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Decreto 8/2020, de 13 de febrero, por el que se establece el régimen de suplencias de los titulares de las Subdirecciones del Servicio Cántabro de Salud., - Boletín Oficial de Cantabria, de 20-02-2020

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 35

F. Publicación: 20/02/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 35 de 20/02/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

La reorganización y modificación de la estructura orgánica del Servicio Cántabro de Salud mediante el Decreto 215/2019, de 14 de noviembre, de Estructura Básica del Servicio Cántabro de Salud, conlleva algunos cambios con respecto a su anterior configuración interna. Así, como consecuencia de la nueva distribución de competencias y atendiendo a los puestos directivos presentes, resulta necesario modificar el régimen de suplencias temporales de los titulares de las subdirecciones de este organismo autónomo.

Con esta disposición reglamentaria se pretende asegurar la necesaria agilidad en el funcionamiento de la Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, así como velar por una actuación administrativa ajustada a los principios de eficacia y eficiencia, entre otros.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día de 13 de febrero de 2020,

DISPONGO

Artículo único. Régimen de suplencias temporales.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Subdirecciones del Servicio Cántabro de Salud, se establece el siguiente régimen de suplencias temporales:

a) Al titular de la Subdirección de Recursos Humanos y Coordinación Administrativa le suplirán el titular de la Subdirección de Gestión Económica e Infraestructuras, el titular de la Subdirección de Asistencia Sanitaria y el titular de la Subdirección de Cuidados, por este orden.

b) Al titular de la Subdirección de Asistencia Sanitaria, le suplirán el titular de la Subdirección de Cuidados, el titular de la Subdirección de Gestión Económica e Infraestructuras y el titular de la Subdirección de Recursos Humanos y Coordinación Administrativa, por este orden.

c) Al titular de la Subdirección de Gestión Económica e Infraestructuras, le suplirán el titular de la Subdirección de Recursos Humanos y Coordinación Administrativa, el titular de la Subdirección de Cuidados y el titular de la Subdirección de Asistencia Sanitaria, por este orden.

d) Al titular de la Subdirección de Cuidados, le suplirán el titular de la Subdirección de Asistencia Sanitaria, el titular de la Subdirección de Recursos Humanos y Coordinación Administrativa y el titular de Subdirección de Gestión Económica e Infraestructuras, por este orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogado el Decreto 66/2009, de 10 de septiembre, por el que se establece el régimen de suplencias de los subdirectores del Servicio Cántabro de Salud.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Cláusula de género.

Todas las referencias contenidas en este Decreto expresadas en masculino gramatical, cuando se refieran a personas físicas deben entenderse referidas indistintamente a hombres y mujeres y a sus correspondientes adjetivaciones masculinas o femeninas.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 13 de febrero de 2020.

El presidente del Consejo de Gobierno,

Miguel Ángel Revilla Roiz.

El consejero de Sanidad,

Miguel Javier Rodríguez Gómez.