Decreto de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, de veinte de abril de dos mil veinte, por el que se establecen medidas en establecimientos alimentarios para limitar la propagación del COVID-19., - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 20-04-2020
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Ambito: Ceuta
Órgano emisor: CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 202036
F. Publicación: 20/04/2020
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 425.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace público el mismo.
DECRETO. - ANTECEDENTES DE HECHO. -Con la declaración del Estado de Alarma el pasado 14 de marzo, se establecen una serie de medias para limitar la propagación del virus concretándose aquellas actividades consideradas esenciales y que pueden continuar ejerciendo su actividad. Entre ellas se encuentran los establecimientos alimentarios tanto pequeños como grandes superficies con el uso de las medidas de protección impuestas y de la llamada 'distancia so-cial'.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS. - Con la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la redacción dada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se establecen una serie de medida para limitar la propagación del virus concretándose las actividades esenciales. El 19 de marzo, la AECOSAN, publica la 'GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS, FRENTE AL COVID-19, PARA LOS ESTABLECIMIENTOS COMERICALES DEL SECTOR COMERCIAL' de aplicación obligatoria según se desprende de los establecido por el art. 8.3.c) del Reglamento (CE) 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, relativo a la higien4 de los productos alimenticios (guías nacionales de prácticas correctas). En uso de las atri-buciones que le confieren los Decretos de la Presidencia, de 2 de marzo de 2020 (Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, extraordinario 19, de 3 de marzo), así como el Real Decreto 32/1999, de 15 de abril, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la ciudad de Ceuta, en materia de sanidad e higiene incluida la seguridad alimentaria, he resuelto.
PARTE DISPOSITIVA. - Los establecimientos minoristas de alimentación de la ciudad de Ceuta, deberán respetar las siguientes normas de funcionamiento para limitar la propagación del COVID-19:
1.- Los establecimientos hasta 150 m2 solo podrán abrir un máximo de siete horas al día, en jornada continuada o partida.
2.- Los establecimientos cuya sala de ventas esté comprendida entre 151 y 399 m2 solo podrán abrir un máximo de nueve horas al día, en jornada continuada o partida.
3.- Los establecimientos cuya sala de ventas iguale o supere a los 400 m2 solo podrán abrir un máximo de diez horas al día, en jornada continuada o partida.
4.- Los mercados municipales de abastos tendrán un horario de atención al público comprendido entre las 09:00 a 14:00 horas.
5.- Todos los establecimientos mencionados deberán proceder a su cierre a las 20,30 horas y anunciar el horario es-cogido, dentro de los límites mencionados, en la entrada del establecimiento hora de apertura y hora de cierre) y deberán mantener las debidas condiciones de higiene y seguridad para la prevención de la propagación del COVID-19 (Distancia social, guantes de protección, mascarillas y cualesquiera otras establecidas por las autoridades competentes).
6.- Las medidas serán de obligado cumplimiento en la ciudad de Ceuta y estarán vigentes hasta su levantamiento por la autoridad sanitaria competente. En Ceuta, 20 de abril de 2020. El Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, Francisco Javier Guerrero Gallego.
