Decreto 94 /2020, de 23 de diciembre, por el que se modifican el Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021, y el Decreto 28/2020, de 2 de mayo, por el que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021, reguladas en el Decreto 4/2019, de 7 de febrero, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19., - Boletín Oficial de Cantabria, de 24-12-2020
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 247
F. Publicación: 24/12/2020
El día 10 de diciembre de 2020 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 1084/2020, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
El artículo 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, señala que mediante Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se modificará el programa de fomento del parque de vivienda en alquiler del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, incorporando un nuevo supuesto que posibilite destinar las ayudas a la compra de viviendas con objeto de incrementar el parque público de viviendas.
La Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que modificó dicho programa, mantuvo, no obstante, la exigencia de la suscripción de un Acuerdo en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento, entre el Ministerio, la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento correspondiente, con carácter previo a la financiación de las actuaciones o adquisiciones objeto del programa de ayuda. Sin embargo, con el propósito de agilizar las gestiones para la adquisición de viviendas que incrementen el parque público, el Real Decreto 1084/2020, de 9 de diciembre convierte esa exigencia en opcional a criterio de las comunidades autónomas.
Con el objeto de facilitar la tramitación de estas ayudas, se ha considerado conveniente la necesidad de suscripción de Acuerdo en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento, únicamente en aquellos casos en que las entidades locales puedan colaborar en la financiación para dichas adquisiciones, puesto que en caso contrario constituye un trámite absolutamente innecesario.
Por otra parte, el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, incluye un programa cuyo objeto es ayudar a los jóvenes al acceso a una vivienda que, en el supuesto de adquisición y en consonancia con la lucha por la despoblación, se concreta en una ayuda directa a la adquisición, si la misma se produce en «municipios de pequeño tamaño», entendiendo como tales los de menos de 5.000 habitantes encontrándose la mayoría en el ámbito rural.
El término «municipios de pequeño tamaño» así definido, está limitando la potencialidad del programa en la medida en que excluye a los núcleos de población, entes de ámbito territorial inferior al municipio, que posean una población que, sin superar el límite de 5.000 habitantes, se encuentran incursos en municipios extensos en los que en su conjunto sus núcleos de población suman más de 5.000 habitantes. No era intención del regulador dejar sin esta ayuda a estos pequeños núcleos de población que precisan fijar población en idéntica situación que los municipios en sí de menos de 5.000 habitantes.
Se hace preciso, por tanto, y es objeto de este decreto solventar esa situación y extender la aplicación a los núcleos de población de menos de 5.000 habitantes.
Por otra parte, una línea fundamental de la acción del Gobierno de Cantabria, dentro de las políticas sociales, es facilitar el acceso a una vivienda digna, en especial aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida como consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión del COVID-19 que, tras la paralización de gran parte de la actividad económica, han visto afectados sus ingresos y, por consiguiente, su capacidad para hacer frente a los gastos necesarios para el mantenimiento de sus hogares.
En concreto, en el ámbito del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, el Real Decreto-ley 11/2020 mandata en su artículo 10 al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que dicte una Orden en la que se incorpore el 'programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual'.
En cumplimiento de dicho mandato el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana dicta el 9 de abril de 2020 la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el 11 de abril de 2020.
En el apartado 3 de su artículo 2, refiriéndose al nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, señala que la ayuda habrá de ser solicitada por la persona arrendataria a la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o de Melilla correspondiente, como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020. Sin embargo, mediante Orden TMA/930/2020, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, se suprime este plazo para solicitar la ayuda.
De este modo, mediante el presente Decreto se modifica el Decreto 28/2020, de 2 de mayo, por el que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021, permitiendo nuevamente la presentación de solicitudes de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 23 de diciembre de 2020,
DISPONGO
Artículo 1. Modificación del Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.
Uno. Se añade un párrafo al apartado f del artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:
'f) Municipio rural o de pequeño tamaño: aquel que posea una población residente inferior a los 5.000 habitantes al comienzo del año en que se presente, en su caso, la correspondiente solicitud.
Asimismo, serán considerados municipios rurales o de pequeño tamaño a estos efectos, los entes de ámbito territorial inferior al municipio, y otras formas de organización desconcentrada que posean una población residente inferior a los 5.000 habitantes, aun cuando aquellos formen parte de municipios que posean una población residente superior a los 5.000 habitantes.'
Dos. El apartado 3 a) del artículo 54 queda redactado de la siguiente manera:
'a) Que se trate de una vivienda ya construida o en construcción, localizada en un municipio de pequeño tamaño, tal y como viene definido en el artículo 2 f) de este Decreto, incluido el supuesto de adquisición de viviendas edificadas o en edificación sobre un derecho de superficie cuya titularidad recaiga en un tercero'.
Tres. El apartado 2 del artículo 61, que queda redactado de la siguiente manera:
'2. Para ser beneficiario de estas ayudas será necesaria la suscripción de un Acuerdo en el seno de las Comisiones Bilaterales de Seguimiento entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma de Cantabria y el ente local en donde se vaya a desarrollar la promoción o rehabilitación.
No será necesario este Acuerdo, cuando la financiación de este programa sea para la adquisición de viviendas referida en el apartado 4 del artículo 60, salvo que la entidad local correspondiente colabore en la financiación de la adquisición, en cuyo caso seguirá siendo exigible'.
Cuatro. Los apartados 1 y 2 del artículo 67 quedan redactados como sigue:
'1. El procedimiento de concesión de las ayudas al fomento del parque de viviendas en alquiler se inicia de oficio mediante la publicación del presente Decreto en Boletín Oficial de Cantabria y se concederán, previos los trámites oportunos, por el procedimiento de concesión directa a los promotores de las viviendas de alquiler, que hayan obtenido la calificación provisional de viviendas protegidas en arrendamiento a 25 años, así lo soliciten en los términos establecidos en el artículo 14 de este Decreto, en el modelo oficial que se apruebe, cuenten con un Acuerdo de financiación en el seno de las Comisiones Bilaterales de Seguimiento entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma de Cantabria y el ente local en donde se vaya a desarrollar la promoción o rehabilitación, salvo en el caso de que este Acuerdo no sea necesario, de conformidad con el apartado 2 del artículo 61, y cumplan con el resto de los requisitos y condiciones establecidos en este Decreto.
2. Las solicitudes de concesión de las ayudas se podrán presentar, junto con sus anexos y el resto de documentación exigible, dentro del plazo máximo establecido en este artículo, una vez suscrito el Acuerdo de financiación en el seno de las Comisiones Bilaterales de Seguimiento entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma de Cantabria y la entidad local donde se vaya a desarrollar la promoción o rehabilitación, salvo en el caso en que este Acuerdo no sea necesario, de conformidad con el apartado 2 del artículo 61'.
Cinco. El apartado 5 c) del artículo 83 queda redactado de la siguiente manera:
'c) La cuantía de la subvención unitaria establecida finalmente se incrementará, además, un 25% por vivienda, cuando se otorgue a beneficiarios que sean personas mayores de edad y tengan menos de treinta y cinco años en el momento de la solicitud de la calificación de rehabilitación protegida y las actuaciones se realicen en municipios de pequeño tamaño, tal y como viene definido en el artículo 2 f) de este Decreto.'
Seis. El apartado 9 c) del artículo 83 queda redactado de la siguiente manera:
'c) La cuantía de la subvención unitaria establecida finalmente se incrementará, además, un 25% por vivienda, cuando se otorgue a beneficiarios que sean personas mayores de edad y tengan menos de treinta y cinco años en el momento de la solicitud de la calificación de rehabilitación protegida y las actuaciones se realicen en municipios rurales o de pequeño tamaño, tal y como vienen definidos en el artículo 2 f) de este Decreto.'
Siete. El apartado 5 c) del artículo 88 queda redactado de la siguiente manera:
'c) La cuantía de la subvención unitaria establecida finalmente se incrementará, además, un 25% por vivienda, cuando se otorgue a beneficiarios que sean personas mayores de edad y tengan menos de treinta y cinco años en el momento de la solicitud de la calificación de rehabilitación protegida y las actuaciones se realicen en municipios de pequeño tamaño, tal y como vienen definidos en el artículo 2 f) de este Decreto.'
Ocho. El apartado 9 c) del artículo 88 queda redactado de la siguiente manera:
'c) La cuantía de la subvención unitaria establecida finalmente se incrementará, además, un 25% por vivienda, cuando se otorgue a beneficiarios que sean personas mayores de edad y tengan menos de treinta y cinco años en el momento de la solicitud de la calificación de rehabilitación protegida y las actuaciones se realicen en municipios de pequeño tamaño, tal y como vienen definidos en el artículo 2 f) de este Decreto.'
Nueve. El apartado 6 h) del artículo 93 queda redactado de la siguiente manera:
'h) Número de viviendas, en su caso, cuyos propietarios sean mayores de edad y tengan menos de treinta y cinco años, en el momento de la solicitud, cuando las actuaciones se hayan realizado en municipios de pequeño tamaño tal y como vienen definidos en el artículo 2 f) de este Decreto.'
Diez. El apartado10 j) del artículo 98 queda redactado de la siguiente manera:
'j) Número de viviendas, en su caso, cuyos propietarios mayores de edad, en el momento de la solicitud y las actuaciones se hayan realizado en municipios de pequeño tamaño, tal y como vienen definidos en el artículo 2 f) de este Decreto.'
Once. El párrafo cuarto del apartado 2.1 b) del artículo 111 queda redactado de la siguiente manera:
'La cuantía de la subvención unitaria establecida finalmente se incrementará, además, un 25% por vivienda, cuando se otorgue a beneficiarios que sean personas mayores de edad y tengan menos de treinta y cinco años y las actuaciones se realicen en municipios de pequeño tamaño tal y como vienen definidos en el artículo 2 f) de este Decreto.'
Artículo 2. Modificación del Decreto 28/2020, de 2 de mayo, por el que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021, reguladas en el Decreto 4/2019, de 7 de febrero, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se Adoptan Medidas urgentes Complementarias en el Ámbito Social y Económico para hacer frente al COVID-19.
Uno. Se modifica el apartado 2.5 de artículo 2 del Decreto 28/2020, de 2 de mayo, que queda redactado de la siguiente manera:
'5. El beneficiario deberá acreditar estar al corriente en el pago del alquiler de las últimas tres mensualidades'.
Dos. El apartado 5.1 del artículo 2 del Decreto 28/2020, de 2 de mayo, queda redactado de la siguiente manera:
'1. La ayuda habrá de ser solicitada por la persona arrendataria a la Dirección General competente en materia de vivienda, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021.'
Tres. El párrafo segundo del apartado 7.4 del artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:
'No obstante, se abonará directamente a las personas beneficiarias de la ayuda, aquellas mensualidades cuya renta hayan satisfecho al arrendador'.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio aplicable a las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.
Las disposiciones previstas en el artículo 1 serán de aplicación igualmente a las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto que no se hubieran resuelto.
Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo.
1. Se faculta a la Consejera de Empleo y Políticas Sociales para dictar, en el marco de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.
2. En particular se le faculta para modificar o adaptar, en su caso, los diferentes modelos oficiales de solicitud y sus correspondientes anexos de los programas que se vean afectados por este Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
En Santander, 23 de diciembre de 2020.
El presidente del Consejo de Gobierno,
Miguel Ángel Revilla Roiz.
La consejera de Empleo y Políticas Sociales,
Ana Belén Álvarez Fernández.
