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DECRETO 89/2023, de 25 de mayo, de régimen de gobierno y análisis de datos del Sistema Estadístico de Canarias., - Boletín Oficial de Canarias, de 07-06-2023

Tiempo de lectura: 89 min

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Ambito: Canarias

Órgano emisor: Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 109

F. Publicación: 07/06/2023

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Canarias Número 109 de 07/06/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

DECRETO 89/2023, de 25 de mayo, de régimen de gobierno y análisis de datos del Sistema Estadístico de Canarias.

ÍNDICE

PREÁMBULO

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Definiciones.

Artículo 4. Principios rectores.

Artículo 5. Obligación de cumplimiento.

TÍTULO II. RÉGIMEN DE GOBIERNO DE DATOS PARA FINES ESTADÍSTICOS.

CAPÍTULO I. Organización del gobierno de datos.

Artículo 6. Dirección.

Artículo 7. Estructura organizativa.

CAPÍTULO II. Directrices de gobierno de datos.

Artículo 8. Modelo de gobierno de datos.

Artículo 9. Estrategia de datos para fines estadísticos.

Artículo 10. Contenido de las operaciones estadísticas.

Artículo 11. Garantía de calidad.

CAPÍTULO III. Instrumentos de planificación, gobierno y gestión.

Artículo 12. Instrumentos de planificación, gobierno y gestión.

Artículo 13. Protocolos de federación.

Artículo 14. Políticas de datos.

Artículo 15. Aprobación y contenido de las políticas.

Artículo 16. Aprobación y contenido de las instrucciones técnicas.

Artículo 17. Códigos de conducta y buenas prácticas.

TÍTULO III. GESTIÓN DE DATOS PARA FINES ESTADÍSTICOS.

CAPÍTULO I. Centro de datos y nodo de interoperabilidad.

Artículo 18. Centro de datos para fines estadísticos.

Artículo 19. Nodo de interoperabilidad estadística e intermediación de datos.

Artículo 20. Infraestructura de datos y metadatos estadísticos.

Artículo 21. Requisitos sobre datos y metadatos.

Artículo 22. Sistema de datos integrados.

Artículo 23. Integrador de confianza entre pares.

Artículo 24. Sistema de estadística geoespacial.

CAPÍTULO II. Gestión de datos de titularidad pública.

Artículo 25. Derecho de acceso para fines estadísticos.

Artículo 26. Naturaleza y titularidad de los datos cedidos.

Artículo 27. Catálogo de datos de titularidad pública.

Artículo 28. Normas técnicas y recomendaciones sobre datos de titularidad pública.

Artículo 29. Instrucciones de aprovisionamiento de datos.

Artículo 30. Instrucciones técnicas de normalización semántica.

Artículo 31. Calidad de datos de titularidad pública.

CAPÍTULO III. Gestión de datos de titularidad privada.

Artículo 32. Acceso a datos de titularidad privada por necesidad excepcional.

Artículo 33. Adquisición de datos de titularidad privada.

Artículo 34. Naturaleza y titularidad de los datos.

Artículo 35. Reutilización de datos de titularidad privada.

Artículo 36. Promoción del acceso e intercambio de datos.

TÍTULO IV. ANÁLISIS MASIVO DE DATOS E INTELIGENCIA DE GOBIERNO.

CAPÍTULO I. Análisis masivo de datos.

Artículo 37. Naturaleza y ámbito material.

Artículo 38. Publicidad de resultados y metodologías.

Artículo 39. Planificación y coordinación del análisis de datos.

CAPÍTULO II. Estadísticas de políticas públicas y calidad de los servicios.

Artículo 40. Datos para políticas públicas y calidad de los servicios.

Artículo 41. Sistemas de indicadores de seguimiento y evaluación.

Artículo 42. Estadísticas de calidad de los servicios públicos.

Artículo 43. Estudios estadísticos para la evaluación.

Artículo 44. Acceso e intercambio de información a equipos evaluadores.

Artículo 45. Reconstrucción de la lógica de intervención.

Artículo 46. Difusión de estudios estadísticos.

CAPÍTULO III. Ciencia de datos colaborativa.

Artículo 47. Cooperación en ciencia de datos.

Artículo 48. Laboratorio de datos.

Artículo 49. Proyectos públicos de ciencias de datos.

Artículo 50. Entorno de tratamiento seguro.

Artículo 51. Formación en ciencia de datos.

TÍTULO V. DIFUSIÓN Y REUTILIZACIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOS.

CAPÍTULO I. Naturaleza de las estadísticas difundidas.

Artículo 52. Estadística oficial.

Artículo 53. Estadística experimental.

Artículo 54. Datos estadísticos de alto valor.

Artículo 55. Datos estadísticos embargados.

CAPÍTULO II. Gestión de la difusión y reutilización de datos estadísticos.

Artículo 56. Difusión de datos estadísticos.

Artículo 57. Datos estadísticos dinámicos.

Artículo 58. Reutilización de datos estadísticos.

Artículo 59. Ficheros de datos de uso público.

Artículo 60. Solicitud específica de información estadística.

TÍTULO VI. GESTIÓN DE DATOS PROTEGIDOS.

CAPÍTULO I. Protección del secreto estadístico.

Artículo 61. Derecho a la protección del secreto estadístico y a la cesión altruista de datos.

Artículo 62. Directorios para fines estadísticos.

Artículo 63. Reutilización de datos protegidos por secreto estadístico.

CAPÍTULO II. Protección de datos personales.

Artículo 64. Garantía de protección de datos de carácter personal.

Artículo 65. Categorías especiales de datos personales.

CAPÍTULO III. Registro de agentes sujetos a secreto estadístico.

Artículo 66. Finalidad, naturaleza y adscripción.

Artículo 67. Estructura y actos inscribibles.

Artículo 68. Organización, funcionamiento y acceso.

Artículo 69. Inscripción.

Artículo 70. Modificación, actualización y cancelación de los datos.

Artículo 71. Certificación y acreditación del personal estadístico inscrito en el Registro.

Artículo 72. Protección de datos de carácter personal.

TÍTULO VII. Régimen sancionador.

Artículo 73. Régimen sancionador.

Disposición adicional única. Régimen presupuestario.

Disposición final primera. Modificación del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Estadística, aprobado por Decreto 11/2017, de 16 de enero.

Disposición final segunda. Facultad para dictar disposiciones de aplicación.

Disposición final tercera. Modo de gobierno de datos para fines administrativos.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

ANEXO

PREÁMBULO

I

El artículo 122 del Estatuto de Autonomía de Canarias asigna a la Comunidad Autónoma de Canarias competencia exclusiva sobre estadística para sus propios fines, la planificación estadística, la creación, la gestión y la organización de un sistema estadístico propio que incluye el análisis masivo de datos y la revisión continua de los indicadores sociales y económicos.

Esta competencia exclusiva para fines propios se desarrolla a través de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias (LECAC), que crea un marco jurídico de ejercicio de la actividad estadística de acuerdo con los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales marcados por Naciones Unidas, para asegurar la confianza que requiere esta actividad en las sociedades democráticas y en las relaciones entre países. No se debe olvidar que las estadísticas oficiales se usan en el ejercicio de derechos y deberes reconocidos por el ordenamiento jurídico español y, por lo tanto, su elaboración y publicación están reguladas para garantizar la independencia, objetividad y corrección técnica.

La LECAC crea el Instituto Canario de Estadística (ISTAC) y lo configura como órgano responsable de la ejecución de la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, garantizando la eficiencia y el cumplimiento de los principios garantistas dispuestos a escala internacional. En ese sentido, el ISTAC es el órgano principal del Sistema Estadístico de Canarias. El ISTAC es un organismo autónomo, de carácter administrativo y personalidad jurídica propia, sujeto a normativa específica referida a la estadística pública o a la investigación científica.

El artículo 5 de la LECAC asigna al ISTAC, entre otras funciones, la de promover, dirigir, coordinar y centralizar la actividad estadística de los distintos órganos estadísticos de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como también la de promover y, en su caso, coordinar, gestionar y centralizar la creación y mantenimiento de bancos de datos de carácter estadístico.

Asimismo, conforme a lo indicado en los artículos 5 y 28 de la LECAC, el ISTAC podrá realizar estudios estadísticos dirigidos al seguimiento y evaluación de planes, programas, proyectos u otros aspectos organizativos o funcionales del Gobierno de Canarias, que deberán cumplir los principios y normas establecidos en esta ley y en las normas que la desarrollen.

II

La LECAC no solo regula el derecho de acceso y la elaboración de normas técnicas a cumplir por parte de las fuentes de datos administrativas para su función estadística, sino que también crea un banco de datos integrados con esos datos administrativos para facilitar la analítica de datos. Así, el artículo 32 de la LECAC establece el plazo de constitución de un banco de datos administrativos para fines estadísticos, e indica que este se nutrirá prioritariamente de los ficheros administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, a cuyo fin todos los Departamentos deberán remitir al ISTAC los ficheros administrativos de los que sean titulares y que sean necesarios para el ejercicio de la función estadística. De esta forma, el ISTAC puede solicitar y recabar del sector público autonómico y local de la Comunidad Autónoma de Canarias cuantos datos precise en ejercicio de sus respectivas competencias. La Ley también determina que los referidos ficheros deberán adecuarse, para su remisión, a los requisitos técnicos que establezca el ISTAC, y que el banco de datos administrativos deberá facilitar la fusión de los ficheros para fines estadísticos.

Por lo tanto, la competencia del ISTAC en materia regulatoria de fuentes de datos administrativas no solo está en fijar requisitos en la formación, conservación y actualización de las mismas, sino también en la definición de los criterios a cumplir para su remisión al banco de datos administrativos para fines estadísticos. Además, las competencias se amplían en el artículo 10 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica que, en materia de activos semánticos, señala que las definiciones y codificaciones empleadas en los modelos de datos tendrán en cuenta lo dispuesto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y el resto de disposiciones que regulan la función estadística (como es el caso de la LECAC). Estas competencias están alineadas con el Código de Buenas Prácticas en las Estadísticas Europeas, que en su principio 8, sobre procedimientos estadísticos adecuados, incluye un indicador con recomendaciones sobre asistencia de las oficinas estadísticas en materia de calidad de datos, indicando que las autoridades estadísticas cooperan con los titulares de los datos administrativos y de otro tipo para garantizar la calidad de los datos.

De lo expuesto, se desprende que el banco de datos administrativos para fines estadísticos se elabora a fin de mejorar la eficiencia de la actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias. Así, el Decreto 78/2018, de 21 de mayo, aprueba el Plan Estadístico de Canarias 2018-2022, creando el Sistema de Datos Integrados (iDatos), como el sistema que debe permitir la producción de estadísticas multifuentes mediante la elaboración de datos maestros organizados en directorios y registros facilitando el enlazamiento de fuentes diversas. A su vez, el Sistema de Datos Integrados facilita la obtención de estadísticas espaciales, mediante la georreferenciación de la información dentro de un Marco Geoestadístico de Canarias alineado con el Global Statistical Geospatial Framework, elaborado por el Grupo de Expertos de Integración de Información Estadística y Geoespacial de Naciones Unidas (UNEG-ISGI. United Nations Expert Group on the Integration of Statistical and Geospatial Information).

Este Sistema de Datos Integrados (iDatos) se sostiene sobre la Infraestructura de Datos y Metadatos Estadísticos de Canarias (eDatos), también constituida en el Decreto 78/2018, de 21 de mayo, como la infraestructura central que integra datos, metadatos, tratamientos y servicios comunes e interoperables de la estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias. Lo anterior es plenamente coherente, además, con lo dispuesto en el artículo 36 de la LECAC, configurando a eDatos como el centro de datos para fines analíticos del Gobierno de Canarias.

El artículo 34 de la LECAC establece que el ISTAC tendrá acceso, para la realización de las estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los ficheros de datos administrativos o estadísticos existentes, como fuentes prioritarias de información. Este artículo se alinea con el Principio 5 de los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales aprobados por Naciones Unidas, principio que considera que los datos para fines estadísticos pueden obtenerse de todo tipo de fuentes, ya sea encuestas estadísticas o registros administrativos.

Pronunciamientos normativos similares pueden encontrarse en las diversas legislaciones estadísticas a escala internacional, nacional o regional. Así, por ejemplo, se destaca el Reglamento (CE) 223/2009 del Parlamento y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea que, en su artículo 17 bis indica que para reducir la carga de respuesta en los encuestados, el INE y otras autoridades nacionales y la Comisión (Eurostat) tendrán acceso a fuentes administrativas de datos, pertenecientes a sus respectivos sistemas de administración pública, siempre que estos datos sean necesarios para desarrollar, elaborar y difundir estadísticas europeas. En tal sentido, los Estados miembros y la Comisión determinarán, en sus respectivas esferas de competencia, cuando proceda, las modalidades prácticas y las condiciones para conseguir que el acceso sea efectivo.

Estos derechos están alineados con el Código de Buenas Prácticas en las Estadísticas Europeas, que en su principio 2, sobre mandato de recogida de datos y acceso a estos, destaca la autorización por ley de las autoridades estadísticas para acceder a los datos administrativos, rápidamente y de forma gratuita, y a utilizarlos con fines estadísticos, participando desde el inicio en el diseño, el desarrollo y la supresión de los registros administrativos, con el fin de adecuarlos en mayor medida a los fines estadísticos.

En esa dirección, continúa el artículo 34 de la LECAC, indicando que los órganos, autoridades y personal público responsables de los ficheros de datos administrativos prestarán la más rápida y ágil colaboración para la realización de las estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias. Además, dicho artículo señala que la formación, conservación y actualización de ficheros administrativos que puedan ser utilizados con finalidad estadística deberán cumplir los requisitos establecidos en las normas técnicas que dicte el ISTAC.

Este artículo 36 de la LECAC indica que el ISTAC es el responsable de centralizar, conservar, ordenar, inventariar y custodiar los ficheros de datos para fines estadísticos, así como, los documentos y metadatos necesarios para su interpretación y uso, que sean de titularidad propia o compartida o de uso permitido para el desarrollo de la actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias. Pero también señala que los ficheros de datos para fines estadísticos, custodiados por el ISTAC, podrán ser utilizados por cualquier otro organismo estadístico público, bajo las condiciones que se estipulen, respetando la regulación de secreto estadístico, según lo dispuesto en la vigente legislación. Estas posibilidades de reutilización de los datos para fines estadísticos se pueden extender a otros usos, como usos científicos, tal como se contempla en el artículo 23 del Reglamento 223/2009 relativo a la estadística europea.

Respecto a las relaciones estadísticas con otras Administraciones, establece el artículo 36 de la LECAC que todos los ficheros de datos para fines estadísticos que, desde cualquier Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y organismos, entes o empresas dependientes de la misma, se deban remitir a otras administraciones y organismos del sector público se comunicarán al ISTAC, el cual podrá recabar copia de los mismos.

Por otra parte, el artículo 43 de Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece que el Comité Interterritorial de Estadística (CITE) velará por la coordinación, la cooperación y la homogeneización en materia estadística entre el Estado y las Comunidades Autónomas, asignándole funciones para la promoción, coordinación y cooperación en materia de estadísticas basadas en fuentes administrativas:

- Promoverá la explotación conjunta, por parte de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, de los datos procedentes de las respectivas fuentes administrativas que sean susceptibles de utilización en la elaboración de estadísticas para fines estatales o autonómicos.

- Propiciará los intercambios necesarios entre ambas Administraciones para completar y mejorar los directorios y registros de cualquier tipo de utilidad para sus servicios estadísticos; para la coordinación de sus sistemas integrados de información estadística, y para la formación del inventario de las estadísticas disponibles.

En ese sentido, el ISTAC, como representante de la Comunidad Autónoma de Canarias en el CITE, es el órgano que centraliza la gestión y acceso a datos administrativos de la Administración General del Estado para la elaboración de estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias.

III

Asimismo, se deben considerar dos aspectos adicionales importantes como son: 1) la reutilización, uso y compartición de los datos y los nuevos marcos legales de referencia y; 2) la interoperabilidad.

1) En lo referente a esta parte, la Estrategia Europea de Datos [Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Una Estrategia Europea De Datos (COM/2020/66 final)] dispone que la UE debe convertirse en un modelo de referencia de una sociedad empoderada por los datos para tomar mejores decisiones, tanto en el ámbito empresarial como en el sector público. Para cumplir este propósito, la Estrategia señala que es necesario disponer de un sólido marco jurídico en términos de protección de datos, derechos fundamentales, acceso y compartición, seguridad y ciberseguridad, indicando de igual forma que tendrán que mejorarse las estructuras de gobernanza para el manejo de datos y aumentar los repositorios de datos de calidad disponibles para su utilización y reutilización. Lo anterior, indica la Estrategia, debe hacerse en consonancia con los principios FAIR para los datos (datos fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables). En el marco de la citada Estrategia Europea de Datos, y por relación al ámbito estadístico, se destacan los siguientes extremos por su importancia para el próximo desarrollo de la función estadística pública:

- Respecto a la reutilización de datos del sector público, la “Directiva de Datos Abiertos” [Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público], introduce la categoría de conjuntos de datos de alto valor, indicando que estos deberán facilitarse gratuitamente, ser legibles por máquinas, suministrados a través de interfaz de programación de aplicaciones (API) y proporcionados en forma de descarga masiva cuando proceda. El texto define seis tipologías principales de conjuntos de datos de alto valor, e incluye a los datos estadísticos dentro de esta categoría. De hecho, la reciente consulta pública de la Comisión Europea para conocer la opinión de la ciudadanía sobre su nuevo proyecto de ley de datos de alto valor pretende identificar qué tipo de datos son considerados de alto valor y cómo deben publicarse.

- En lo relativo a la normativa de gobernanza de datos [Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a la gobernanza europea de Datos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (“Reglamento de Gobernanza de Datos”)], se destaca la posibilidad de reutilizar, más allá del ámbito de aplicación de la Directiva de Datos Abiertos, y bajo determinadas condiciones, ciertas categorías de datos conservados por organismos del sector público que estén protegidos por motivos relacionados con la confidencialidad estadística.

- En lo referente al uso de datos de titularidad privada por las autoridades públicas (modelos de intercambio de datos entre las empresas y las administraciones públicas o B2G), es importante destacar que, en la actualidad, el sector público no dispone de suficientes datos del sector privado para mejorar la elaboración de políticas e, incluso, las estadísticas oficiales disponibles. Es por ello que, los nuevos marcos normativos proyectados en la UE para regular la reutilización por el sector público de los datos privados en interés público, representan una gran oportunidad para el fomento de la función estadística pública en favor de la ciudadanía y las empresas. Esta es una posibilidad que ya recoge la nueva Propuesta para un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas armonizadas sobre el acceso justo a los datos y su uso (“Ley de Datos” o “Data Act”), sin perjuicio de otras iniciativas y programas previos impulsados a nivel europeo.

2) En lo que concierne a la interoperabilidad, el Real Decreto 4/2010 que regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) en el ámbito de la Administración Electrónica, la define como la capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que estos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos; resultando necesaria para la cooperación, el desarrollo, la integración y la prestación de servicios conjuntos por las Administraciones públicas; para la ejecución de las diversas políticas públicas; para la realización de diferentes principios y derechos; para la transferencia de tecnología y la reutilización de aplicaciones en beneficio de una mejor eficiencia; para la cooperación entre diferentes aplicaciones que habiliten nuevos servicios; todo ello facilitando el desarrollo de la administración electrónica y de la sociedad de la información.

IV

De forma adicional, se destaca también la relevancia del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos o RGPD), que ordena el tratamiento de datos personales con fines estadísticos, estableciendo las garantías adecuadas para la protección de los derechos y libertades individuales en este ámbito a las que alude el artículo 89 del RGPD. Dichas garantías harán que se disponga y se aplique de manera efectiva aquellas medidas técnicas y organizativas que correspondan con enfoque de riesgo en cada momento, en particular, para garantizar el respeto a los principios esenciales del tratamiento de este tipo de datos.

Según el Considerando 162 del RGPD, el contenido estadístico, el control de accesos, las especificaciones para el tratamiento de datos personales con fines estadísticos y las medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y las libertades de los interesados y garantizar la confidencialidad estadística deben ser establecidos, dentro de los límites de dicho Reglamento, por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros. Estos resultados estadísticos pueden además utilizarse con diferentes fines, incluidos fines de investigación científica. En todo caso, según el Considerando 163 del RGPD, debe protegerse la información confidencial que las autoridades estadísticas de la Unión y nacionales recojan para la elaboración de las estadísticas oficiales europeas y nacionales.

De forma adicional, el artículo 25 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales regula el tratamiento de datos en el ámbito de la función estadística pública en el marco del ordenamiento jurídico español.

Asimismo, en lo relativo a la seguridad de la información debe destacarse el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), aprobado mediante el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo. En este ámbito, el artículo 10 de la LECAC indica que el ISTAC contará con los medios informáticos propios, necesarios para la realización de las funciones que tiene encomendadas, de forma autónoma y continuada y con garantías para preservar el secreto estadístico. A su vez, estos medios facilitan el cumplimiento del RGPD, que establece que el responsable del tratamiento deberá aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con la normativa, teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto, los fines del tratamiento y los riesgos a los que se puede ver expuesto dicho tratamiento. Además, señala como medidas pertinentes el establecimiento de políticas adecuadas de protección de datos. La gobernanza de datos facilita el marco de trabajo apropiado para establecer dichas políticas, integrándolas en la organización de forma que se lleve a cabo una gestión y un control eficaz y oportuno, y favoreciendo el cumplimiento del RGPD y del ENS.

Con base en las anteriores consideraciones y el actual contexto, es necesario definir un renovado modelo de gobierno de datos para fines estadísticos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que considerando las funciones públicas asignadas al ISTAC y al resto del Sistema Estadístico de Canarias, la visión contenida en la Estrategia Europea de Datos, y los diferentes marcos jurídicos que afectan a los activos de datos para fines estadísticos, resulta preciso disponer de un Régimen de Gobierno y Análisis de Datos del Sistema Estadístico de Canarias, como instrumento básico que permita desplegar y desarrollar, al máximo de sus posibilidades, las capacidades y el alto valor inherente de los datos estadísticos en favor de la sociedad y del desarrollo económico general.

El régimen de gobierno de datos para fines estadísticos establece un marco de referencia en todo lo relacionado con la gobernanza y gestión de datos a tales fines en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes, que se concretará a través de las correspondientes normas de desarrollo del presente Decreto.

V

Este Decreto establece en el Título I las Disposiciones Generales aplicables.

En el Título II del Decreto, por su parte, aborda el Régimen de Gobierno de Datos para fines estadísticos atendiendo a la legislación específica aplicable en este ámbito.

En el Título III aborda la naturaleza y gestión de los datos para fines estadísticos, haciendo alusión a la actividad estadística, así como a los distintos tipos de datos e información concernida a estos efectos y fines públicos.

Por su parte, el Título IV hace referencia a las funciones del ISTAC en torno al análisis masivo de datos e inteligencia de gobierno, a fin de desarrollar el marco de gobernanza apropiado al efecto para la mejor toma de decisiones y políticas en el ámbito público.

En el Título V se alude a la difusión y reutilización de datos estadísticos, haciendo alusión a su naturaleza jurídica, así como a los modelos de gestión en este ámbito.

El Titulo VI hace referencia y aborda con mayor detalle la gestión de los datos protegidos, en especial, en lo que concierne al secreto estadístico.

Por último, el Título VII, con respecto al régimen sancionador, realiza una remisión a la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias o la legislación específica que resulte aplicable, respecto a la tipificación de las infracciones, a la determinación de las sanciones y al procedimiento sancionador aplicable y a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto al procedimiento supletorio aplicable.

La parte final de este Decreto consta de una disposición adicional y cuatro disposiciones finales.

Este Decreto concluye, finalmente, con un anexo de definiciones que permite una mejor comprensión de su regulación.

En cuanto a la redacción del presente Decreto, y por lo que respecta a la igualdad de género y de la expresión de género, se ha dado cumplimiento, respectivamente a la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y a la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales. Esta disposición, por tanto, no contempla ni prevé condiciones discriminatorias que supongan impacto negativo alguno a la igualdad de género, ni afecta negativamente a la igualdad y no discriminación por razón de la identidad y expresión de género o de las características sexuales, por lo que dichos impactos en las personas destinatarias de la norma es totalmente positivo.

El presente Decreto atiende a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se persigue el fin pretendido, no tratándose de una norma restrictiva de derechos. En aplicación del principio de transparencia, la tramitación se ha sometido a los informes y trámites preceptivos, incluida la información pública. Asimismo, se da cumplimiento al principio de eficiencia, toda vez que evita cargas administrativas innecesarias o accesorias a la ciudadanía y contribuye a la racionalización de la gestión de los recursos públicos. La iniciativa garantiza el principio de seguridad jurídica, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, y de Administraciones Pública, Justicia y Seguridad, de acuerdo con el dictamen 202/2023, de 10 de mayo, del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 25 de mayo de 2023,

DISPONGO:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen de gobierno de datos y el análisis masivo de datos del Sistema Estadístico de Canarias.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación a la actividad de gobierno y análisis de datos de la estadística pública para fines de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en particular, a la realizada por las siguientes entidades y organismos que forman parte de la misma:

a) Sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Sector público local de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3. Definiciones.

El anexo terminológico de este Decreto incluye un glosario que define conceptos empleados en esta norma.

Artículo 4. Principios rectores.

El gobierno de datos y el análisis masivo de datos del Sistema Estadístico de Canarias se desarrollarán de acuerdo a los siguientes principios:

1. Coordinación y cooperación: el gobierno de datos y el análisis masivo de datos se despliega garantizando la coordinación de todas las actividades para el desarrollo, la elaboración y la difusión de resultados estadísticos. Además, se coopera activamente en el desarrollo de otros regímenes de gobierno de datos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Proceso integral: el gobierno de datos y el análisis masivo de datos se entienden como procesos integrales constituidos por todos los elementos humanos, materiales, técnicos, jurídicos y organizativos relacionados con ellos.

3. Responsabilidad: el gobierno de datos y el análisis masivo de datos deben asignar y aclarar a todas las partes interesadas sus propias funciones y responsabilidades; fomentando comportamientos y acciones que sean coherentes con ellos. Se propiciará de forma activa una cultura de colaboración y responsabilidad compartida en todos los asuntos relacionados con los datos con fines estadísticos, desde su calidad, tratamiento y uso, hasta su debida protección, custodia y seguridad, yendo más allá del mero cumplimiento de las reglas y requisitos e impulsando la mayor concienciación posible acerca de su importancia y valor tanto para la Administración, como para la sociedad en general.

4. Gestión basada en riesgos: el análisis y la gestión de los riesgos son partes esenciales del gobierno de datos y el análisis masivo de datos, debiendo constituir una actividad continua y permanentemente actualizada.

5. Independencia profesional: el gobierno de datos y el análisis masivo de datos deben desarrollarse, elaborarse y difundirse de modo independiente, sobre todo en lo que respecta a la selección de técnicas, definiciones, metodologías y fuentes que deban utilizarse, y al calendario y el contenido de cualquier forma de difusión.

6. Imparcialidad: el gobierno de datos y el análisis masivo de datos deben desarrollarse, elaborarse y difundirse de modo neutral, y deben dar igual trato a toda la población usuaria.

7. Objetividad: el gobierno de datos y el análisis masivo de datos deben desarrollarse, elaborarse y difundirse de modo sistemático, fiable e imparcial; ello implica recurrir a normas profesionales y éticas, y que las políticas y las prácticas seguidas sean transparentes para la población usuaria y encuestada.

8. Metodología sólida: el gobierno de datos y el análisis masivo de datos debe desarrollarse, elaborarse y difundirse sobre una metodología sólida, que requiere herramientas, procedimientos y conocimientos adecuados.

9. Publicidad y transparencia: el gobierno de datos y el análisis masivo de datos deben garantizar la publicación, de forma periódica y actualizada, de información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad.

10. Fiabilidad: los resultados estadísticos deben representar lo más fiel, exacta y coherentemente posible la realidad a la que se dirigen, lo que implica recurrir a criterios científicos en la elección de las fuentes, los métodos y los procedimientos.

11. Oportunidad y puntualidad: los resultados estadísticos se publican puntualmente y de forma oportuna para cubrir las necesidades de la población usuaria.

12. Coherencia y comparabilidad: los resultados estadísticos son consistentes internamente a lo largo del tiempo y comparables entre áreas geográficas de Canarias. Es posible combinar y utilizar conjuntamente datos relacionados procedentes de diferentes fuentes de datos.

13. Accesibilidad y claridad: los resultados estadísticos se presentan de forma clara y comprensible, se difunden de forma adecuada y conveniente, su disponibilidad y acceso tienen carácter imparcial y van acompañados de metadatos y orientación de apoyo.

14. Confidencialidad estadística: deben protegerse los datos gobernados para fines estadísticos, lo que implica impedir la revelación o utilización de los mismos con fines no estadísticos.

15. Protección de datos personales: deben protegerse los datos de personas físicas gobernados para fines estadísticos, lo que implica el desarrollo de la responsabilidad activa y la protección de los datos desde el diseño, de acuerdo con el marco jurídico y técnico vigente.

16. Dato único: a fin de asegurar que la producción de información estadística se realice de forma eficiente y no redundante, se adopta como principio el que los datos se produzcan una sola vez, se mantengan por la unidad estadística con mayor capacidad para asegurar su actualización y se facilite su reutilización dentro del sistema de información estadística.

17. Carga no excesiva para las unidades informantes: la carga de respuesta o cesión de datos es proporcionada a las necesidades identificadas en los instrumentos de planificación estadística y no es excesiva para las unidades informantes. Se controla la carga de respuesta y se fijan objetivos para reducirla progresivamente.

18. Minimización de datos: la recogida y almacenamiento de datos deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para el cumplimiento de los objetivos planificados.

19. Rentabilidad: los costes deben ser proporcionales a la importancia de los resultados y beneficios buscados, los recursos deben ser bien utilizados y hay que reducir la carga de respuesta. En la medida de lo posible, la información buscada deberá poder extraerse fácilmente de documentos o fuentes disponibles.

20. Intercambio de datos seguro e interoperable: el intercambio de datos para fines estadísticos se realizará a través de medios electrónicos, permitiendo la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por las partes que intercambian datos, garantizado la protección de los datos de carácter personal, y facilitando la prestación conjunta de servicios a la población usuaria.

21. Reutilización y libre circulación: los datos para fines estadísticos deben gobernarse para facilitar su reutilización y libre circulación bajo los marcos jurídicos que regulan estos tratamientos.

Artículo 5. Obligación de cumplimiento.

1. El Régimen de gobierno de datos con fines estadísticos, y sus políticas, normas e instrucciones técnicas asociadas, son de obligado cumplimiento por todos los órganos y unidades del Sistema Estadístico de Canarias, debiendo ser cumplido por el personal estadístico y por cualquier otra persona física o jurídica con acceso a los activos de datos o servicios.

2. El personal estadístico velará en todo momento por la correcta aplicación, gestión y gobernanza de los datos con fines estadísticos, según la ley vigente, permitiendo que estos desplieguen todos sus efectos y potencial valor en favor de la sociedad, el interés público y el bien común. Con ese objetivo, se fomentará la existencia de planes y recursos formativos suficientes que se pondrán a su disposición para el mejor desarrollo de sus funciones.

TÍTULO II

RÉGIMEN DE GOBIERNO DE DATOS PARA FINES ESTADÍSTICOS

CAPÍTULO I

ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO DE DATOS

Artículo 6. Dirección.

Corresponde al Instituto Canario de Estadística la dirección del régimen de gobierno de datos para fines estadísticos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 7. Estructura organizativa.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de este Decreto, la estructura organizativa del régimen de gobierno de datos para fines estadísticos se ordena en tres niveles: nivel estratégico, gerencial y operativo.

2. El nivel estratégico, asumido por la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadístico, es el que define la visión a largo plazo, supervisa el progreso, toma decisiones estratégicas y actúa como punto de referencia, al más alto nivel para los asuntos relacionados con la gobernanza del dato para fines estadísticos y las políticas de datos. Particularmente, le corresponde las siguientes funciones de gobierno de datos:

a) Establecer la estrategia de datos del Sistema Estadístico de Canarias, a través del Proyecto del Plan Estadístico de Canarias.

b) Proponer, a la persona titular de la Consejería a la que está adscrito el Instituto Canario de Estadística, actuaciones de desarrollo de la estrategia de datos del Sistema Estadístico de Canarias a través de la aprobación de los Programas Estadísticos Anuales; priorizando acciones y fomentando la colaboración y las sinergias en la implementación de la estrategia.

c) Supervisar y evaluar el gobierno de datos del Sistema Estadístico de Canarias, así como informar previamente sobre las políticas de activos de datos.

d) Velar por la incorporación de datos de los Departamentos del Gobierno de Canarias al Centro de datos para fines estadísticos, identificando las necesidades de información estadística y las fuentes de datos de su titularidad que sean de interés estadístico.

e) Comunicar y promover activamente el valor de la gestión y el gobierno de datos para fines estadísticos, dando visibilidad a los proyectos y resultados relacionados.

f) Impulsar el análisis masivo de datos y de la ciencia de datos en el sector público, así como fomentar la cultura de toma de decisiones públicas usando las evidencias proporcionadas por los datos estadísticos. Todo ello de forma acorde con las garantías y principios legales que resulten de aplicación en cada caso.

g) Tomar decisiones estratégicas que no se pueden tomar a escala gerencial y operativa.

3. El nivel gerencial elabora e implementa las políticas de datos para fines estadísticos. Se monitorea el progreso y se informa a la Comisión Ejecutiva, asimismo se le remite cualquier tema o asunto que esté más allá de su poder de decisión o mandato. Los órganos a través de los cuales se desarrollan las funciones de gestión de datos son los siguientes:

a) Dirección: la Dirección del Instituto Canario de Estadística asume la más alta dirección en la gerencia de datos para fines estadísticos, siendo la responsable de la aprobación de las políticas de datos e instrucciones técnicas asociadas, así como la supervisión de la aplicación de las mismas.

b) Comité: el Comité del Instituto Canario de Estadística asume el asesoramiento y asistencia a la Dirección en la definición de las políticas, instrucciones técnicas y estrategia de gestión de datos con fines estadísticos.

4. El nivel operativo implementa las políticas de datos y las instrucciones técnicas, trasladando al nivel gerencial los problemas detectados y propuestas de mejora. Este nivel se desarrolla a través de:

a) La Unidad de Gestión de Datos se constituye como un equipo de área responsable de la coordinación del nivel operativo. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento se determinarán conforme a su Resolución de creación en los términos establecidos en al artículo 16 del Decreto 65/2019, de 6 de mayo, por el que se establece el modelo de referencia para la coordinación, asistencia y transmisión del conocimiento de la actividad administrativa de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes o normativa que la sustituya.

b) Los equipos de proyecto, creados al amparo del artículo 18 del Decreto 65/2019, de 6 de mayo, por el que se establece el modelo de referencia para la coordinación, asistencia y transmisión del conocimiento de la actividad administrativa de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes o normativa que la sustituya, que serán designados por la Dirección del Instituto Canario de Estadística, así como la asignación de los roles en la gestión de datos.

c) Las Unidades de Análisis de Datos, creadas al amparo del artículo 19.2 del Decreto 65/2019, de 6 de mayo, por el que se establece el modelo de referencia para la coordinación, asistencia y transmisión del conocimiento de la actividad administrativa de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes, o normativa que la sustituya.

CAPÍTULO II

DIRECTRICES DE GOBIERNO DE DATOS

Artículo 8. Modelo de gobierno de datos.

El Régimen de Gobierno de Datos para fines estadísticos se sostiene sobre un modelo federado con el resto de regímenes de gobierno de datos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con especial vínculo con los siguientes:

a) Gobierno de datos para fines administrativos.

b) Gobierno de datos para fines cartográficos.

c) Gobierno de datos para fines científicos.

Artículo 9. Estrategia de datos para fines estadísticos.

1. La estrategia de datos establece las directrices de captura, procesamiento, análisis, reutilización y difusión de datos del Sistema Estadístico de Canarias. Se aprueba con el Plan Estadístico de Canarias y se desarrolla a través de los Programas Estadísticos Anuales.

2. La estrategia de datos del Sistema Estadístico de Canarias debe estar coordinada con el resto de estrategias de datos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 10. Contenido de las operaciones estadísticas.

1. En las operaciones estadísticas se atenderán a las singularidades territoriales, ambientales, demográficas, sociales, económicas y fiscales de la Comunidad Autónoma de Canarias. También se atenderán las necesidades de información requeridas por población usuaria y demandante de estadísticas públicas para la gestión de las competencias que tienen asociadas, siempre que fuese científica y económicamente viable.

2. En las operaciones estadísticas se emplea como unidad básica de análisis territorial la isla, siempre que fuese científica y económicamente viable.

3. Se incluirá sistemáticamente la variable sexo en las operaciones estadísticas, encuestas y recogida de datos que se realicen sobre personas físicas. Asimismo, se incorporarán indicadores de género que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres. A su vez, en el ejercicio se incluirá la variable sexo en los ficheros que se incluyan en el banco de datos administrativos para fines estadísticos. Finalmente, se solicitará la inclusión de la variable sexo en las operaciones del Plan Estadístico Nacional declaradas de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 11. Garantía de calidad.

El desarrollo del Régimen de Gobierno de Datos con fines estadísticos debe garantizar la calidad de los procesos, los productos, los servicios y del entorno institucional.

CAPÍTULO III

INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN, GOBIERNO Y GESTIÓN

Artículo 12. Instrumentos de planificación, gobierno y gestión.

Los instrumentos de planificación, gobierno y gestión de datos con fines estadísticos estarán integrados por un conjunto de disposiciones generales, instrucciones y órdenes de servicio que se estructuran en cuatro niveles relacionados jerárquicamente:

a) El primer nivel lo constituyen el presente Decreto y el Decreto del Plan Estadístico de Canarias, en el que se debe identificar la estrategia de datos del Sistema Estadístico de Canarias.

b) El segundo nivel lo constituyen las Órdenes por las que se aprueban los Programas Estadísticos Anuales que desarrollan el Plan Estadístico de Canarias.

c) El tercer nivel lo constituyen los protocolos de federación aprobados por la Comisión Superior de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y las políticas de activos de datos aprobadas por Resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Estadística, que deben ser comunicadas a la Comisión Ejecutiva.

d) El cuarto nivel lo constituyen las instrucciones técnicas y órdenes de servicio aprobadas por la Dirección del Instituto Canario de Estadística. Las normas técnicas deben dictarse a partir de las directrices marcadas por el Régimen de Gobierno de Datos y sus políticas asociadas, considerando su naturaleza jurídica específica y atendiendo a la capacidad del Instituto Canario de Estadística para dictar instrucciones técnicas generales que contribuyan a homogeneizar la actividad estadística pública y el análisis masivo de datos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 13. Protocolos de federación.

1. El despliegue del modelo federado de gobierno de los datos con fines estadísticos se realiza mediante protocolos de federación, que son los documentos que recogen los aspectos técnicos y organizativos necesarios para implantarlo.

2. Los protocolos de federación de gobierno de datos se aprueban por la Comisión Superior de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias u órgano colegiado que lo sustituya o asuma sus funciones, a propuesta de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística.

Artículo 14. Políticas de datos.

Las políticas de activos de datos son un conjunto de principios amplios y de alto nivel que forman el marco rector en el que se gestionan los activos de datos. En ese sentido, a partir del régimen de gobierno de datos, se deben dictar al menos las siguientes políticas:

a) Política de gestión de datos.

b) Política de calidad de datos.

c) Política de interoperabilidad de datos.

d) Política de integración de datos.

e) Política de ética de datos.

f) Política de protección de datos y cesión altruista.

g) Política de valoración de activos de datos.

h) Política de apertura, compartición y reutilización de datos.

Artículo 15. Aprobación y contenido de las políticas.

Las políticas de activos de datos son aprobadas por Resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Estadística y comunicadas a la Comisión Ejecutiva, y al menos deben incluir los siguientes contenidos:

a) Principios.

b) Marco normativo y ético de referencia.

c) Alineamiento con estándares.

d) Directrices de aplicación.

e) Roles y asignación de responsabilidades.

f) Concienciación y formación.

g) Indicadores de seguimiento.

Artículo 16. Aprobación y contenido de las instrucciones técnicas.

1. El Régimen de gobierno de datos y las políticas de activos de datos se desarrollarán por medio de las instrucciones técnicas que afrontan aspectos específicos y que estarán a disposición del personal estadístico de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La Dirección del Instituto Canario de Estadística dictará, mediante Resolución, instrucciones técnicas para el Sistema Estadístico de Canarias, así como para las unidades proveedoras de datos para fines estadísticos o el análisis masivo de datos. Cuando se estime conveniente por razón de las unidades proveedoras o de los efectos que puedan producirse, estas instrucciones se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de su difusión de acuerdo con la normativa de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

3. La Dirección del Instituto Canario de Estadística dirigirá las actividades de sus unidades administrativas dependientes mediante instrucciones técnicas dictadas como instrucciones y órdenes de servicio.

4. Las instrucciones técnicas que lo requieran incluirán matrices de asignación de responsabilidades para cada uno de los agentes de la estructura del régimen de gobierno, de los órganos y unidades del Instituto Canario de Estadística, de las unidades estadísticas de las Entidades Locales.

Artículo 17. Códigos de conducta y buenas prácticas.

1. El Instituto Canario de Estadística promoverá la aplicación del Código de Buenas Prácticas de la Estadística Europea, así como otras buenas prácticas o códigos asociados al gobierno o gestión de datos.

2. El Instituto Canario de Estadística promoverá la elaboración y aplicación de un código de conducta aplicable a la protección de datos personales para fines estadísticos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. El Instituto Canario de Estadística impulsará la elaboración de códigos de conducta destinados a promover la aplicación voluntaria de requisitos a los sistemas de inteligencia artificial desarrollados o utilizados en la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

TÍTULO III

GESTIÓN DE DATOS PARA FINES ESTADÍSTICOS

CAPÍTULO I

CENTRO DE DATOS Y NODO DE INTEROPERABILIDAD

Artículo 18. Centro de datos para fines estadísticos.

El Instituto Canario de Estadística, como centro de datos, es el organismo responsable de la gestión y custodia del banco de datos para fines estadísticos. La conservación de la información no implicará necesariamente la de los soportes originales de la misma, siempre que su contenido se haya trasladado a soportes digitales o de otra naturaleza. El Instituto Canario de Estadística podrá acordar la supresión, eliminación y destrucción de documentación conforme a lo dispuesto en la normativa autonómica reguladora del procedimiento general de expurgo y eliminación de documentos de archivo.

Artículo 19. Nodo de interoperabilidad estadística e intermediación de datos.

1. El Instituto Canario de Estadística se configura como Nodo de Interoperabilidad Estadística que gestiona la interoperabilidad organizativa, semántica y técnica en materia de datos para fines estadísticos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El Instituto Canario de Estadística es el órgano responsable de la coordinación y gestión del intercambio e intermediación de datos para fines estadísticos.

3. El Instituto Canario de Estadística es el organismo responsable de la solicitud y recepción de ficheros de datos para fines estadísticos, así como de los documentos y metadatos necesarios para su interpretación y uso, que se soliciten para el desarrollo de la actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias a las Administraciones y órganos u organismos del sector público.

4. Todos los ficheros de datos para fines estadísticos que, desde el sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Canarias, se deban remitir a otras Administraciones y órganos u organismos del sector público se comunicarán al Instituto Canario de Estadística que podrá recabar copia de los mismos.

Artículo 20. Infraestructura de datos y metadatos estadísticos.

1. La Infraestructura de datos y metadatos estadísticos de Canarias (eDatos) tiene por objetivo dar soporte al Sistema Estadístico de Canarias para adquirir, procesar, almacenar, distribuir y reutilizar datos, información y conocimiento. Estará constituida por el conjunto de datos, metadatos, procesos, normas, acuerdos, procesamientos, tecnologías y servicios interoperables de los datos para fines estadísticos, distribuidos en distintos sistemas de información y accesibles vía red mediante protocolos y especificaciones normalizadas.

2. La Infraestructura de datos y metadatos estadísticos será el soporte para la difusión abierta e interoperable de las estadísticas de la Comunidad Autónoma de Canarias. A su vez, la infraestructura será el único canal para la difusión descentralizada de las estadísticas en las páginas webs corporativas u otros canales de difusión electrónica de datos del Gobierno de Canarias.

3. La Infraestructura de datos y metadatos estadísticos de Canarias será un nodo de la Infraestructura de Datos Espaciales de Canarias que incluirá la información geográfica de competencia estadística.

4. Los activos de datos y metadatos de la Infraestructura deberán ser valorados económicamente, según la política e instrucciones técnicas aprobadas a tal fin. Deberán estar inventariados como activos intangibles, e incluidos en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 21. Requisitos sobre datos y metadatos.

1. Los datos y metadatos deberán elaborarse una sola vez, y se mantendrán por la unidad estadística con mayor capacidad para asegurar su actualización. Se facilitará su reutilización dentro del sistema de información estadística a través de la Infraestructura de datos y metadatos estadísticos de Canarias.

2. Los datos deberán estar documentados y normalizados semánticamente dentro de la Infraestructura de datos y metadatos estadísticos de Canarias, para facilitar la conservación, ordenación, inventariado y reutilización de la información estadística disponible.

3. Las unidades de observación y las estadísticas deberán estar georreferenciadas dentro de la Infraestructura de datos y metadatos estadísticos de Canarias.

Artículo 22. Sistema de datos integrados.

1. El Sistema de datos integrados para fines estadísticos (iDatos) tiene como objetivo ofrecer instrumentación técnica y de gestión para facilitar la producción de estadísticas a partir de la vinculación de datos, y con ello reducir la carga de respuesta sobre las unidades informantes. Asimismo, el sistema tiene como función la de facilitar la evaluación de políticas públicas, sirviendo de soporte de datos en los procesos evaluadores.

2. El Sistema de datos integrados debe permitir la producción de estadísticas multifuentes de datos integrados mediante la vinculación o enlazamiento de datos y la elaboración de datos maestros organizados en directorios y registros que faciliten la vinculación de fuentes diversas.

3. El Sistema de datos integrados debe asegurar la preservación de la privacidad de los datos personales vinculados.

4. El Instituto Canario de Estadística establecerá para cada operación estadística las integraciones permitidas de datos procedentes de diferentes fuentes.

Artículo 23. Integrador de confianza entre pares.

1. El Instituto Canario de Estadística actuará como un tercero de confianza en la integración de datos para fines estadísticos o de investigación estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. En el ejercicio de integrador de confianza se aplicarán métodos de vinculación de registros con preservación de la privacidad y protección de datos de carácter personal.

Artículo 24. Sistema de estadística geoespacial.

1. El Sistema de estadística geoespacial (geoDatos) facilita la integración de información estadística y geoespacial, permitiendo la elaboración de estadísticas en pequeños dominios espaciales. Para ello el sistema se sostiene sobre los siguientes principios:

a) Debe elaborar registros de unidades de observación georreferenciados, a través del Sistema de datos integrados, y en la Infraestructura eDatos deben estar disponibles activos semánticos territoriales para la geocodificación.

b) Debe permitir, a través del Sistema de datos integrados, la integración de las unidades de observación con los registros georreferenciados, con el fin de obtener estadísticas geoespaciales.

c) Debe habilitar cartografías de referencia para la difusión de estadísticas.

d) Debe asegurar, a través de la Infraestructura eDatos, la interoperabilidad de la información estadística y geoespacial.

e) Debe asegurar, a través de la Infraestructura eDatos, que en la difusión de las estadísticas geoespaciales, estas sean localizables, disponibles, interoperables y reutilizables.

2. El Sistema de estadística geoespacial debe desarrollar el análisis y la modelización de datos con componentes espaciales.

CAPÍTULO II

GESTIÓN DE DATOS DE TITULARIDAD PÚBLICA

Artículo 25. Derecho de acceso para fines estadísticos.

1. El Instituto Canario de Estadística tendrá derecho de acceso, para la realización de la actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias, a datos de titularidad pública como fuentes prioritarias de información.

2. Los órganos, autoridades y personal público responsables de los datos de titularidad pública prestarán la más rápida y ágil colaboración para la realización de las estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias. En los términos dispuestos en la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias o normativa que la sustituya, deberán remitir al Instituto Canario de Estadística los datos de su titularidad que sean necesarios para el ejercicio de la función estadística y estos deberán adecuarse, para su remisión, a los requisitos técnicos que establezca el Instituto Canario de Estadística.

3. Cuando los datos requieran del consentimiento de las unidades de observación para su tratamiento ulterior con fines estadísticos, el órgano responsable del tratamiento de los datos o titular de los mismos, informará y recabará el consentimiento libre, expreso e inequívoco de las unidades de observación para la comunicación de sus datos al Instituto Canario de Estadística con fines estadísticos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. La comunicación de datos personales al Instituto se entenderá amparada en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 o normativa que lo sustituya en los casos en que la estadística para la que se requiera la información venga exigida por una norma de Derecho de la Unión Europea o se encuentre incluida en los instrumentos de programación estadística legalmente previstos.

Artículo 26. Naturaleza y titularidad de los datos cedidos.

Los datos de titularidad pública a los que tenga acceso el Instituto Canario de Estadística pasarán a formar parte del Centro de datos para fines estadísticos, serán de su titularidad y adquirirán la naturaleza de datos para fines estadísticos.

Artículo 27. Catálogo de datos de titularidad pública.

El Instituto Canario de Estadística mantendrá un catálogo de datos de titularidad pública, y determinará mediante informe preceptivo, emitido por la persona titular de la Dirección, su interés para fines estadísticos.

Artículo 28. Normas técnicas y recomendaciones sobre datos de titularidad pública.

1. La formación, conservación y actualización de datos de titularidad administrativa y el diseño de formularios, declarados de interés estadístico, deberán cumplir las instrucciones dictadas por el Instituto Canario de Estadística.

2. En la elaboración y actualización de sistemas de información de titularidad pública será necesario que el Instituto Canario de Estadística elabore un informe con valoraciones de su interés estadístico y recomendaciones para facilitar su uso estadístico. Dicho informe deberá ser evacuado en el plazo máximo de quince días.

3. En la elaboración y actualización de formularios y sistemas de información que recojan datos que requieran el consentimiento de la unidad de observación para su tratamiento ulterior con fines estadísticos, se incorporará sistemáticamente la solicitud de autorización libre, expresa, inequívoca e informada de dicha unidad para la comunicación de sus datos al Instituto Canario de Estadística con fines estadísticos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. El sector público a que se refiere el artículo 2 de este Decreto promoverá, a través de los instrumentos adecuados y en consonancia con lo dispuesto en la normativa aplicable, el acceso con fines estadísticos a los datos e información contenidos o derivados de la celebración y ejecución de contratos y concesiones que hayan sido objeto de procesos de contratación pública. A tal efecto, adoptará las medidas pertinentes en estos procesos a fin de posibilitar al máximo posible el uso de estos datos con fines de interés público.

Artículo 29. Instrucciones de aprovisionamiento de datos.

1. Los órganos y organismos del sector público tienen el deber de colaboración con el Instituto Canario de Estadística para el suministro de información, datos, documentos o medios probatorios que se hallen a su disposición y que sean necesarios para fines estadísticos.

2. El acceso a datos de titularidad pública para fines estadísticos se realizará por medios electrónicos, de forma segura e interoperable y utilizando entornos cerrados de comunicación. Se facilitará el acceso especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos datos con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad.

3. El acceso a los datos de los Órganos del sector público autonómico se acordará mediante Resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Estadística, con comunicación previa a la Administración cedente, que debe contemplar los siguientes aspectos:

a) Identificación de la fuente de datos.

b) Actividades estadísticas vinculadas al acceso.

c) Datos y metadatos a transmitir.

d) Periodos de referencia de los contenidos.

e) Periodicidad de transmisión o acceso.

f) Canales seguros de transmisión o acceso.

g) Medidas para garantizar la seguridad de la información.

4. El acceso a los datos de los Órganos del sector público no autonómico se establecerá mediante convenio suscrito con estos, indicando las condiciones y garantías de acceso.

Artículo 30. Instrucciones técnicas de normalización semántica .

1. El Instituto Canario de Estadística dictará y publicará las instrucciones técnicas generales sobre unidades administrativas estadísticas y territoriales, su identificación, nomenclatura, definiciones, códigos, clasificación de datos y cualesquiera otras que contribuyan a homogeneizar la actividad estadística pública en la Comunidad Autónoma de Canarias. Tales instrucciones serán de obligado cumplimiento para la elaboración de las estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las definiciones y codificaciones empleadas en los datos de titularidad pública tendrán en cuenta lo dispuesto anteriormente con el fin de facilitar la interoperabilidad semántica en el intercambio de datos.

Artículo 31. Calidad de datos de titularidad pública.

El Instituto Canario de Estadística podrá emitir informes de calidad de los datos de titularidad administrativa declarados de interés estadístico y dictar las instrucciones de mejora de los mismos.

CAPÍTULO III

GESTIÓN DE DATOS DE TITULARIDAD PRIVADA

Artículo 32. Acceso a datos de titularidad privada por necesidad excepcional.

1. La comunicación de datos personales al Instituto se entenderá amparada en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), o normativa que la sustituya, en los casos en que la estadística para la que se requiera la información venga exigida por una norma de Derecho de la Unión Europea o se encuentre incluida en los instrumentos de programación estadística legalmente previstos.

2. Cuando el titular de los datos reclame una compensación por facilitar datos, la compensación no excederá a los costes técnicos y organizativos soportados para dar cumplimiento a la solicitud, incluidos, en su caso, los costes de anonimización y de adaptación técnica, más el beneficio empresarial. A petición del Instituto Canario de Estadística, el titular de datos facilitará información sobre la base de cálculo de los costes y del beneficio empresarial.

3. Cualquier órgano del sector público que disponga de datos de titularidad privada podrá compartir esos datos con el Instituto Canario de Estadística para el desarrollo de las actividades previstas en los instrumentos de planificación estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con la normativa de protección de datos personales.

Artículo 33. Adquisición de datos de titularidad privada.

El Instituto Canario de Estadística centralizará la adquisición a precios de mercado de los datos de titularidad privada que se requieran para el desarrollo de los Planes Estadísticos de Canarias.

Artículo 34. Naturaleza y titularidad de los datos.

Los datos de titularidad privada adquiridos o a los que tenga acceso el Instituto Canario de Estadística pasarán a formar parte del Centro de datos para fines estadísticos, serán de su titularidad y adquirirán la naturaleza de datos para fines estadísticos.

Artículo 35. Reutilización de datos de titularidad privada.

1. La reutilización de datos confidenciales de origen privado se regirá por el Reglamento (UE) 2022/868 relativo a la gobernanza europea de datos, o normativa que la sustituya, que regula la reutilización de determinadas categorías de datos protegidos que obren en poder de órganos y organismos del sector público.

2. La reutilización de las estadísticas oficiales para cuya elaboración se hayan utilizado datos obtenidos con arreglo al presente Capítulo, siempre que dicha reutilización no incluya los datos subyacentes, se realizará bajo lo previsto en la Directiva (UE) 2019/1024 relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público y Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes, o normativa que las sustituya.

Artículo 36. Promoción del acceso e intercambio de datos.

1. El Instituto Canario de Estadística podrá desarrollar las políticas y planes necesarios de fomento de los modelos de acceso e intercambio de datos para fines estadísticos entre empresas y otras entidades privadas y el Sistema Estadístico de Canarias.

2. Corresponderá al Instituto Canario de Estadística, con plena atención a la legislación vigente, la planificación de las actuaciones necesarias para la adecuada identificación, en cada momento, de los ámbitos de actuación, colaboración y de compartición de datos estratégicos, en desarrollo de este Capítulo. También corresponderá al Instituto Canario de Estadística la ejecución de las actuaciones que se definan al efecto, conforme lo indicado en su legislación específica.

TÍTULO IV

ANÁLISIS MASIVO DE DATOS E INTELIGENCIA DE GOBIERNO

CAPÍTULO I

ANÁLISIS MASIVO DE DATOS

Artículo 37. Naturaleza y ámbito material.

1. El análisis de datos es el estudio exhaustivo de los mismos mediante técnicas estadísticas con el objeto de describir u obtener conclusiones a cuestiones planteadas en los ámbitos de la demografía, la economía, la sociedad, el medio ambiente o la gestión pública y que solo se pueden responder de manera adecuada a partir de datos pertinentes y detallados que permitan un análisis en profundidad.

2. El análisis de datos es una actividad de naturaleza estadística dirigida fundamentalmente a facilitar la toma de decisiones, y se clasifica según su finalidad en analítica descriptiva, analítica de diagnóstico, analítica predictiva o analítica prescriptiva.

Artículo 38. Publicidad de resultados y metodologías.

1. El análisis de datos puede tener diversos resultados, tales como nuevos datos, informes, visualizaciones, modelos, algoritmos o aplicaciones de apoyo a la toma de decisiones, incluyendo el desarrollo de nuevos modelos, métodos y sistemas de inteligencia artificial.

2. Los resultados del análisis de datos están sujetos a la obligación de publicidad, y deben difundirse acompañados de la información sobre las fuentes de datos, los métodos y los procedimientos utilizados.

Artículo 39. Planificación y coordinación del análisis de datos.

1. El análisis de datos se planifica como un tratamiento en una actividad estadística enumerada en el Plan Estadístico de Canarias o como una actividad estadística con identidad propia.

2. En las actividades estadísticas de análisis de datos se deben enumerar los órganos y organismos del sector público que participan en las mismas y el rol que desempeñan.

3. Por Orden de la persona titular del Departamento del Gobierno de Canarias responsable de la competencia estadística, a propuesta del Instituto Canario de Estadística (ISTAC) y previo informe del órgano competente en materia de organización administrativa, gestión del conocimiento y calidad de los servicios públicos, se podrán crear Unidades de Análisis de Datos con el fin de articular la cooperación interdepartamental en el desarrollo de la actividad estadística, el análisis de datos y la toma de decisiones basadas en estadística pública.

4. La composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Unidades de Análisis de Datos se determinarán conforme a su Orden de creación en los términos establecidos en el Decreto 65/2019, de 6 de mayo, por el que se establece el modelo de referencia para la coordinación, asistencia y transmisión del conocimiento de la actividad administrativa de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes o normativa que lo sustituya.

CAPÍTULO II

ESTADÍSTICAS DE POLÍTICAS PÚBLICAS Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS

Artículo 40. Datos para políticas públicas y calidad de los servicios.

1. Las actividades de seguimiento y evaluación de políticas públicas, así como de calidad de los servicios públicos, que realicen los Departamentos del Gobierno de Canarias con competencias en dichas materias, contarán con la colaboración del Instituto Canario de Estadística. Sin perjuicio de otras modalidades de colaboración, esta tendrá lugar de modo específico en la producción de información estadística requerida para el cálculo de indicadores, el análisis y la evaluación de políticas públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El Sistema Estadístico de Canarias tendrá en cuenta las necesidades estadísticas que requiera la evaluación de políticas públicas y la calidad de los servicios públicos. El Instituto Canario de Estadística promoverá la inclusión, en los instrumentos de planificación estadística, de las actividades estadísticas precisas para la producción de datos que permitan la obtención de indicadores, especialmente la elaboración de indicadores de contexto y de impacto relacionados con los objetivos de estrategias, planes y programas aprobados por el Gobierno de Canarias.

Artículo 41. Sistemas de indicadores de seguimiento y evaluación.

1. Los planes, programas, proyectos y todo tipo de documento de planificación estratégica, contarán desde su diseño con indicadores que faciliten su gestión y permitan su seguimiento y evaluación y estarán recogidos en un sistema de información adecuado.

2. Los indicadores relacionados con los objetivos de planes, programas, proyectos y todo tipo de documento de planificación estratégica, se diseñarán de forma que utilicen datos de actividades estadísticas oficiales para garantizar su homogeneidad, comparabilidad y difusión periódica.

3. El Instituto Canario de Estadística colaborará con los Departamentos del Gobierno de Canarias responsables de la coordinación del seguimiento y evaluación de las políticas públicas, en la elaboración de metodologías para facilitar el diseño, elaboración y selección de indicadores para el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas, incluyendo sus elementos básicos.

Artículo 42. Estadísticas de calidad de los servicios públicos.

1. Las estadísticas de cumplimiento y calidad de los servicios públicos pueden planificarse a través de operaciones o estudios estadísticos, estas deben ser públicas y mantenerse actualizadas.

2. El Instituto Canario de Estadística, a través de sus unidades estadísticas o mediante acuerdo con los correspondientes Departamentos, elaborará las operaciones y estudios estadísticos necesarios para aportar los datos de valoración del grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de competencia de las Administraciones Públicas de Canarias.

Artículo 43. Estudios estadísticos para la evaluación.

1. El Instituto Canario de Estadística, podrá realizar estudios estadísticos dirigidos al seguimiento y evaluación de planes, programas, proyectos u otros aspectos organizativos o funcionales propuestos por los órganos con competencia en materia de evaluación de políticas públicas, calidad de los servicios o de evaluación de política de gastos.

2. La propuesta de elaboración de un estudio estadístico debe comunicarse por los órganos con competencia en materia de evaluación de políticas públicas, calidad de los servicios, o de evaluación de políticas de gastos, mediante informe de inicio a la Dirección del Instituto Canario de Estadística para su planificación. El informe de inicio contendrá la siguiente información:

a) Política o servicio público a evaluar.

b) Objetivos de la evaluación.

c) Alcance y tipología de evaluación.

d) Periodos y ámbitos territoriales de referencia de la evaluación.

e) Fuentes de datos necesarias para la evaluación, indicando si procede el derecho a obtener compensación por los gastos que se deriven del suministro de la información o la necesidad de comunicación de datos personales para fines estadísticos.

f) Publicidad de los resultados.

3. Los estudios estadísticos se ordenan en el Plan Estadístico de Canarias, y se desarrollan y ejecutan anualmente a través de los Programas Estadísticos Anuales. En el Programa Estadístico Anual deben incluirse sus normas reguladoras, enumerando la siguiente información:

a) Política o servicio público a evaluar.

b) Objetivos de la evaluación.

c) Alcance y tipología de evaluación.

d) Periodos y ámbitos territoriales de referencia de la evaluación.

e) Órganos u organismos que han de intervenir en su elaboración, así como el tipo o naturaleza de su intervención.

f) Órganos y organismos facultados para reclamar la información cuando esta sea obligatoria y los sujetos obligados a suministrarla, así como los plazos y formas de esta obligación.

g) El derecho, si procediese, a obtener compensación por los gastos que se deriven del suministro de la información.

h) La forma y plazo, en su caso, de difusión del resultado estadístico.

Artículo 44. Acceso e intercambio de información a equipos evaluadores.

1. El Instituto Canario de Estadística diseñará un plan de recopilación de datos coherente con la metodología definida en el diseño de la evaluación que contemplará, al menos, las fuentes de datos, el método y el instrumento de recopilación y la muestra. El plan de recopilación de datos podrá ampliarse a lo largo de la evaluación.

2. Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar al equipo evaluador el acceso a la información que precise para llevar a cabo la evaluación, en el contexto y con los límites determinados en la misma.

3. El acceso a datos sujetos a secreto estadístico se facilitará al equipo evaluador a través del entorno de tratamiento seguro, previa inscripción en la Sección Tercera del Registro de agentes sujetos al secreto estadístico.

Artículo 45. Reconstrucción de la lógica de intervención.

Como apoyo al diseño de la evaluación, a través de un estudio estadístico y con el apoyo de herramientas de análisis masivo de datos, se puede llevar a cabo una reconstrucción de la lógica de la política pública, que consiste en la realización de un análisis del contexto, del problema, de la teoría causal de la política pública y de sus objetivos, actividades, medidas y recursos.

Artículo 46. Difusión de estudios estadísticos.

1. La difusión de los resultados de los estudios estadísticos de evaluación de políticas públicas estará regulada por las normas de derecho de acceso a la información pública.

2. En la difusión de resultados deberá especificarse su carácter de estudios estadísticos.

3. Los resultados de los estudios estadísticos no tendrán el carácter de estadística oficial.

CAPÍTULO III

CIENCIA DE DATOS COLABORATIVA

Artículo 47. Cooperación en ciencia de datos.

El Instituto Canario de Estadística impulsará la cooperación, fomento y promoción de la ciencia de datos para fines estadísticos en las distintas administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 48. Laboratorio de datos.

1. El Laboratorio de Datos del Instituto Canario de Estadística (ISTAC-Lab) es una iniciativa para el desarrollo de proyectos públicos de ciencia de datos que contribuyan al bien público o mejora del gobierno público, incluyendo el fomento de la economía basada en datos.

2. La misión del Laboratorio de Datos, en la dimensión de inteligencia de gobierno, es aplicar la ciencia de datos para el bien público y la mejora del gobierno público. Para ellos se desplegarán los siguientes objetivos:

a) Investigar el uso de nuevas fuentes de datos para fines estadísticos, incluidos datos de titularidad pública y fuentes Big Data.

b) Acompañar y acelerar proyectos de ciencia de datos de distintos Órganos del sector público de Canarias.

c) Realizar auditoría de algoritmos basados en datos en el sector público de Canarias, considerando la viabilidad técnica en función de la naturaleza algorítmica y los datos de control disponibles.

d) Fomentar y propiciar una cultura de toma de decisiones basada en datos en los distintos Órganos del sector público de Canarias.

e) Formar en ciencia de datos al sector público de Canarias e impulsar las capacidades ciudadanas para la interpretación y toma de decisiones basadas en datos.

f) Investigar sobre nuevas tecnologías para el análisis masivo de datos.

g) Otros que impulsen la ciencia de datos para el bien público y la mejora del gobierno público.

Artículo 49. Proyectos públicos de ciencias de datos.

1. El sector público y las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán presentar al Laboratorio de Datos proyectos basados en un desafío público para ser evaluado y recibir el apoyo correspondiente en materia de ciencia de datos. La evaluación de los proyectos se basará en los siguientes parámetros:

a) Impacto en el bien público o mejora del gobierno público.

b) Ajuste a las políticas del régimen de gobierno de datos.

c) Viabilidad técnica en cuanto a las fuentes de datos y recursos técnicos disponibles.

d) Viabilidad respecto a los recursos humanos y económicos necesarios.

2. Los proyectos públicos de ciencias de datos deben planificarse como proyectos de estadística experimental y su proyecto técnico debe ser aprobado por la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Estadística, mediante Resolución.

3. Los agentes que participen en los proyectos públicos de ciencia de datos deben inscribirse en la Sección Tercera del Registro de agentes sujetos a secreto estadístico.

Artículo 50. Entorno de tratamiento seguro.

1. El Laboratorio de Datos desplegará un entorno de tratamiento seguro facilitado y controlado por el Instituto Canario de Estadística.

2. El Instituto Canario de Estadística podrá exigir que el acceso a los datos y su tratamiento se lleve a cabo en los locales físicos en los que se encuentre el entorno de tratamiento seguro si no puede habilitarse el acceso a distancia, sin que ello ponga en peligro los derechos e intereses de terceros.

3. El Instituto Canario de Estadística podrá imponer condiciones que preserven la integridad del funcionamiento de los sistemas técnicos del entorno de tratamiento seguro usado.

Artículo 51. Formación en ciencia de datos.

El Instituto Canario de Estadística promoverá, impulsará y fomentará la formación en ciencia de datos en el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y las capacidades ciudadanas para la interpretación y toma de decisiones basadas en datos.

TÍTULO V

DIFUSIÓN Y REUTILIZACIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOS

CAPÍTULO I

NATURALEZA DE LAS ESTADÍSTICAS DIFUNDIDAS

Artículo 52. Estadística oficial.

1. Solo tienen la consideración de actividades estadísticas oficiales las contenidas en el Plan Estadístico de Canarias o en los programas estadísticos anuales. Cualquier tratamiento ulterior de los resultados estadísticos por parte de unidades fuera del Sistema Estadístico de Canarias no se considera estadística oficial.

2. El ciclo de vida de los resultados de las actividades estadísticas oficiales es el siguiente: avance, provisionales, definitivos y decaídos. Los resultados de las actividades estadísticas oficiales podrán ser objeto de revisiones y correcciones de errores. Sin embargo, si estas son sobre datos definitivos, deberán ser debidamente anunciadas y difundidas.

3. Los datos de las actividades estadísticas oficiales tendrán el carácter de aprobados desde el momento en que se hagan públicos como definitivos por parte del Instituto Canario de Estadística en las web oficiales del mismo y se dará cuenta al Gobierno.

4. El Instituto Canario de Estadística es el organismo habilitado para el libramiento de certificaciones oficiales respecto a las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico de Canarias cuyos datos hayan sido aprobados.

5. A instancia del Instituto Canario de Estadística, el Gobierno de Canarias podrá atribuir valor oficial a los resultados estadísticos aprobados definitivamente, para su aplicación en las relaciones y situaciones jurídicas respecto a las que la Comunidad Autónoma de Canarias tenga competencias para su regulación. El valor oficial de los resultados estadísticos se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 53. Estadística experimental.

1. Los resultados elaborados se consideran experimentales porque no han alcanzado todavía la suficiente madurez en cuanto a fiabilidad, estabilidad o calidad de los datos, como para incluirlos dentro de la estadística oficial. No obstante, los resultados podrán difundirse con la finalidad de su reutilización y evaluación por parte de la población usuaria.

2. Los proyectos de estadística experimental se ordenan en el Plan Estadístico de Canarias, y se desarrollan y ejecutan anualmente a través de los Programas Estadísticos Anuales.

Artículo 54. Datos estadísticos de alto valor.

1. Son datos estadísticos de alto valor los que se establezcan por la Comisión Europea, los adicionales determinados a escala nacional y los señalados en el Plan Estadístico de Canarias en consonancia con la legislación aplicable.

2. Los datos estadísticos de alto valor se difundirán a través de la Infraestructura de Datos y Metadatos Estadísticos de Canarias (eDatos) mediante las interfaces programables de aplicaciones (en inglés API) adecuadas y, cuando proceda, en forma de descarga masiva. En todo caso, se atenderán los criterios de publicación dispuestos al efecto en la Directiva relativa a los Datos Abiertos y la Reutilización de la Información del Sector Público y la normativa española de transposición de la misma.

Artículo 55. Datos estadísticos embargados.

1. De acuerdo con el principio de imparcialidad y objetividad, los órganos del Sistema Estadístico de Canarias desarrollarán, elaborarán y difundirán las estadísticas respetando la independencia científica y de forma objetiva, profesional y transparente, de modo que todas las personas usuarias reciben el mismo trato y, por tanto, todas tienen acceso a la misma información estadística al mismo tiempo.

2. Lo anterior se entiende sin perjuicio del posible acceso embargado por parte de ciertas personas usuarias a información estadística, posibilidad que se entiende como excepcional, limitada y controlada, debiendo ser hecha pública.

3. El acceso embargado a datos deberá establecerse mediante convenios o acuerdos de aprovisionamiento. Si se producen filtraciones de los datos sometidos a embargos, se revisarán los acuerdos a fin de garantizar la imparcialidad.

CAPÍTULO II

GESTIÓN DE LA DIFUSIÓN Y REUTILIZACIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOS

Artículo 56. Difusión de datos estadísticos.

1. Las estadísticas de la Comunidad Autónoma de Canarias se difundirán ampliamente utilizando principalmente medios electrónicos.

2. El Instituto Canario de Estadística coordinará y centralizará el acceso electrónico a las estadísticas de la Comunidad Autónoma de Canarias garantizando la imparcialidad, accesibilidad, claridad e integridad de las mismas.

3. El Instituto Canario de Estadística potenciará la interoperabilidad en la difusión de las estadísticas de la Comunidad Autónoma de Canarias fomentando medidas informáticas, tecnológicas, organizativas, y de seguridad para compartir datos e impulsando el intercambio de información y conocimiento.

Artículo 57. Datos estadísticos dinámicos.

Los datos estadísticos dinámicos se difundirán a través de la Infraestructura de Datos y Metadatos Estadísticos de Canarias (eDatos) mediante las Interfaces de Programación de Aplicaciones (API) adecuadas y, cuando proceda, en forma de descarga masiva.

Artículo 58. Reutilización de datos estadísticos.

1. Las estadísticas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberán ser reutilizables en los términos previstos en la normativa aplicable sobre reutilización de la información del sector público.

2. Las estadísticas de la Comunidad Autónoma de Canarias puestas a disposición del público serán reutilizables con sujeción a las condiciones establecidas en licencias-tipo.

3. Los datos estadísticos dinámicos y los datos de alto valor se difundirán a través de la Infraestructura de Datos y Metadatos Estadísticos de Canarias (eDatos) mediante las API adecuadas y, cuando proceda, en forma de descarga masiva.

4. El Instituto Canario de Estadística facilitará los modelos de licencias a utilizar en la reutilización de los resultados de las estadísticas.

Artículo 59. Ficheros de datos de uso público.

1. Los datos sobre unidades de observación podrán difundirse en forma de fichero de uso público consistente en registros anónimos elaborados de manera que no se identifique a la unidad de observación, ni de forma directa ni indirecta, teniendo en cuenta todos los medios pertinentes que terceras personas puedan utilizar razonablemente.

2. Se podrán generar y difundir ficheros de datos sintéticos creados a partir de los datos a disposición del Sistema Estadístico de Canarias.

Artículo 60. Solicitud específica de información estadística.

El Instituto Canario de Estadística podrá facilitar, a quien lo solicite, otras estadísticas distintas de las publicadas o ficheros de microdatos a medida, si dicha petición reúne las siguientes características:

a) No contravenir el secreto estadístico.

b) Reunir las suficientes garantías técnicas, atendiendo a las dimensiones de calidad de la información estadística.

c) Pago previo de la tasa correspondiente, si procediere.

d) No alterar de manera significativa el normal desenvolvimiento de los servicios estadísticos.

TÍTULO VI

GESTIÓN DE DATOS PROTEGIDOS

CAPÍTULO I

PROTECCIÓN DEL SECRETO ESTADÍSTICO

Artículo 61. Derecho a la protección del secreto estadístico y a la cesión altruista de datos.

1. Las unidades de observación tienen derecho a que el Sistema Estadístico de Canarias cumpla con el deber de secreto estadístico. También tienen derecho a renunciar al mismo, si así lo estiman, mediante manifestación expresa realizada en documento escrito. La renuncia podrá tener una finalidad general o, en su caso, estar limitada a ciertos fines o a terceras partes.

2. El Instituto Canario de Estadística deberá contar con los medios técnicos necesarios para la realización de las funciones que tiene encomendadas de forma autónoma y continuada, y con garantías para preservar el secreto estadístico en cada momento; debiendo establecer las políticas y protocolos necesarios en este ámbito, al objeto de garantizar su protección durante todo el ciclo vida de los mismos, con especial atención a su adecuada conservación en base a adecuados y proporcionados criterios de control y seguridad con enfoque de riesgo.

3. El Instituto Canario de Estadística garantizará el pleno ejercicio del derecho de renuncia a la protección del secreto estadístico, a través de los protocolos y formularios que se establezcan para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la normativa estadística autonómica y en lo relativo a la cesión altruista de datos dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la gobernanza europea de datos, o normativa que lo sustituya.

4. El Instituto Canario de Estadística se asegurará de informar a las personas, Instituciones o entes beneficiarios de estos datos acerca de su obligación legal de mantener el secreto estadístico con relación a otros usos distintos de los autorizados.

5. El incumplimiento del deber del secreto estadístico dará lugar a las responsabilidades indemnizatorias de los daños y perjuicios causados, en los términos establecidos en la normativa aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad penal y disciplinaria en la que se pueda incurrir.

Artículo 62. Directorios para fines estadísticos.

1. Las unidades interesadas tendrán derecho de acceso a los datos que les concierne, que figuren en los directorios para fines estadísticos y a obtener, en su caso, la rectificación de los errores que contuviesen, sin perjuicio del ejercicio de cualesquiera otros derechos personales que les competan según la legislación aplicable. Los derechos se ejercerán ante el responsable del tratamiento definido en los instrumentos de planificación estadística.

2. Si durante las actividades de recogida de información se detectara alguna inexactitud en los datos de los directorios, estos se rectificarán de forma inmediata.

3. Corresponde a las unidades informantes cumplir con la veracidad de la información aportada en los términos de la Ley Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, o normativa que la sustituya, y su régimen sancionador.

Artículo 63. Reutilización de datos protegidos por secreto estadístico.

1. La reutilización de datos protegidos por el secreto estadístico se realizará en el marco de lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a la gobernanza europea de datos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Reglamento de Gobernanza de Datos), o normativa que lo sustituya, y se desarrollará mediante la Política de apertura, compartición y reutilización de datos.

2. La reutilización de datos protegidos por el secreto estadístico debe ser compatible con el cumplimiento del mismo.

3. La reutilización de datos protegidos por el secreto estadístico debe desarrollarse en el entorno de tratamiento seguro.

4. Los agentes que participen en la reutilización de datos protegidos por secreto estadístico deben inscribirse en el Registro de agentes sujetos a secreto estadístico.

CAPÍTULO II

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Artículo 64. Garantía de protección de datos de carácter personal.

1. El tratamiento con fines estadísticos estará sujeto a las garantías adecuadas, con arreglo a la normativa nacional y europea relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

2. Dichas garantías harán que dispongan de medidas técnicas y organizativas, en particular para garantizar el respeto al principio de minimización de datos personales. Tales medidas podrán incluir la seudonimización, siempre que de esa forma puedan alcanzarse dichos fines.

Artículo 65. Categorías especiales de datos personales.

Serán de aportación estrictamente voluntaria en las encuestas realizadas por el Sistema Estadístico de Canarias los datos personales de categorías especiales reguladas en la normativa de protección de datos personales, salvo las que se consideren necesarias por razones de salud pública.

CAPÍTULO III

REGISTRO DE AGENTES SUJETOS A SECRETO ESTADÍSTICO

Artículo 66. Finalidad, naturaleza y adscripción.

1. Se crea el Registro de Agentes Sujetos al Secreto Estadístico, cuya finalidad es:

a) La identificación de todas las personas físicas o jurídicas que por razón de su actividad tengan acceso a información protegida por el deber del secreto estadístico.

b) La identificación del personal estadístico y la acreditación del personal estadístico funcionario con carácter de agente de la autoridad a los efectos procedentes.

c) La acreditación e información pública del personal estadístico autorizado para solicitar información a las personas físicas y jurídicas obligadas a suministrar información para fines estadísticos.

2. El Registro tiene naturaleza administrativa y es público, quedando adscrito al Instituto Canario de Estadística. Se constituirá en una base de datos informatizada.

Artículo 67. Estructura y actos inscribibles.

1. El Registro es único y se estructura en tres secciones:

a) En la Sección primera se inscriben los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias que realicen o colaboren en el diseño, elaboración o difusión de estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma. También se inscribe el personal estadístico al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su vínculo y el grupo, subgrupo o categoría profesional al que pertenezca, intervenga en la actividad estadística regulada en la LECAC o tenga acceso a los datos, sujetos a secreto estadístico, de la misma.

b) En la Sección segunda se inscriben las personas jurídicas con encargos, o con subcontratos, de tratamientos de datos para fines estadísticos, incluyendo el registro de los contratos de estipulaciones de tratamiento asociados a dichos encargos en virtud de acuerdo, convenio o contrato público. También se inscribirá la identificación de las personas físicas que intervienen en la ejecución de cada uno de los contratos de tratamiento de datos para fines estadísticos, que tendrán la condición de personal estadístico de acuerdo con la LECAC, y las declaraciones individuales de confidencialidad firmadas por las mismas.

c) En la Sección tercera se inscriben las personas jurídicas con acceso a datos sujetos al secreto estadístico con la finalidad de realizar análisis de datos, evaluación de políticas públicas o proyectos públicos de ciencia de datos, incluyendo el registro de los proyectos asociados. También se inscribirá la identificación de las personas físicas que intervienen en la ejecución de los proyectos y las declaraciones individuales de confidencialidad firmadas por las mismas.

2. Los datos inscribibles en el registro son los siguientes:

a) Datos de identificación de la persona física o jurídica.

b) Datos de las actividades estadísticas, contratos, análisis de datos, evaluación de políticas públicas o proyectos públicos de ciencia de datos en los que participa o ha participado la persona física o jurídica.

c) Declaraciones individuales de confidencialidad debidamente firmadas.

d) Encargos a personas jurídicas de tratamiento de datos para fines estadísticos.

Artículo 68. Organización, funcionamiento y acceso.

1. La organización y el funcionamiento del Registro se ajustará a lo previsto en la normativa básica estatal sobre el procedimiento administrativo común; las normas, tanto estatales como autonómicas, relativas a la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos, y la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

2. Corresponde a la Dirección del Instituto Canario de Estadística emitir las instrucciones necesarias para el buen funcionamiento y organización del Registro.

3. El acceso a los datos obrantes en el Registro se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, o normativa que la sustituya.

Artículo 69. Inscripción.

1. La inscripción en el Registro será obligatoria, gratuita y a través de medios electrónicos.

2. La solicitud de inscripción se presentará, en el plazo de un mes, desde el inicio del deber de cumplimiento del secreto estadístico, a través de la sede electrónica única de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ajustada al modelo normalizado de solicitudes que se establezca por la Dirección del Instituto Canario de Estadística y que serán accesibles a través de dicha sede.

3. El Instituto Canario de Estadística podrá realizar inscripciones de oficio.

4. La inscripción en el Registro se realizará en virtud de Resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Estadística, en el plazo máximo de un mes, a solicitud de los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias que realicen o colaboren en el diseño, elaboración o difusión de estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma, que consten en los instrumentos de planificación estadística. La falta de notificación de la inscripción legitimará al solicitante para entenderla estimada por silencio administrativo.

5. La vigencia de la inscripción permanecerá mientras dure la obligación de no divulgar ni comunicar aquel conocimiento que una persona posea como consecuencia de acceder a datos protegidos por el secreto estadístico, así como la obligación de no actuar sobre la base de dicho conocimiento.

Artículo 70. Modificación, actualización y cancelación de los datos.

1. Las modificaciones y actualizaciones de los datos inscritos, se comunicarán por los sujetos establecidos obligados, en el plazo máximo de diez días a partir del momento en que se produzcan, acompañados de los documentos justificativos.

2. Se cancelará de oficio todas las inscripciones en el Registro, una vez finalizada la obligación de no divulgar ni comunicar aquel conocimiento que una persona posea como consecuencia de acceder a datos protegidos por el secreto estadístico, así como la obligación de no actuar sobre la base de dicho conocimiento.

3. La modificación, actualización o cancelación será practicada en el mismo asiento de inscripción, expresándose la fecha en que se produjo y la causa determinante, en el plazo máximo de quince días.

Artículo 71. Certificación y acreditación de personal estadístico inscrito en el Registro.

1. De toda inscripción que se practique podrá expedirse, a solicitud del interesado por sede electrónica del Gobierno de Canarias, certificación como medio de acreditar el contenido de la misma.

2. Las certificaciones se expedirán en un plazo de diez días, mediante actuación administrativa automatizada.

3. Al personal estadístico inscrito, que tenga encomendadas funciones de recabar información con fines estadísticos, se le proporcionará de oficio, un documento acreditativo de dicha condición. El documento será emitido por la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Estadística.

4. Al personal estadístico funcionario que tenga el carácter de agente de la autoridad se le proporcionará, de oficio, un documento acreditativo de dicha condición. El documento será emitido por la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Estadística.

Artículo 72. Protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal derivados de la correspondiente inscripción en el Registro de Agentes Sujetos al Secreto Estadístico de la Comunidad Autónoma de Canarias se someterán y serán tratados conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o la normativa que la sustituya, y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.

TÍTULO VII

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 73. Régimen sancionador.

Las acciones u omisiones contrarias a las obligaciones establecidas en el presente Decreto serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, o normativa que la sustituya, o en la legislación específica que resulte aplicable y de acuerdo con las especialidades aplicables a los procedimientos de naturaleza sancionadora en el procedimiento previsto con carácter general en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional única. Régimen presupuestario.

1. La ejecución y desarrollo del presente Decreto se realizarán con los medios personales, materiales, tecnológicos y presupuestarios de que disponen el Instituto Canario de Estadística, los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos y entidades vinculadas o dependientes.

2. La estructura y organización prevista en el presente Decreto, así como el Registro de agentes sujetos a secreto estadístico, se llevarán a cabo con los créditos consignados en el presupuesto de gastos del Instituto Canario de Estadística.

3. El sector público local, en el marco de aplicación del presente Decreto, debe respetar en todo momento sus objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública.

Disposición final primera. Modificación del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Estadística, aprobado por Decreto 11/2017, de 16 de enero.

Se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Estadística, aprobado por Decreto 11/2017, de 16 de enero, quedando en los siguientes términos:

Uno.- Se añade una nueva letra f) al apartado 2 del artículo 8, que queda redactada en los siguientes términos:

f) Definir y ejecutar el nivel estratégico del régimen de gobierno de datos para fines estadísticos.

Dos.- Se añade una nueva letra i) al apartado 3 del artículo 13, que queda redactada en los siguientes términos:

i) Desarrollar el nivel gerencial del régimen de gobierno de datos para fines estadísticos, mediante la aprobación y supervisión de las políticas de datos e instrucciones técnicas asociadas.

Tres.- Se añade una nueva letra e) al apartado 1 del artículo 15, que queda redactada en los siguientes términos:

e) Asesorar en el régimen de gobierno de datos para fines estadísticos.

Disposición final segunda. Facultad para dictar disposiciones de aplicación.

Se faculta al titular del departamento competente en materia estadística para dictar las disposiciones que resulten precisas para la aplicación del presente Decreto, limitándose el ejercicio de facultad a la concreción, actualización o ajuste de aspectos estrictamente técnicos.

Disposición final tercera. Modelo de gobierno de datos para fines administrativos.

El Modelo de gobierno de datos para fines administrativos se regirá por su normativa reguladora.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 25 de mayo de 2023.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.

EL VICEPRESIDENTE Y CONSEJERO
DE HACIENDA, PRESUPUESTOS
Y ASUNTOS EUROPEOS,
Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Julio Manuel Pérez Hernández.

ANEXO

A efectos del presente Decreto se consideran las siguientes definiciones:

- Acceso. Tratamiento, por parte de un usuario de datos, de los datos facilitados por un titular de datos, de conformidad con unos requisitos técnicos, jurídicos u organizativos específicos, sin que ello implique necesariamente la transmisión o la descarga de los datos.

- Actividad estadística pública. Conjunto de tareas constituidas por la recopilación u obtención, elaboración, ordenación, almacenamiento, difusión, publicación, análisis de datos, y otras de similar naturaleza, relativas a los aspectos demográficos, sociales, económicos, ambientales y territoriales para fines de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Activos de datos. Cualquier representación de datos que aporta valor a la actividad estadística, que deben ser protegidos como activos de información del Sistema Estadístico de Canarias en la lógica del Esquema Nacional de Seguridad.

- Activos semánticos. Modelos de datos, conceptos y codificaciones que permiten la interpretación de los activos de datos.

- Análisis masivo de datos. Estudio exhaustivo de los mismos mediante técnicas estadísticas con el objeto de describir u obtener conclusiones a cuestiones planteadas en los ámbitos de la demografía, la economía, la sociedad, el medio ambiente, o la gestión pública y que solo se pueden responder de manera adecuada a partir de datos pertinentes y detallados que permitan un análisis en profundidad.

- Anonimización. Proceso para eliminar o reducir al mínimo los riesgos de reidentificación de los datos anonimizados manteniendo la veracidad de los resultados del tratamiento de los mismos, es decir, además de evitar la identificación de las personas, los datos anonimizados deben garantizar que cualquier operación o tratamiento que pueda ser realizado con posterioridad a la anonimización no conlleva una distorsión de los datos reales.

- Cesión altruista de datos. Todo intercambio voluntario de datos basado en el consentimiento de los interesados para que se traten sus datos personales, o en el permiso de los titulares de datos para que se usen sus datos no personales, sin ánimo de obtener o recibir una gratificación que exceda de una compensación relativa a los costes en que incurran a la hora de facilitar sus datos, con objetivos de interés general tal como se disponga en el Derecho nacional, en su caso, como, por ejemplo, la asistencia sanitaria, la lucha contra el cambio climático, la mejora de la movilidad, la facilitación del desarrollo, elaboración y difusión de estadísticas oficiales, la mejora de la prestación de servicios públicos, la elaboración de políticas públicas o la investigación científica de interés general.

- Confidencialidad. Propiedad o característica consistente en que la información ni se pone a disposición, ni se revela a individuos, entidades o procesos no autorizados.

- Interoperabilidad. Capacidad de los sistemas de información, y por ende de los procedimientos a los que dan soporte, de compartir datos y posibilitar de forma segura el intercambio de información entre ellos.

- Datos. Representación digital de actos, hechos o información, así como su recopilación, incluso, como grabación sonora, visual o audiovisual.

- Datos administrativos o fuentes de datos administrativas. Datos o ficheros de datos cuya titularidad es de un órgano u organismo del sector público, incluye tanto los datos de registros administrativos como cualquier otro dato producto de la actividad de dicho órgano u organismo.

- Datos dinámicos. Datos en formato digital sujetos a actualizaciones frecuentes o en tiempo real.

- Datos embargados. Datos sujetos a un acuerdo o convenio de aprovisionamiento de datos a terceros y que están sujetos a restricciones en su publicidad.

- Datos enlazados. Los datos enlazados son datos estructurados que están interrelacionados con otros datos para facilitar en internet consultas complejas de información distribuida en diferentes conjuntos de datos.

- Datos estadísticos de alto valor. Datos cuya reutilización está asociada a considerables beneficios para la sociedad, el medio ambiente y la economía, en particular debido a su idoneidad para la creación de servicios de valor añadido, aplicaciones y puestos de trabajo nuevos, dignos y de calidad, y del número de beneficiarios potenciales de los servicios de valor añadido y aplicaciones basados en tales conjuntos de datos.

- Datos integrados. Conjunto de datos que es el resultado de la selección coherente de registros y variables de diferentes fuentes previamente vinculadas. Los datos integrados son el producto de las estadísticas multifuentes o de los procedimientos de georreferenciación.

- Datos personales. Información sobre una persona física identificada o identificable (el interesado); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona [ex artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679].

- Datos no personales. Datos que no sean datos personales, tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679.

- Datos sensibles (o categorías especiales de datos). Datos de personas físicas que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física. Igualmente, los datos personales relativos a condenas e infracciones penales.

- Datos sintéticos. Datos generados artificialmente en lugar de ser producidos por eventos del mundo real. Normalmente elaborados mediante algoritmos, los datos sintéticos se pueden implementar para validar modelos matemáticos y entrenar modelos de aprendizaje automático.

- Datos vinculados. La vinculación de datos es la tarea de encontrar registros que se refieren a la misma unidad de observación en diferentes fuentes de datos. El resultado de la vinculación son los datos vinculados.

- Encargo de la evaluación. Es la acción de encomendar la realización de la evaluación de una política pública a un equipo evaluador por parte del órgano responsable de la evaluación de esa política.

- Entorno de tratamiento seguro. Entorno físico o virtual y los medios organizativos para habilitar el tratamiento de datos de tal manera que el operador del entorno pueda determinar y supervisar todas las acciones de tratamiento, en particular la presentación, el almacenamiento, la descarga y la exportación de los datos, así como el cálculo de datos derivados mediante algoritmos computacionales.

- Equipo evaluador. Órgano o unidad administrativa, persona física o jurídica que recibe el encargo de evaluación de una política pública o de cumplimiento y calidad de un servicio público.

- Esquema Nacional de Interoperabilidad. Instrumento que comprende el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad.

- Esquema Nacional de Seguridad. Instrumento que tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la seguridad de la información tratada.

- Estadística experimental. Proyectos que desarrollan aspectos innovadores, ya sea en las fuentes de información, los métodos estadísticos, el ámbito de estudio o la forma de difundir los resultados.

- Estudio estadístico. Actividad estadística cuyos objetivos son la captura, preparación, tratamiento, elaboración de indicadores o análisis de datos para la evaluación de políticas públicas o de cumplimiento y calidad de los servicios públicos.

- Fichero. Conjunto estructurado de datos, accesibles con arreglo a criterios determinados, ya sea centralizado, descentralizado o repartido de forma funcional o geográfica.

- Georreferenciación. Técnica de posicionamiento espacial de una entidad en una localización geográfica única y bien definida.

- Gobierno del dato. Disciplina que se encarga de establecer un marco de referencia en todo lo relacionado con los datos de una organización: personas, procedimientos, tecnologías, accesibilidad, integridad y usabilidad. Es, en definitiva, el ejercicio de autoridad y control sobre la gestión de los activos de datos.

- Gestión de datos. Desarrollo, ejecución y supervisión de planes, políticas, programas y prácticas que permiten gestionar, controlar, proteger, reutilizar e incrementar el valor de los datos y activos de información a lo largo de su ciclo de vida.

- Infraestructura de datos. Estructura virtual en red integrada por datos y servicios interoperables de información distribuidos en diferentes sistemas de información, accesible vía Internet con un mínimo de protocolos y especificaciones normalizadas que, además de los datos, sus descripciones mediante metadatos y los servicios interoperables, incluya las tecnologías de búsqueda y acceso a dichos datos; las normas para su producción, gestión y difusión; los acuerdos sobre su puesta en común, acceso y utilización entre sus productores y entre estos y los usuarios; y los mecanismos, procesos y procedimientos de coordinación y seguimiento.

- Integrador de confianza entre pares o tercero de confianza. Organización de confianza que actúa como tercero en la vinculación de registros de fuentes de datos de otras organizaciones, generando activos de datos integrados y manteniendo la confidencialidad de las unidades de observación.

- Inteligencia artificial. Software o sistema que se desarrolla empleando una o varias de las técnicas y estrategias estadísticas de aprendizaje y que puede, para un conjunto determinado de objetivos definidos por seres humanos, generar información de salida como contenidos, predicciones, recomendaciones o decisiones que influyan en los entornos con los que interactúa.

- Intercambio de datos. Facilitación de datos, por parte de un titular de datos a un usuario de datos, directamente o a través de un intermediario y en virtud de un acuerdo voluntario, con el fin de hacer un uso conjunto o individual de los datos facilitados.

- Interoperabilidad. Posibilidad de combinación de los conjuntos de datos y de interacción de los servicios, sin intervención manual repetitiva, de forma que el resultado sea coherente y se aumente el valor añadido de los conjuntos y servicios de datos.

- Interoperabilidad semántica. Es la dimensión de la interoperabilidad relativa a que la información intercambiada pueda ser interpretable de forma automática y reutilizable por aplicaciones que no intervinieron en su creación debido al uso de modelos conceptuales comunes.

- Interoperabilidad técnica. Es la dimensión de la interoperabilidad relativa a la relación entre sistemas y servicios de tecnologías de la información, incluyendo aspectos tales como las interfaces, la interconexión, la integración de datos y servicios, la presentación de la información, la accesibilidad y la seguridad, u otros de naturaleza análoga.

- Metadatos. Información que caracteriza a los datos, describen el contenido, calidad, condiciones, historia, disponibilidad y otras características de los datos; así como los datos recogidos sobre cualquier actividad de una persona física o jurídica a efectos de la prestación de un servicio de intercambio de datos, como los relativos a la fecha, la hora y la geolocalización, la duración de la actividad o las conexiones que el usuario del servicio establezca con otras personas físicas o jurídicas.

- Modelo federado de datos. Es aquel en el que los datos son gestionados por cada área, pero que se permite un acceso común e interconectado a los datos que se generan por cada una. En un sistema federado debe tenerse en cuenta las políticas y estándares que se establezcan, centralizándose la información relevante en un grupo de trabajo que garantice la aplicación de las medidas de calidad, estandarización y coherencia.

- Nodo de interoperabilidad. Organismo que presta servicios de interconexión técnica, organizativa y jurídica entre sistemas de información para un conjunto de Administraciones Públicas bajo las condiciones que estas fijen.

- Personal estadístico. Es el personal al servicio de la Administración Pública, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su vínculo y el grupo, subgrupo o categoría profesional al que pertenezca, que intervenga en la actividad estadística pública o tenga acceso a los datos de la misma. Asimismo, tendrán la condición de personal estadístico quienes intervengan en cualquiera de las fases del proceso estadístico o tengan acceso a datos estadísticos, en virtud de acuerdo, convenio o contrato, los cuales incorporarán un compromiso de confidencialidad.

- Política pública. Conjunto de actuaciones dirigidas a la satisfacción del interés general o a la solución de una necesidad o problema público, en cualquiera de sus formas de despliegue en normas, estrategias, planes, programas, medidas, o cualquier otra denominación equivalente.

- Protocolos de federación. Acuerdos de alto nivel en el que se establecen los aspectos técnicos y organizativos de coordinación e interoperabilidad entre diversos regímenes de gobierno de datos.

- Responsable del tratamiento. Persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento.

- Reutilización. Uso, por parte de personas físicas o jurídicas, de los datos conservados por órganos u organismos del sector público con fines comerciales o no comerciales distintos del propósito inicial de la misión de servicio público para la que se hayan producido tales datos, excepto en el caso del intercambio de datos entre órganos u organismos del sector público con la única finalidad de cumplir su misión de servicio público.

- Secreto estadístico. Obligación de no divulgar ni comunicar datos que una persona posee como consecuencia de la actividad estadística pública, así como la obligación de no actuar sobre la base de dicho conocimiento. Los datos amparados por el deber de secreto estadístico solamente podrán ser conocidos y utilizados por quienes deban emplearlos para la realización de las estadísticas y otras actuaciones de esta naturaleza, y exclusivamente para dicha finalidad.

- Seudonimización. Tratamiento de datos de manera tal que ya no puedan atribuirse a un interesado sin utilizar información adicional, siempre que dicha información adicional figure por separado y esté sujeta a medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar que los datos personales no se atribuyan a una persona física identificada o identificable.

- Sistema de datos integrados para fines estadísticos. Sistema de producción de estadísticas, a partir de la integración de diversas fuentes de datos.

- Sistema de información. Conjunto organizado de recursos para que la información se pueda recoger, almacenar, procesar o tratar, mantener, usar, compartir, distribuir, poner a disposición, presentar o transmitir.

- Sistemas de información corporativos. Sistemas de información cuyo ámbito de aplicación y uso es general y común para toda la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Titular de datos o cedente. Persona jurídica o física que, de conformidad con la legislación autonómica, nacional o de la Unión, tiene derecho a conceder acceso a determinados datos personales o no personales que estén bajo su control, o a compartir tales datos.

- Tratamiento de datos. Operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos o conjuntos de datos, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.

- Unidad informante. Persona física o jurídica que suministra datos sobre una unidad de observación.

- Unidad de observación. Persona física o jurídica, hogar u otro tipo de operador al que se refieren los datos.

- Usuario/a de datos o requirente. Persona física o jurídica que tiene acceso legítimo a determinados datos personales o no personales y está autorizada a usarlos con fines comerciales o no comerciales.