Decreto 84/2025, de 4 de diciembre, por el que se modifica el Anexo II de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria., - Boletín Oficial de Cantabria, de 05-12-2025
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: Consejo de Gobierno
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 235
F. Publicación: 05/12/2025
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Decreto 84/2025, de 4 de diciembre, por el que se modifica el Anexo II de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
I
Entre las actuaciones que contempla la Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria, para promover de forma efectiva aquella simplificación encuentra su lugar destacado la revisión y limitación de los supuestos en los que el silencio administrativo tiene efectos desestimatorios de la petición del interesado.
Para ello, tanto en el artículo 14 de la Ley 2/2025, de 2 de abril, como en el artículo
142.1 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se recoge el mandato de que en todos los procedimientos de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a aquel para entender su petición estimada por silencio administrativo, salvo en aquellos casos en los que los efectos desestimatorios vengan establecidos por una ley estatal, por el Derecho de la Unión Europea o por consecuencia del Derecho internacional que resulte de aplicación, o se trate de alguno de los relacionados en el Anexo II de la citada Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre. Con tales previsiones, la Ley de Simplificación Administrativa se configura como una norma con vocación pro futuro, dirigida al legislador venidero para que las futuras leyes que hayan de promulgarse partan de la regla general de que, en los supuestos de inactividad de la Administración ante las peticiones de los interesados, éstos puedan entenderlas estimadas por silencio, siendo el silencio negativo excepcional, tal y como resulta de la legislación básica estatal.
Pero la Ley 2/2025, de 2 de abril, va más allá e impone a la Administración la obligación de revisar todos los procedimientos administrativos que sean competencia de la Administración autonómica a fin de adaptarlos a este mandato general del silencio positivo, manteniendo el silencio desestimatorio solo en aquellos supuestos en los que el interés general así lo demande o venga impuesto por leyes estatales o el derecho europeo.
De esta forma, el legislador, consciente de que excede del objetivo de la Ley de Simplificación la tarea de revisar todos los procedimientos preexistentes para adaptar el sentido del silencio al mandato del silencio positivo, obliga a la Administración a realizar esa revisión y, para ello, fija en la Disposición Final Cuarta de aquella Ley el perentorio plazo de 3 meses desde su entrada en vigor para llevar a cabo esa revisión. Mientras tanto, y hasta que se apruebe el instrumento de revisión, las normas prexistentes mantienen el silencio desestimatorio, pero se abre un proceso de revisión para modificar el sentido del silencio y otorgarle efectos estimatorios en el caso de que no se detecten las razones de interés público que en su momento demandaba el silencio negativo. Este proceso exige la modificación del Anexo II de la Ley autonómica 5/2018, de 22 de noviembre. Como se ha avanzado, fuera de esta revisión quedan los supuestos en los que los efectos desestimatorios vengan establecidos por una norma con rango de ley nacional o por el Derecho de la Unión Europea o por consecuencia del Derecho internacional que resulte de aplicación a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
II
Pero el fundamento legal para la operación que se acomete en el presente decreto no se encuentra exclusivamente en la Disposición Final Cuarta de la Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa, sino que también se aprovechan las habilitaciones conferidas en las disposiciones adicionales sexta y séptima de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre. Dichas disposiciones habilitan al Gobierno para dictar decretos que, por un lado, actualicen el Anexo II cuando existan supuestos no contemplados en el mismo en los que el legislador asigne a la inactividad de la Administración el silencio desestimatorio; y por otro, también posibilita la reducción de esos supuestos para conferir al silencio efectos estimatorios. Es decir, aprovechando las distintas habilitaciones legales, el presente decreto compila los procedimientos tramitados por la Administración autonómica en los que el silencio tiene efectos desestimatorios, bien porque así se recoja en el Anexo II de la Ley 5/2018, bien porque ese efecto se recoja en otras leyes previas o posteriores a la Ley de Régimen Jurídico de 2018, y al propio tiempo revisa el sentido que las leyes asignan al silencio, suprimiendo el procedimiento del Anexo cuando no concurren las imperiosas razones de interés público que lo justificaron.
Solo de esta manera se podrá conseguir la deseada seguridad jurídica que persigue el legislador de 2025 recogiendo en un único texto todos los procedimientos tramitados por la Administración autonómica que, a solicitud del interesado, tengan anudado al silencio el efecto desestimatorio.
En este sentido, resulta importante precisar que la Disposición Final Cuarta de la Ley 2/2025 no limita el ámbito de la revisión del sentido del silencio a los procedimientos del Anexo II de la Ley 5/2018, sino que en rigor de su lectura se desprende un doble mandato: por un lado, la revisión de los procedimientos con silencio desestimatorio sin limitarlo necesariamente a los recogidos en el Anexo II, y por otro lado, la consecuente modificación del citado Anexo para la incorporar tales procedimientos. En definitiva, la actualización no tiene por qué limitarse a los procedimientos ya recogidos, sino que cabe deducir que también habrán de incluirse todos aquellos procedimientos detectados y no incluidos en los que haya de mantenerse el silencio negativo, suprimiendo aquellos que ya se encontraban incluidos, pero respecto de los que ya no perviven las razones que justificaron la imposición de la ficción jurídica del silencio desestimatorio. De esta manera, se consigue que el Anexo II tenga la vocación compilatoria que el legislador de 2018 pretendió darle, y que sin embargo no ha cumplido por la dispersión normativa existente.
A las anteriores previsiones habilitantes ha de unirse la Disposición Adicional Séptima de la Ley 5/2018, referida a la revisión de los supuestos de silencio negativo o desestimatorio, respecto de la que, si bien se advierte, tampoco limita la habilitación del Gobierno a la adaptación por decreto del silencio de los procedimientos administrativos del Anexo II, pues esa alusión al Anexo -que sí se recoge en la Disposición Adicional Sexta- no se contiene en esa Disposición Adicional Séptima. Ciertamente que en la Disposición Adicional Sexta se habilita a la actualización de los Anexos mediante Decreto, pero la Disposición Adicional Séptima no limita la habilitación a los procedimientos del Anexo II, al menos literalmente.
Junto a este criterio interpretativo basado en la literalidad del precepto, concurre un segundo criterio hermenéutico: el criterio histórico, que exige interpretar el precepto atendiendo a sus antecedentes históricos y legislativos. Pues bien, ha de partirse de que el Anexo II de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, tiene como antecedente el Anexo II de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el que se contenían 182 procedimientos con silencio negativo o desestimatorio. Posteriormente, la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, recogió en su Anexo II 196 procedimientos a los que se le anudaba el silencio desestimatorio, precisando el art. 142 que el Anexo II recogía los procedimientos competencia de la Administración autonómica iniciados a solicitud del interesado en los que el silencio tenía efectos desestimatorios, añadiendo la previsión de que una ley podría incrementar esos supuestos cuando lo exigieran razones imperiosas de interés general.
Sin embargo, la Ley 5/2018 no recogió en el Anexo II todos los procedimientos existentes a la entrada en vigor de esa Ley a los que las leyes les asignaban el silencio con efectos desestimatorios. Y así, en 2018 no se incorporaron al Anexo II hasta un total de 38 procedimientos regulados en leyes anteriores con sentido del silencio negativo, privándole así de esa vocación compilatoria que se le presumía. Así ocurrió con 8 de los procedimientos regulados en la Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria; con el procedimiento de autorización de instalación de transporte privado de personas por cable de la Ley 8/2012, de 21 de diciembre, de Transporte de personas por cable; también se dejaron fuera del Anexo II 10 procedimientos regulados en la Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria; tampoco se recogió en el Anexo II el procedimiento de inscripción en el registro de cooperativas de la Ley 6/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria; ni dos procedimientos de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales; dos procedimientos de la Ley Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de Garantía de Derechos y Atención a la Infancia y la Adolescencia; o el procedimiento de concesión directa de ayudas en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Del análisis de estos textos legales se desprende que algunos procedimientos regulados en los mismos sí que se recogen en el Anexo II de la Ley 5/2018, pero otros que se contienen en el mismo cuerpo legal no fueron incluidos en esta última Ley, como por ejemplo el procedimiento de autorización de instalación de transporte privado de personas por cable, que no se incluyó en el Anexo II, pero existen otros procedimientos de esa Ley que sí que se incluyeron, como los de autorización de transporte regular de uso especial para playas, equipos de fútbol, transporte a rutas de montaña, zonas de alta montaña, por rutas turísticas, escolares por carretera, obreros, etcétera, y los de tramitación de proyectos de nuevos servicios públicos de transporte por cable sujetos a concesión. Otro tanto ocurre con la Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda, pues en el Anexo II sí se recoge el procedimiento para la autorización o visado de los contratos privados de compraventa, arrendamiento o cualesquiera otros negocios jurídicos que permitan ocupación o uso de las viviendas protegidas, pero extrañamente no se recoge ninguno de los 9 referidos a la calificación de viviendas, arrendamientos, rehabilitaciones protegidas o calificaciones dirigidas a colectivos desfavorecidos.
Por otro lado, existen hasta 72 procedimientos regulados en leyes especiales en los que el silencio negativo viene impuesto por la norma básica estatal, al referirse a pretensiones que incide sobre el dominio público, el servicio público, o afectan al medio ambiente pero que, sin embargo, no se recogían en el Anexo II de la Ley 5/2018, quizás porque el legislador de 2018 entendió que la previsión básica ya ofrecía adecuada cobertura a esas previsiones, y no era necesario incluirlas en el Anexo II.
No obstante lo anterior, no hay previsión específica alguna en relación con la derogación de las disposiciones que anudan el silencio negativo a estos procedimientos regulados en leyes autonómicas anteriores a la Ley 5/2018, ni desde luego el legislador ofrece alguna pista para llegar a esa conclusión, y además, algunas de estas previsiones vienen impuestas por la normativa estatal, lo que haría constitucionalmente inadmisible su desplazamiento por una específica disposición autonómica.
Así pues, de una interpretación histórica, atendiendo a la situación existente a la entrada en vigor de la Ley 5/2018, se puede concluir que el legislador autonómico no pretendió suprimir el silencio negativo de los procedimientos regulados en leyes previas a la Ley 5/2018 porque nunca las citó en las disposiciones derogatorias y no cabe entenderlas tácitamente derogadas, puesto que no hay incompatibilidad manifiesta para deducir la contradicción con el régimen surgido de la Ley de noviembre de 2018.
Finalmente, cabe acudir a una interpretación teleológica para discernir cuál era la voluntad del legislador de 2018. Pues bien, no cabe duda de que la finalidad de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 5/2018 es reducir en favor del administrado el número de procedimientos a los que la inactividad de la Administración se le anuda el silencio desestimatorio, estén o no recogidos en el Anexo II, puesto que en esa Disposición Adicional no se especifica que deba referirse sólo al Anexo II ni en el título de la disposición ni en el texto de la misma. Y no parece
que tenga buen sentido habilitar la posibilidad de mutar el sentido del silencio respecto de unos procedimientos y no respecto de otros que, aun estando en la misma Ley, no es posible saber el motivo, pero no están recogidos en el citado Anexo salvo por una muy deficiente técnica normativa.
Atendiendo a este criterio hermenéutico, sólo cabe concluir que el legislador, al habilitar al ejecutivo para que por vía de decreto actualice los silencios, está proyectando la habilitación no sólo sobre los silencios de los procedimientos recogidos en el Anexo II, sino también respecto del resto de procedimientos, estén o no recogidos en el Anexo II, puesto que no tiene buen sentido posibilitar esa reducción del silencio negativo respecto de los procedimientos del Anexo II y no habilitarlo respecto de aquellos procedimientos recogidos en las leyes sectoriales que sin embargo no se incorporaron al Anexo II. Asumir una interpretación contraria frustraría el confesado objetivo perseguido por el legislador. No parece que el legislador autonómico haya pretendido delimitar un tipo de procedimientos con silencio negativo que pueden modificarse por decreto, y que son exclusivamente los regulados en el Anexo II, admitiendo que hay otros procedimientos respecto de los que la deslegalización no opera. El ánimo compilatorio que subyace en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 5/2018 se vería frustrado, con daño a la seguridad jurídica, que es el valor que subyace en todas estas previsiones compilatorias.
Por otro lado, la Disposición Adicional Sexta de la Ley 5/2018 habilita a la actualización de los Anexos cuando las leyes de la Comunidad Autónoma introduzcan modificaciones en el sentido del silencio en alguno de los procedimientos administrativos. Si bien el verbo "introduzcan" permite interpretar que ese mandato es pro futuro, a las futuras leyes que recojan nuevos supuestos de silencio negativo para incorporarlos al Anexo II (pues si no, hubiera utilizado la expresión "hayan introducido o introduzcan"), lo cierto es que en una interpretación teleológica, la previsión se dirige a incorporar en el Anexo no sólo lo futuro, sino también lo pasado, con el fin de dotar al Anexo de la integridad necesaria que proporcione una mayor seguridad jurídica.
Finalmente, tal y como se recoge en el preámbulo del proyecto, no se persigue únicamente reducir los efectos del silencio, como habilita la Disposición Final Cuarta de la Ley 2/2025 y Disposición Adicional Séptima de la Ley 5/2018, sino también y simultáneamente, incorporar al Anexo II aquellos procedimientos que tienen anudado el silencio negativo, no sólo recogidos en leyes posteriores a la Ley 5/2018, sino también los que se recojan en leyes anteriores a la Ley 5/2018, pues de esa manera se consigue la seguridad jurídica pretendida y un mayor conocimiento del ciudadano del sentido del silencio administrativo, eliminándose así la engorrosa búsqueda en otros textos legales del sentido del silencio administrativo.
En definitiva, el decreto en tramitación no sólo persigue reducir los procedimientos incluidos en el Anexo (como posibilitan la Disposición Adicional Séptima de la Ley 5/2018 y Disposición Final Cuarta de la Ley 2/2025), sino que también incorpora al Anexo aquellos procedimientos regulados en leyes especiales con sentido negativo, utilizando la habitación recogida en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 5/2018 y en la Disposición Final Cuarta de la Ley 2/2015, de 12 de abril. Fruto de esa doble habilitación surgen aquellos procedimientos regulados en leyes anteriores y en leyes posteriores que regulan silencio negativo.
III
En ejecución de ese mandato, la presente disposición aborda la tarea de revisar todos los procedimientos administrativos que se sustancian ante la Administración autonómica, tanto los expresamente citados en el Anexo II de la Ley 5/2018, como los que se encuentran dispersos por las distintas normas autonómicas, analizando si el silencio negativo respondía a razones de interés general y si subsistían esas razones, ponderando el perjuicio que el silencio positivo pudiera producir al interés general en relación con los legítimos intereses de los destinatarios del silencio.
Al propio tiempo, se procede a actualizar el Anexo incorporando al mismo aquellos procedimientos iniciados a solicitud del interesado regulados en leyes especiales cuyo silencio tiene efectos desestimatorios, pero que, sin embargo, no se recogían en el citado Anexo, aprovechando la habilitación legal recogida en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 5/2018.
Finalmente, se mantienen en el Anexo los procedimientos tramitados por la Administración autonómica en los que la normativa de aplicación que impone el silencio desestimatorio es la norma estatal, en aras de ofrecer una mayor seguridad jurídica a los distintos operadores, proporcionándoles la necesaria certidumbre para que puedan conducir mejor su actuación. Así ocurre no sólo con aquellos procedimientos con leyes que específicamente recogen el silencio desestimatorio, sino también con aquellos procedimientos en los que la petición del interesado se conecta con la adquisición de facultades sobre el domino o el servicio público, o pueden implicar el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente. No ha de verse en la inclusión de esos procedimientos un desbordamiento competencial, sino exclusivamente una publicidad del sentido que la norma que regula un procedimiento, ya estatal, ya autonómica, anuda a la inactividad administrativa desarrollada por la Administración autonómica.
Se trata esta de una labor necesaria a los efectos de dotar al ordenamiento autonómico de la necesaria seguridad jurídica, compilado en un único texto todos los procedimientos a los que la ley anuda efectos desestimatorios, y modernizándolo en el sentido de fijar normas en las que las relaciones del interesado con la Administración no partan de la desconfianza de esta hacia aquel, propia de épocas antiguas, sino de la responsabilidad de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración.
De este modo, a los 196 procedimientos incluidos en el Anexo II a los que la Ley anudaba el carácter desestimatorio del silencio, se añaden 110 procedimientos cuyo silencio desestimatorio se encontraba recogido de manera dispersa en leyes autonómicas anteriores o posteriores a la Ley 5/2018, o bien, se trataba de procedimientos tramitados por la Administración Autonómica en los que la normativa de aplicación que imponía el silencio desestimatorio era normativa estatal. Una vez revisadas las razones que justifican el sentido desestimatorio del silencio, y siempre dentro del marco diseñado por la legislación básica, resultan 189 procedimientos en los que debe mantenerse el sentido desestimatorio del silencio, eliminándose por tanto 117 procedimientos.
Los motivos de eliminación son variados: así, del Anexo II se suprimen 22 procedimientos al no detectarse las razones de interés público que justificaron el silencio negativo ni tener la habilitación legal adecuada, por lo que pasan a tener silencio estimatorio; también se han suprimido 16 procedimientos, al ser iniciados de oficio y por tanto es la legislación básica la que asigna los efectos que se anudan a esa inactividad; asimismo, se han suprimido 46 procedimientos que realmente se encuentran incluidos en otro procedimiento general, y no tiene sentido su específica identificación; a estos han de añadirse 5 procedimientos de naturaleza impugnatoria en los que es la ley de procedimiento administrativo común la que le asigna efectos desestimatorios; otros 26 procedimientos se han eliminado por haber devenido obsoletos; y finalmente, se han suprimido 2 procedimientos que carecían de naturaleza resolutoria, pues se trata de meros actos de trámite.
De este modo, se procede mediante el presente Decreto a modificar el Anexo II de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, actualizando el listado de procedimientos de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria iniciados a instancia del interesado en los que el silencio administrativo tiene efectos desestimatorios.
En su virtud, a propuesta de las consejerías de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa; Fomento, Vivienda Ordenación del Territorio y Medio Ambiente; Economía, Financiación Autonómica, Hacienda y Fondos Europeos; Educación, Formación Profesional y Universidades; Cultura, Turismo y Deporte; Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación; Industria, Empleo, Innovación y Comercio; Salud; e Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, oído el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de diciembre de 2025,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Anexo II de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Se modifica el Anexo II de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda redactado en los términos siguientes:
ANEXO II
Relación de Procedimientos Administrativos iniciados a solicitud del interesado en los que el silencio administrativo tiene efectos desestimatorios
Procedimientos en materia de personal
- Solicitudes en materia de gestión de personal, salvo en materia de vacaciones, permisos y licencias.
Procedimientos en materia de justicia gratuita
- Declaración de mejor fortuna del beneficiario de asistencia jurídica gratuita a solicitud del interesado.
Procedimiento en materia de juego y espectáculos
- Procedimientos que se substancien en materia de juego.
- Autorizaciones para la celebración de actividades recreativas deportivas.
Procedimientos en materia de entidades jurídicas
- Solicitudes de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Estatutos y sus modificaciones.
- Solicitudes de inscripción en el Registro de Fundaciones de la constitución, extinción, escisión y fusión de las Fundaciones, así como de las relativas a la dotación, aceptación y cese de los patronos o patronas y modificación de los estatutos.
Procedimientos en materia de aguas y puertos
- Autorización de modificación de trazado y/o cruce de conducciones de abastecimiento de agua y/o afectación de zona de servidumbre de conducción de agua.
- Autorización de suministro de combustible mediante camiones cisterna en Puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Autorización de vertidos desde tierra al dominio público marítimo terrestre de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Autorizaciones de uso de puesto de amarre.
- Autorizaciones o concesiones en dominio público portuario.
- Permiso de vertido a Colector Autonómico. Procedimientos en materia de obras públicas
- Autorizaciones para la realización de obras e instalaciones en la zona de influencia de las carreteras de la red autonómica fuera de los tramos urbanos.
- Autorizaciones para las construcciones de estaciones de servicio fuera de los tramos urbanos.
- Reversión de fincas objeto de expropiación forzosa.
Procedimientos en materia de transporte y comunicaciones
- Autorización arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) y sin conductor (ASCC y ASC-S).
- Autorización de actividades auxiliares y complementarias del transporte, agencias (operadores de transporte), transitarios, almacenistas y distribuidores.
- Autorización de instalación de transporte privado de personas por cable.
- Autorización de Operador de Transportes, Central y Sucursal.
- Autorización de transporte privado complementario de mercancías (MPC) y de viajeros en autobús (VPC).
- Autorización de transporte público de mercancías en vehículo ligero (MDL) y en vehículo pesado (MDP).
- Autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús (VD).
- Autorización de transporte regular de uso especial para playas, equipos de fútbol, transporte a rutas de montaña, zonas de alta montaña, por rutas turísticas, escolares por carretera, obreros, etcétera.
- Autorización transporte taxis (VT).
- Autorizaciones de transporte sanitario público y vehículo fúnebre (VF).
- Tramitación de proyectos de nuevos servicios públicos de transporte por cable sujetos a concesión.
Procedimientos en materia de vivienda
- Calificación de arrendamiento como alquiler protegido de una vivienda ubicada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño.
- Calificación de la promoción o rehabilitación de viviendas para personas mayores y
personas con discapacidad.
- Calificación de la promoción o rehabilitación de viviendas protegidas en arrendamiento.
- Calificación de rehabilitación protegida.
- Calificación de vivienda vacía movilizada para su arrendamiento.
- Calificación de viviendas protegidas.
- Calificación del arrendamiento de la vivienda como alquiler protegido.
- Calificación habitacional para la obtención de las ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
- Descalificación voluntaria de una vivienda protegida de promoción privada.
- Solicitud de autorización o visado de los contratos privados de compraventa, arrendamiento o cualesquiera otros negocios jurídicos que permitan ocupación o uso de las viviendas protegidas.
Procedimientos en materia de urbanismo y ordenación del territorio
- Aprobación de la declaración de interés regional de un proyecto singular a instancia de terceros.
- Autorización de construcciones, instalaciones y usos en suelo rústico.
- Autorización de usos en la zona de servidumbre de protección de costas.
Procedimientos en materia de medio ambiente
- Resoluciones y Certificaciones relacionadas con el Real Decreto 283/2001 por el que se regula la deducción por inversiones destinadas a la Protección del Medio Ambiente.
- Autorización de Gestión de Residuos Peligrosos.
- Autorización de Gestión de Aceites Usados.
- Autorización de Gestión de Residuos no Peligrosos.
- Autorización de sistemas Integrados de Gestión de Residuos de Envases y Envases Usados.
- Procedimientos de evaluación ambiental.
- Planes de seguimiento de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), aprobación, modificaciones.
- Procedimientos de autorización ambiental integrada.
- Solicitud de autorización de las operaciones de recogida y tratamiento de residuos.
- Solicitud de autorización de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada.
- Solicitud de declaración de suelo descontaminado.
- Solicitud de aprobación del proyecto de recuperación voluntaria de suelo contaminado.
- Procedimiento de exigencia de responsabilidad medioambiental iniciado a solicitud de persona interesada.
- Solicitud de prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental.
- Solicitud de prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
Procedimientos en materia tributaria.
- Devolución de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.
- Solitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas, tanto en periodo voluntario, como ejecutivo.
- Fraccionamiento en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados, en la compra de vivienda habitual.
- Aplazamiento o fraccionamiento en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, en los casos de adquisiciones "mortis causa".
- Suspensión de los plazos de presentación en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
- Reclamación económico-administrativa ante la Junta Económico-Administrativa.
- Compensación de deudas en periodo ejecutivo.
- Reembolso del coste de las garantías. Procedimientos en materia de patrimonio
- Autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público.
Procedimientos en materia de educación
- Autorización de apertura y funcionamiento de los centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, así como la modificación o extinción de la autorización regulada en el artículo 11.2 del Decreto 25/2007, de 8 de marzo.
- Autorización para el establecimiento en Cantabria de centros que imparten enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros universitarios y de educación superior de ámbito similar al universitario.
- Autorización para impartir docencia en centros privados.
- Autorización para la implantación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales en el Marco del Espacio Europeo de Educación Superior en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Expedición de los títulos y certificados académicos y profesionales al alumnado que ha finalizado en centros docentes de Cantabria estudios correspondientes a niveles no universitarios.
- Autorización de apertura y funcionamiento de los centros educativos privados de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a excepción de los que impartan enseñanzas universitarias, así como la modificación o extinción de la autorización regulada en el artículo 11.2 del Decreto 25/2007, de 8 de marzo.
- Revisión de calificaciones finales del alumnado de centros públicos y de las decisiones de promoción y/o titulación en las diferentes etapas educativas no universitarias.
Procedimientos en materia de cultura y patrimonio cultural
- Autorización para intervenciones en cavidades naturales.
- Autorización de actividades (visitas, exploraciones espeleológicas y de otras características) en cavidades naturales con interés arqueológico.
- Autorización de actuaciones en Bienes de Interés Cultural, Bienes de Interés Local o sus entornos de protección y sus prórrogas.
- Autorización de actuaciones que afecten al patrimonio arqueológico.
- Autorización para la realización de obras en Conjuntos Históricos o en Lugares Culturales.
- Autorización de actuación arqueológica y su prórroga.
- Intervención sobre bienes muebles declarados o sobre los que se haya incoado la declaración de Bien de Interés Cultural (B.I.C.) o Bien de Interés Local (B.I.L.) y su prórroga.
- Solicitud de iniciación de procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural, Interés
Local o Inventariado.
- Solicitud de iniciación de procedimiento para dejar sin efecto una declaración de Bien de
Interés Cultural, Interés Local o Inventariado.
Procedimientos en materia de turismo
- Declaración de Fiesta de Interés Turístico.
- Autorización de apertura o cambio de categoría de campamentos de turismo.
Procedimientos en materia de ganadería
- Autorización vaciado sanitario de explotaciones.
- Autorización de traslado de animales.
- Guía de origen y sanidad pecuaria.
- Autorización y expedición de documentación sanitaria para el intercambio intracomunitario de animales, esperma, óvulos y embriones.
Procedimientos en materia de pesca, acuicultura y actividades subacuáticas
- Licencias para la realización de actividades extractivas.
- Renovación del carné de mariscador profesional.
- Autorización para el cambio de motor principal en buques pesqueros.
- Autorización de cambio de puerto base dentro de la Comunidad Autónoma.
- Autorización de concesiones e instalaciones de acuicultura.
- Autorización de concursos de pesca.
- Autorización de creación de arrecifes artificiales en aguas interiores.
- Autorización para la utilización de embarcación para el desplazamiento a zonas de pesca
y el transporte de capturas de marisco.
- Autorización para realizar muestreos en el medio marino de la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
- Autorización de modificación de días de descanso semanal obligatorio dentro de la
actividad pesquera.
- Concesión de licencias de pesca marítima de recreo de primera clase y segunda clase.
- Expedición y actualización del Libro de Actividades Subacuáticas.
- Inscripción en el Censo de Facultativos Especialistas en Medicina Subacuática e Hiperbárica
de Cantabria.
Procedimientos en materia de caza y pesca fluvial
- Creación o Renovación de Cotos de Caza.
- Zonas de Adiestramiento de Perros.
- Instalaciones de piscicultura.
- Solicitud de permisos para pescar en acotados de salmón y trucha.
- Permisos de batida de jabalí en época de veda.
- Permiso de caza mayor y menor en la reserva nacional de caza de Saja.
- Licencia de caza y pesca fluvial.
Procedimientos en materia de montes.
- Adquisición mediante permuta de montes particulares o catalogados.
- Autorización de actividades en Dominio Público Forestal.
- Aprovechamientos forestales en Montes de Utilidad Pública: solicitud de inclusión en el Plan de Aprovechamientos, solicitudes de licencia, rebaja de precios, prórrogas, apertura de pistas, etc...
- Autorización de planes particulares de mejoras.
- Autorización de aprovechamiento forestal de especies de crecimiento lento en montes particulares.
- Concesión administrativa por interés público en Montes de Utilidad Pública.
- Concesión administrativa por interés privativo en Montes de Utilidad Pública.
- Deslinde y amojonamiento de montes catalogados.
- Declaración de utilidad pública de montes.
- Catalogación y descatalogación de montes de utilidad pública.
- Legitimación de gravámenes.
- Autorización para la realización de quemas controladas y prescritas en Cantabria.
Procedimientos en materia de biodiversidad.
- Solicitud, Informes y Autorizaciones en los espacios incluidos en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria.
- Actuaciones en cursos fluviales, ríos y riberas.
Procedimientos en materia de desarrollo rural.
- Autorización para segregación de fincas de dimensión inferior a la unidad mínima de cultivo.
- Solicitud de permuta de fincas de reemplazo en procedimientos de concentración parcelaria.
- Solicitud de reclamación de propiedad de fincas de desconocidos en procedimientos de concentración parcelaria.
- Reclamaciones sobre diferencias de superficies tras la toma de posesión de las nuevas fincas de reemplazo del acuerdo firme resultado del proceso de concentración parcelaria.
- Solicitud de modificación potestativa del expediente de concentración parcelaria.
Procedimientos en materia de industria
- Emisión de certificado para la manipulación de gases fluorados.
- Concentración, paralización y prórrogas de trabajos mineros.
- Transmisión de derechos mineros.
- Aprovechamiento de recursos minerales de la sección A.
- Autorizaciones o concesiones de aprovechamiento de recursos minerales de la sección B.
- Permisos de exploración, investigación y concesiones de explotación de recursos mineros Sección C y D.
- Otorgamiento de una demasía minera a una concesión de explotación de recursos de las Secciones C y D.
- Declaración de la condición de agua como mineral (minero-medicinal o minero-industrial) o termal.
- Declaración de yacimientos de origen no natural como recurso de la Sección B.
- Ampliación del recurso. Aprovechamiento de un nuevo recurso descubierto en una concesión de explotación.
- Autorización para utilizar una estructura subterránea.
- Autorización de la constitución de cotos mineros.
- Reclasificación de una autorización de explotación en una concesión de explotación de recursos de la Sección C.
- Autorización de cierre y abandono definitivo de labores.
- Autorización de instalaciones de preparación, concentración o beneficio de los recursos comprendidos en el ámbito de la Ley de Minas.
- Autorización de proyectos para sostenimiento de obras en labores subterráneas.
- Autorización de proyectos técnicos para consumos eventuales de explosivos.
- Autorización de proyectos-tipo para consumos habituales de explosivos.
- Certificado de autorización de voladuras especiales.
- Autorización para el transporte y distribución de gases canalizados (GLP y Gas Natural).
- Autorización de funcionamiento, modificación, clausura o notificación de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales.
- Autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica
- Proyectos empresariales estratégicos de Cantabria. Procedimientos en materia de empleo
- Extensión de convenios colectivos de trabajo.
- Exclusión de alumnado de acciones formativas (solicitud presentada por los centros que imparten formación en el trabajo).
- Inscripción en el Registro de Cooperativas.
- Emisión de certificados profesionales y acreditaciones parciales acumulables del sistema de formación en el trabajo.
- Gestión de ofertas de empleo para personas trabajadoras extranjeras.
- Autorización de prácticas formativas en centros de trabajo del Servicio Cántabro de Empleo.
- Autorización a personas o entidades especializadas para desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de riesgos laborales.
- Acreditación a entidades especializadas para actuar como servicios de prevención ajenos
a las empresas.
Procedimientos en materia de salud
- Autorización sanitaria de funcionamiento y convalidación de industrias y establecimientos sujetos a inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos.
- Autorización sanitaria de funcionamiento y convalidación de los establecimientos que realizan actividades de elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, no sujetos a inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos, y de carnicerías-salchicherías en el Registro Sanitario de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Autorización y registro de empresas y entidades de formación de manipuladores de alimentos.
- Autorizaciones en materia de policía mortuoria.
- Autorizaciones en materia de centros, servicios y establecimientos sanitarios, incluidos los
establecimientos de óptica.
- Autorización y homologación de bancos de semen, de centros de inseminación artificial, de centros de fecundación "in vitro" y de laboratorios de semen para capacitación espermática.
- Autorización de actividades relativas a la utilización clínica de tejidos humanos.
- Reconocimiento de oficialidad y de interés sanitario de cursos en materia de sanidad y de reuniones científico-técnicas.
- Habilitación profesional de higienistas dentales y protésicos dentales.
- Reconocimiento de títulos obtenidos en la Unión Europea a efectos profesionales (sanitarios).
- Acreditación y renovación de la acreditación de Comités Éticos y de centros, establecimientos
y servicios de tratamientos de personas dependientes a opiáceos.
- Inscripciones registrales en materia de sanidad.
- Acceso a tratamientos de ortodoncia bucodental infantil.
- Autorización de apertura, transmisión, traslado y modificaciones de local de oficinas de farmacia.
- Autorización de instalación de botiquines y de servicios farmacéuticos y depósitos de medicamentos.
- Otorgamiento, modificación o renovación de autorizaciones de productos, actividades o servicios que, por afectar al ser humano, puedan suponer un riesgo para la salud de las personas.
Procedimientos en materia de infancia, adolescencia y familia
- Concesión de la conformidad a los programas de desplazamiento temporal de menores extranjeros.
- Habilitación de instituciones colaboradoras en materia de protección de menores.
- Procedimientos en materia de adopción internacional.
- Programa de familias acogedoras (solicitud de participación y prestación económica).
- Servicio de apoyo postadoptivo y búsqueda de orígenes.
- Servicio de punto de encuentro familiar. Procedimientos en materia de servicios sociales
- Autorizaciones y acreditaciones en materia de centros y establecimientos de servicios sociales y de menores.
- Concesión de préstamos de productos de apoyo.
- Concesión y modificación de Renta Social Básica, prestaciones económicas de emergencia social y otras prestaciones sociales y de menores.
- Gestión de pensiones no contributivas.
- Habilitación excepcional y provisional para gerocultores/as, cuidadores/as, auxiliares de ayuda a domicilio y asistentes personales.
- Reclamación administrativa previa en materias cuyo conocimiento corresponda a la jurisdicción social.
- Reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
- Reconocimiento, declaración, calificación y revisión del grado de discapacidad.
- Habilitación para la prestación de servicios sociales.
- Solicitudes de concertación de plazas y solicitudes de ingreso en centros de salud mental, de atención a personas en situación de dependencia y de servicios sociales.
Procedimientos en materia de subvenciones de concesión directa
- Solicitudes de concesión directa de ayudas gestionadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus Entidades del sector público.
Procedimientos derivados de la normativa del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
- Procedimientos cuya desestimación sea consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de procedimientos.
A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior.
Disposición final primera. Actualización del Anexo.
En el primer trimestre de cada año, el Gobierno de Cantabria, a instancias de las Consejerías, revisará el Anexo II de la Ley 5/2018, a los efectos de su posible actualización.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 4 de diciembre de 2025.
La presidenta del Gobierno de Cantabria,
Mª José Sáenz de Buruaga Gómez.
La consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa, Mª Isabel Urrutia de los Mozos.
2025/10291
