Decreto 77/2017, de 13 de octubre, por el que se modifica el Decreto 36/2011, de 5 de mayo, sobre indemnizaciones y compensaciones por razón del servicio., - Boletín Oficial de Cantabria, de 23-10-2017
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 203
F. Publicación: 23/10/2017
El artículo 28.1 del Decreto 36/2011, de 5 de mayo, relativo a la regulación de las asistencias de los miembros de tribunales de personal funcionario o laboral, establece que 'El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Justicia, realizará una clasificación de órganos selectivos en función del número de aspirantes, el tiempo necesario para el desarrollo de las pruebas, su número y otros factores de tipo objetivo. Del mismo modo, y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, indicará el número máximo de asistencias que se abonarán en cada uno de los casos clasificados independientemente del número de sesiones que sean realmente celebradas durante el desarrollo del proceso selectivo'.
El informe previo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo es emitido por la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, previa comprobación de la existencia de crédito adecuado y suficiente. Esta comprobación se realiza a partir de la documentación recibida, entre la que se encuentra el documento contable RC 100 de retención de crédito que es, por sí mismo, acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Con el objeto de evitar demoras injustificadas en la tramitación del correspondiente procedimiento, se procede a la modificación del primer apartado del artículo 28, que supone sustituir el trámite de informe previo de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera por la mera constatación de la existencia del documento contable RC 100 de retención de crédito, que garantiza por sí mismo la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Por ello, de conformidad con lo señalado en el artículo 70 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública y en su Disposición Final Primera, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.g) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de común acuerdo de las Consejerías de Presidencia y Justicia y Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en reunión celebrada el 13 de octubre de 2017,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Decreto 36/2011, de 5 de mayo, sobre indemnizaciones y compensaciones por razón del servicio.
Se modifica el apartado 1 del artículo 28 del Decreto 36/2011, de 5 de mayo, sobre indemnizaciones y compensaciones por razón del servicio, que queda redactado del siguiente modo:
'1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Justicia, realizará una clasificación de órganos selectivos en función del número de aspirantes, el tiempo necesario para el desarrollo de las pruebas, su número y otros factores de tipo objetivo. Del mismo modo, y previa acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente, indicará el número máximo de asistencias que se abonarán en cada uno de los casos clasificados independientemente del número de sesiones que sean realmente celebradas durante el desarrollo del proceso selectivo'.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 13 de octubre de 2017.
El presidente del Consejo de Gobierno,
Miguel Ángel Revilla Roiz.
El consejero de Presidencia y Justicia,
Rafael A. de la Sierra González.
