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Decreto 8/2019, de 5 de marzo, por el que se regula la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos en Castilla-La Mancha. [2019/2558] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 15-03-2019

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: Castilla-La Mancha

Estado: VIGENTE. Validez desde 21 de Julio de 2021

F. entrada en vigor: 16/03/2019

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPRESAS Y EMPLEO

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 53

F. Publicación: 15/03/2019


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito. Artículo 2. Conceptos y definiciones. Artículo 3. Modos de gestión. Artículo 4. Obligaciones de carácter general.
CAPÍTULO II. Autorización de estaciones de ITV fijas
SECCIÓN 1ª Inicio procedimiento
Artículo 5. Cumplimiento de requisitos. Artículo 6. Lugares para la presentación de solicitudes y fases del procedimiento.
SECCIÓN 2ª Aprobación de proyecto
Artículo 7. Solicitudes. Artículo 8. Proyecto de obra. Artículo 9. Estudio de explotación. Artículo 10. Tramitación de expedientes. Artículo 11. Solvencia económico-financiera. Artículo 12. Solvencia técnica Artículo 13. Régimen de incompatibilidades Artículo 14. Resolución de aprobación de proyecto.
SECCIÓN 3.º Puesta en funcionamiento
Artículo 15. Solicitud y resolución. Artículo 16. Obligaciones. Artículo 17. Posibles incidencias. Artículo 18. Informes técnicos. Artículo 19. Vigencia de las autorizaciones de puesta en funcionamiento. Artículo 20. Revocación de la autorización de puesta en funcionamiento. Artículo 21. Suspensión de la autorización administrativa. Artículo 22. Vigilancia y control. Artículo 23. Contenido de las inspecciones técnicas de vehículos.
SECCIÓN 4.º Cambios de titularidad
Artículo 24. Solicitud y resolución. Artículo 25. Modificación de las instalaciones.
CAPÍTULO III. Régimen económico del servicio
Artículo 26. Tarifas. Artículo 27. Tasa por inspección
CAPÍTULO IV. Autorización de unidades móviles de inspección técnica de vehículos
Artículo 28. Unidades móviles de inspección técnica de vehículos. Artículo 29. Ámbito de actuación y requisitos de personal Artículo 30. Solicitudes. Artículo 31. Resolución de solicitudes. Artículo 32. Vigencia de las autorizaciones. Artículo 33. Aseguramiento de la prestación del servicio de inspección técnica para vehículos de movilidad reducida. Artículo 34. Comparación de resultados. Artículo 35. Quejas y reclamaciones.
CAPÍTULO V. Régimen sancionador
Artículo 36. Régimen sancionador. Artículo 37. Órganos competentes.
CAPÍTULO VI. Registro Regional de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos
Artículo 38. Registro Regional de estaciones de ITV.
CAPÍTULO VII. Zonificación para la inspección técnica de vehículos
Artículo 39. Zonificación. Artículo 40. Criterios prioritarios para la zonificación. Artículo 41. Criterios para la autorización de solicitudes concurrentes en el mismo ámbito geográfico. Artículo 42. Procedimiento y resolución de solicitudes concurrentes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Actualización de referencias orgánicas. D.A. 2ª. Laboratorios de vehículos históricos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Estaciones autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto. D.T. 2ª. Procedimientos en tramitación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Condiciones técnicas de la explotación ANEXO II. Condiciones técnicas de las unidades móviles de inspección técnica de vehículos ANEXO III. Requisitos de los laboratorios de vehículos históricos. ANEXO IV. Rotulación de las Unidades Móviles de inspección