DECRETO 75/2023, de 11 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones y gratificaciones de las personas que participan en las elecciones a las entidades municipales descentralizadas de 2023, y otros gastos de funcionamiento vinculados a la gestión electoral., - Diario Oficial de Cataluña, de 12-04-2023
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Ambito: Cataluña
Órgano emisor: Departamento de la Presidencia
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8893
F. Publicación: 12/04/2023
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DECRETO 75/2023, de 11 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones y gratificaciones de las personas que participan en las elecciones a las entidades municipales descentralizadas de 2023, y otros gastos de funcionamiento vinculados a la gestión electoral.
Mediante el Decreto 65/2023, de 28 de marzo, se convocan elecciones a la presidencia de las entidades municipales descentralizadas de 2023.
Mediante el Decreto 66/2023, de 28 de marzo, se fijan las normas complementarias no económicas que tienen que regular las elecciones a las entidades municipales descentralizadas de 2023.
La celebración de las elecciones de las entidades municipales descentralizadas implica la previsión, planificación y ejecución de múltiples tareas que implican la aportación de recursos personales y materiales de la Administración electoral y de los ayuntamientos.
En virtud de eso, a propuesta de la consejera de la Presidencia, y con la deliberación previa del Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Objeto
Este Decreto tiene por objeto establecer las indemnizaciones y gratificaciones de las personas que participan en las elecciones de las entidades municipales descentralizadas de 2023, y otros gastos de funcionamiento vinculados a la gestión electoral.
Artículo 2
Juntas electorales
2.1 Los miembros de las juntas electorales de zona percibirán como complemento, por el ejercicio de sus funciones en el proceso de las elecciones a las entidades municipales descentralizadas, las cantidades siguientes:
Presidente/a: 200 euros.
Secretario/a: 100 euros.
Vocales judiciales: 90 euros.
Vocales no judiciales: 75 euros.
El derecho a la percepción de las indemnizaciones señaladas en los apartados anteriores nacerá en el momento en que se tome posesión del cargo correspondiente, y se entiende referido a la totalidad del tiempo en que las respectivas juntas electorales cumplan sus funciones, desde que se constituyan hasta que concluya su mandato por expiración del plazo legal.
En caso de que el ejercicio del cargo de alguno de los miembros sea inferior al mandato legal de la junta respectiva, tendrá derecho exclusivamente a una cantidad proporcional al tiempo efectivo del ejercicio del cargo. En caso de que un miembro de una junta electoral ejerza cargos con diferente remuneración en la misma junta, percibirá la parte proporcional que le corresponda según el tiempo de permanencia en cada cargo.
Vista la concurrencia con las elecciones en el Conselh Generau d'Aran, y que la composición de la junta electoral es única en todos los procesos electorales convocados, se exceptúan de la percepción de la indemnización los miembros de la Junta Electoral de Zona de Vielha.
2.2 Para indemnizar los servicios extraordinarios que el personal colaborador al servicio de las juntas electorales de zona preste fuera del horario laboral habitual, se destina el importe total que resulte de multiplicar por 50 euros el número de mesas electorales de cada entidad municipal descentralizada, a excepción de las entidades municipales de Arán. El importe resultante tiene carácter limitador y se distribuye de acuerdo con los criterios que fija la junta electoral de zona correspondiente.
Vista la concurrencia con las elecciones en el Conselh Generau d'Aran, y que la composición de la junta electoral es única en todos los procesos electorales convocados, se exceptúa de la percepción de la indemnización el personal colaborador al servicio de la Junta Electoral de Zona de Vielha.
2.3 Para prestar servicios extraordinarios como personal colaborador de las juntas electorales, es necesario disfrutar de la condición de empleado público.
2.4 El importe máximo con que puede retribuirse al personal colaborador no superará, en ningún caso, la indemnización asignada al secretario o secretaria de la respectiva junta, independientemente de las responsabilidades, las tareas, las funciones o los servicios extraordinarios prestados durante el proceso electoral.
2.5 El cargo de miembro de una junta electoral es incompatible con el cobro de las indemnizaciones por servicios extraordinarios.
Artículo 3
Secretarios de ayuntamiento
3.1 Los secretarios de los ayuntamientos de los municipios de las entidades municipales descentralizadas percibirán, en concepto de delegados de las juntas electorales de zona, y como complemento por tareas llevadas a cabo con motivo de las elecciones a la presidencia de las entidades municipales descentralizadas, una cantidad fija de 100 euros.
Vista la concurrencia con las elecciones en el Conselh Generau d'Aran, se exceptúan de la percepción de la indemnización los secretarios de los ayuntamientos de los municipios de Arán.
3.2 Si se acumulan secretarías, se abona el 100 % de la cifra anterior por la secretaría de la que sean titulares, y el 50 % por la acumulada. Si hay múltiples acumulaciones, se abona el 40 % del importe por la tercera, y el 30 % por la cuarta y las siguientes.
En caso de que un secretario o secretaria titular tenga varias secretarías acumuladas, no puede percibir en ningún caso una cantidad, por todas las secretarías, que supere dos veces y media la cantidad que le corresponda por la secretaría de la que sea titular.
Los mismos porcentajes se aplican a los secretarios que prestan servicios de asistencia, de acuerdo con el artículo 16 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, en más de un ayuntamiento.
Artículo 4
Personas que integran las mesas electorales
4.1 Las personas que integran las mesas electorales de las entidades municipales descentralizadas, presidentes y vocales, perciben en concepto de avituallamiento, cada uno, la cantidad de 20 euros.
4.2 El presidente o presidenta de la mesa percibe, de forma complementaria al importe del apartado anterior, una indemnización de 10 euros por entregar los sobres de la documentación electoral al juzgado de primera instancia o de paz.
4.3 Dado que una misma mesa electoral dispone de urnas para cada uno de los procesos electorales convocados, en el caso de las mesas que dispongan de urnas para las elecciones a la presidencia de las entidades municipales descentralizadas de municipios de Arán, las personas que integran la mesa solo perciben las indemnizaciones por uno de los procesos electorales convocados por la Generalitat.
En caso de que una mesa electoral incluya más de una entidad municipal descentralizada y disponga de una urna para cada una, las personas que integran la mesa solo perciben las indemnizaciones correspondientes a una mesa electoral.
Artículo 5
Gestión económico-administrativa
5.1 La Subdirección General de Procesos Electorales y Democracia Directa del Departamento de la Presidencia hace la gestión económico-administrativa del proceso con los ayuntamientos y con las juntas electorales mediante el Sistema de gestión electrónica plus (SGE+).
5.2 Los ayuntamientos tienen derecho a una indemnización en concepto de los gastos efectivamente efectuados con motivo de las elecciones, que se distribuye entre las administraciones convocantes de los procesos electorales concurrentes. La Generalitat cubre la elaboración de las papeletas y los complementos correspondientes al pago de las personas que integran las mesas. Mediante el Sistema de gestión electrónica plus (SGE+), los ayuntamientos recibirán, a partir de la convocatoria, un anticipo del 100 % del importe de los conceptos siguientes:
Indemnizaciones de las personas que integran las mesas: el ayuntamiento, siempre que no sea de un municipio de Arán, recibe el importe resultante de multiplicar 70 euros por el número de mesas de la entidad municipal descentralizada.
Elaboración de papeletas: el ayuntamiento elabora una única papeleta por cada entidad municipal descentralizada y, en compensación, se le abona el importe resultante de multiplicar 0,050 euros por el número de electores de la entidad municipal descentralizada.
Una vez finalizado el proceso electoral, los interventores o secretarios interventores de los ayuntamientos certifican el gasto mediante firma electrónica en el Sistema de gestión electrónica (SGE+).
Firmada la certificación de gastos, los importes del anticipo que no sean certificados se tienen que devolver al Departamento de la Presidencia siguiendo las indicaciones en la aplicación Sistema de gestión electrónica plus (SGE+).
5.3 Las juntas electorales reciben también las indemnizaciones mediante el Sistema de gestión electrónica plus (SGE+) de acuerdo con los importes mencionados.
Disposición final primera
Se autoriza la consejera de la Presidencia a dictar las disposiciones oportunas para desplegar y ejecutar este Decreto, en el ámbito de sus competencias respectivas.
Disposición final segunda
Este Decreto entra en vigor el día de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 11 de abril de 2023
Pere Aragonès i Garcia
President de la Generalitat de Catalunya
Laura Vilagrà Pons
Consejera de la Presidencia
