Legislación
Legislación

DECRETO 9/2017, de 27 de enero, del Consell, por el que se establece el modelo lingüístico educativo valenciano y se regula su aplicación en las enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana. - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 06-02-2017

Tiempo de lectura: 13 min

Tiempo de lectura: 13 min

Ambito: Comunidad Valenciana

Estado: VIGENTE. Validez desde 06 de Febrero de 2017

Órgano emisor: CONSELLERIA DE EDUCACION, INVESTIGACION, CULTURA Y DEPORTE

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 7973

F. Publicación: 06/02/2017

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación
CAPÍTULO II. Las lenguas en el sistema educativo
Artículo 3. Las lenguas de la enseñanza Artículo 4. Las lenguas en la Administración educativa Artículo 5. Las lenguas en el centro Artículo 6. Las lenguas del alumnado Artículo 7. El modelo lingüístico educativo del sistema educativo valenciano
CAPÍTULO III. El marco institucional
Artículo 8. Objetivos y niveles básicos de referencia Artículo 9. El Programa de educación plurilingüe dinámico Artículo 10. Niveles en Educación Infantil y Primaria Artículo 11. Niveles en Educación Secundaria Obligatoria Artículo 12. Niveles en Bachillerato Artículo 13. Formación Básica de las Personas Adultas Artículo 14. Ciclos formativos de Formación Profesional Artículo 15. Acciones preferentes de la Conselleria Artículo 16. El currículo oficial de lenguas
CAPÍTULO IV. El proyecto lingüístico de centro
Artículo 17. Proyecto lingüístico de centro Artículo 18. Objetivos Artículo 19. Estructura del Proyecto lingüístico de centro Artículo 20. Procedimiento de elaboración y aprobación Artículo 21. Aplicación: la Programación general anual Artículo 22. Seguimiento, evaluación y modificación del Proyecto lingüístico de centro
CAPÍTULO V. La intervención didáctica en el aula
Artículo 23. La intervención didáctica en el aula
CAPÍTULO VI. Aplicación del modelo de educación plurilingüe e intercultural valenciano
Artículo 24. La metodología y la evaluación Artículo 25. El uso de las lenguas de enseñanza y de uso vehicular Artículo 26. Materiales curriculares Artículo 27. Continuidad entre Primaria y Secundaria Artículo 28. Relaciones del centro con las familias Artículo 29. Escolarización de los alumnos de incorporación tardía al sistema educativo valenciano Artículo 30. Relaciones del centro con el entorno Artículo 31. Asesoramiento en los centros para la elaboración, aplicación y seguimiento de los proyectos lingüísticos de centro Artículo 32. Inspección de Educación Artículo 33. Personal asesor técnico docente en materia de educación plurilingüe
CAPÍTULO VII. El profesorado
Artículo 34. Acreditación del conocimiento de lenguas: requisitos específicos para los puestos docentes Artículo 35. Capacitación del profesorado Artículo 36. Formación para la aplicación del Programa de Educación Plurilingüe Dinámico
CAPÍTULO VIII. La evaluación global del modelo lingüístico educativo
Artículo 37. Finalidad de la evaluación global del modelo lingüístico educativo valenciano Artículo 38. Ámbito de actuación Artículo 39. Temporalidad Artículo 40. La comisión de evaluación Artículo 41. Resultados de la evaluación
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Aplicación de este decreto a otras enseñanzas del sistema educativo D.A. 2ª. Primer ciclo de Educación Infantil en centros de Educación Infantil y Primaria D.A. 3ª. Enfoques globalizados D.A. 4ª. El Programa de educación plurilingüe dinámico y el currículo D.A. 5ª. Certificación de lenguas al alumnado D.A. 6ª. Colaboración con otros organismos y entidades D.A. 7ª. Medios de comunicación D.A. 8ª. Equivalencias D.A. 9ª. Incidencia presupuestaria D.A. 10ª. Libros de texto y materiales curriculares
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Calendario de implantación y normativa aplicable hasta la implantación del Programa de educación plurilingüe dinámico D.T. 2ª. Acreditación de la competencia lingüística en inglés D.T. 3ª. Correspondencia de los niveles con los regulados por el Decreto 127/2012
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario D.F. 2ª. Programas experimentales D.F. 3ª. Entrada en vigor ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV ANEXO V ANEXO VI ANEXO VII ANEXO VIII ANEXO IX ANEXO X ANEXO XI ANEXO XII