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DECRETO 91/2015, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 03-07-2015

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Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Julio de 2015

Órgano emisor: VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 124

F. Publicación: 03/07/2015

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo Artículo único.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor
Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de Galicia
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza y autonomía Artículo 2. Memoria anual Artículo 3. Deber de secreto Artículo 4. Omisión de dictámenes preceptivos
TÍTULO II. Composición
Artículo 5. Miembros del Consejo Consultivo Artículo 6. Incompatibilidades de las consejeras y de los consejeros Artículo 7. Inamovibilidad y cese Artículo 8. Derechos y obligaciones Artículo 9. Abstención y recusación Artículo 10. Honores y precedencias
TÍTULO III. Organización
Artículo 11. Órganos
CAPÍTULO I. Presidencia
Artículo 12. Toma de posesión Artículo 13. Funciones de la Presidencia
CAPÍTULO II. Pleno
Artículo 14. Composición Artículo 15. Funciones del Pleno
CAPÍTULO III. Sección de Dictámenes
Artículo 16. Composición Artículo 17. Funciones de la Sección de Dictámenes
CAPÍTULO IV. Sección de Estudios e Informes
Artículo 18. Composición Artículo 19. Funciones de la Sección de Estudios e Informes
CAPÍTULO V. Secretaría General
Artículo 20. Toma de posesión Artículo 21. Estatuto personal de la persona titular de la Secretaría General Artículo 22. Funciones de la Secretaría General
TÍTULO IV. Funcionamiento y procedimiento
CAPÍTULO I. Funcionamiento del Consejo Consultivo de Galicia
Artículo 23. Régimen general Artículo 24. Convocatoria Artículo 25. Constitución del Pleno y secciones y adopción de acuerdos Artículo 26. Desarrollo de las sesiones del Pleno y de la Sección de Dictámenes Artículo 27. Desarrollo de las sesiones de la Sección de Estudios e Informes Artículo 28. Votos particulares Artículo 29. Documentación de los acuerdos del Consejo Artículo 30. Actas Artículo 31. Acceso a los dictámenes
CAPÍTULO II. Consultas
Artículo 32. Solicitudes Artículo 33. Apertura de expedientes y valoración de la competencia del Consejo Artículo 34. Forma de presentación de los expedientes Artículo 35. Asignación de ponencias y acumulación de expedientes Artículo 36. Audiencias e informes en la emisión de dictámenes Artículo 37. Plazos de emisión de dictámenes, informes, redacción de anteproyectos legislativos y elaboración de propuestas legislativas Artículo 38. Interrupción de los plazos de emisión de dictámenes, de redacción de anteproyectos legislativos y de elaboración de propuestas legislativas e informes Artículo 39. Ampliación de los plazos para la emisión de dictámenes e informes Artículo 40. Cómputo de los plazos por meses Artículo 41. Cómputo de los plazos por días Artículo 42. Forma de los dictámenes, informes, anteproyectos legislativos, propuestas legislativas y propuestas de reforma estatutaria Artículo 43. Certificaciones y archivo de los dictámenes, anteproyectos legislativos, propuestas legislativas y de reforma estatutaria e informes Artículo 44. Rectificación de los acuerdos del Consejo Artículo 45. Comunicación de los actos o disposiciones adoptados tras la emisión de dictamen Artículo 46. Medios electrónicos Artículo 47. Publicación de los dictámenes
TÍTULO V. Personal del Consejo
CAPÍTULO I. Personal letrado
Artículo 48. Incompatibilidades Artículo 49. Funciones Artículo 50. Régimen jurídico Artículo 51. Abstención y recusación
CAPÍTULO II. Personal no letrado
Artículo 52. Personal no letrado Artículo 53. Provisión, nombramiento y régimen jurídico
TÍTULO VI. Presupuesto
Artículo 54. Elaboración Artículo 55. Ejecución
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Personal laboral D.A. 2ª. Referencia a la ley reguladora del Consejo
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Facultades de la Presidencia para el desarrollo y la aplicación del presente reglamento