Decreto 84/2018, de 20 de noviembre, para la tramitación electrónica de la habilitación del Libro de Subcontratación. [2018/14570], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 14-12-2018
Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPRESAS Y EMPLEO
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 243
F. Publicación: 14/12/2018
La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1.28ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, asume la competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia, disponiéndose en el artículo 39.3 que corresponde a la Comunidad Autónoma la elaboración del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia, en el ejercicio de la competencia de organización, régimen y funcionamiento prevista en el artículo 31.1.1ª y, de acuerdo con la legislación del Estado.
A su vez, el artículo 33.11, atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado.
El artículo 8 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, establece la obligación de los contratistas de disponer de un Libro de Subcontratación, en los términos que se establezca en vía reglamentaria.
Al amparo de la disposición final segunda de la citada Ley 32/2006, de 18 de octubre, se dicta el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, en cuyo artículo 13, se dispone que los contratistas, con carácter previo a la subcontratación con un subcontratista o trabajador autónomo de parte de la obra contratada, deberá obtener un Libro de Subcontratación habilitado.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
Asimismo, en el artículo 14.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, contempla la posibilidad de establecer reglamentariamente la obligación de que las personas físicas se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de las mismas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Estas circunstancias se dan en las personas físicas que vayan a solicitar la habilitación del Libro de Subcontratación cuya tramitación electrónica es objeto del presente decreto.
Al amparo de la normativa mencionada, se regula la tramitación electrónica de la habilitación del Libro de Subcontratación. Así mismo, se establece la obligatoriedad de que todos los trámites relacionados con dicha habilitación se realicen únicamente por medios electrónicos.
Con esta iniciativa reglamentaria se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo así mismo respetuoso con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica, no estableciendo trámites adicionales o distintos a los contemplados en dicha ley, y dando cumplimiento a los principios de transparencia y eficiencia, ya que sus objetivos se encuentran claramente definidos y no imponen cargas administrativas innecesarias o accesorias.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, previo informe de la Comisión Regional de Seguridad y Salud Laboral, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de noviembre de 2018.
Dispongo
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto del decreto consiste en regular la tramitación electrónica de la habilitación del Libro de Subcontratación.
2. Asimismo, establece la obligatoriedad de que todos los trámites relacionados con dicha habilitación se realicen únicamente por medios electrónicos.
Artículo 2. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de la habilitación se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que figura como Anexo, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución motivada dictada al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 3. Tramitación y notificación.
1. La Autoridad Laboral, previa verificación de que la solicitud cumple los requisitos y se acompaña la documentación preceptiva, procederá a la habilitación del Libro de Subcontratación y lo remitirá al contratista.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, todas las resoluciones y actos administrativos derivados de la habilitación del Libro de Subcontratación, se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas https://notifica.jccm.es/notifica en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para lo que el interesado deberá estar dado de alta en dicha plataforma en el momento de la solicitud.
Asimismo, será enviado un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica.
Artículo 4. Contenido del Libro de Subcontratación.
1. El Libro de Subcontratación se ajustará al modelo establecido en el Anexo III del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción con las siguientes particularidades:
a) La diligencia de habilitación será firmada digitalmente por la persona titular de la Dirección Provincial competente en materia de seguridad y salud laboral.
b) El Libro de Subcontratación se identificará con una referencia alfanumérica que se insertará en todas las hojas que le integran.
Artículo 5. Protección de datos.
El tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en la solicitud de habilitación, queda sometido a la normativa reguladora de la materia, pudiendo el interesado ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación del tratamiento de sus datos.
Disposición final. Entrada en vigor.
El decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 20 de noviembre de 2018
El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
La Consejera de Economía, Empresas y Empleo
PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ
ANEXO
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