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Decreto 92/2018, de 8 de noviembre, por el que se regula la aplicación de la condicionalidad a las ayudas financiadas por FEAGA y FEADER en la Comunidad Autónoma de Cantabria., - Boletín Oficial de Cantabria, de 16-11-2018

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 224

F. Publicación: 16/11/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 224 de 16/11/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

El Decreto núm. 19/2006, de 23 de febrero, regula la aplicación de la condicionalidad a las ayudas directas de la PAC en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dicha norma deriva de la normativa comunitaria y nacional sobre pagos directos y condicionalidad, en concreto del Reglamento (CE) 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común e introduce nuevas obligaciones en materia de condicionalidad para todos los agricultores que reciben pagos directos y del Reglamento (CE) 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril, que establece las disposiciones de aplicación en materia de condicionalidad, modulación y sistema integrado de gestión y control, así como del Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común.

En estos momentos, el Reglamento (UE) 1307/2013, de 17 de diciembre, regula los pagos directos, el Reglamento (UE) 1305/2013, de 17 de diciembre, regula la ayuda al desarrollo rural financiada por el fondo FEADER y el Reglamento (UE) 1306/2013, de 17 de diciembre, regula la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común y establece el sistema de condicionalidad, habiendo sido derogada toda la normativa comunitaria y nacional anterior de la que se derivaba el Decreto 19/2006, incluyendo el Real Decreto 2352/2004, que ha sido sustituido por el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, que establece las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

Aun cuando el cuerpo central de los requisitos legales de gestión y, en menor medida, de las buenas prácticas agrarias y medioambientales se ha conservado en los tres ámbitos de aplicación del anexo II del Reglamento (UE) 1306/2013 (Medio ambiente, cambio climático y buenas condiciones agrarias de la tierra. Salud pública y sanidad animal y vegetal. Bienestar animal) se han simplificado los requisitos y las normas en una lista única agrupándolos por áreas y temas y se ha ampliado su objeto a las ayudas de desarrollo rural.

Por otra parte, se han producido también cambios organizativos en las unidades y servicios encargados de realizar los controles de los requisitos legales de gestión, previstos por la legislación de la Unión, y de las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, establecidas a nivel nacional, al tiempo que se ha acumulado la experiencia necesaria como para afrontar una aplicación más armonizada de la condicionalidad a las ayudas de la PAC, en cumplimiento de las disposiciones del Reglamentos de ejecución (UE) nº 809/2014, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, medidas de desarrollo rural y condicionalidad, y del Reglamento delegado (UE) nº 640/2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

En base a todo ello, debiendo ser asignado su control y el de los requisitos legales de gestión a los organismos especializados de control de las Consejerías o servicios competentes en la materia, como establece el artículo 67 del Reglamento (UE) 809/2014, en virtud de las competencias establecidas en los artículos 24.9 y 25.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre (LCTB 1982, 2), a propuesta del consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión, del día 8 de noviembre de 2018,

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