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Decreto del Consejero de Educación y Cultura, D. Carlos Rontomé Romero, de fecha 22 de julio de 2022 por el que se aprueba el encargo a medio propio del servicio de guardería en distintos edificios de los centros docentes públicos dependientes de la Ciudad Autónoma de Ceuta, - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 02-08-2022

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Ambito: Ceuta

Órgano emisor: CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 6222

F. Publicación: 02/08/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 6222 de 02/08/2022 y no contiene posibles reformas posteriores


ANTECEDENTES DE HECHO

Siendo intención de la Ciudad Autónoma de Ceuta cubrir las necesidades de los conserjes en los distintos edificios de los centros públicos docentes de la Ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y las competencias establecidas en el decreto de la Presidencia de 8 de octubre de 2020, por el que se organiza funcionalmente la Ciudad Autónoma de Ceuta, se estima conveniente realizar encargo a medio propio consistente en la ejecución del servicio de guardería de los distintos edificios de los centros docentes públicos dependientes de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

El horario general de los centros docentes se regula en la instrucción III (artículos 53 al 60) de la Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, modificada por la Orden ECD/3387/2003, de 27 de noviembre, por la que se modifica y amplía la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la Organización y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996.

A lo largo de los años el planteamiento de la jornada partida de mañana y tarde ha sido sustituido por el de jornada única de mañana para los escolares, en general, de 9:00 a 14:00 horas; aunque recientemente el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha puesto en marcha el Programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo (PROA+), que se desarrolla en horario vespertino, y el Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta aprobó en sesión ordinaria resolutiva de 28 de abril de 2022 estudiar y acordar con la Dirección Provincial de Educación en Ceuta la posibilidad de desarrollar un plan de actividades extraescolares a realizar en los centros escolares.

Por otra parte, el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios de la Ciudad autónoma de Ceuta y el Convenio Colectivo del personal laboral establecen una jornada de 35 horas semanales en horario, con carácter general, de 8:00 a 15:00 horas.

La Ciudad autónoma de Ceuta cuenta con 40 trabajadores (22 indefinidos y 18 fijos-discontinuos de septiembre a junio) para prestar servicio en 20 centros educativos: 17 CEIP, 2 CEA y 1 CEE. A ello se suma la jubilación del ordenanza que presta servicio en la Escuela Infantil Juan Carlos I, de titularidad municipal.

Con tales antecedentes, la necesidad de prestación de servicio que se quiere atender con la presente encomienda responde a la siguiente situación:

• CEIP Andrés Manjón:
Dispone de una sola vigilante-cuidadora, con contrato fijo-discontinuo de 1/09 a 30/06.

• CEIP Ciudad de Ceuta:
Dispone de dos vigilantes-cuidadoras, con contrato fijo-discontinuo de 1/09 a 30/06, pero una de ellas con funciones limitadas y adaptación del puesto de trabajo según informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

• CEIP José Ortega y Gasset:
Dispone de un conserje y dos vigilantes-cuidadores, uno de los cuáles tiene contrato fijo-discontinuo de 1/09 a 30/06. Pero este centro se compone de cinco edificios independientes, por lo que la plantilla resulta insuficiente.

• CEIP Lope de Vega:
Dispone de una sola vigilante-cuidadora.

• CEIP Maestro José Acosta:
Dispone de dos vigilantes-cuidadoras, con contrato fijo-discontinuo de 1/09 a 30/06.

• CEIP Maestro Juan Morejón:
Dispone de dos vigilantes-cuidadoras, con contrato fijo-discontinuo de 1/09 a 30/06.

• CEIP Pablo Ruíz Picasso:
Dispone de una sola vigilante-cuidadora, con contrato fijo-discontinuo de 1/09 a 30/06.

• CEIP Reina Sofía:
Dispone de dos vigilantes-cuidadores, uno de ellos con contrato fijo-discontinuo de 1/09 a 30/06 y restricciones a ciertas tareas por informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

• CEIP Rey Juan Carlos I:
Dispone de un solo vigilante-cuidador.

• CEIP Santiago Ramón y Cajal:
Dispone de un solo vigilante-cuidador, funcionario, con baja laboral de larga duración.

• CEIP Vicente Aleixandre:
Dispone de una sola ordenanza.

• CEA Edrissis:
Dispone de tres conserjes, pero uno de ellos se encuentra de baja por incapacidad temporal de larga duración, y el centro imparte clases en turnos de mañana y tarde.

• Escuela Infantil Juan Carlos I:
Dispone de un solo conserje.

Consta informe jurídico favorable de fecha 21 de julio de 2022 del técnico de Administración General en el expediente. Por razones de economicidad y eficiencia, se propone realizar la encomienda, de acuerdo con los trámites que corresponden al encargo a medio propio, a la sociedad municipal AMGEVICESA conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Con esta fecha, el Excmo D. Carlos Rontomé Romero, Consejero de Educación y Cultura y vicepresidente segundo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, emite texto de encargo a medio propio, para su traslado y comunicación a la sociedad AMGEVICESA.

Existe crédito suficiente en la partida 74900.1330.007 del presupuesto general de la Ciudad Autónoma de Ceuta para el ejercicio 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. -
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su artículo 32.1, dispone:

Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos […] El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato.

Cuando el ente destinatario del encargo sea un ente de personación jurídico-privada, además de la totalidad de su capital o patrimonio tendrá que ser de titularidad o aportación pública.
La condición de medio propio personificado de la entidad destinataria del encargo respecto del concreto poder adjudicador que hace el encargo deberá expresamente en sus estatutos o acto de creación, […].

El artículo 32, de la precitada ley, en su punto 4º, determina lo siguiente:
Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de dos o más poderes adjudicadores que sean independientes entre sí, aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos que se establecen a continuación:

a) Que los poderes adjudicadores que puedan conferirle encargos ejerzan sobre el ente destinatario de los mismos un control análogo al que ostentarían sobre sus propios servicios o unidades.
b) Que más del 80% de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por los poderes adjudicadores que lo controlan, o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores.
c) Que cumplan los requisitos que establece este artículo en su apartado 2, letras c) y d). […].
En el mismo artículo 32, en su punto 6º, se establece:
Los encargos que realicen las entidades del sector público a un ente que, de acuerdo con los apartados segundo, tercero o cuarto de este artículo, pueda ser calificado como medio propio personificado del primero o primeros, no tendrán la consideración jurídica de contrato, debiendo únicamente cumplir las siguientes normas:

a) El medio propio personificado deberá haber publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente su condición de tal; respecto de qué poderes adjudicadores la ostenta; y los sectores de actividad en los que, estando comprendidos en su objeto social, sería apto para ejecutar las prestaciones que vayan a ser objeto de encargo.

b) El encargo deberá ser objeto de formalización en un documento que será publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente en los supuestos previstos en el artículo 63.6. El documento de formalización establecerá el plazo de duración del encargo.

c) Los órganos de las entidades del sector público estatal que tengan la condición de poder adjudicador en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.3 de esta Ley, necesitarán autorización del Consejo de Ministros cuando el importe del gasto que se derive del encargo, sea igual o superior a doce millones de euros.

SEGUNDO. -
La Ciudad Autónoma de Ceuta posee el 100% del capital de la sociedad municipal, Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, Sociedad Anónima Unipersonal (AMGEVICESA) cuyas acciones son intransferibles a persona distinta de su único titular.
La mercantil AMGEVICESA, es una entidad instrumental de la Ciudad Autónoma de Ceuta, la cual ejerce un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios.
La doctrina sentada por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 19 de abril de 2007, que interpreta el requisito de “control análogo”, pone de manifiesto que:
“… el hecho de que el poder adjudicador, posea, por sí solo o junto con otros poderes públicos, la totalidad del capital de una sociedad adjudicataria tiende a indicar, en principio, que este poder adjudicador ejerce sobre dicha sociedad un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios.”

En la actualidad la Sociedad Municipal AMGEVICESA realiza la totalidad de sus actividades por encargo de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Los estatutos de la mercantil AMGEVICESA, recogen expresamente en su art. 2, su condición de medio propio personificado de la Ciudad Autónoma de Ceuta, indicando que los órganos de dicha Administración pueden conferirle encargos en el ámbito de su objeto social.
Por tanto, y a tenor de lo expuesto, es claro en un plano formal, que AMGEVICESA, tiene la consideración de medio
propio personificado y de servicio técnico para la Ciudad Autónoma de Ceuta.

TERCERO. -
El artículo 2º, apartado n, de los Estatutos de la sociedad municipal AMGEVICESA establece que serán funciones propias del objeto social de la mercantil, entre otras:
Labores de guardería de los edificios públicos que le fueran encomendados por la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Por tanto, la ejecución de las labores de servicio de guardería en los edificios de los diferentes centros públicos docentes dependientes de la Ciudad Autónoma de Ceuta, se encuentra dentro de las funciones que constituyen el objeto social de la mercantil AMGEVICESA.

Conforme con lo establecido en los artículos 21, 22 y 25 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, así como lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 5 del Reglamento de Gobierno y los Servicios de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta (BOCCE de 10.11.2017), y en uso de las atribuciones que le confieren los Decretos de la Presidencia, de 8 de octubre de 2020 (BOCCE nº 6.034 de 13 de octubre de 2020), esta Consejería ha resuelto:

PRIMERO.- Se aprueba el encargo a medio propio consistente en la ejecución del servicio de guardería en los edificios de los centros docentes públicos dependientes de la Ciudad Autónoma de Ceuta, a la sociedad municipal Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, Sociedad Anónima Unipersonal (AMGEVICESA), con CIF A51007557, para la ejecución de las citadas actuaciones, cuyas características son las siguientes:

Objeto del encargo.- Se solicita la prestación de un servicio por parte de Auxiliares de Servicios/Control de AMGEVICESA en

• 1 en CEIP Andrés Manjón, sito en c/Linares
• 2 en CEIP Ciudad de Ceuta, sito en Avda. de África
• 1 en CEIP José Ortega y Gasset, sito en Avda. de España
• 2 en CEIP Lope de Vega, sito en Plaza de Azcarate.
• 1 en CEIP Maestro José Acosta, sito en c/ El Greco
• 1 en CEIP Maestro Juan Morejón, sito en Avda. de África
• 1 en CEIP Pablo Ruíz Picasso, sito en Bda. Benzú
• 1 en CEIP Reina Sofía, sito en Bda. Príncipe Alfonso
• 1 en CEIP Rey Juan Carlos I, sito en Bda. Rey Juan Carlos
• 2 en CEIP Santiago Ramón y Cajal, sito en c/ Santos Vilela
• 1 en CEIP Vicente Aleixandre, sito en Bda. Manzanera
• 1 en CEA Edrissis, sito en c/Francisco Lería y Ortiz de Saracho
• 1 en Escuela Infantil Juan Carlos I, sita en la Bda. Juan Carlos I

La prestación del servicio, a jornada completa, en horario de 8:00 a 15:00, (excepto en CEA Edrissis que será de 14:00 a 21:00), se requiere entre el 1 de septiembre de 2022 y el 30 de junio de 2023.

Financiación. - AMGEVICESA, es financiada por la Ciudad Autónoma de Ceuta, por lo que los gastos de ejecución del encargo a medio propio, se entenderá comprendido en el Estado de Gastos e Ingresos de la Sociedad cuya previsión de este ser- vicio se incluirán en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Ceuta. En el caso de que sea necesaria la contratación de servicios externos, no se requerirá financiación adicional mientras los gastos derivados de los mismos puedan atenderse con los comprendidos en dicha previsión. En el supuesto de que la contratación de servicios externos excediera la previsión anual de la sociedad, o de que el encargo a medio propio incluyera servicios no incluidos en la misma, serán necesarias las modificaciones o transferencias presupuestarias que garanticen el equilibrio entre los ingresos y gastos que AMGEVICESA asuma como consecuencia de la ejecución del encargo a medio propio.

SEGUNDO. -Este encargo no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos del hecho.

TERCERO. –Se comunica a AMGEVICESA la presente resolución para su conocimiento y efectos oportunos, teniendo la comunicación el carácter de orden de ejecución del presente encargo.

CUARTO. – Cumpliméntese lo previsto en la Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2013, sobre la instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico (B.O.E. n.º 301 de
17/12/2013).

QUINTO. - Publíquese, por un lado, la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, y por otro, en la página web de la Ciudad, a los efectos previstos en la Ley 19/2013, artículo 8.1.b).

SEXTO.- Contra la mencionada resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 112 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación. Asimismo, podrá interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Firmado digitalmente en Ceuta, en la fecha indicada.

CARLOS RONTOMÉ ROMERO
CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
FECHA 25/07/2022