Legislación

DECRETO de la Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública, por el que se modifican los criterios de cómputo del plazo mínimo de mantenimiento de las inversiones y el empleo en las ayudas concedidas con cargo al Programa Operativo FEDER para Ceuta 2014-2020 y al Programa Operativo FSE para Ceuta 2014-2020, en atención a las consecuencias del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19., - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 26-03-2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Ceuta

Órgano emisor: CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 202029

F. Publicación: 26/03/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 202029 de 26/03/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

ANTECEDENTES

El estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, incluye medidas extraordinarias como la suspensión, con excepciones, de la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, de aquellos en los que se desarrollan espectáculos públicos, actividades deportivas y de ocio, actividades de hostelería y restauración, así como la limitación de la libertad de circulación de las personas y del funcionamiento de los medios de transporte públicos.

Dichas suspensiones y limitaciones pueden tener como consecuencia el incumplimiento del plazo mínimo de mantenimiento de las inversiones y el empleo comprometidos por los solicitantes de las ayudas.

Por ello, en atención a las circunstancias, la Ciudad de Ceuta considera necesario modificar el cómputo de los plazos, de manera que el periodo del estado de alarma no perjudique a los beneficiarios de las ayudas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

De acuerdo con lo dispuesto en:

A.- Las Bases Reguladoras Generales para las Subvenciones Públicas cofinanciadas con Fondos Estructurales y la Ciudad Autónoma de Ceuta, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2023, aprobadas por Decreto del Consejero de Hacienda, Economía y Recursos Humanos de 12 de diciembre de 2014, y publicadas el 16 de diciembre en el BOCCE nº 5426: la Base 9ª, Durabilidad de las acciones subvencionables (art.71 Rgl. 1303/2013), establece que el empleo, con carácter general, deberá mantenerse durante un periodo mínimo de tres años (sin perjuicio que las bases reguladoras especícas determinen un periodo distinto); las inversiones deberán mantenerse durante al menos cinco años en el caso de las grandes empresas, y de tres años en el caso de las PYMES.

B.- Las Bases Reguladoras Específicas de las Subvenciones FEDER, BOCCE de 12 de marzo de 2019 nº 5868: la Base 11ª establece que, con carácter particular, en los proyectos de inversión en los que los costes incentivables se hayan calculado sobre la base de los costes de inversión, las inversiones a realizar deberán mantenerse, al menos, durante tres años.

C.- Las Bases Reguladoras Específicas de Contratación Indefinida y Transformación de Contratos Temporales en indefinidos, BOCCE 14 de febrero de 2017 nº 5652: la Base 10ª, Durabilidad de las acciones subvencionadas, establece que, tras la contratación, deberá mantenerse por la empresa durante el período de durabilidad una plantilla media fija equivalente al menos al número de trabajadores fijos que la empresa tenga tras la contratación subvencionada. A efectos de eliminar la posible estacionalidad en las contrataciones, la obligación anterior se deberá verificar en períodos equivalentes (doce meses con posterioridad a la contratación/transformación). Para la justificación del incremento de plantilla, se aportará el informe de plantilla media de trabajadores fijos expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social a fecha de justificación, con todos los códigos de cuenta cotización de la empresa de los centros de trabajo radicados en Ceuta, así como informe de vida laboral de la empresa que se subvenciona. Para ello, una vez abonada la subvención, deberá presentar informes anuales de vida laboral de la plantilla fija de trabajadores a PROCESA. Si la empresa no mantiene el volumen de plantilla alcanzado durante el periodo subvencionado (3 para las Pymes y 5 años para la Gran Empresa desde la contratación), será causa de incumplimiento y deberá reintegrar la parte que corresponda de la subvención.

D.- Las Bases Reguladoras Específicas de Fomento del Empleo Autónomo: BOCCE de 14 de febrero de 2017 nº 5652: establecen que el empleo autónomo deberá mantenerse durante un periodo mínimo de tres años.

E.- El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que incluye medidas extraordinarias como la suspensión, con excepciones, de la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, de aquellos en los que se desarrollan espectáculos públicos, actividades deportivas y de ocio, actividades de hostelería y restauración, así como la limitación de la libertad de circulación de las personas y del funcionamiento de los medios de transporte públicos.

F.- El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, cuyo artículo 17 establece que los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad. Asimismo, su artículo 22 establece que se consideran como situaciones derivadas de fuerza mayor las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad derivadas de las distintas medidas gubernativas adoptadas como consecuencia del Covid-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados G.- El artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor: 1. El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo a lo previsto en este artículo y al procedimiento que se determine reglamentariamente.

Con base en los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, y en uso de las atribuciones que me confieren los Decretos de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta, de 2 de marzo de 2020 (Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta extra. 19, de 3 de marzo de 2020), HE RESUELTO:

Primero.- El período de suspensión de empleo mediante un ERTE, en los contratos indefinidos o en la transformación de contratos temporales en indefinidos contemplados en el Eje 1B y prioridades 8.i, 8.v, así como el período de suspensión de la actividad de los beneficiarios autónomos afectados por el Decreto de declaración del estado de alarma, del eje 1B y prioridad 8.iii del PO Fondo Social Europeo de Ceuta 2014-2020, computarán a efectos del cumplimiento del período de durabilidad de las actuaciones (compromiso de mantenimiento del empleo). Para dar cumplimiento a lo previsto en las bases reguladoras específicas en lo referente al cumplimiento de plantilla media fija, a efectos del cálculo, se estimará la permanencia de los trabajadores afectados durante el tiempo de suspensión y la estimación se realizará por los servicios técnicos de PROCESA.

Segundo.- El período de suspensión de la actividad de los proyectos subvencionados por causa del estado de alarma, o de paralización de inversiones de puesta en marcha por causa de un proveedor esencial afectado por el estado de alarma, en las ayudas del Eje 3 del PO FEDER Ceuta 2014-2020 'realización de inversiones productivas en la empresa, al objeto de fomentar las actividades tendentes a incentivar la generación de nueva actividad económica', computarán a efectos del cumplimiento del período de durabilidad de las actuaciones (compromiso de mantenimiento de las inversiones).

Tercero. - Computará asimismo el período de suspensión a efectos de cumplimiento de los compromisos de durabilidad de cualquiera de los Fondos, en aquellos proyectos que habiendo solicitado la ayuda y hallándose ésta en tramitación, hayan iniciado sus actuaciones, si finalmente son objeto de subvención.

Cuarto. - La presente resolución se aplicará con carácter retroactivo a la fecha de publicación del Real Decreto 463/2020 o, en su caso, a la fecha de efectiva aplicación del Expediente de Regulación de Empleo o de la suspensión de la actividad en los supuestos contemplados en el Real Decreto-Ley 8/2020.

Quinto. - Contra la presente Resolución, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley de 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la presente notificación, o cualquier otro que se estime oportuno en derecho.

Firmado digitalmente en Ceuta, en la fecha indicada.

KISSY CHANDIRAMANI RAMESH MARÍA DOLORES PASTILLA GÓMEZ CONSEJERA DE HACIENDA, ECONOMÍA SECRETARIA GENERAL Y FUNCIÓN PÚBLICA FECHA 24/03/2020 FECHA 24/03/2020