 de octubre de 2017 por la que se establecen las condiciones para la realización de contratos de patrocinio con entidades privadas y convenios de colaboración con entidades públicas para proyectos que generen un retorno publicitario para las marcas de las Illes Balears y la Agencia de Turismo, mejorando la competitividad turística desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de mayo de 2018 (BOIB n.º 131, de 26 de octubre de 2017). En consecuencia, la Agencia de Turismo de las Illes Balears, por medio de sus órganos competentes, será la encargada de la tramitación administrativa para la formalización de los contratos de patrocinio, o de los acuerdos de colaboración, incluidos el pago de la aportación que corresponda a la entidad pública empresarial y la justificación de los gastos generados.

M) Reglas intertemporales sobre recursos administrativos

Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears resolver los recursos administrativos contra los actos y acuerdos dictados por sus órganos antes de la fecha de efectividad de este Acuerdo, aunque el recurso se interponga posteriormente.

N) Reglas intertemporales sobre responsabilidad patrimonial

Las administraciones insulares concernidas solo se harán cargo de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se produzcan una vez tenga efectividad este Acuerdo. Las reclamaciones que tengan origen en causas o hechos que tuvieron lugar con anterioridad a esta efectividad se tendrán que sustanciar ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

O) Fecha de efectividad del traspaso

Se fija el día 1 de abril de 2018 como fecha de efectividad del traspaso a los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de promoción turística, y de ampliación, adaptación y compleción de las funciones y los servicios en esta materia traspasados al Consejo Insular de Eivissa por el Decreto 45/2015, de 22 de mayo.

Relación número 1

Valoración del coste efectivo global anual asociado tanto al traspaso a los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y los servicios en materia de promoción turística, como a la ampliación, la adaptación y la compleción de las funciones y los servicios en esta materia traspasados al Consejo Insular de Eivissa por el Decreto 45/2015, de 22 de mayo

Costes directos

Costes indirectos

Coste efectivo

Capítulo 1

749.555

300.242

1.049.797

Capítulo 2

46.736

18.720

65.456

Capítulo 6

4.476.338

4.476.338

Costes periféricos

4.119

4.119

Compensación alquiler

42.472

42.472

Total

5.272.629

365.553

5.638.182

Relación número 2

Distribución entre los consejos insulares de la masa de financiación correspondiente al coste efectivo anual global de las funciones y los servicios inherentes a las competencias que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de promoción turística

Cuota variable

Cuota fija

Total

Mallorca

2.770.971

675.000

3.445.971

Menorca

490.897

675.000

1.165.897

Eivissa

202.214

75.000

277.214

Formentera

74.100

675.000

749.100

Total

3.538.182

2.100.000

5.638.182

Relación número 3

Cuantificación de la entrega anual que se tiene que realizar entre los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, en el período transitorio 2018-2022, de la financiación adicional

%

2018

2019

2020

2021

2022

Total

Mallorca

50,92 %

1.018.464

916.618

712.925

611.079

305.539

3.564.626

Menorca

17,23 %

344.583

310.125

241.208

206.750

103.375

1.206.042

Eivissa

20,78 %

415.554

373.998

290.887

249.332

124.666

1.454.438

Formentera

11,07 %

221.398

199.258

154.979

132.839

66.419

774.894

Total

100,00 %

2.000.000

1.800.000

1.400.000

1.200.000

600.000

7.000.000

Relación número 4

Contratos en curso de ejecución de los que la Agencia de Turismo de las Illes Balears se responsabiliza del pago hasta la fecha de su extinción

N.º exp.

Ejecución

Concepto

Importe 2018

Fecha de finalización del contrato

Gasto de los contratos hasta día 31 de marzo de 2018

Gasto de los contratos a partir de día 1 de abril de 2018

04/2017

ORDINARIO

GECOM ESPACIOS DE COMUNICACIÓN

Prórroga del contrato de servicios de construcción en régimen de alquiler, montaje, desmontaje, transporte, almacenaje, mantenimiento y otros servicios complementarios de los estands propios de la ATB en las ferias de turismo -nacionales e internacionales- en que participe durante el año 2018

1.219.770,33 €

1 enero - 31 de diciembre de 2018

632.640,44 €

587.129,89 €

6/2018

ORDINARIO

JAARBEURS B.V.

Contratación de espacio en feria VAKANTIEBEURS

12.340,00 €

14/01/2018

12.340,00 €

4/2018

ORDINARIO

REED EXHIBITIONS MESSE WIEN

Contratación de espacio en feria FERIEN

12.705,00 €

14/01/2018

12.705,00 €

8/2018

ORDINARIO

MESSE STUTTGART GmbH

Contratación de espacio en feria CMT FAHRRAD&ERLEBNISREISEN

8.485,00 €

14/01/2018

8.485,00 €

1/2018

ORDINARIO

IFEMA

Contratación de espacio en feria FITUR

108.019,61 €

21/01/2018

108.019,61 €

3/2018

ORDINARIO

MESSE DUSSELDORF GmbH

Contratación de espacio en feria BOOT DUSSELDORF (náutica)

11.539,36 €

28/01/2018

11.539,36 €

5/2018

ORDINARIO

HAMBURGO MESSE UND CONGRESS GmbH

Contratación de espacio en feria REISEN

6.665,00 €

11/02/2018

6.665,00 €

7/2018

ORDINARIO

MESSE MÜNCHEN GmbH

Contratación de espacio en feria FREE

14.000,00 €

25/02/2018

14.000,00 €

10/2018

ORDINARIO

TELEGRAPH EVENTS LIMITED

Contratación de espacio en feria LONDON BIKE SHOW

11.000,00 €

25/02/2018

11.000,00 €

2/2018

ORDINARIO

MESSE BERLIN GmbH

Contratación de espacio en feria ITB

96.471,85 €

11/03/2018

96.471,85 €

15/2018

ORDINARIO

COMEXPOSIUM

Contratación de espacio en feria SALON DESTINATIONS NATURE

15.975,03 €

18/03/2018

15.975,03 €

16/2018

ORDINARIO

FERIA BARCELONA

Contratación de espacio en feria B-TRAVEL

12.078,61 €

22/04/2018

12.078,61 €

34/2018

ORDINARIO

BILBAO EXHIBITION CENTRO

Contratación de espacio en feria EXPOVACACIONES

10.200,00 €

06/05/2018

10.200,00 €

11/2018

ORDINARIO

PROGOURMET, S. A.

Contratación de espacio en feria SALON DE GOURMETS

22.717,20 €

10/05/2018

22.717,20 €

51/2018

ORDINARIO

REGENTE EXHIBITIONS LIMITED

Contratación de espacio en feria IMEX

151.972,13 €

17/05/2018

151.972,13 €

58/2018

ORDINARIO

BLUE SKY MARKETING LTD / BIRDFAIR

Contratación de espacio en feria BIRDFAIR

2.183,82 €

19/08/2018

2.183,82 €

59/2018

ORDINARIO

MESSE DUSSELDORF GmbH

Contratación de espacio en feria TOURNATUR

9.928,64 €

02/09/2018

9.928,64 €

60/2018

ORDINARIO

A DETERMINAR POR TURESPAÑA

Contratación de espacio en feria IFTM TOP REZA

8.797,93 €

28/09/2018

8.797,93 €

61/2018

ORDINARIO

REED EXHIBITIONS LIMITED

Contratación de espacio en feria WTM

174.795,44 €

07/11/2018

174.795,44 €

62/2018

ORDINARIO

REED EXHIBITIONS LTD

Contratación de espacio en feria IBTM WORLD

151.972,13 €

29/11/2018

151.972,13 €

63/2018

ORDINARIO

REED EXHIBITIONS LTD

Contratación de espacio en feria ILTM

40.298,70 €

06/12/2018

40.298,70 €

10/2017

ORDINARIO

ITALIA- AIGO, SRL, ALEMANIA-GLOBAL COMMUNICATION EXPERTOS GmbH, FRANCIA-INDIGO CONSULTING, ESPAÑA-INTERNATIONAL PROMOTURIST MARKETING, SL

Prórroga de servicios de una agencia de relaciones públicas y comunicación exterior en los mercados emisores para que desarrolle y ejecute los planes y acciones de promoción y comunicación exterior, a fin de difundir la imagen, las actividades y los acontecimientos más destacables de las Illes Balears, a través de sus cuatro marcas, en los mercados emisores de Alemania, el Reino Unido, Francia, Italia y España.

193.600,00 €

Italia: 14 de diciembre de 2018; Alemania: 14 de diciembre de 2018; Francia: 14 de diciembre de 2018;

España: 25 de noviembre de 2018

42.472,26 €

151.127,74 €

42/2017

ORDINARIO

LOTUS UK INTEGRATED COMMUNICATIONS Ltd

Prórroga del contrato de servicios de una agencia de relaciones públicas y comunicación exterior en el mercado del Reino Unido para que desarrolle y ejecute los planes y acciones de promoción y comunicación exterior, con el fin de difundir la imagen, las actividades y los acontecimientos más destacables de las Illes Balears, a través de sus cuatro marcas.

48.400,00 €

15 de octubre de 2018

12.631,59 €

35.768,41 €

12/2017

ORDINARIO

VIAJES EL CORTE INGLÉS

Prórroga del contrato de servicios de gestión de los servicios de agencia de viajes con departamento de MICE (reuniones, incentivos, congresos y acontecimientos) para la actividad de la Agencia de Turismo de las Illes Balears durante el año 2018.

726.000,00 €

31 de diciembre de 2018

181.500,00 €

544.500,00 €

13/2017

ORDINARIO

UTE PUBLICITAT-ZENITH

Prórroga del contrato de servicios relativo a la publicidad, marketing y promoción de la Agencia de Turismo de las Illes Balears para el año 2018.

1.016.400,00 €

1 de noviembre de 2018

304.920,00 €

711.480,00 €

86/2017

ORDINARIO

Angel 24

Contrato de servicios de custodia y almacenaje en la isla de Mallorca, así como la gestión, manipulación y transporte del material promocional con destino a las ciudades donde se celebren acciones promocionales en que participen las Illes Balears.

45.000,00 €

31 de agosto de 2018

18.583,15 €

26.416,85 €

Suma

4.131.315,78 €

1.489.948,29 €

2.641.367,49 €

Relación número 5

Convocatoria pública para la realización de contratos de patrocinio con entidades privadas y convenios de colaboración con entidades públicas para la mejora de la competitividad turística que seguirá siendo responsabilidad de la Agencia de Turismo de las Illes Balears, hasta que concluya su tramitación y pago

N.º exp.

Ejecución

Concepto

Importe 2018

Fecha de finalización

Gasto de los contratos hasta día 31 de marzo de 2018

Gasto de los contratos a partir de día 1 de abril de 2018

13/2018

CONVOCATORIA PÚBLICA

Varias entidades públicas y privadas

Convocatoria pública para la realización de contratos de patrocinios con entidades privadas y convenios de colaboración con entidades públicas para proyectos que generen un retorno publicitario para las marcas de las Illes Balears y la Agencia de Turismo, mejorando la competitividad turística desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de mayo de 2018.

500.000,00 €

31 de mayo de 2018

300.000,00 €

200.000,00 €

Suma

500.000,00 €

300.000,00 €

200.000,00 €

Apéndice número 1

Metodología aplicada en el cálculo de la distribución entre los consejos insulares de la masa de financiación correspondiente al coste efectivo anual global de las funciones y los servicios inherentes a las competencias que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de promoción turística

1. A propósito de la distribución entre los consejos insulares de la masa de financiación correspondiente al coste efectivo anual global de las funciones y los servicios inherentes a las competencias que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de promoción turística, y con el fin de facilitar la integración del Consejo Insular de Eivissa en el actual marco de traspasos, como también preservar la homogeneidad de las competencias transferidas, se parte del acuerdo, a los efectos de calcular la mencionada distribución, de que, al coste efectivo global anual de 5.638.182 €, calculado de conformidad con los créditos presupuestarios de que dispone la Agencia de Turismo de las Illes Balears para el ejercicio de 2018, se añada el coste efectivo de las funciones y los servicios que ya fueron traspasados al Consejo Insular de Eivissa (1.128.811 €) mediante el Decreto 45/2015, de 22 de mayo, de manera que, actuando así, se obtiene un total de 6.766.993 € (seis millones setecientos sesenta y seis mil novecientos noventa y tres euros), que se estima como cifra de partida para materializar la distribución.

2. Al amparo de lo que establecen el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 15 y la disposición final segunda de la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitiva de los consejos insulares, la distribución de esta cuantía, es decir, de 6.766.993 € (seis millones setecientos sesenta y seis mil novecientos noventa y tres euros), se realiza teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

a) Una cuantía fija a favor de cada consejo insular, que recoge los costes generales o fijos asociados a las funciones y los servicios correspondientes, que se establece en el importe de 675.000 € (seiscientos setenta y cinco mil euros) para cada uno.

b) Una cuota variable, cuya cuantía resulta de la diferencia entre los 6.766.993 € (seis millones setecientos sesenta y seis mil novecientos noventa y tres euros) y los 2.700.000 € (dos millones setecientos mil euros), correspondiente a los costes generales o fijos ya mencionados, esto es, 4.066.993 € (cuatro millones sesenta y seis mil novecientos noventa y tres euros).

Esta cuota se distribuye entre los consejos insulares teniendo en cuenta las variables socioeconómicas y las ponderaciones que se indican a continuación:

1º. Población flotante: corresponde a la diferencia entre la población residente en cada isla (padrón, operación 77 102 001) y los datos correspondientes al índice de presión humana (IPH, operación 77 106 001). El IPH incluye de manera agregada los datos correspondientes a las islas de Eivissa y de Formentera. Así, para poder asignar un valor a la isla de Formentera, se ha efectuado una distribución porcentual en función de los datos del padrón, que están desagregados por islas. Datos de 2015.

La ponderación de esta variable se estima en un 50 %.

2º. Plazas de alojamiento: corresponde al número de plazas de alojamiento turístico de todas las tipologías de establecimientos incluidas en la operación estadística 2008 009: hoteles, hoteles apartamento, fondas, pensiones, campings, etc. Datos de 2015.

La ponderación de esta variable se estima en un 30 %.

3º. Superficie protegida: corresponde a la parte de superficie protegida que integra alguna de las áreas naturales de especial interés (ANEI) a que se refiere el título I de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y régimen urbanístico de las áreas de especial protección en las Illes Balears (operación estadística 25 450 001). Datos de 2015.

La ponderación de esta variable se estima en un 20 %.

3. De las variables estadísticas consideradas se obtiene el siguiente cuadro:

Población flotante

N.º alojamientos turísticos

Superficie protegida

Mallorca

226.402,00

288.745,00

116.964,86

Menorca

33.864,30

49.656,00

29.606,36

Eivissa

67.229,90

77.883,00

20.237,99

Formentera

5.665,00

7.828,00

3.561,40

Total

333.161,20

424.112,00

170.370,61

4. Vistos los parámetros establecidos en el punto anterior, la distribución entre los consejos insulares del importe de 6.766.993 € (seis millones setecientos sesenta y seis mil novecientos noventa y tres euros) resulta ser:

Cuota variable

Cuota fija

Total

Mallorca

2.770.971

675.000

3.445.971

Menorca

490.897

675.000

1.165.897

Eivissa

731.025

675.000

1.406.025

Formentera

74.100

675.000

749.100

Total

4.066.993

2.700.000

6.766.993

5. Finalmente, se debe tener en cuenta que la cantidad de 1.128.811 € (un millón ciento veintiocho mil ochocientos once euros), con respecto al Consejo Insular de Eivissa, ya se prevé como coste efectivo en el Decreto 45/2015, de 22 de mayo, por lo que esta cantidad minorará la cifra que corresponde, de acuerdo con la metodología utilizada, a la institución insular de que se trata, que pasa a ser de 277.214 euros.

Apéndice número 2

Metodología aplicada en el cálculo de la distribución entre los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera de la masa de financiación adicional

La distribución entre los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera de la masa de financiación adicional a que se refiere la letra H) del anexo y que se cuantifica en la relación número 3 que se adjunta a él, se obtiene de manera proporcional a la distribución de la dotación económica por islas del coste efectivo cuya metodología se especifica en el apéndice número 1 de este anexo, a saber: Consejo Insular de Mallorca, 50,92 %; Consejo Insular de Menorca, 17,23 %; Consejo Insular de Eivissa, 20,78 %, y Consejo Insular de Formentera, 11,07 %.

Y, para que conste, expedimos este certificado.

Palma, 20 de marzo de 2018

Los secretarios de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares

Bartolomé Mora Martí y Rosa Salord Oleo

Visto bueno: la presidenta y la vicepresidenta de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares

Pilar Costa i Serra y Susana Irene Mora Humbert