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DECRETO 93/2019, de 25 de junio, sobre el ejercicio de las actividades, servicios o prestaciones derivados de la cláusula universal de competencias municipales. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 10-07-2019

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: País Vasco

Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Julio de 2019

F. entrada en vigor: 11/07/2019

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PUBLICA Y AUTOGOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 130

F. Publicación: 10/07/2019

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Cláusula universal de competencias municipales. Artículo 3. Régimen jurídico de la duplicidad. Artículo 4. Inexistencia de duplicidad.
CAPÍTULO II. FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES, PRESTACIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES QUE DERIVEN DE LA CLÁUSULA UNIVERSAL DE COMPETENCIAS Y MUNICIPIOS INCURSOS EN PLANES ECONÓMICO-FINANCIEROS
Artículo 5. Financiación de actividades, prestaciones y servicios municipales que deriven de la cláusula universal de competencias. Artículo 6. Municipios incursos en planes económico-financieros.
CAPÍTULO III. ACTUACIONES A SEGUIR POR LAS ENTIDADES LOCALES PARA EL EJERCICIO DE COMPETENCIAS DERIVADAS DE LA CLAÚSULA UNIVERSAL DE COMPETENCIAS
Artículo 7. Trámites previos a realizar por el municipio. Artículo 8. Solicitud del informe sobre existencia o inexistencia de duplicidades.
CAPÍTULO IV. INFORMES DE EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE DUPLICIDADES Y DE SOSTENIBILIDAD FINANCIERA: CUESTIONES GENERALES
Artículo 9. Criterios a seguir por la Administración competente por razón de la materia para la emisión del informe de existencia o inexistencia de duplicidades. Artículo 10. Carácter del informe sobre la existencia o inexistencia de duplicidades. Artículo 11. Informe que dictamine la inexistencia de duplicidades. Artículo 12. Informe que dictamine la existencia de duplicidades. Artículo 13. Efectos de la no emisión del informe de existencia o inexistencia de duplicidades en plazo. Artículo 14. Vigencia de los informes de inexistencia de duplicidades. Artículo 15. Informes sobre sostenibilidad financiera.
CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LOS INFORMES DE EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE DUPLICIDADES POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Artículo 16. Admisión de la solicitud. Artículo 17. Subsanación y mejora de la solicitud. Artículo 18. Actos de instrucción. Artículo 19. Conflicto sobre el departamento competente por razón de la materia. Artículo 20. Contenido del informe que concluya la existencia o inexistencia de duplicidades. Artículo 21. Actuaciones a seguir ante la no solicitud por el municipio del informe de existencia o inexistencia de duplicidades.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Realización de las actividades, prestaciones y servicios derivados de la cláusula universal de competencias por parte de mancomunidades de municipios y otras fórmulas asociativas de entidades locales. D.A. 2ª. Continuidad de actividades, prestaciones o servicios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Régimen transitorio de los procedimientos.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Informes de existencia o inexistencia de duplicidades a emitir por los Territorios Históricos en el ejercicio de sus competencias. D.F. 2ª. Entrada en vigor.