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DECRETO 97/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 11-04-2000

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Diciembre de 2011

Órgano emisor: CONSEJERIA DE CULTURA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 43

F. Publicación: 11/04/2000


Artículo único.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Censo de fondos y colecciones del Patrimonio Documental Andaluz. D.A. 2ª. Archivos, fondos documentales y documentos sanitarios. D.A. 3ª. Indemnizaciones a miembros de los órganos colegiados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Plazo de adaptación de los archivos de competencia autonómica. D.T. 2ª. Regulación provisional de los archivos, fondos documentales y documentos sanitarios.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo y ejecución. D.F. 2ª. Entrada en vigor.
ANEXO. REGLAMENTO DEL SISTEMA ANDALUZ DE ARCHIVOS
TITULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Infracciones y sanciones.
TITULO I. DEL SISTEMA ANDALUZ DE ARCHIVOS
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 4. Naturaleza. Artículo 5. Fines. Artículo 6. Objetivos.
Capítulo II. De la estructura del sistema
Artículo 7. Funciones de la Consejería de Cultura.
Sección 1. ª De los órganos
Artículo 8. Clases de órganos.
Subsección 1.ª Órganos centrales
Artículo 9. Órganos Centrales. Artículo 10. Composición y funcionamiento de la Comisión Andaluza Calificadora de Documentos Administrativos. Artículo 11. Funciones de la Comisión Andaluza Calificadora de Documentos Administrativos. Artículo 12. Composición de la Comisión de Coordinación del Sistema Andaluz de Archivos. Artículo 13. Funciones de la Comisión de Coordinación del Sistema Andaluz de Archivos.
Subsección 2.ª Organos periféricos
Artículo 14. Órganos periféricos.
Sección 2.ª De los archivos
Artículo 15. Clases de archivos en razón de su uso. Artículo 16. Archivos del Sistema Andaluz. Artículo 17. Archivos de titularidad autonómica. Artículo 18. Archivos de titularidad estatal y gestión autonómica. Artículo 19. Archivos de titularidad local. Artículo 20. Archivos de titularidad de las Universidades Andaluzas. Artículo 21. Archivos de titularidad privada. Artículo 22. Archivos de entidades religiosas. Artículo 23. Red de archivos de los Servicios Centrales y Periféricos de la Administración de la Junta de Andalucía. Artículo 24. Red de archivos en las Entidades Locales. Artículo 25. Red de archivos en las Universidades de Andalucía. Artículo 26. Integración de los archivos de titularidad privada en el Sistema Andaluz de Archivos.
TITULO II. DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ARCHIVOS
Capítulo I. De la identificación y de la valoración documentales
Artículo 27. Identificación documental. Artículo 28. Definiciones. Artículo 29. Valoración documental. Artículo 30. Objetivos de la identificación y de la valoración en la gestión administrativa. Artículo 31. Formularios para los estudios de identificación y valoración. Artículo 32. Tablas de valoración.
Capítulo II. De la selección documental
Artículo 33. Concepto.
Sección 1. ª De la eliminación
Artículo 34. Eliminación de documentos. Artículo 35. Eliminación de documentos originales. Artículo 36. Eliminación de copias, reproducciones y borradores. Artículo 37. Eliminación de documentos en soportes distintos del papel. Artículo 38. Muestreos. Artículo 39. Archivos donde debe producirse la eliminación y procedimiento de ésta. Artículo 40. Eliminación de documentos en las oficinas. Artículo 41. Eliminación de documentos en instituciones sin archivero. Artículo 42. Eliminación de documentos en archivos históricos. Artículo 43. Eliminación de documentos pertenecientes a otros titulares.
Sección 2.ª De la conservación
Artículo 44. Concepto. Artículo 45. Documentos que deben conservarse.
Capítulo III. De los ingresos y salidas de documentos
Sección 1.ª De los ingresos
Artículo 46. Concepto. Artículo 47. Tipos de ingresos. Artículo 48. Destino de los ingresos. Artículo 49. Procedimiento e instrumentos de control.
Sección 2.ª De las transferencias
Artículo 50. Transferencias regulares. Artículo 51. Procedimiento y calendario. Artículo 52. Transferencias con tablas de valoración. Artículo 53. Transferencias sin tablas de valoración. Artículo 54. Modificación de los plazos de transferencia en los Archivos Centrales de la Administración de la Junta de Andalucía. Artículo 55. Transferencias en las Entidades Locales. Artículo 56. Transferencias en caso de modificación o supresión de funciones, de órganos y organismos. Artículo 57. Transferencias extraordinarias.
Sección 3.ª De la adquisición
Artículo 58. Adquisición de documentos. Artículo 59. Derechos de tanteo y retracto.
Sección 4.ª De la expropiación forzosa
Artículo 60. Adquisiciones por expropiación forzosa.
Sección 5.ª De los depósitos
Artículo 61. Clases de depósitos de documentos.
Subsección 1.ª De los depósitos voluntarios
Artículo 62. Depósitos en los archivos de titularidad autonómica. Artículo 63. Depósitos en los archivos de titularidad estatal y gestión autonómica. Artículo 64. Depósitos en otros archivos del Sistema Andaluz de Archivos. Artículo 65. Formalización y ejecución del depósito. Artículo 66. Plazo de los depósitos.
Subsección 2.ª De los depósitos por razón de conservación, seguridad y consultabilidad
Artículo 67. Causas. Artículo 68. Gastos que originen. Artículo 69. Requisitos de la resolución definitiva del procedimiento.
Sección 6.ª De la salida de documentos
Artículo 70. Clases de salidas. Artículo 71. Salida de los documentos contemplados en los artículos 2 y 3 de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos. Artículo 72. Salida de los documentos contemplados en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos. Artículo 73. Procedimiento e instrumentos de control.
Subsección 1.ª De las salidas temporales
Artículo 74. Salidas para restauración y reproducción. Artículo 75. Salidas para exposiciones. Artículo 76. Salidas para constitución de depósitos en otros archivos de uso público. Artículo 77. Salidas de documentos pertenecientes a un depósito en archivos de uso público.
Subsección 2.ª De las salidas definitivas
Artículo 78. Causas de las salidas definitivas.
Capítulo IV. De la descripción archivística
Artículo 79. Descripción archivística e instrumentos de descripción. Concepto. Artículo 80. Planificación. Artículo 81. Difusión de los instrumentos de descripción. Artículo 82. Propiedad intelectual de los instrumentos de descripción.
Capítulo V. Del servicio de los archivos
Sección 1.ª Del acceso a los documentos y archivos
Artículo 83. Concepto y régimen jurídico. Artículo 84. Consultabilidad pública de los documentos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos. Artículo 85. Excepciones y limitaciones al derecho de acceso a los documentos de los artículos 2 y 3 de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos. Artículo 86. Consulta de los documentos de los artículos 4 y 5 de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos. Artículo 87. Régimen del derecho de acceso a los archivos de titularidad estatal. Artículo 88. Régimen en los casos del derecho de acceso del artículo 85. 2. Artículo 89. Modo de acceso a los documentos autorizados. Artículo 90. Acceso por razones de investigación. Artículo 91. Normas sobre el acceso a los documentos de los artículos 4 y 5 de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos. Artículo 92. Régimen de acceso a los documentos en depósito. Artículo 93. Consulta pública e instrumentos de descripción. Artículo 94. Limitaciones a la consulta de documentos originales. Artículo 95. Horario, lugar e instrumentos de control de las consultas. Artículo 96. Obligación de comunicación en caso de daños. Artículo 97. Ediciones de documentos.
Sección 2.ª Del préstamo de los documentos
Artículo 98. Préstamo administrativo. Concepto y régimen jurídico. Artículo 99. Solicitud y recepción del préstamo administrativo. Artículo 100. Autorización del organismo o unidad administrativa remitente de los documentos. Artículo 101. Preferencia de las copias autenticadas. Artículo 102. Respeto a la integridad de los documentos prestados. Artículo 103. Plazo del préstamo administrativo y revisión de préstamos.
Sección 3.ª De la reproducción de documentos
Artículo 104. Régimen. Artículo 105. Solicitudes de reproducción. Artículo 106. Soportes documentales de las reproducciones. Artículo 107. Reproducción de más de las dos terceras partes de una unidad de conservación. Artículo 108. Procedimiento en los casos de convenios de reproducción. Artículo 109. Exacciones.
Sección 4.ª De la información sobre los archivos
Artículo 110. Instrumentos de información. Concepto y clases. Artículo 111. Memoria Anual. Artículo 112. Normalización de los instrumentos de información en la Administración de la Junta de Andalucía.
Sección 5.ª De otras actividades educativas y culturales
Artículo 113. Difusión. Artículo 114. Programación de actividades educativas. Artículo 115. Aprobación de actividades culturales y educativas en los archivos.
Capítulo VI. De la conservación
Artículo 116. Concepto.
Sección 1.ª De los edificios, locales e instalaciones
Artículo 117. Normas de conservación y seguridad. Artículo 118. Adquisición de inmuebles por expropiación forzosa para archivos.
Sección 2.ª De los documentos
Artículo 119. Concepto. Artículo 120. Control. Artículo 121. Verificación del estado físico de los documentos. Artículo 122. Centros de conservación documental.
TITULO III. DEL PERSONAL DE LOS ARCHIVOS
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 123. De los archiveros. Artículo 124. Dotación de personal en los archivos.
Capítulo II. Personal de los archivos del sistema andaluz
Artículo 125. Personal de los archivos de la Administración de la Junta de Andalucía. Artículo 126. Distribución de las funciones del personal técnico. Artículo 127. Personal de los archivos de la Administración Local.
TITULO IV. DE LA COOPERACION Y EL FOMENTO ARCHIVISTICOS
Artículo 128. Fomento y cooperación. Artículo 129. Criterios para la acción de fomento. Artículo 130. Red de archivos de uso público de las Universidades de Andalucía.