Legislación
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DECRETO 89/2021, de 2 de julio, del Consell, de modificación del Decreto 182/2018, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana. [2021/7544], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 09-07-2021

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9124

F. Publicación: 09/07/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9124 de 09/07/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

El objetivo central del Decreto 182/2018, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana, es facilitar a los municipios la suficiencia financiera para garantizar la cobertura de las necesidades básicas de la ciudadanía. Es, por tanto, un instrumento de cobertura económica que permite dotarlos de recursos suficientes para que el fenómeno de la despoblación no ponga en riesgo su suficiencia financiera, y puedan disponer de la dotación económica adecuada para la prestación de los servicios locales e implementar las medidas necesarias contra el despoblamiento.

La experiencia adquirida en estos tres años de aplicación del Fondo aconseja la realización de una serie de modificaciones en el articulado del indicado decreto, a fin de dar una mayor claridad en los requisitos que atribuyen la condición de beneficiario, ampliar los municipios que pueden ser partícipes de este fondo y evitar, en la medida de lo posible, la incertidumbre que supone para estos municipios perder la percepción de estos fondos de manera eminente en un ejercicio.

Atendidas las limitaciones presupuestarias, que hacen necesario establecer una serie de criterios, de acuerdo con los principios que plantea el mismo Decreto 182/2018, el Estatuto de Autonomía y la Constitución, para la distribución de los recursos que proporciona la línea específica, se considera que el elemento central, desde el punto de vista de la prestación de servicios y capacidad financiera, es el número de habitantes, criterio que tiene que continuar siendo relevante en la distribución del Fondo. Desde este punto de vista, y atendiendo a la reducción en el número de habitantes que se ha producido en la última década, y considerando el resultado de las tareas desarrolladas por las cátedras AVANT que ha permitido identificar niveles de riesgo de despoblación en función del número de habitantes, se considera conveniente incrementar el número de estos que determina la posibilidad de ser beneficiario de la asignación. Así, de acuerdo con los indicadores AVANT, procede modificar el volumen mínimo de habitantes para que un municipio pueda ser beneficiario del Fondo.

En cuanto al resto de indicadores AVANT que atribuyen la consideración de municipio en riesgo de despoblación, el decreto establece la necesidad de cumplir, al menos, cinco de los seis requisitos. Respecto a estos requisitos, el que hace referencia a la densidad de población es el que presenta una discrepancia más grande en algunos ámbitos, puesto que se impone la dimensión del término municipal que puede distorsionar los resultados en algunos municipios. Sobre este valor de referencia, el criterio de 20 habitantes/km², es claramente superior al de 12,5 habitantes/km², que se establece en otros ámbitos territoriales, mientras que el valor de 50 habitantes/km², empleado en otras clasificaciones podría dar unos resultados que distorsionen la referencia a municipios en riesgo de despoblamiento.

Atendida esta disparidad de criterios, se ha considerado conveniente mantener el valor de 20 habitantes/km², pero se prevé una excepción para los municipios con un término municipal inferior a un kilómetro cuadrado.

En cuanto a las reglas para la distribución del Fondo, teniendo en cuenta el criterio de población como elemento central, es conveniente modificar las cuantías mínimas y máximas que pueden obtener las entidades beneficiarias, en la resolución anual de distribución del fondo.

Hace falta también, a causa de la debilidad financiera de los municipios receptores del Fondo y a la incertidumbre que supondría la no continuidad en el tiempo de la percepción del Fondo, determinar un criterio de garantía en la obtención de las asignaciones al menos durante el ejercicio siguiente, siempre que se cumplan un mínimo de cuatro de los requisitos del apartado 1 del artículo 4, de tal manera que la pérdida del derecho a recibir el fondo no provoque una reducción presupuestaria de consecuencias relevantes para el municipio. Con esta medida se garantiza su percepción al menos durante el año en el que deje de estar clasificado como municipio susceptible de participar en el Fondo.

De acuerdo con el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace constar la adecuación de este decreto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La necesidad y la eficacia de este decreto se fundamentan en el objetivo de desarrollar medidas contra el despoblamiento previstas en la Agenda AVANT para mejorar los servicios de que disponen las ciudadanas y los ciudadanos residentes en los municipios que se recogen en la referida agenda.

En cuanto a la proporcionalidad, este decreto contiene la regulación imprescindible para incorporar las modificaciones necesarias en el Decreto 182/2018 para mejorar las necesidades de financiación de los ayuntamientos de los municipios de la agenda AVANT, sin que comporte medidas restrictivas de derechos ni imponga obligaciones a las entidades destinatarias.

Por lo que afecta a la seguridad jurídica, el decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y pretende generar en el ámbito de la financiación local un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certitud, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, el cumplimiento de las obligaciones que asumen los municipios en riesgo de despoblamiento.

En materia de transparencia, se han definido claramente los objetivos de esta norma y su justificación, y se ha posibilitado la participación activa de las entidades destinatarias en su elaboración. Por otra parte, los departamentos competentes posibilitarán, en sus respectivas sedes electrónicas, el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor que resulte de aplicación.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto no comporta ningún tipo de cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2021.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell; a propuesta del president de la Generalitat; conforme con el Consell Jurídico Consultivo, previa deliberación del Consell, en la reunión de 2 de julio de 2021,

DECRETO

Artículo 1. Modificación del artículo 4 del Decreto 182/2018, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana

El artículo 4 del Decreto 182/2018 queda redactado de la manera siguiente:

«Artículo 4. Beneficiarios

1. Son beneficiarios de la línea del fondo para la lucha contra el despoblamiento los municipios de la Comunitat Valenciana que cumplan con los requisitos del artículo 5 del Decreto 51/2017, de 7 de abril, del Consell, por el que se regula el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana y con al menos cinco de los requisitos siguientes:

a) Densidad de población. Número de habitantes, según el último padrón vigente, por kilómetro cuadrado: inferior o igual a veinte habitantes por kilómetro cuadrado.

b) Crecimiento demográfico. Tasa de crecimiento de la población en el periodo comprendido en los últimos veinte años: menor o igual al cero por ciento (0 %)

c) Tasa de crecimiento vegetativo. Porcentaje que representa el saldo vegetativo (nacimientos menos defunciones) de los últimos veinte años sobre la población total según el último padrón vigente: menor o igual al menos diez por ciento (-10 %).

d) Índice de envejecimiento. Porcentaje que representa la población mayor de 64 años sobre la población menor de 16 años, según el último padrón vigente: mayor o igual al doscientos cincuenta por ciento (250 %).

e) Índice de dependencia. Cociente entre la suma de la población menor de 16 años y mayores de 64 y la población de 16 a 64 años, según el último padrón vigente, multiplicado por 100: mayor o igual al sesenta por ciento (60 %).

f) Tasa migratoria. Porcentaje que representa el saldo migratorio en el periodo comprendido entre los últimos diez años (variaciones residenciales altas menos bajas) sobre la población total según el último padrón vigente: menor o igual al cero por ciento (0 %).

Estos datos se obtendrán de conformidad con las cifras de población declaradas oficiales mediante real decreto, y de estadísticas oficiales publicadas por el Instituto Valenciano de Estadística o el Instituto Nacional de Estadística, así como de datos oficiales de las administraciones públicas.

2. También podrán ser beneficiarios de estas ayudas los municipios que, aunque no cumplan los requisitos señalados, pertenezcan a áreas funcionales con una densidad demográfica igual o inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado. Las áreas funcionales se determinarán de conformidad con los datos oficiales sobre demarcaciones territoriales inscritas en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana, creado por Decreto 15/2011, de 18 de febrero, del Consell.

3. Así mismo, también serán beneficiarios todos los municipios con población inferior a 300 habitantes.»

Artículo 2. Modificación del apartado 2 del artículo 5 del Decreto 182/2018

El apartado 2 del artículo 5 queda redactado como sigue:

«2. Corresponde al órgano directivo con competencia en materia de despoblamiento realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta gestión y distribución.»

Artículo 3. Modificación del apartado 1 y de la letra c del apartado 2 del artículo 6 del Decreto 182/2018

1. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado como sigue:

«1. El procedimiento para la asignación anual de la cuantía presupuestada correspondiente a cada entidad beneficiaria se iniciará de oficio por la persona titular del departamento con competencias en materia de despoblamiento, a la que corresponderá emitir la resolución de adjudicación de conformidad con las reglas de distribución contenidas en este artículo, con el conocimiento previo de la comisión de seguimiento prevista en el Decreto 51/2017, de 7 de abril, del Consell, por el que se regula el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana. En esta resolución se establecerá el procedimiento de pago de estas cuantías.»

2. La letra c del apartado 2 del artículo 6 queda redactada como sigue:

«c) La resolución anual determinará, en función de la disponibilidad presupuestaria, el importe mínimo y el importe máximo, por municipio, sobre el resultado de la aplicación de las reglas anteriores. El importe mínimo no podrá ser inferior a cinco mil euros (5.000,00 €) y el máximo no podrá superar en doce veces el mínimo fijado en la resolución anual.»

Artículo 4. Nueva disposición adicional tercera del Decreto 182/2018

Se añade una disposición adicional tercera al Decreto 182/2018, con la siguiente redacción:

«Tercera

1. Si, como consecuencia de la aplicación de los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 4 de este decreto, un municipio que haya sido beneficiario del fondo en el ejercicio anterior, pierde tal condición, al cumplir solo cuatro de los seis requisitos exigidos, mantendrá la condición de beneficiario del fondo en el ejercicio en el que se produzca esta circunstancia.

2. El requisito de densidad de población del artículo 4.1.a se considera cumplido por todos los municipios con un término municipal inferior a un kilómetro cuadrado.»

Artículo 5. Modificación de la disposición final primera del Decreto 182/2018

La disposición final primera queda redactada como sigue:

«Primera. Habilitación normativa

Se habilita a la persona titular de la secretaría autonómica competente en despoblamiento para dictar todas las resoluciones que procedan a efectos de la aplicación y desarrollo de este decreto.»

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La aprobación de este decreto no tiene ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Presidencia de la Generalitat.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 2 de julio de 2021

El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER

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