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Decreto 9/2020, de 20 de febrero, por el que se autoriza a la sociedad Gestión de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria, S.L. (GESVICAN) a modificar su Objeto y sus Estatutos Sociales., - Boletín Oficial de Cantabria, de 28-02-2020

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 41

F. Publicación: 28/02/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 41 de 28/02/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por Decreto 5/1993, de 4 de febrero, fue autorizada la creación de la sociedad 'Gestión de Viviendas en Cantabria S. L.'; por Decreto 11/2000, de 8 de marzo (BOC de 15 de marzo de 2000), se autorizó el cambio de denominación de la empresa pasando a denominarse 'Gestión de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria, Sociedad Limitada (GESVICAN) y la ampliación de su objeto social; por Decreto 121/2008, de 11 de diciembre (BOC de 22 de diciembre de 2008), fue autorizada la modificación de sus Estatutos estableciendo su condición de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria; por Decreto 37/2014, de 23 de julio (BOC de 31 de julio de 2014), fue autorizada la modificación de su objeto social, incorporando la redacción de estudios e informes relacionados con la arquitectura, la vivienda y el urbanismo, y por Decreto 67/2016, de 13 de octubre, fue autorizada la modificación de su objeto y sus Estatutos Sociales, introduciendo la gestión y la explotación del parque público de viviendas en alquiler y la realización de informes, estudios y asesoramiento en materia de emergencia habitacional, y en materia de infraestructuras y vivienda se introduce la posibilidad de celebrar convenios con otras Administraciones Públicas, en especial para la promoción, rehabilitación y regeneración urbana. Además, la sociedad se adscribió a la Consejería competente en materia de Obras Públicas y Vivienda.

Como consecuencia de la aprobación del Decreto 7/2019, de 23 de julio, de Reorganización de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, se incorporan a la Consejería de adscripción de la sociedad, competencias en materia de Ordenación del Territorio, Evaluación Ambiental Urbanística (EAU), Urbanismo, Infraestructura Hidráulica, Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua.

Así mismo, la Ley de Cantabria 5/2019, de 23 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas, establece en su artículo 20.Cuatro que GESVICAN realizará las funciones de Gestor del Fondo carente de personalidad jurídica 'Fondo de Derribos del Gobierno de Cantabria', que se crea por la citada Ley, en los términos previstos en ella, y en las instrucciones que la Administración autonómica le proporcione al Gestor del fondo.

Para que GESVICAN pueda realizar actividades como las descritas es preciso que figuren en su objeto social, de acuerdo con lo exigido en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y consecuentemente es necesaria la modificación del objeto social de GESVICAN, para ampliarlo a las nuevas actividades que se pretenden.

Con esta modificación, GESVICAN tiene por función entre otras, la prestación de servicios esenciales en materia de obras públicas, vivienda, ordenación del territorio, urbanismo, y otros ámbitos conexos, con arreglo a lo establecido en esta disposición.

Por razón de cuanto se ha expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 157.1 de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta conjunta de los consejeros de Economía y Hacienda y de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de febrero de 2020,

DISPONGO

Artículo 1. Autorización.

Se autoriza a la Sociedad Pública Regional 'Gestión de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria, S. L.' (GESVICAN), a modificar su objeto y sus Estatutos Sociales, en los términos aprobados en este Decreto.

Artículo 2. Objeto social.

La sociedad tiene por objeto social la realización de las actividades que a continuación se enumeran:

a) La adquisición, construcción, rehabilitación y tenencia de toda clase de bienes inmuebles, tanto de carácter urbano como rústico, con destino a su explotación, arrendamiento, cesión o enajenación por cualesquiera de las formas admitidas en derecho, así como la gestión, explotación, conservación y mantenimiento que le sea encomendada, de los inmuebles integrantes del parque público de viviendas en alquiler de la Comunidad Autónoma.

b) La adquisición, tenencia, disfrute, administración en general y enajenación de valores mobiliarios y otros activos financieros, no propias de instituciones de inversión colectiva, ni de entidades mediadoras en el Mercado de Valores.

c) La proyección, construcción, conservación, gestión y promoción, por ella misma o por terceras personas, actuando por encargo del Gobierno de Cantabria, en nombre y por cuenta propia o en nombre propio y por cuenta del Gobierno de Cantabria, según los términos de los encargos y los mandatos de actuación, de las carreteras y otras infraestructuras y equipamientos que sean de titularidad del Gobierno de Cantabria o de las entidades locales en los que participe o promueva, y también, de los servicios que se puedan instalar o desarrollar en dichas carreteras e infraestructuras y equipamientos.

d) El asesoramiento, la asistencia y la redacción de estudios, proyectos e informes relacionados con las infraestructuras y equipamientos, la arquitectura, la vivienda, la ordenación del territorio, el urbanismo y la emergencia habitacional. Dichas actividades deberán ser desarrolladas mediante profesional debidamente titulado.

e) Las funciones que se le encomienden para actuar como entidad colaboradora del Gobierno de Cantabria en materia de ayudas y subvenciones, sin que en ningún caso estos fondos puedan ser considerados integrantes del patrimonio de la Sociedad.

f) La gestión de los fondos sin personalidad jurídica previstos en la Ley de Finanzas de Cantabria vinculados a la consejería a la que se adscribe la sociedad, en los términos establecidos en la norma de creación.

g) La celebración de convenios con otras entidades pertenecientes al sector público, para el ejercicio de las competencias que les corresponden en materia de infraestructuras y equipamientos, ordenación del territorio, vivienda y urbanismo, en las condiciones y con los límites establecidos en el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

h) La Sociedad podrá asumir también los compromisos que actualmente tiene adquiridos el Gobierno de Cantabria con otras empresas en las materias explicitadas en el presente artículo

Artículo 3. Medio propio personificado y servicio técnico.

1. GESVICAN tendrá la consideración de medio propio personificado y servicio técnico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de las entidades del sector público dependientes de cualesquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la letra d) del apartado 2 del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en las letras a) y b) del apartado 4 del mismo artículo, y estarán obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que estos les encomienden en las materias señaladas en el artículo 2 del presente Decreto.

La relación de GESVICAN con los poderes adjudicadores de los que sea medio propio instrumental y servicio técnico tiene naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encargos de los previstos en los artículos 32 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre y 91.4 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.

La formalización del encargo supondrá la orden para iniciar la actuación, sin perjuicio de la observancia de lo establecido en el artículo 32.6.b) de Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

2. GESVICAN no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por las entidades del sector público de las que sea medio propio personificado. No obstante, cuando no concurra ningún licitador podrá encargarse a esta sociedad la ejecución de la actividad objeto de licitación pública.

3. Asimismo, la sociedad podrá desarrollar cuantas actividades mercantiles están directa o indirectamente relacionadas con su objeto social, siempre que las mismas no alcancen el límite del veinte por ciento de su actividad.

Artículo 4. Junta General.

El Consejo de Gobierno ejercerá las funciones que la legislación atribuye a la Junta General, expresando a través de sus acuerdos la voluntad del socio único, todo ello en forma y con las atribuciones y facultades que determinan las leyes y los Estatutos de la Sociedad.

Artículo 5. Adscripción.

La Sociedad se adscribe a la Consejería competente en materia de Obras Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Decreto producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 20 de febrero de 2020.

El presidente del Consejo de Gobierno,

Miguel Ángel Revilla Roiz.

La consejera de Presidencia, Interior, justicia y Acción Exterior,

Paula Fernández Viaña.