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DECRETO 7/2024, de 25 de abril, por el que se modifica el Decreto 121/2007, de 20 de diciembre, por el que se regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el Sistema de Salud de Castilla y León., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 29-04-2024

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE SANIDAD

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 82

F. Publicación: 29/04/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 82 de 29/04/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

DECRETO 7/2024, de 25 de abril, por el que se modifica el Decreto 121/2007, de 20 de diciembre, por el que se regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el Sistema de Salud de Castilla y León.

La Constitución Española recoge, en el capítulo III de su título I, los principios rectores de la política social y económica, y dentro de ellos, el artículo 43 establece el reconocimiento del derecho a la protección de la salud, siendo competencia de los poderes públicos «organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto».

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 13.2, reconoce el derecho a la salud, y en particular, el derecho de todo usuario del sistema sanitario a recabar una segunda opinión médica en los términos que se establezcan legalmente.

La Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud, establece, en el título IV dedicado a la Protección de los derechos relativos a la autonomía de la decisión, la posibilidad de ejercitar una segunda opinión médica, que será facilitada a los usuarios del Sistema de Salud de Castilla y León de acuerdo con la regulación específica que al efecto se establezca.

El desarrollo de este derecho en la Comunidad de Castilla y León se realiza mediante el Decreto 121/2007, de 20 de diciembre, que regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el sistema de Salud de Castilla y León.

A través del presente de decreto se modifica el Decreto 121/2007, de 20 de diciembre, siendo el objeto principal de esta modificación ampliar los supuestos en los que se puede ejercer el derecho a la segunda opinión médica en un espectro más amplio de patologías, y contar así con una mayor información que afiance la seguridad de su decisión informada, consciente, participativa y autónoma para el mantenimiento y cuidado de su salud.

La ampliación de los supuestos constituye, por principio, una acción de mejora, desde el momento en que ofrece a los ciudadanos más posibilidades para ejercer su derecho de las que disponen ahora.

Además, actualiza el ejercicio del derecho, adaptándolo a la revolución terapéutica y tecnológica ocurrida en las últimas décadas, que ha modificado el abordaje de múltiples enfermedades, al tiempo que avanza en la equiparación de los derechos de los ciudadanos de las diferentes Comunidades Autónomas, en aplicación de un principio de equidad.

En la elaboración y tramitación de este decreto se ha actuado conforme a los principios de buena regulación, necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a los principios de accesibilidad, coherencia y responsabilidad que establece el artículo 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

Este Decreto se dicta en el marco de la competencia exclusiva que ostenta la Comunidad de Castilla y León en materia de sanidad y salud pública, promoción de la salud en todos los ámbitos, la planificación de los recursos sanitarios públicos, la coordinación de la sanidad privada con el sistema sanitario público y la formación sanitaria especializada, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Estatuto de Autonomía, sin perjuicio de las facultades reservadas al Estado.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de abril de 2024

DISPONE

Artículo único. Modificación del Decreto 121/2007, de 20 de diciembre, por el que se regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el Sistema de Salud de Castilla y León.

El Decreto 121/2007, de 20 de diciembre, por el que se regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el Sistema de Salud de Castilla y León se modifica del siguiente modo:

Uno. El artículo 3 que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 3. Ámbito de aplicación

Serán personas beneficiarias de la segunda opinión médica los y las pacientes del Sistema de Salud de Castilla y León que reciban asistencia en cualquiera de los centros de atención especializada propios, concertados o vinculados a la red asistencial sanitaria de utilización pública.

Dos. Se modifica el artículo 4 que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 4. Supuestos susceptibles de segunda opinión médica.

El derecho a solicitar y recibir una segunda opinión médica puede ejercitarse en los siguientes supuestos:

a) Enfermedades degenerativas del Sistema Nervioso Central, excepto la demencia senil.
b) Enfermedades degenerativas del Sistema Nervioso Periférico.
c) Enfermedades desmielinizantes.
d) Neoplasias malignas, excepto las neoplasias de piel que no sean melanomas.
e) Enfermedades raras y sin diagnóstico.
f) Trasplante de órgano sólido desestimado por parte de un centro trasplantador de nuestra comunidad.
g) Cirugía de columna infanto-juvenil (escoliosis).
h) Cirugía cardíaca.
i) Cualquier otra enfermedad que suponga para el paciente un riesgo para su vida o para la calidad de ésta, entendida como una amenaza de incapacidad o menoscabo importante para su vida cotidiana y profesional.

Tres. Se añade un apartado 4 en el artículo 5 en los siguientes términos:

4. El supuesto de desestimación de la indicación de trasplante de órgano sólido será atendido en centros trasplantadores extracomunitarios, excepto en el caso del trasplante renal, para el que Castilla y León dispone de dos centros autorizados, por lo que, en este último caso, la segunda opinión se atenderá en un centro propio. Para la solicitud de segunda opinión a un centro trasplantador de otra Comunidad, será preceptiva la autorización de la Coordinación Autonómica de Trasplantes de Castilla y León y la de la Comunidad receptora, siguiendo la circular adoptada por el Consejo Interterritorial de Trasplantes.

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 8 que queda redactado en los siguientes términos:

1. Corresponde tramitar y resolver la solicitud de segunda opinión médica a la Gerencia de Asistencia Sanitaria y, en su caso, a la Gerencia de Atención Especializada del centro donde el paciente está recibiendo asistencia y, si éste es un centro concertado o vinculado a la red asistencial sanitaria de utilización pública, a la Gerencia de Asistencia Sanitaria y, en su caso, a la Gerencia de Atención Especializada del centro que corresponde a dicho paciente por motivo de residencia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 25 de abril de 2024.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

El Consejero de Sanidad,

Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos