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DECRETO 80/2022, de 10 de junio, del Consell, de creación de la Comisión Asesora de Fiestas y Tradiciones de la Comunitat Valenciana. [2022/5517], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 14-06-2022

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9361

F. Publicación: 14/06/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9361 de 14/06/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Las tradiciones populares y las celebraciones festivas ocupan un lugar fundamental en el patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana, como expresión de la identidad, del orgullo y de la unión de la sociedad valenciana en torno a unos símbolos y unos bienes inmateriales que hay que proteger y poner en valor.

Numerosas fiestas y tradiciones han sido reconocidas con los diferentes grados de interés y protección que recogen las respectivas normativas de patrimonio cultural y turismo. Son, por lo tanto, un importante legado de carácter inmaterial que ha de protegerse y mejorarse, asegurando su transmisión de generación en generación. En muchos casos, su relevancia ha traspasado el ámbito de la Comunitat, atrayendo a personas visitantes que programan sus vacaciones haciéndolas coincidir con estas celebraciones, generando así una importante actividad económica creadora de riqueza y ocupación.

El artículo 12 de nuestro Estatuto de Autonomía establece que «la Generalitat velará por la protección y defensa de la identidad y los valores e intereses del pueblo valenciano y el respeto a la diversidad cultural de la Comunitat Valenciana y su patrimonio histórico. La Generalitat procurará asimismo la protección y defensa de la creatividad artística, científica y técnica, en la forma que determine la ley competente».

Con el fin de contribuir a potenciar la eficacia en el ejercicio de estas atribuciones, por medio de este decreto se crea la Comisión Asesora de fiestas y Tradiciones de la Comunitat Valenciana, adscrita a la Presidencia de la Generalitat y concebida para contribuir a la promoción y difusión de nuestras fiestas y tradiciones, con la colaboración del conjunto de la ciudadanía y su tejido asociativo. Asimismo, y para facilitar el desarrollo de las funciones de la Comisión, se crea un Comité Ejecutivo.

La Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, en el artículo 3 establece que «(&) la Generalitat promoverá la divulgación del conocimiento del patrimonio cultural valenciano, tanto en el interior de la comunidad autónoma como fuera de ella (&)».

Por su parte, la Ley 2/2015, de 2 de abril, de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, establece, en su artículo 43, que «la Generalitat fomentará la participación ciudadana, de forma individual o colectiva, en la vida política, económica, cultural y social de la Comunitat Valenciana. Asimismo, impulsará el fortalecimiento del tejido asociativo, la implicación ciudadana en la formulación y evaluación de las políticas públicas, así como la generación de cultura y hábitos participativos entre la ciudadanía».

Por todo ello, de acuerdo con los artículos 21 y 33.2 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, en virtud de las competencias en materia de patrimonio cultural y turismo atribuidas en el artículo 2 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones y previa deliberación del Consell, en la reunión de 10 de junio de 2022,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

1. Se crea la Comisión asesora para la promoción y difusión de las fiestas y tradiciones de la Comunitat Valenciana (en adelante, la Comisión) como órgano colegiado permanente para el asesoramiento y consulta en materia de difusión y promoción institucional de las fiestas y tradiciones de la Comunitat, entendiéndose como acciones de difusión y promoción las relativas a campañas y publicaciones institucionales y la actividad promocional desarrollada por la Administración de la Generalitat y las entidades de su sector público instrumental a través de la organización de actos, jornadas y otras actuaciones de análogas características que lleven a cabo.

2. La Comisión se adscribe a la Presidencia de la Generalitat, a través de la secretaría autonómica con competencias en materia de promoción institucional.

Artículo 2. Funciones

La Comisión propondrá pautas para la elaboración de acciones vinculadas a la difusión, promoción y divulgación de las fiestas y tradiciones de la Comunitat, y, además, tendrá como funciones

a) Asesorar a la Administración de la Generalitat y a las entidades integrantes de su sector público instrumental en la elaboración de acciones institucionales vinculadas a la difusión, promoción, fomento y divulgación de las fiestas y tradiciones de la Comunitat.

b) Debatir y proponer planes y medidas dirigidas a impulsar y coordinar la promoción, difusión y divulgación de las fiestas y tradiciones de la Comunitat.

c) Proponer la realización de estudios e informes sobre el conocimiento y valoración de las fiestas y tradiciones valencianas, y sobre el impacto de las acciones de promoción y difusión realizadas.

d) Informar sobre las cuestiones que, en relación con su objeto, le sean planteadas por la presidencia de la Comisión.

e) Estudiar y proponer cuantas medidas y acciones considere convenientes para impulsar y mejorar la promoción y difusión de las fiestas y tradiciones valencianas.

f) Aprobar el reglamento de funcionamiento de la Comisión y acordar la constitución de subgrupos de trabajo.

Artículo 3. Composición de la Comisión

1. Serán miembros de la Comisión, por parte de la Generalitat, las personas titulares de:

a) La Presidencia de la Generalitat, que ejercerá la presidencia de la Comisión.

b) La conselleria con competencias en materia de cultura.

c) La conselleria con competencias en materia de participación ciudadana.

d) La secretaría autonómica con competencias en materia de promoción institucional.

e) La secretaría autonómica con competencias en materia administración local.

f) La secretaría autonómica con competencias en materia de turismo.

g) La secretaría autonómica con competencias en materia de cultura.

h) La secretaría autonómica con competencias en materia de participación ciudadana.

i) La dirección general con competencias en materia de promoción institucional, que ejercerá las funciones de secretaría de la Comisión.

2. Será miembro de la Comisión en representación de las administraciones locales la persona titular de la presidencia de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

3. Serán miembros de la Comisión en representación de las entidades organizadoras de fiestas y organizaciones vinculadas:

a) Una persona designada por cada una de las entidades organizadoras de las fiestas declaradas de interés turístico internacional.

b) Una persona designada por cada una de las entidades organizadoras de las fiestas declaradas de interés turístico nacional.

c) Dos personas en representación de las fiestas de interés turístico. La propuesta de las mismas se realizará de forma sucesiva y rotatoria por las entidades organizadoras de dichas fiestas, estableciéndose cada año natural, de manera conjunta por las secretarías autonómicas competentes en materia de turismo y en materia de promoción institucional, las dos entidades a que corresponderá dicha función, siguiendo el orden de mayor a menor antigüedad en la concesión de dicho título.

d) Una persona designada por la Interagrupación de Fallas.

e) Una persona designada por la Unión Nacional de Entidades Festeras de Moros y Cristianos (UNDEF), entre las personas representantes de entidades de la Comunitat Valenciana.

f) Una persona designada por la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana (FSMCV).

4. Cada una de las entidades referidas en el apartado 3 de este artículo propondrá la designación de las personas titulares y suplentes, que serán nombrados por la presidencia de la Comisión.

En caso de que alguno de los centros directivos a los que se refiere el apartado 1 de este artículo se encuentre vacante, o su titular se vea imposibilitado de asistir a las sesiones de la Comisión, podrá ser sustituido por otra persona representante de su departamento que ostente al menos el rango de director o directora general, previa comunicación a la secretaría de la Comisión.

Artículo 4. Comité Ejecutivo

1. Para facilitar el desarrollo de las funciones de la Comisión, se crea un comité ejecutivo que estará presidido por la persona titular de la secretaría autonómica que tenga atribuidas las competencias en materia de promoción institucional.

2. También formarán parte del Comité Ejecutivo las personas titulares de:

a) La dirección general con competencias en materia de promoción institucional.

b) La dirección general con competencias en materia de administración local.

c) La dirección general con competencias en materia de turismo.

d) La dirección general con competencias en materia de cultura.

e) La dirección general con competencias en materia de participación ciudadana.

3. Será miembro del Comité Ejecutivo en representación de las administraciones locales una persona representante designada por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

4. También formarán parte del Comité Ejecutivo los miembros de la Comisión designados por las siguientes entidades festivas:

a) La Interagrupación de Fallas.

b) Las Hogueras de San Juan.

c) La Magdalena.

d) La Unión Nacional de Entidades Festeras de Moros y Cristianos (UNDEF).

e) La Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana (FSMCV).

5. La Comisión acordará las atribuciones y el régimen de funcionamiento del Comité Ejecutivo, al cual corresponderá, en todo caso, la toma de decisiones y el seguimiento más inmediatos de los asuntos que correspondan a la Comisión, así como las otras funciones que esta le encomiende.

6. La Secretaría del Comité será ejercida por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de promoción institucional.

Artículo 5. Régimen de funcionamiento

1. La Comisión se reunirá una vez cada seis meses con carácter ordinario, y, con carácter extraordinario, cuantas veces sea convocada por la Presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de, al menos, una tercera parte de las vocalías.

2. El régimen de convocatorias, constitución y adopción de acuerdos de la Comisión será el que se disponga en la normativa básica reguladora del régimen jurídico del sector público, así como, en su caso, por las normas de funcionamiento que pueda aprobar la Comisión.

3. Para la válida constitución de la Comisión y del Comité Ejecutivo será necesaria la presencia de la mitad al menos de sus miembros, entre los cuales deberán incluirse en todo caso las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría.

4. Podrán asistir a las sesiones de la Comisión y del Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto, las personas que la presidencia estime conveniente por razón de su competencia o conocimiento de los asuntos a tratar, bien sea a título individual o en representación de otras entidades o instituciones.

5. Para la válida adopción de acuerdos será suficiente la mayoría simple de las personas miembros asistentes, dirimiendo los empates el voto de calidad de la presidencia.

6. Tanto la Comisión como el Comité Ejecutivo, a propuesta de sus respectivas presidencias, podrán constituir subgrupos de trabajo para el estudio y propuesta de las cuestiones que se les encomienden, a los cuales podrá incorporarse personal funcionario de la Administración de la Generalitat u otras personas expertas en las materias de que se trate.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incidencia presupuestaria

El cumplimiento y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia en la dotación de los capítulos de gasto establecida por la Ley anual de presupuestos de la Generalitat. En todo caso, las necesidades de funcionamiento de la Comisión y del Comité Ejecutivo deberán ser atendidas por la dirección general competente en materia de promoción institucional con sus medios materiales y personales.

Segunda. Indemnizaciones por asistencia

Los miembros de la Comisión y del Comité Ejecutivo que no tengan la condición de personal al servicio de la Administración de la Generalitat o de alguna entidad de su sector público institucional, podrán percibir, con cargo al presupuesto de la dirección general competente en materia de promoción institucional, una vez realizados los trámites oportunos y con sujeción a la existencia de la disponibilidad presupuestaria necesaria para su cobertura, los gastos de desplazamiento que, en su caso, requiera su asistencia a las sesiones del pleno, de la comisión permanente o de los grupos de trabajo, conforme a lo que se establezca en el reglamento de funcionamiento. Las cantidades a abonar por este concepto no podrán ser en ningún caso superiores a la cuantía que resultaría de la aplicación de la normativa vigente en materia de indemnizaciones por razón del servicio al personal de la Generalitat.

Tercera. Constitución de la Comisión

Previamente a la sesión constitutiva de la Comisión, la Secretaría Autonómica con competencias en materia de Promoción Institucional se dirigirá a las entidades organizadoras de fiestas de interés turístico a las que corresponda la designación inicial de las dos vocalías previstas en el artículo 3.3.c, para que comuniquen su propuesta de personas titulares y suplentes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y ejecución

1. Corresponderá a la Presidencia de la Generalitat adoptar las medidas necesarias para la ejecución del presente decreto.

2. La Comisión deberá estar constituida en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto.

3. El reglamento de funcionamiento de la Comisión y de su comité ejecutivo deberá ser aprobado por el pleno en un plazo no superior a seis meses desde su constitución.

Segunda. Efectos

El presente decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 10 de junio de 2022

El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER

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