DECRETO 72/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias. - Boletín Oficial de Canarias de 10-08-2012
- Ámbito: Canarias
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 14 de Noviembre de 2019
- Fecha de entrada en vigor: 10/09/2012
- Órgano Emisor: Consejeria De Obras Publicas, Transportes Y Politica Territorial
- Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 157
- Fecha de Publicación: 10/08/2012
La Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de transporte por carretera, conforme a lo previsto en el apartado 18 del artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Canarias. En su virtud, el Parlamento de Canarias aprobó la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
Desde una perspectiva global e integradora, mediante el presente decreto se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, a excepción del servicio del taxi, que se regula por su normativa específica, y los aspectos de carácter orgánico.
Siguiendo la estructura de la citada ley, se regulan en el Reglamento de desarrollo las diferentes cuestiones que el legislador encomendó a su desarrollo reglamentario, buscando un equilibrio entre las soluciones normativas que ya han probado su eficacia y están arraigadas en el sector, con otras nuevas que afrontan nuevas realidades.
Entre las primeras, se incluye la regulación del transporte público regular de viajeros. Entre las segundas, las previsiones relativas a determinados tipos de transporte como el transporte a la demanda, el turístico público y privado complementario o el de auxilio-rescate.
Mención especial merece el arrendamiento de vehículos. Se opta por una regulación conjunta de sus diferentes modalidades, con la particularidad de que el arrendamiento sin conductor se acomoda al marco comunitario europeo regulador de la libre prestación de servicios, que le es de aplicación.
El Reglamento de desarrollo, mediante sus disposiciones adicionales y transitorias, establece las medidas necesarias para garantizar un tránsito gradual y paulatino desde el marco normativo actual hasta el nuevo, para cada una de las modalidades de transporte y para quienes los realizan.
En su virtud, oídos los Cabildos Insulares, la Federación Canaria de Municipios y las asociaciones representativas del sector del transporte por carretera y de los usuarios, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 2 de agosto de 2012,
DISPONGO: