DECRETO 7/2020, de 9 de enero, de inspección ambiental de Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 28-01-2020
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Ambito: Galicia
Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Febrero de 2020
F. entrada en vigor: 17/02/2020
Órgano emisor: CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO Y VIVIENDA
Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 18
F. Publicación: 28/01/2020
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y fines
Artículo 2. Funciones de la inspección ambiental
Artículo 3. Definiciones
Artículo 4. Principios rectores
Artículo 5. Órganos competentes
Artículo 6. Coordinación de las funciones inspectoras
TÍTULO I. Planificación de las inspecciones ambientales
Artículo 7. Sistemas de inspección ambiental
Artículo 8. Planes de inspección ambiental
Artículo 9. Contenido de los planes de inspección ambiental
Artículo 10. Programas de inspección ambiental
Artículo 11. Contenido de los programas de inspección ambiental
Artículo 12. Memoria anual
Artículo 13. Publicidad
TÍTULO II. El ejercicio de la función inspectora
CAPÍTULO I. Organización de las inspecciones ambientales
SECCIÓN 1ª. Clases de inspecciones ambientales
Artículo 14. Clases de inspecciones ambientales
SECCIÓN 2ª. Inspecciones ambientales por la existencia o no de una programación preestablecida
Artículo 15. Inspecciones prefijadas o programadas
Artículo 16. Inspecciones no prefijadas o no programadas
SECCIÓN 3ª. Inspecciones ambientales por el momento en el que se realizan
Artículo 17. Inspecciones previas al otorgamiento de una autorización
Artículo 18. Inspecciones de oficio durante el funcionamiento de una actividad
Artículo 19. Inspecciones en virtud de denuncia
SECCIÓN 4ª. Inspecciones ambientales por la tipología de las instalaciones o actividades inspeccionadas
Artículo 20. Inspecciones a actividades o instalaciones sometidas a la normativa de prevención y control integrados de la contaminación
Artículo 21. Inspecciones a actividades o instalaciones no sometidas a la normativa de prevención y control integrados de la contaminación
Artículo 22. Inspecciones a los traslados transfronterizos de residuos
CAPÍTULO II. Actuaciones informativas
Artículo 23. Actuaciones informativas
CAPÍTULO III. El desarrollo de la inspección ambiental
Artículo 24. El personal inspector
Artículo 25. Facultades
Artículo 26. Deberes
Artículo 27. Ejercicio de las inspecciones ambientales in situ
Artículo 28. Actas de inspección ambiental
Artículo 29. Contenido de las actas de inspección ambiental
Artículo 30. Informes
Artículo 31. Denuncias ambientales
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Facultades de desarrollo
D.F. 2ª. Entrada en vigor