DECRETO FORAL 77/2013, de 30 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Decreto Foral 188/2002, de 19 de agosto, por el que se regulan las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y las solicitudes de rectificación, impugnaciones y controversias sobre actuaciones tributarias de los obligados tributarios, el Decreto Foral 129/2002 de 17 de junio, por el que se regulan los plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo, el Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, y se modifican otras normas con contenido tributario, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril. - Boletín Oficial de Navarra de 13-01-2014
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Texto
Ambito: Navarra
Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Enero de 2014
Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES
Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 7
F. Publicación: 13/01/2014
Preambulo
Artículo primero.-Modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.
Artículo segundo.-Modificación del Decreto Foral 188/2002, de 19 de agosto, por el que se regulan las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y de las solicitudes de rectificación, impugnaciones y controversias sobre las actuaciones tributarias de los obligados tributarios.
Artículo tercero. Modificación del Decreto Foral 129/2002 de 17 de junio, plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos del silencio administrativo.
Artículo cuarto.-Modificación del Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, que regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y modifica otras normas de contenido tributario.
Artículo quinto.-Modificación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.-Opción por la aplicación de la regla de la prorrata especial para el ejercicio 2013.
D.T. 2ª.-Opción por el régimen especial del criterio de caja para los empresarios o profesionales que se encuentren en activo a 31 de diciembre de 2013.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.-Entrada en vigor.