Legislación

Decreto 79/2014, de 18 de diciembre, por el que se prorroga la vigencia de los planes y programas de prevención de residuos de Cantabria., - Boletín Oficial de Cantabria, de 31-12-2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 251

F. Publicación: 31/12/2014

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 251 de 31/12/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los planes de gestión de residuos se configuran en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, como instrumentos de planificación para la consecución de los objetivos de prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización y eliminación establecidos a nivel comunitario y estatal.

Asimismo, los programas de prevención de residuos establecerán objetivos de prevención y deberán contener las medidas específicas que permitan que las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos competenciales, consigan la reducción de la cantidad de residuos generados y de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes.

Tanto la evaluación y revisión de los programas de prevención de residuos, como la de los planes y programas de gestión de residuos, se llevarán a cabo, como mínimo, cada seis años.

Mediante el Decreto 102/2006, de 13 de octubre, se aprobó el Plan de Residuos de Cantabria 2006-2010, instrumento de planificación en materia de residuos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El citado Plan fue desarrollado mediante el Decreto 15/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueban los Planes Sectoriales de Residuos que desarrollan el Plan de Residuos de Cantabria 2006-2010 y, en su virtud se fijan los objetivos del mismo para el período 2010-2014.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 15/2010, de 4 de marzo, la vigencia de los Planes Sectoriales de Residuos abarca hasta el 31 de diciembre de 2014. Alcanzado ese momento, el Gobierno de Cantabria decidirá si procede la prórroga o revisión de los mismos. De igual modo, el artículo 3 contempla la posibilidad de prorrogar el Plan de Residuos de Cantabria, una vez finalice la vigencia inicialmente prevista hasta el 31 de diciembre de 2014.

Los Planes Sectoriales de Residuos aprobados incluyen los elementos que se señalan en el Anexo V de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y contemplan específicamente programas de prevención de residuos, tal y como establece el artículo 15 del citado texto legal. Por ello, en el momento actual se considera apropiado prorrogar la vigencia de estos instrumentos de planificación, hasta que la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo concluya los trabajos de evaluación y revisión de los citados planes que viene desarrollando. Se espera que en un plazo no superior al 31 de marzo de 2016 dichos trabajos hayan finalizado y puedan ser aprobados los nuevos planes que los sustituyan.

Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 18 de diciembre de 2014,

DISPONGO

Artículo único. Vigencia del Plan de Residuos de Cantabria y de los Planes Sectoriales de Residuos.

Se prorroga hasta el 31 de marzo de 2016 la vigencia de los siguientes Planes de Residuos:

- Plan de Residuos de Cantabria.

- Plan Sectorial de Residuos Municipales de Cantabria.

- Plan Sectorial de Residuos del Sector Primario, Sanitario y Veterinario de Cantabria.

- Plan Sectorial de Residuos del Sector Industrial, Construcción y Minería de Cantabria.

- Plan Sectorial de Residuos Especiales de Cantabria.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera. Facultad de desarrollo

Se faculta al consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2015.

Santander, 18 de diciembre de 2014.

El presidente del Gobierno,

Juan Ignacio Diego Palacios.

El consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo,

F. Javier Fernández González.

2014/18620