Legislación

DECRETO 70/2025, de 9 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan las fiestas laborables retribuidas, no recuperables e inhábiles para el año 2026 en la Comunidad Autónoma de Aragón., - Boletín Oficial de Aragón, de 16-07-2025

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Ambito: Aragón

Órgano emisor: VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 135

F. Publicación: 16/07/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Aragón Número 135 de 16/07/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

DECRETO 70/2025, de 9 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan las fiestas laborables retribuidas, no recuperables e inhábiles para el año 2026 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre la regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, establece las festividades de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, que se incluirán cada año en el calendario laboral.

El citado artículo del Estatuto de los Trabajadores y la normativa que lo desarrolla determina que las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, de los cuales dos serán locales, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias.

A este respecto, el artículo 3.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece que el día de Aragón es el 23 de abril, tradicional conmemoración de San Jorge, siendo a todos los efectos, incluso laborales, la indicada fecha, festiva en todo el territorio de Aragón, de acuerdo con Ley 1/1984, de 16 de abril, de las Cortes de Aragón.

Asimismo, las Comunidades Autónomas podrán hacer uso de la facultad de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo

Una vez valorada la distribución anual de fiestas y al coincidir las festividades del día 1 de noviembre "Todos los Santos" y 6 de diciembre "Día de la Constitución Española" con domingo, se han trasladado a los lunes, días 2 de noviembre y 7 de diciembre de 2026, respectivamente.

Como consecuencia de lo expuesto, se establecen las festividades para el año 2026 en la Comunidad Autónoma de Aragón, a las que se añadirán hasta dos más, de carácter local, a propuesta de los respectivos Ayuntamientos.

El presente Decreto cumple, además, otra finalidad: establecer los días inhábiles en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los días inhábiles correspondientes a las entidades locales sean determinados con posterioridad, una vez publicado el calendario laboral de aquéllas.

En su virtud, previa audiencia a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la reunión celebrada el 18 de junio de 2025, en el seno del Consejo de Relaciones Laborales de Aragón y a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 9 de julio de 2025,

DISPONGO:

Artículo primero. Las fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperables, para el año 2026, en la Comunidad Autónoma de Aragón, serán las siguientes:

1 de enero, jueves, Año Nuevo.

6 de enero, martes, Epifanía del Señor.

2 de abril, Jueves Santo.

3 de abril, Viernes Santo.

23 de abril, jueves, San Jorge, Día de Aragón.

1 de mayo, viernes, Fiesta del Trabajo.

15 de agosto, sábado, Asunción de la Virgen.

12 de octubre, lunes, Fiesta Nacional de España.

2 de noviembre, lunes, en sustitución del día 1, domingo, Todos los Santos.

7 de diciembre, lunes, en sustitución del día 6, domingo, Día de la Constitución Española.

8 de diciembre, martes, Inmaculada Concepción.

25 de diciembre, viernes, Natividad del Señor.

Artículo segundo. A los efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con el artículo 30.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán días inhábiles las fiestas relacionadas en el artículo anterior y las que se determinen como fiestas locales por la autoridad laboral competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Pleno de los ayuntamientos correspondientes.

Artículo tercero. La propuesta de cada municipio de hasta dos fiestas locales se realizará ante la Subdirección Provincial de Trabajo correspondiente, mediante certificado del Acuerdo del Pleno al efecto o, en su caso, de la Comisión de Gobierno en el que conste la delegación expresa de aquél, antes del día 1 de octubre de 2025.

Las Subdirecciones Provinciales de Trabajo remitirán la propuesta de fiestas locales, dentro de los quince días hábiles siguientes a la finalización del plazo indicado, a la Dirección General de Trabajo quien ordenará su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Disposición final única. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 9 de julio de 2025.