Decreto 8/2012, de 3 de febrero, de modificación del Decreto 110/2011, de 25 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2012 a efectos de plazos administrativos, - Boletín Oficial de las Islas Baleares, de 13-02-2012
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Ambito: Baleares
Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 23
F. Publicación: 13/02/2012
Mediante la Resolución del Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial i de Empleo de 10 de octubre de 2011 (BOIB nº 163, de 29 de octu bre) se hizo público el calendario laboral general y local para el año 2012 en el ámbito de las Illes Balears, como consecuencia del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de mayo de 2011 que establece el calendario de fiestas y de las propuestas de fiestas locales efectuadas por los plenos de los ayuntamientos de las Illes Balears, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 75/1998, de 31 de julio (BOCAIB n.º 105, de 15 de agosto) y en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (BOE n.º 180, de 29 de julio).
Los ayuntamientos de Búger, de Inca, de Manacor y de Mancor de la Vall, en sesiones ordinarias de sus respectivos plenos celebradas en su momento, acordaron designar los siguientes días como fiestas locales: Búger, 17 de enero y 29 de junio; Inca, 17 de enero y 30 de julio; Manacor, 16 y 17 de enero en todo el municipio (excepto en el núcleo de Porto Cristo, en el que se designaron los días 17 de enero y 16 de julio), y Mancor de la Vall, 17 de enero y 15 de noviem bre.
Los citados ayuntamientos, en las sesiones ordinarias de los plenos de los días 9 de enero de 2012 (Búger), 23 de diciembre de 2011 (Inca), 12 de diciem bre de 2011 (Manacor) y 7 de diciembre de 2011 (Mancor de la Vall), aproba ron modificar los acuerdos anteriores y fijar como fiestas locales para el año 2012 las siguientes: Búger, 29 de junio y 26 de diciembre; Inca, 30 de julio y 26 de diciembre; Manacor, 17 de enero y 26 de diciembre en todo el municipio, y Mancor de la Vall, 15 de noviembre y 26 de diciembre.
La modificación de los citados Acuerdos incide en el calendario de días inhábiles para el año 2012, a efectos de cómputo de plazos administrativos, aprobado por el Decreto 110/2011, de 25 de noviembre, puesto que, además de los días inhábiles que fija el apartado 1 del artículo único de la mencionada dis posición, lo son también las fiestas locales señaladas en el apartado 2 del artí culo único de la norma en cuestión.
En consecuencia, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deli beración del Consejo de Gobierno en sesión de día 3 de febrero de 2012,
DECRETO
Artículo único
Se modifica el apartado 2 del artículo único del Decreto 110/2011, de 25 de noviembre, que pasa a tener el contenido siguiente:
2. Del mismo modo, serán días inhábiles en cada municipio de las Illes Balears los días de sus respectivas fiestas locales, que figuran en el Anexo de la Resolución del Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 20 de octubre de 2011 por la que se hace público el calendario labo- ral general y local para el año 2012 en el ámbito de las Illes Balears (BOIB núm.163, de 29 de octubre), modificada por la Resolución del Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 10 de enero de 2012 (BOIB núm. 6, de 14 de enero).
Disposición final
El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, entrará en vigor al día siguiente de su publi cación en este último y producirá efectos desde el 14 de enero de 2012.
Palma, 3 de febrero de 2012
El Presidente José Ramón Bauzá Díaz
El Consejero de Presidencia
Antonio Gómez Pérez
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