DECRETO 8/2025, de 16 de abril, por el que se derogan los Decretos reguladores de la composición de las juntas rectoras de veintiún espacios naturales protegidos de Castilla y León., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 22-04-2025
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Ambito: Castilla y León
Órgano emisor: CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 76
F. Publicación: 22/04/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
DECRETO 8/2025, de 16 de abril, por el que se derogan los Decretos reguladores de la composición de las juntas rectoras de veintiún espacios naturales protegidos de Castilla y León.
En cumplimiento del artículo 45 de la Constitución, y al amparo de la competencia atribuida al Estado en el artículo 149.1.23ª, la legislación básica del Estado está constituida por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, cuyo título II regula la catalogación, conservación y restauración de hábitats y espacios del patrimonio natural. El artículo 37.1 de dicha ley atribuye a las comunidades autónomas la declaración y la determinación de la fórmula de gestión de los espacios naturales protegidos en su ámbito territorial.
En el marco de la legislación básica del Estado, corresponden a la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 71.1.7º y 8º las competencias de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas, así como de los espacios naturales protegidos. Dichas competencias corresponden a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio conforme a lo dispuesto en el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
En el ámbito de las competencias propias de la Comunidad, las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, derogada posteriormente por la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, cuyo objeto es, según dispone su artículo 1, establecer el régimen jurídico aplicable en Castilla y León para la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural.
La Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, establecía en su artículo 40 que los espacios naturales protegidos dispondrían de un órgano asesor propio, denominado junta rectora, adscrito a la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y cuya composición se determinaría reglamentariamente. Con anterioridad, los Decretos 262/1989, de 9 de noviembre y 56/1990, de 29 de marzo, habían regulado la constitución de las juntas rectoras de los parques naturales «Hoces del río Duratón» (Segovia) y «Cañón del río Lobos» (Soria-Burgos), respectivamente.
En cumplimiento del citado artículo, se aprobaron los Decretos reguladores de las juntas rectoras correspondientes a los veintiún espacios naturales que fueron declarados durante el periodo de vigencia de la Ley 8/1991, de 10 de mayo.
La Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León deroga la Ley 8/1991, de 10 de mayo, y en su artículo 78, regula el patronato de los espacios naturales protegidos, definiéndolo como un órgano colegiado de carácter consultivo para la participación de la sociedad en su gestión y cuya composición y funcionamiento se establecerá por orden de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural. Por otra parte, en su Disposición adicional primera, indica que a los efectos establecidos en la ley, tendrán la consideración de patronatos, las juntas rectoras de todos los espacios declarados, a excepción de las funciones correspondientes al patronato del monumento natural de «Las Médulas» que serán ejercidas por la junta rectora y asesora del monumento natural y del espacio cultural de Las Médulas, creada y regulada por el Decreto 15/2013, de 25 de abril.
Tras la aprobación de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, los nuevos espacios naturales declarados en la comunidad de Castilla y León han adecuado la constitución y composición de sus patronatos a lo indicado en el citado artículo 78. Es el caso de los patronatos de los parques naturales de «Babia y Luna» y del «Lago de Sanabria y sierras Segundera y de Porto», creados mediante sendas órdenes de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente: 1024/2015, de 11 de noviembre y 699/2019, de 10 de julio, respectivamente.
Procede sin embargo, en lo que respecta a los espacios naturales declarados durante la vigencia de la Ley 8/1991 de 10 de mayo, llevar a cabo la regulación de sus patronatos mediante las correspondientes órdenes de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, para lo cual es necesaria la previa derogación de los Decretos que regulan sus juntas rectoras, a excepción del Decreto 15/2013, de 25 de abril, por la singularidad de «Las Médulas» señalada en la disposición adicional primera de la Ley 4/2015, de 24 de marzo. Dicha derogación es el objeto del presente Decreto.
El presente Decreto se ha elaborado de acuerdo con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, en relación con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, motivándose su necesidad en que con este Decreto se persigue la adecuación de los diversos patronatos creados mediante Decreto y con anterioridad a la promulgación de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, con el objetivo de regularlos posteriormente mediante orden, dotándoles de coherencia en su composición, así como de adaptarlos a lo dispuesto en la citada ley incluyendo, en la medida de lo posible, una mayor participación de la sociedad civil en estos órganos colegiados de carácter medioambiental, siendo este el único instrumento posible para su consecución, dada su regulación actual mediante Decreto, cumpliéndose de esta forma, también, con el principio de eficacia.
En la elaboración del presente Decreto, se ha cumplido asimismo con el principio de eficiencia, dado que su aprobación no establece ninguna carga administrativa ni afecta a los recursos públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Tras haber comprobado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, este Decreto contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad cubierta con la misma, garantizando de esta manera el principio de proporcionalidad.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el Decreto se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, autonómico, nacional y de la Unión Europea, especialmente en materia de conservación del patrimonio natural, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.
En cuanto al principio de transparencia se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 76, en relación con el 75, ambos de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, respecto a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, posibilitando a los ciudadanos la participación en la elaboración de su contenido sustanciándose una consulta pública previa a la presente publicación a través de la plataforma de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León.
En cuanto al principio de accesibilidad, en la redacción del Decreto, se ha utilizado un lenguaje sencillo y accesible, en aras a que todos los afectados conozcan la norma de forma efectiva, tratándose de una norma clara, simple en cuanto al lenguaje utilizado pero práctica para sus destinatarios.
Asimismo, en cumplimiento del principio de coherencia, este Decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico en lo que se refiere al ámbito de los órganos colegiados de la Administración con carácter participativo.
Por último, en cuanto al principio de responsabilidad, el Decreto identifica a los órganos competentes para cada actuación a desarrollar.
El Decreto consta de un artículo único en el que se derogan los Decretos de composición de veinte juntas rectoras, de una disposición transitoria y una disposición final.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de abril de 2025
DISPONE
Artículo único.- Derogación de los Decretos reguladores de la composición de las juntas rectoras de veintiún espacios naturales protegidos de Castilla y León.
Quedan derogados los siguientes Decretos:
1. Decreto 56/1990, de 29 de marzo, por el que se regula la composición y funciones de la junta rectora del parque natural del «Cañón del río Lobos».
2. Decreto 262/1989, de 9 de noviembre, que regula la composición de la junta rectora del parque de las Hoces del río Duratón.
3. Decreto 24/1995, de 9 de febrero, por el que se regula la composición de la junta rectora del parque regional «Picos de Europa en Castilla y León», actual parque regional «Montaña de Riaño y Mampodre».
4. Decreto 87/1997, de 17 de abril, por el que se regula la composición de la junta rectora del parque regional «Sierra de Gredos» (Ávila).
5. Decreto 122/1998, de 25 de junio, por el que se regula la composición de la junta rectora de la reserva natural «Valle de Iruelas» (Ávila).
6. Decreto 173/1998, de 3 de septiembre, por el que se regula la composición de la junta rectora del monumento natural «Monte Santiago» (Burgos).
7. Decreto 174/1998, de 3 de septiembre, por el que se regula la composición de la junta rectora del monumento natural «Ojo Guareña» (Burgos).
8. Decreto 196/2001, de 19 de julio, por el que se regula la composición de la junta rectora del parque natural «Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina» (Palencia), actual parque natural «Montaña Palentina».
9. Decreto 197/2001, de 19 de julio, por el que se regula la composición de la junta rectora del parque natural «Las Batuecas-Sierra de Francia» (Salamanca).
10. Decreto 198/2001, de 19 de julio, por el que se regula la composición de la junta rectora del monumento natural «La Fuentona» y de la reserva natural «Sabinar de Calatañazor» (Soria).
11. Decreto 100/2002, de 1 de agosto, por el que se regula la composición de la junta rectora de la reserva natural «Riberas de Castronuño-Vega del Duero» (Valladolid).
12. Decreto 102/2002, de 1 de agosto, por el que se regula la composición de la junta rectora del parque natural «Arribes del Duero» (Salamanca-Zamora).
13. Decreto 27/2005, de 7 de abril, por el que se regula la composición de la junta rectora del parque natural «Hoces del río Riaza» (Segovia).
14. Decreto 78/2006, de 2 de noviembre, por el que se regula la composición de la junta rectora de la reserva natural «Lagunas de Villafáfila» (Zamora).
15. Decreto 17/2007, de 22 de febrero, por el que se regula la composición de la junta rectora del parque natural «Montes Obarenes-San Zadornil» (Burgos).
16. Decreto 41/2009, de 25 de junio, por el que se regula la composición de la junta rectora de la reserva natural «Acebal de Garagüeta» (Soria).
17. Decreto 46/2009, de 16 de julio, por el que se regula la composición de la junta rectora del parque natural «Hoces del Alto Ebro y Rudrón» (Burgos).
18. Decreto 47/2009, de 16 de julio, por el que se regula la composición de la junta rectora del parque natural «Lagunas glaciares de Neila» (Burgos).
19. Decreto 46/2010, de 21 de octubre, por el que se regula la composición de la junta rectora del parque natural «Laguna Negra y circos glaciares de Urbión» (Soria).
20. Decreto 47/2011, de 18 de agosto, por el que se regula la composición de la junta rectora del parque natural «Sierra norte de Guadarrama» (Segovia-Ávila).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Régimen transitorio de las funciones de los patronatos.
En tanto se regule la nueva composición y funcionamiento de los diferentes patronatos, los existentes seguirán ejerciendo sus funciones con la misma composición.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 16 de abril de 2025.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández
