Legislación
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Decreto 81/2016, de 27/12/2016, por el que se modifica el Decreto 213/2015, de 27/10/2015, por el que se aprueba el Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif): 327396. [2016/14259], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 30-12-2016

Tiempo de lectura: 47 min

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPRESAS Y EMPLEO

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 252

F. Publicación: 30/12/2016

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 252 de 30/12/2016 y no contiene posibles reformas posteriores

Extracto del Decreto 81/2016, de 27/12/2016 por el que se modifica el Decreto 213/2015, de 27/10/2015, por el que se aprueba el Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha

BDNS (Identif.): 327396

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en el presente Decreto, las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de trabajadores con las condiciones establecidas en el presente Decreto.

Segundo. Objeto e inversiones subvencionables.

El presente Decreto tiene por objeto aprobar y efectuar, para el ejercicio 2017, la convocatoria de subvenciones a las Empresas y Entidades sin ánimo de lucro por la realización de contratos para la formación y el aprendizaje, contratos en prácticas, contratos de relevo, así como la transformación en contratos indefinidos de estos contratos y de los contratos de trabajadores/as en procesos de inserción en empresas de inserción

Tercero. Bases reguladoras

Decreto 213/2015, de 27/10/2015, por el que se aprueba el Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha. (DOCM nº 213, de 30 de octubre de 2015).

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones

El importe del crédito destinado a la financiación de la convocatoria asciende a 8.000.000,00 euros.

Las empresas y entidades sin ánimo de lucro podrán recibir una subvención por importe 5.140,00 euros por la realización de contratos para la formación y el aprendizaje, contratos en prácticas, contratos de relevo; así como una subvención por la transformación en contratos indefinidos de estos contratos y de los contratos de trabajadores/as en procesos de inserción en empresas de inserción por importe de 5.300,00 euros, que se incrementará en 700,00 euros, cuando la persona contratada sea mujer que tenga la condición de víctima de violencia de género, personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, trabajadores/as que hayan finalizado contratos ligados a procesos de inserción en empresas de inserción, o que la contratación constituya la primera por tiempo indefinido que realiza un/a trabajador/a autónomo/a.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo máximo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente a la publicación del presente decreto, hasta el día 31 de octubre de 2017.

Dado en Toledo, el 27 de diciembre de 2016

El Presidente

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

La Consejera de Economía, Empresas y Empleo

PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ

TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 81/2016, DE 27 DE DICIEMBRE

La puesta en marcha del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha el pasado año ha supuesto el inicio de diferentes actuaciones, que han comenzado a reorientar y redefinir de una manera decidida las prioridades en la política de empleo de nuestra Comunidad Autónoma. Todo ello, con la participación activa de muchos Ayuntamientos, Diputaciones, empresas y entidades sin ánimo de lucro.

La finalidad del Plan es acelerar el acceso a un primer empleo de calidad a las personas jóvenes desempleadas, así como ofrecer una oportunidad de empleo a las personas que sufren el paro de larga duración, aquellas que han agotado su protección por desempleo y a las de mayor edad.

Dentro de esta apuesta decidida por conseguir cambios favorables entre las personas con mayores problemas de empleabilidad, se articuló el Programa de iniciativa para el empleo y la cualificación joven , dirigido a movilizar la contratación tanto de los jóvenes sin cualificación, mediante los contratos para la formación y el aprendizaje, como de las personas jóvenes cualificadas mediante el contrato en prácticas o contrato puente . Igualmente, la estabilidad laboral de este colectivo se favoreció mediante las ayudas para la transformación en contratos indefinidos, tanto de los contratos para la formación y el aprendizaje, como de los contratos en prácticas.

Procede ahora un nuevo impulso al Programa de iniciativa para el empleo y cualificación joven, dando cumplimiento también a las medidas establecidas en el Pacto por la Recuperación Económica de Castilla-La Mancha 20152020, suscrito el 19 de septiembre de 2016, entre el Gobierno Regional y los agentes económicos y sociales más representativos de Castilla-La Mancha, y que constituye la base para generar un desarrollo económico fuerte, más competitivo y sostenible en el tiempo y, por tanto, para la generación de empleo de calidad. En concreto, el presente decreto desarrolla medidas establecidas en el Eje 2 Políticas de empleo y en el Eje 3 Cualificación profesional y recursos humanos del Pacto.

Por ello, en el presente decreto se vuelven a convocar ayudas para la suscripción de contratos para la formación y el aprendizaje y para los contratos en prácticas de un año de duración y, como novedad, se introduce una nueva línea de subvención para los contratos de relevo que se formalicen con personas jóvenes y con los demás colectivos que se determinan en el misma. Estos contratos de relevo deberán ser a jornada completa y tener una duración mínima de entre 6 y 12 meses, para ser subvencionables. También se mantienen las subvenciones para la transformación en indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje y los contratos en prácticas, añadiendo además la subvención para transformar en indefinidos los contratos de relevo y los contratos de trabajadores/as en procesos de inserción en empresas de inserción.

Dado que el Decreto 213/2015, de 27 de octubre, que aprobó el Plan Extraordinario por el Empleo, establecía como periodo subvencionable para el Programa de iniciativa para el empleo y la cualificación joven , desde el día siguiente a su entrada en vigor hasta el 30 de septiembre de 2016, cubriendo el primer año de vigencia de dicho Plan Extraordinario, mediante el presente decreto se establece un nuevo periodo, que cubre las actuaciones realizadas desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017, de modo que no se dejan periodos sin posibilidad de acceder a estas ayudas y se cubre el segundo y último año de vigencia del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha.

Los colectivos a los que se dirigen las acciones que se establecen en el presente decreto son las personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil con fecha anterior al inicio de la relación laboral o no inscritos que, cumpliendo los requisitos para su inscripción, hayan solicitado su inclusión en el mismo, con fecha anterior al inicio de la relación laboral.

También se dirigen a las personas que, sin límite de edad, tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que, con anterioridad al inicio de la relación laboral se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha, así como a los colectivos de personas en situación de exclusión social y a las mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.

Las acciones de este plan dirigidas a personas destinatarias, con edad igual o inferior a los 30 años, serán objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo de Empleo Juvenil, imputándose entre ejes de acuerdo con lo establecido en los criterios de selección de dicho Programa Operativo. A su vez, las acciones de este plan dirigidas a las personas que no se encuentran en dicha franja de edad, serán objeto de cofinanciación por el Programa Operativo Regional del FSE 2014-2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en este decreto se realizarán únicamente por medios electrónicos.

Dentro de la estructura organizativa de esta Comunidad, corresponde a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, a tenor del artículo 1 del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, la ejecución de la legislación laboral, el fomento del empleo en la región, así como el estudio, formulación y coordinación de las líneas fundamentales de la política económica regional.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de diciembre de 2016,

Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 213/2015, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha.

El Decreto 213/2015, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, queda modificado del siguiente modo:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 1, quedando redactado en los siguientes términos:

2. A tal efecto, el Plan se articula en dos grandes ejes, dentro de los que se incluyen las siguientes líneas de ayudas:

a) Programa de iniciativa para el empleo y la cualificación joven:

1º. Ayudas para la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje para jóvenes sin cualificación.

2º. Ayudas para la formalización de contratos en prácticas contratos puente .

3º. Ayudas para la formalización de contratos de relevo.

4º. Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje, de los contratos en prácticas, de los contratos de relevo y de los contratos de trabajadores/as en procesos de inserción en empresas de inserción.

b) Programa de rescate frente al desempleo de larga duración:

1º. Plan de empleo para las personas que han agotado su protección por desempleo.

2º. Programa Garantía +55 años.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, quedando redactado en los siguientes términos:

1. Las subvenciones del Programa de iniciativa para el empleo y la cualificación joven , cuyas bases reguladoras están contenidas en este decreto, se articulan a través de las siguientes líneas de subvención:

a) Ayudas para la formalización de los contratos para la formación y el aprendizaje para jóvenes sin cualificación. Su objeto es fomentar la formalización de dichos contratos, para facilitar el acceso a un primer empleo de calidad, mediante la formación profesional dual.

b) Ayudas para la formalización de los contratos en prácticas. Estos contratos puente tienen por objeto facilitar un primer empleo de calidad a personas jóvenes desempleadas, que tengan una cualificación profesional.

c) Ayudas para la formalización de contratos de relevo para personas jóvenes desempleadas. Su objeto es propiciar el relevo generacional en las empresas de la región.

d) Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje, contratos en prácticas, los contratos de relevo y los contratos de trabajadores/as en procesos de inserción en empresas de inserción. Su objeto es fomentar la estabilidad en el empleo de jóvenes que se hayan incorporado al mercado laboral, mediante alguno de los contratos temporales que se acaban de relacionar.

Tres. Se modifica el artículo 3, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 3. Colectivos destinatarios.

Los colectivos destinatarios del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, que deberán cumplir los requisitos que para cada línea de ayudas determine su normativa específica, son:

a) Jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, inscritos y en situación de beneficiarios en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil con fecha anterior al inicio de la relación laboral.

b) Jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, no inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que, pero que reuniendo los requisitos para ser beneficiarios de dicho sistema, hayan solicitado su inclusión en el mismo con fecha anterior al inicio de la relación laboral.

c) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género. La contratación de este colectivo será priorizada en las distintas líneas de subvención, cumpliendo con los requisitos establecidos en cada una de ellas.

d) Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% que, con anterioridad al inicio de la relación laboral, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha.

El colectivo de personas con discapacidad, a los efectos de este decreto, es el que contempla la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

e) Trabajadores/as en riesgo de exclusión social, avalados con informe de los Servicios Sociales competentes.

Respecto al colectivo de trabajadores/as en situación de exclusión social, a los efectos del presente decreto, se estará a lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción, que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.

f) Personas desempleadas de larga duración, entendiéndose como tal, a los efectos de las ayudas que se contemplan en el Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, aquéllas que hayan estado inscritas como demandantes de empleo no ocupadas durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha de su incorporación al programa, que se producirá con la preselección por parte de las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

g) Para el Plan de empleo para las personas que han agotado su protección por desempleo, también se permite con carácter excepcional participar en estas líneas de ayuda a otras personas desempleadas, inscritas con plena disponibilidad en cualquiera de las oficinas de empleo de Castilla la Mancha, siempre que no existan personas desempleadas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.

h) Personas desempleadas que perciban el subsidio de mayores de 55 años.

Cuatro. Se modifica el artículo 9, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 9. Crédito presupuestario y período subvencionable.

1. Las subvenciones reguladas en este decreto se concederán con cargo a fondos propios y a fondos finalistas del presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de empleo y se imputarán con carácter plurianual a los programas 322B y 324B, gestionados por la Direcciones Generales competentes, destinándose un importe total de 8.000.000,00 euros, con el siguiente desglose:

a) La cuantía total máxima a conceder para las ayudas para la formalización de los contratos para la formación y el aprendizaje asciende a 2.750.000,00 euros, distribuidos por partidas del modo siguiente:

Contratos de formaciónFondo20162017

1909/G/324B/47643FPA00900070,002.480.000,00 ¬

1909/G/324B/48643FPA00900070,00238.000,00 ¬

1909/G/324B/47643FPA00900060,0020.000,00 ¬

1909/G/324B/48643FPA00900060,0012.000,00 e

............. Totales0,002.750.000,00 ¬

b) La cuantía total máxima a conceder para las ayudas para la formalización de los contratos en prácticas asciende a 1.300.000,00 euros, distribuidos por partidas del modo siguiente:

Contrato practicasFondo20162017

1908/G/322B/4764HFPA00900070,001.053.000,00 ¬

1908/G/322B/4864HFPA00900070,00117.000,00 ¬

1908/G/322B/4764HFPA00900060,00117.000,00 ¬

1908/G/322B/4864HFPA00900060,0013.000,00 ¬

.............Totales0,001.300.000,00 ¬

c) La cuantía total máxima a conceder para las ayudas para la formalización de los contratos de relevo asciende a 1.300.000,00 euros, distribuidos por partidas del modo siguiente:

Contrato de relevoFondo20162017

1908/G/322B/4764HFPA00900070,001.053.000,00 ¬

1908/G/322B/4864HFPA00900070,00117.000,00 ¬

1908/G/322B/4764HFPA00900060,00117.000,00 ¬

1908/G/322B/4864HFPA00900060,0013.000,00 ¬

............ Totales0,001.300.000,00 ¬

d) La cuantía total máxima a conceder para las ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos de formación y aprendizaje, de prácticas, de relevo y de los contratos de trabajadores en procesos de inserción en empresas de inserción, asciende a 2.650.000,00 euros, distribuidos por partidas del modo siguiente:

Transformación IndefinidoFondo20162017

1908/G/322B/4761G11500,002.252.500,00 ¬

1908/G/322B/4861G11500,00397.500,00 ¬

........... Totales0,002.650.000,00 ¬

2. La distribución de la cuantía total máxima de los créditos presupuestarios destinados a cada línea de ayudas tiene carácter estimado, no precisando la alteración de dicha distribución nueva convocatoria, ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto. En ningún caso la redistribución supondrá alteración del importe total destinado a cada línea de ayudas establecido en el apartado anterior.

3. La cuantía total máxima destinada a cada línea de ayudas podrá incrementarse, a la vista de las solicitudes presentadas y del crédito disponible, previo informe favorable de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

El nuevo importe que, en su caso, resulte del incremento deberá ser objeto de publicación.

4. Serán subvencionables los contratos de formación y aprendizaje, de prácticas y de relevo, así como las transformaciones de dichos contratos y de los contratos de trabajadores en procesos de inserción en empresas de inserción que, cumpliendo los requisitos establecidos por este decreto para el Programa de iniciativa para el empleo y la cualificación joven, sean iniciados en el período comprendido desde el 1 de octubre de 2016, hasta el día 30 de septiembre de 2017, ambos incluidos.

Cinco. Se modifica el artículo 10, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 10. Personas destinatarias.

Los contratos para la formación y el aprendizaje objeto de subvención, se podrán formalizar con las personas que a continuación se relacionan:

a) Jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, inscritos y en situación de beneficiarios en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil con fecha anterior al inicio de la relación laboral.

b) Jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, no inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que, pero que reuniendo los requisitos para ser beneficiarios de dicho sistema, hayan solicitado su inclusión en el mismo con fecha anterior al inicio de la relación laboral.

c) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.

d) Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% que, con anterioridad al inicio de la relación laboral, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha.

e) Trabajadores/as en riesgo de exclusión social, avalados/as con informe de los Servicios Sociales competentes.

Seis. Se modifica el artículo 11, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 11. Actuaciones subvencionables.

1. Será subvencionable la formalización de los contratos para la formación y el aprendizaje, regulados en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, siempre que dicha contratación cumpla los siguientes requisitos:

a) Que se formalice con alguna de las personas destinatarias señaladas en el artículo 10 del presente decreto.

b) En el contrato, que deberá formalizarse por escrito, constará expresamente una cláusula que indique La presente acción será objeto de cofinanciación por el Programa Operativo de Empleo Juvenil del FSE , cuando se suscriba con alguno de los colectivos indicados en los apartados a) y b) del artículo 10. Los contratos suscritos con los colectivos indicados en los apartados c), d) y e) de dicho artículo 10, llevarán la cláusula La presente acción será objeto de cofinanciación por el Programa Operativo Regional del FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha

2. Las ayudas contempladas en el presente decreto subvencionarán los contratos para la formación y el aprendizaje durante un periodo de un año.

3. No serán subvencionables, al amparo del presente decreto, los contratos para la formación y el aprendizaje formalizados en el marco de los programas de formación en alternancia con el empleo como las Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, que se regulan por su propia normativa.

Siete. Se suprimen los artículos 13 y 14.

Ocho. Se modifica el artículo 15, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 15. Cuantía de la subvención.

Se subvencionará la formalización de los contratos para la formación y el aprendizaje, que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto, con una cantidad de 5.140,00 euros por contrato.

Nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 17, quedando redactado en los siguientes términos:

1. Los contratos en prácticas objeto de subvención, se podrán formalizar con las personas que a continuación se relacionan:

a) Jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, inscritos y en situación de beneficiarios en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil con fecha anterior al inicio de la relación laboral.

b) Jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, no inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que, pero que reuniendo los requisitos para ser beneficiarios de dicho sistema, hayan solicitado su inclusión en el mismo con fecha anterior al inicio de la relación laboral.

c) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.

d) Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% que, con anterioridad al inicio de la relación laboral, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha.

e) Trabajadores/as en riesgo de exclusión social, avalados con informe de los Servicios Sociales competentes.

Diez. Se modifica el artículo 18, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 18. Actuaciones subvencionables.

Será subvencionable la formalización de contratos en prácticas, a tiempo completo, que deberán ajustarse a lo dispuesto por el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, siempre que dicha contratación cumpla los siguientes requisitos:

a) Que se formalice con alguna de las personas destinatarias, señaladas en el artículo 17.

b) En el contrato, que deberá formalizarse por escrito, constará expresamente la titulación de la persona contratada, la duración del contrato, que deberá ser al menos de un año, y el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar durante las prácticas, que estarán relacionadas con la titulación para la que se ha cualificado, además de una cláusula que indique La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo de Empleo Juvenil del FSE , cuando se suscriba con alguno de los colectivos indicados en los apartados a) y b) del artículo 17. Los contratos suscritos con colectivos indicados en los apartados c), d) y e) de dicho artículo 17, llevarán la cláusula La presente acción será objeto de cofinanciación por el Programa Operativo Regional del FSE 2014-2020 de CastillaLa Mancha

c) El puesto de trabajo objeto de subvención deberá mantenerse por el período de duración que figure en el contrato inicial y, al menos, doce meses. En el caso de que se produjesen extinciones de los contratos subvencionados antes de dicho período, deberá cumplirse con lo dispuesto en el artículo 21.

Once. Se modifica el artículo 19, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 19. Requisitos específicos de las ayudas para la formalización de contratos en prácticas.

La contratación por la que se solicita la subvención debe suponer un incremento neto del empleo de la empresa, con relación a la plantilla en los noventa días naturales anteriores a la contratación, incluyendo tanto bajas voluntarias como no voluntarias. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores en el periodo de los noventa días naturales anteriores a la nueva contratación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa, el sumatorio de los contratos que estuvieran en alta en la empresa en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la nueva contratación. Debiendo ser este cociente inferior al número de contratos existentes el día de la contratación. Todo ello, referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Doce. Se modifica el artículo 20, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 20. Cuantía de la subvención.

El importe de la subvención por la formalización de los contratos en prácticas será de 5.140,00 euros, para doce meses de contratación a tiempo completo.

En todo caso, la retribución de la persona contratada será la establecida en Convenio Colectivo o en la normativa laboral aplicable.

Este importe tendrá la consideración de costes simplificados de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1.b ) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, en virtud del cual la subvención revestirá la forma de baremos estándar de costes unitarios.

Trece. Se modifica el apartado 1 del artículo 21, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 21. Régimen de sustitución de trabajadores/as.

1. En el supuesto de que se produjesen extinciones de los contratos subvencionados por voluntad del trabajador, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, despido procedente o no superación del período de prueba, en base a la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado, las entidades beneficiarias podrán sustituir a los trabajadores, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de baja en la Seguridad Social, mediante la formalización de un nuevo contrato en prácticas que cumpla los siguientes requisitos:

a) La persona contratada deberá incluirse dentro de los colectivos indicados en el artículo 17

b) No podrá concurrir ninguna de las circunstancias de exclusión recogidas en el artículo 7.

c) La duración del contrato será, al menos, por el tiempo que reste para la finalización del contrato de la persona sustituida. No obstante, si dicho plazo fuese inferior o igual a seis meses, la duración del contrato será de, al menos, seis meses.

d) La jornada de trabajo de la persona sustituta será idéntica o superior a la de la persona sustituida.

Catorce. Se modifica la Sección 3ª del Capítulo II del Título Primero, quedando redactada en los términos siguientes:

Sección 3ª. Ayudas para la formalización de contratos de relevo.

Artículo 22 bis. Personas destinatarias.

1. Los contratos de relevo objeto de subvención, se podrán formalizar con las personas que a continuación se relacionan:

a) Jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, inscritos y en situación de beneficiarios en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil con fecha anterior al inicio de la relación laboral.

b) Jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, no inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que, pero que reuniendo los requisitos para ser beneficiarios de dicho sistema, hayan solicitado su inclusión en el mismo con fecha anterior al inicio de la relación laboral.

c) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.

d) Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% que, con anterioridad al inicio de la relación laboral, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha.

e) Trabajadores/as en riesgo de exclusión social, avalados/as con informe de los Servicios Sociales competentes.

Artículo 22 ter. Actuaciones subvencionables.

1. Será subvencionable la formalización de contratos de relevo, a jornada completa, con una duración mínima de 6 meses y hasta 12 meses, que se ajusten a lo dispuesto por el artículo 12.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2 .En el contrato constará expresamente una cláusula que indique La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo de Empleo Juvenil del FSE , cuando se suscriba con alguno de los colectivos indicados en los apartados a) y b) del artículo 22 bis. Los contratos suscritos con colectivos indicados en los apartados c), d) y e) de dicho artículo 22 bis, llevarán la cláusula La presente acción será objeto de cofinanciación por el Programa Operativo Regional del FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha.

Artículo 22 quáter. Cuantía de la subvención.

El importe de la subvención por la formalización de los contratos de relevo será de 5.140,00 euros, para contratos a jornada completa, con una duración de, al menos, 12 meses. Dicha cuantía será reducida si su duración es menor, de forma proporcional a los meses de duración del contrato.

En todo caso, la retribución de la persona contratada será la establecida en Convenio Colectivo o en la normativa laboral aplicable.

Este importe tendrá la consideración de costes simplificados de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1.b ) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, en virtud del cual la subvención revestirá la forma de baremos estándar de costes unitarios.

Artículo 22 quinquies. Régimen de sustitución de trabajadores/as.

1. En el supuesto de que se produjesen extinciones de los contratos subvencionados por voluntad del trabajador/a, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, despido procedente o no superación del período de prueba, en base a la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado, las entidades beneficiarias podrán sustituir a los/las trabajadores/as, en el plazo máximo de 15 días, desde la fecha de baja en la Seguridad Social, mediante la formalización de un nuevo contrato de relevo que cumpla los siguientes requisitos:

a) La persona contratada deberá incluirse dentro de los colectivos indicados en el artículo 22 bis.

b) No podrá concurrir ninguna de las circunstancias de exclusión recogidas en el artículo 7.

c) La duración del contrato será, al menos, por el tiempo que reste para la finalización del contrato de la persona sustituida.

2. En el supuesto de que se produjesen extinciones de contratos subvencionados, por causas distintas a las indicadas en el apartado 1 o cuando no se cubriese la vacante en los términos previstos en el mismo, la Dirección General competente en materia de empleo, iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 22 sexies. Incumplimiento de las obligaciones y reintegro de subvenciones.

1. Son causas de reintegro, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en el presente decreto.

2. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en el presente decreto y demás disposiciones aplicables originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la aportación de los documentos recogidos en el artículo 34.2.

c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la obligación de justificación.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

f) El incumplimiento de la obligación de mantener el puesto de trabajo subvencionado, cuando se produjera la extinción del contrato por alguna de las causas indicadas en el artículo 22 quinquies y no se hubiese procedido a la sustitución en los términos indicados en el mismo, siempre que no se hubiera cumplido, como mínimo, el 50% de la duración inicial del contrato.

g) El incumplimiento de la obligación de mantener el puesto de trabajo subvencionado, cuando se produjera la extinción del contrato por causas distintas a las indicadas en el artículo 22 quinquies salvo que, conforme a lo indicado por el apartado 5 de este artículo, procediese el reintegro parcial.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, dará lugar a reintegros parciales, respetándose, siempre, el principio de proporcionalidad, a la hora de llevar a cabo las actuaciones tendentes a satisfacer el interés público.

5. En particular, procederá el reintegro parcial, calculándose el mismo de forma proporcional al período de tiempo no cumplido del total del contrato, cuando se produjeran extinciones de contratos subvencionados y concurriesen los siguientes incumplimientos:

a) El incumplimiento de la obligación de mantener el puesto de trabajo subvencionado, cuando se produjera la extinción del contrato por alguna de las causas indicadas en el artículo 22 quinquies y no se hubiese procedido a la sustitución en los términos indicados en el mismo, siempre que se hubiera cumplido, como mínimo, el 50% de la duración inicial del contrato.

b) El incumplimiento de la obligación de mantener el puesto de trabajo subvencionado, cuando se produjera la extinción del contrato por causas distintas a las indicadas en el artículo 22 quinquies, siempre que la duración inicial del contrato subvencionado fuese de, al menos, 12 meses y la extinción se hubiera producido habiéndose cumplido, como mínimo un período de 6 meses de dicho contrato.

6. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo.

7. Será aplicable el procedimiento sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento de desarrollo y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Quince. Se introduce una Sección 4ª, redactada en los términos siguientes:

Sección 4ª. Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje, los contratos en prácticas, los contratos de relevo y los contratos de trabajadores/as en procesos de inserción en empresas de inserción.

Artículo 23. Requisitos específicos de las ayudas para la transformación.

Para que la transformación en contratos indefinidos sea subvencionable deberá producirse con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Que la transformación se formalice como fecha límite el día siguiente al de la finalización del contrato para la formación y el aprendizaje, el contrato en prácticas, el contrato de relevo y los contratos de trabajadores en procesos de inserción en empresas de inserción y, en todo caso, el día siguiente al del cumplimiento de la duración máxima prevista legalmente, para el contrato que es objeto de transformación.

b) Que la contratación indefinida se efectúe a tiempo completo.

c) Mantener el puesto de trabajo subvencionado por un periodo mínimo de treinta y seis meses y mantener el número de contratos indefinidos existentes en los centros de trabajo que tuviera el beneficiario en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la fecha del contrato, por un periodo mínimo de dieciocho meses.

d) Que la contratación indefinida por la que se solicita la ayuda suponga un incremento neto del empleo fijo de la empresa con relación a la plantilla en los noventa días anteriores a la contratación, excluyendo las bajas voluntarias. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores/as con contratos indefinidos en el periodo de los noventa días anteriores a la transformación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos que estuvieran en alta en la empresa, en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la transformación. Debiendo ser este cociente inferior al número de contratos indefinidos existentes el día de la transformación. Todo ello, referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 24. Cuantía de la subvención.

1. Se subvencionará la transformación en indefinidos de los contratos de formación y aprendizaje, de prácticas, de relevo y los contratos de trabajadores/as en procesos de inserción en empresas de inserción, con una cantidad de 5.300,00 euros.

2. La cuantía de la subvención se incrementará en 700,00 euros, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

a) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.

b) Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

c) Trabajadores/as que hayan finalizado contratos ligados a procesos de inserción en empresas de inserción.

d) Que la contratación constituya la primera por tiempo indefinido que realiza un/a trabajador/a autónomo/a.

Este importe tendrá la consideración de costes simplificados de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1.b ) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, en virtud del cual la subvención revestirá la forma de baremos estándar de costes unitarios.

3. Los incrementos contemplados en el apartado 2 podrán aplicarse de forma acumulada para una misma contratación.

Artículo 25. Régimen de sustitución de trabajadores/as.

1. En aquellos supuestos en los que el contrato indefinido objeto de ayuda se hubiera extinguido por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, despido procedente, o bien, cuando la extinción se hubiera producido durante el periodo de prueba, los beneficiarios, en base a la obligación de mantener el puesto de trabajo subvencionado por un período mínimo de treinta y seis meses, deberán cubrir la vacante, en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Que la duración de la jornada sea idéntica a la del trabajador/a sustituido/a.

b) Que no concurra ninguna de las circunstancias de exclusión recogidas en el artículo 7.

c) Que la persona contratada como sustituta lo sea con carácter indefinido y pertenezca a la misma categoría profesional que la persona sustituida. En el supuesto de que la persona sustituta no pertenezca a los mismos colectivos que la sustituida, con arreglo a lo previsto en el artículo 24.2, la subvención será objeto del correspondiente reintegro, en proporción al tiempo trabajado por la persona sustituida.

2. En aquellos supuestos en los que alguno de los contratos indefinidos no subvencionados se hubiera extinguido por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, despido disciplinario procedente, o bien, cuando la extinción se hubiera producido durante el periodo de prueba, los beneficiarios, en base a la obligación de mantenimiento del número de contratos indefinidos existentes en la fecha del contrato durante dieciocho meses, deberán cubrir la vacante en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Que el nuevo contrato sea por tiempo indefinido.

b) Que la duración de la jornada sea idéntica a la de la persona sustituida.

Artículo 26. Incumplimiento de obligaciones y reintegro.

1. Son causas de reintegro, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en el presente decreto.

2. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en el presente decreto y demás disposiciones aplicables originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en los artículos 52 y siguientes del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. Se entenderá que existe incumplimiento total en los siguientes supuestos:

1º. Cuando se produjeran extinciones de contratos indefinidos, subvencionados o no subvencionados, por causas distintas a las indicadas en el artículo 25.

2º. Cuando se produjeran extinciones de contratos subvencionados por alguna de las causas indicadas en el artículo 25.1 y se hubiese cubierto la vacante en los términos indicados en el mismo, en el supuesto de que se apreciase que en el nuevo contrato concurre alguna de las causas de exclusión reguladas en el artículo 7.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

f) Incumplimiento de la aportación de los documentos recogidos en el artículo 34.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, dará lugar a reintegros parciales, respetándose, siempre, el principio de proporcionalidad, a la hora de llevar a cabo las actuaciones tendentes a satisfacer el interés público.

5. En particular, procederá el reintegro parcial de las subvenciones percibidas, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se produjeran extinciones de contratos subvencionados por alguna de las causas indicadas en el artículo 25.1:

1º. Si no se hubiese cubierto la vacante, procederá el reintegro parcial, siempre que se hubiera cumplido un período mínimo de veinticuatro meses del período de obligado mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado.

2º. Si se hubiese cubierto la vacante en los términos indicados en el mismo, a excepción de lo dispuesto en su párrafo a), procederá el reintegro parcial, siempre que se hubiera cumplido un período mínimo de dieciocho meses del período de obligado mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado.

3º. Si se hubiese cubierto la vacante en los términos indicados en el mismo, procederá el reintegro parcial, a partir de la fecha de sustitución, en el supuesto de que al sustituto le correspondiese una cuantía menor de subvención conforme al artículo 24.

4º. Si se hubiese cubierto la vacante en los términos indicados en el mismo, procederá el reintegro parcial, desde la baja del trabajador sustituido hasta el alta del sustituto, en el supuesto de que no se hubiera realizado la sustitución en el plazo de un mes.

5º. Si se hubiera cubierto la vacante en los términos indicados en el mismo, procederá el reintegro parcial, a partir de la fecha de baja del trabajador sustituido, en el supuesto de que la duración de la jornada fuese inferior que la del trabajador sustituido.

b) Cuando se produjeran extinciones de contratos indefinidos no subvencionados por alguna de las causas indicadas en el artículo 25.2:

1º. Si no se hubiese cubierto la vacante, procederá el reintegro parcial, calculado proporcionalmente a la cuantía correspondiente al período de los dieciocho meses de obligación del mantenimiento de contratos indefinidos dejado de cumplir, siempre que se hubieran cumplido, al menos, quince meses del período de obligado mantenimiento.

2º. Si se hubiera cubierto la vacante en los términos indicados en el mismo, procederá el reintegro parcial, calculado desde la baja del trabajador sustituido y proporcionalmente a la cuantía correspondiente al período de los dieciocho meses de obligado mantenimiento dejado de cumplir, en el supuesto de que la duración de la jornada fuese inferior que la del trabajador sustituido.

3º. Si se hubiera cubierto la vacante en los términos indicados en el mismo, procederá el reintegro parcial, desde la baja del trabajador sustituido hasta el alta del sustituto, en el supuesto de que no se haya realizado la sustitución en el plazo de un mes.

4º. Si se hubiese cubierto la vacante en los términos indicados en el mismo, a excepción de lo dispuesto en su párrafo a), procederá el reintegro de la cuantía correspondiente a los dieciocho meses de obligado mantenimiento de contratos indefinidos.

6. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y disposiciones de desarrollo.

7. Será aplicable el procedimiento sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento de desarrollo y en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Dieciséis. Se modifica el artículo 28, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 28. Solicitudes de subvención y plazo de presentación.

1. Las solicitudes relativas a los contratos para la formación y el aprendizaje se dirigirán a la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo y las relativas a los contratos en prácticas, a los contratos de relevo, así como las transformaciones en contratos indefinidos de estos contratos y de los contratos de trabajadores/as en procesos de inserción en empresas de inserción, se dirigirán a la Dirección General competente en materia de empleo, y se formalizarán mediante la cumplimentación de los modelos normalizados de solicitud que figuran como Anexo IA, IB, IC y ID, así como el Anexo II, junto con el resto de documentación exigida. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las ayudas se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con los citados Anexos.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), junto con el resto de la documentación exigida. Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

2. El plazo máximo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente a la publicación del presente decreto, hasta el día 31 de octubre de 2017.

3. Las solicitudes de ayudas referidas a aquellos contratos formalizados a partir del momento de la entrada en vigor del presente decreto, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del contrato y, como máximo, hasta el día 31 de octubre de 2017.

4. Las solicitudes de ayudas referidas a las actuaciones subvencionables realizadas desde el 1 de octubre de 2016, hasta la entrada en vigor del presente decreto, podrán realizarse en el plazo de un mes desde dicha entrada en vigor.

5. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos preceptivos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días subsane la falta, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Diecisiete. Se modifica el artículo 29, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 29. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento administrativo corresponderá al servicio de empleo de la correspondiente Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de empleo, respecto de los procedimientos de su propio ámbito territorial, para los contratos en prácticas, contratos de relevo y las transformaciones en indefinido de estos contratos y de los contratos de trabajadores/as en procesos de inserción en empresas de inserción. Y corresponde a los servicios de formación de cada Dirección Provincial la instrucción de los contratos para la formación y el aprendizaje. El órgano instructor podrá dirigirse a los interesados para cualquier comprobación, conocimiento y determinación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de beneficiario.

2. El instructor, a la vista del expediente, realizará las propuestas de resolución, que elevará en el plazo de diez días, a la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo, respecto de los contratos para la formación y el aprendizaje, y a la Dirección General competente en materia de empleo respecto de los contratos en prácticas, los contratos de relevo, así las transformaciones en contratos indefinidos de estos contratos y de los contratos de trabajadores/as en procesos de inserción en empresas de inserción. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

3. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

4. El órgano competente para la resolución de estas subvenciones será la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo, respecto a los contratos para la formación y el aprendizaje, y la Dirección General competente en materia empleo, respecto a los contratos en prácticas, los contratos de relevo, así como las transformaciones en contratos indefinidos de estos contratos y de los contratos de trabajadores/as en procesos de inserción en empresas de inserción.

5. El plazo máximo para resolver y notificar no excederá de dos meses, a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. La notificación se realizará a los interesados por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/. El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

6. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dieciocho. Se añade una disposición adicional quinta, quedando redactada en los siguientes términos:

Disposición adicional quinta. Indicadores financieros y de productividad.

Dentro del marco de rendimiento a que se refiere el anexo II del Reglamento (UE) 1303/2013, y de conformidad con el artículo 21 y siguientes de este Reglamento, las metas a alcanzar con estas ayudas, en relación con el indicador financiero y el indicador de productividad previstos, son las que se indican a continuación:

El indicador financiero, entendido como el volumen total previsto de gasto público resultante de la ejecución financiera, será de 5.350.000,00 euros de ayuda de FSE, correspondiendo 5.058.000,00 euros al Programa Operativo de Empleo Juvenil del FSE y 292.000,00 euros al Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha.

El indicador de productividad/ejecución, entendido como unidad de medida de anualizacion de los hitos conseguidos durante la totalidad del periodo temporal que abarca la convocatoria, será para el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014/2020 Castilla-La Mancha de 60 desempleados, incluidos los de larga duración, y para el Programa Operativo de Empleo Juvenil un total de 984 personas jóvenes no ocupadas que no reciben educación o formación.

Disposición transitoria única.

Los expedientes de ayudas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se regirán por la normativa que les resultara aplicable en el momento de presentar la solicitud.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a las personas titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de empleo y de formación profesional para el empleo a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo, interpretación y ejecución del presente decreto, así como, a actualizar y modificar en la correspondiente resolución las cuantías de las subvenciones.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 27 de diciembre de 2016

El Presidente

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

La Consejera de Economía, Empresas y Empleo

PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ

ANEXO

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