Decreto 9/2018, de 8 de febrero, por el que se amplían las prestaciones objeto de garantía de tiempos máximos de respuesta en la atención sanitaria especializada en el Sistema Sanitario Público de Cantabria., - Boletín Oficial de Cantabria, de 21-02-2018
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 37
F. Publicación: 21/02/2018
La Ley de Cantabria 7/2006, de 15 de junio, de Garantías de Tiempos Máximos de Respuesta en la Atención Sanitaria Especializada en el Sistema Sanitario Público de Cantabria, establece el derecho de la ciudadanía a que se les garantice el acceso a las prestaciones sanitarias quirúrgicas no urgentes en un tiempo máximo previsto en el artículo 5.1 a), así como las especialidades en las que se aplica la citada Ley.
La disposición adicional segunda de la Ley 7/2006, faculta al Consejo de Gobierno de Cantabria para ampliar las prestaciones objeto de garantía previstas en el artículo 4 de la citada Ley. En este sentido en el Boletín Oficial de Cantabria de 13 de enero de 2017 se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2016 por el que se aprueba el Plan Normativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2017, que contempla la elaboración del Decreto de ampliación de las prestaciones objeto de garantía de tiempos máximos de respuesta en la atención sanitaria especializada en el Sistema Sanitario Público de Cantabria.
Con el propósito de seguir avanzando en el desarrollo del sistema de garantías de tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias, el presente Decreto garantiza los procedimientos quirúrgicos relacionados con el implante de prótesis de mama y reconstrucción de seno a mujeres que han sufrido una mastectomía tras un cáncer de mama.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Sanidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de febrero de 2018,
DISPONGO
Artículo único. Ampliación de las prestaciones objeto de garantía.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 3 de la Ley de Cantabria 7/2006, de 15 de junio, de garantías de los tiempos máximos de respuesta en la atención sanitaria especializada en el sistema sanitario público de Cantabria, en intervención quirúrgica programada y no urgente se amplía la garantía a los procedimientos y técnicas necesarios para el implante de prótesis de mama y reconstrucción de seno a mujeres que han sufrido una mastectomía tras un cáncer de mama.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al contenido del presente Decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín oficial de Cantabria.
Santander, 8 de febrero de 2018.
El presidente del Consejo de Gobierno,
Miguel Ángel Revilla Roiz.
La consejera de Sanidad,
María Luisa Real González.
